DECRETO 211/2013, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE DINAMIZADORES DEPORTIVOS POR LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA Y CONVOCATORIA ÚNICA PARA EL CUATRIENIO 2014/2017.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.46, la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y adecuada utilización del ocio.
En cumplimiento de esta disposición estatutaria, el artículo 5 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, enumera las distintas competencias que corresponden, en sus respectivos ámbitos, a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto en materia de promoción y práctica deportiva, como en temas de formación y de equipamientos deportivos. El mismo cuerpo legal regula con detalle las competencias de la Junta de Extremadura (Capítulo II del Título I) y de los municipios extremeños y diputaciones Provinciales (Capítulo III del Título I) y establece como obligación general de todas estas entidades la promoción general de la actividad física y deportiva en sus respectivos ámbitos, de conformidad con los principios de cooperación y coordinación entre las distintas administraciones públicas.
Tras regular las competencias de la administración regional en materia deportiva en los artículos 6 y 7, la mencionada Ley 2/1995, sitúa en una destacada posición a los municipios extremeños como dinamizadores privilegiados de la práctica deportiva en sus respectivos territorios, atribuyéndoles, en su artículo 8.1, importantes competencias en materia deportiva, entre las que destacan la promoción de la actividad física y deportiva y la construcción, ampliación, mejora y mantenimiento de las instalaciones deportivas en su territorio.
Seguidamente, el apartado 2.º del mismo artículo 8, señala que las Diputaciones Provinciales, en su respectivo ámbito territorial, podrán colaborar con los Ayuntamientos en materia deportiva, prestando asistencia técnica y económica, especialmente a aquellos pequeños municipios que carezcan de medios humanos y materiales.
Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre , de Mancomunidades y Entidades Locales Menores define, en su artículo 4, a las mancomunidades de Extremadura como entidades locales voluntarias de carácter no territorial, que gozan para el cumplimiento de los fines señalados en sus estatutos de personalidad y capacidad jurídica propia, distinta de la de los municipios y entidades locales menores que las integran. A su vez, el artículo 4.3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases de régimen local dispone que corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 del presente artículo y que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponden todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades en ambos casos.
Las subvenciones reguladas en el presente decreto están destinadas al desarrollo del VI Programa de Dinamización Deportiva Municipal, programa que la Junta de Extremadura y las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres vienen desarrollando conjunta e ininterrumpidamente desde su creación en 1997. Este Programa representa un magnífico ejemplo de cooperación interadministrativa y constituye una de las principales actuaciones en materia de promoción de la actividad físico-deportiva que se desarrollan en la Comunidad Autónoma. Concretamente, el presente decreto regula las ayudas a conceder con cargo al VI Programa que, con una duración cuatrienal -2014-2017-, está dotado con fondos procedentes de la Junta de Extremadura y las dos Diputaciones Provinciales extremeñas a través del correspondiente Convenio de Cooperación interadministrativo. Como en las anteriores fases, la ejecución del VI Programa exige la participación activa de los municipios y mancomunidades extremeños, principales entidades beneficiarias del programa.
La experiencia acumulada en las anteriores fases del Programa de Dinamización Deportiva revela la conveniencia y oportunidad de realizar una única convocatoria de ayudas para toda la vigencia del VI Programa en lugar de sucesivas convocatorias anuales. Y ello debido a la gran complejidad del Programa, cuyo desarrollo exige acciones combinadas y una interactuación constante entre todas las administraciones participantes. Además, muchas de las iniciativas y proyectos de los dinamizadores contratados con cargo al Programa tienen carácter mancomunado al contar con la participación de varios municipios de la mancomunidad y otras muchas actuaciones tienen un carácter formativo que excede el año de duración, bien porque se adaptan al curso académico, bien porque los cursos se planifican en varias anualidades para buscar el perfeccionamiento. En definitiva, buena parte del éxito del Programa radica en una eficaz planificación de las actividades y en que los especialistas contratados puedan serlo para los cuatro años de vigencia del VI Programa y no haya que proceder a contrataciones anuales, sustituyendo, en muchos casos, a las personas que diseñaron la planificación y que conocen perfectamente las instalaciones, los proyectos en marcha y los recursos disponibles.
La convocatoria cuatrienal contenida en la disposición adicional única del presente decreto dota a las mancomunidades extremeñas de los fondos necesarios para financiar parte de los gastos generados por la contratación de profesionales polivalentes de alto nivel de formación que contribuyan a que el servicio deportivo local y mancomunado en materia deportiva goce de unos estándares de calidad adecuados. El resto de la financiación corresponderá a las mancomunidades beneficiarias que asumirán los gastos derivados de las citadas contrataciones en las cuantías que excedan de las ayudas concedidas en los términos establecidos en las presentes bases. Asimismo, el Programa exige una participación directa de los municipios que se acojan al Programa y en los que los dinamizadores y coordinadores contratados desarrollen sus actividades. El Programa asegura, pues, una estrecha y eficaz colaboración entre los responsables y técnicos de los municipios y de las mancomunidades, así como de éstos con los de las administraciones autonómica y provincial, buscando siempre la eficiencia, la eficacia en la gestión de los recursos y la excelencia en el servicio.
En consecuencia, desde la Presidencia de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Deportes, se considera del máximo interés establecer las bases que regulen la convocatoria de ayudas para la contratación, por parte de las mancomunidades de municipios de Extremadura, de dinamizadores y coordinadores deportivos municipales que promuevan la práctica de la actividad físico deportiva en sus respectivos Municipios y gestionen la amplia red de instalaciones deportivas públicas existentes en nuestra región, así como publicar la convocatoria única de ayudas para el cuatrienio 2014/2017.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2013, D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto del presente decreto la determinación de las bases que han de regir la concesión de ayudas para la contratación de dinamizadores y coordinadores deportivos que han de fomentar y desarrollar actividades físicas y deportivas en aquellos municipios extremeños que no superen los 20.000 habitantes y que pertenezcan a una mancomunidad de municipios.
2. El presente decreto incorpora, en su disposición adicional única, la convocatoria de ayudas, que será única para todo el cuatrienio 2014-2017.
3. Las contrataciones se efectuarán en desarrollo del VI Programa de Dinamización Deportiva Municipal y cada uno de los profesionales contratados realizará un servicio de dinamización deportiva integral en, al menos, dos localidades, dedicando un máximo de veinticuatro horas semanales en un mismo municipio.
Artículo 2. Del régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas por estas bases se regirán por el presente decreto y por la convocatoria contenida en su disposición adicional única, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley 6/2011, de 23 de marzo ) siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente decreto las siguientes entidades:
a) Las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con aquellas localidades pertenecientes a la misma que no superen los 20.000 habitantes.
b) Las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a las localidades pertenecientes a la misma que no superen los 20.000 habitantes, siempre que dichas Mancomunidades reúnan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de su solicitud:
- Que la suma de las poblaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad alcance una cifra de, al menos, 6.000 habitantes, según los datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.
- Que la Mancomunidad esté formada por un mínimo de seis municipios o entidades locales menores que no formen parte de otra mancomunidad calificada como integral.
2. En el caso de que un mismo municipio figurase en la solicitudes presentadas por más de una mancomunidad se valorará únicamente como partícipe de la Mancomunidad Integral, entendiéndose excluido de la/s solicitud/es de la/s otra/s mancomunidad/es.
3. A estos efectos, la determinación del número de habitantes será el que se establezca en el último padrón municipal vigente anterior a la convocatoria.
Artículo 4. Financiación.
Las ayudas contempladas en el presente decreto serán financiadas por la Junta de Extremadura y por las Excmas. Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz en los términos previstos en el Convenio de colaboración suscrito entre la Presidencia de la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva 2014-2017. La financiación de la Junta de Extremadura se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios correspondientes.
Artículo 5. Características del procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento general para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y convocatoria única. Se iniciará de oficio mediante la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios correspondientes. Asimismo, será objeto de publicación a título informativo en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Duración.
Las subvenciones reguladas en el presente decreto se otorgarán para el cuatrienio 2014-2017, coincidiendo con el periodo de vigencia del VI Programa de Dinamización Deportiva.
Artículo 7. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. Las subvenciones irán destinadas, exclusivamente, a cubrir los gastos derivados del abono por parte de cada una de las mancomunidades beneficiarias de las percepciones salariales mensuales básicas de, como mínimo, un dinamizador deportivo y, como máximo, nueve dinamizadores y un coordinador deportivo, que contraten durante el cuatrienio 2014-2017. Estas cuantías tendrán la consideración de máximas, por lo que no serán subvencionables las percepciones salariales básicas que pudieran corresponder a los trabajadores por motivos de antigüedad o gratificaciones en la cuantía en que pudieran exceder de los límites fijados en el presente artículo.
Serán subvencionables los gastos correspondientes a las contrataciones anteriormente referidas desde el 1 de enero de 2014, aún cuando en dicha fecha aún no esté resuelta la convocatoria, respecto de aquellas solicitudes que finalmente hayan resultado seleccionadas.
2. No serán subvencionables los conceptos extrasalariales derivados de las anteriores contrataciones, como las dietas de alojamiento y manutención, los gastos de transporte, las indemnizaciones por motivos de incapacidad laboral temporal y las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, o las que por cualquier otro concepto extrasalarial pudieran corresponder al trabajador, así como tampoco las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
3. La dotación económica de esta línea de ayudas asciende a la cantidad de nueve millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos ochenta euros (9.185.680 ), que se repartirá a partes iguales entre las anualidades 2014, 2015, 2016 y 2017, a razón de dos millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos veinte euros (2.296.420 ) por año.
Estas cuantías serán cofinanciadas por la Junta de Extremadura y por las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, por cada uno de los cuatro años de vigencia del Programa, en los siguientes términos:
- Junta de Extremadura: 1.148.210,00 euros.
- Diputación Provincial de Badajoz: 615.650,00 euros.
- Diputación Provincial de Cáceres: 532.560,00 euros.
4. La financiación de la convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 02.02.274A.461.00, Superproyecto de gasto 2014.02.02.9001 Programa de dinamización deportiva municipal, Código de proyecto 2014.02.02.0001.00 Programa de dinamización deportiva municipal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios correspondientes.
Estas cuantías ascenderán para cada uno de los cuatro años de vigencia del programa a 18.620 euros por cada dinamizador deportivo contratado, divididos en 14 pagas, con un salario base mínimo cada una de 1.330 euros. Además, si la mancomunidad recibe ayuda para contratar a coordinador/es deportivo/s recibirá 1.400 euros anuales más en concepto de complemento retributivo para cada uno de ellos.
5. La concesión de las subvenciones adjudicadas con cargo a la presente línea de ayudas quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para los ejercicios mencionados.
Artículo 8. Titulación y funciones de los dinamizadores y coordinadores de dinamización deportiva.
1. Los técnicos contratados deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Licenciatura correspondiente.
b) Maestros de Educación Física.
c) Técnicos Superiores en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
d) Técnicos Deportivos Superiores Federativos que hubiesen sido contratados en el V Programa de Dinamización Deportiva 2010-2013.
2. Los dinamizadores deportivos contratados por las mancomunidades, además de las tareas de monitor de actividades deportivas, desempeñarán al menos las siguientes labores de gestión y promoción por cuenta y en beneficio de la mancomunidad para que tales contrataciones sean subvencionables:
a) Promover y realizar la inscripción de deportistas de la mancomunidad en programas y competiciones deportivas de ámbito comarcal, provincial y regional.
b) Desarrollar programas o planes anuales de actividades físico-deportivas para toda la población, prestando especial interés a diversos colectivos como la infancia, la juventud, la mujer, las personas mayores o aquéllas con algún tipo de discapacidad. Dichos planes deberán tener el visto bueno de los responsables de las entidades locales donde se desarrollen y presentarse en la correspondiente mancomunidad de municipios.
Para ajustar mejor la programación dicha planificación podrá presentarse semestralmente.
c) Elaborar y presentar a la mancomunidad informes trimestrales de la labor desarrollada en cada municipio para su valoración.
d) Realizar tareas de organización que puedan ser requeridas por los municipios integrantes de las mancomunidades para el desarrollo de actividades deportivas.
e) Prestar la colaboración que se precise para la realización y actualización del censo de instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Responsabilizarse de la ejecución de las tareas y funciones encomendadas y realizar las labores de seguimiento y evaluación de las diferentes actividades deportivas, presentando la correspondiente memoria, en la fecha y forma establecidas.
g) Coordinar las actividades deportivas que se realicen en la mancomunidad con las promovidas por la Dirección General de Deportes, por las Diputaciones Provinciales y por otras entidades públicas y privadas.
h) Asesorar a la mancomunidad y/o municipios integrantes, así como a las asociaciones deportivas con sede en las localidades integrantes de la mancomunidad, de cuantos temas se soliciten en materia deportiva, incluida la gestión de recursos extraordinarios.
i) Coordinarse con organizaciones, grupos, estamentos, entidades y asociaciones con sede en los municipios de la mancomunidad, así como con el resto de dinamizadores y coordinadores deportivos contratados en la misma, realizando un trabajo conjunto y coordinado con éstos.
j) Fomentar y dinamizar el tejido asociativo deportivo, así como el juvenil.
k) Colaborar en las labores de gestión de instalaciones deportivas en los municipios beneficiarios.
3. Serán tareas específicas de los Coordinadores Deportivos, además de las propias asignadas como Dinamizador Deportivo, las siguientes:
a) Mantener relaciones de colaboración con la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, a través del Coordinador Regional del Programa, y con las personas designadas como interlocutoras por parte de las diputaciones.
b) Garantizar en tiempo y forma la elaboración y envío de la información solicitada al equipo de dinamización deportiva de la mancomunidad por parte de la Dirección General de Deportes, diputaciones provinciales, mancomunidad y localidades pertenecientes a la misma.
c) Coordinar los programas deportivos de la mancomunidad referidos al presente programa de subvenciones.
d) Informar a la mancomunidad de las actividades desarrolladas a través del Programa de Dinamización Deportiva que se realizan en las localidades pertenecientes a su territorio.
Dichas actividades deberán ser previamente incluidas en un plan aprobado en cada municipio por sus responsables sectoriales. En caso de programas a nivel mancomunado, dicho programa deberá contar con la aprobación previa de la Presidencia de la mancomunidad.
e) Elaborar la memoria anual de actividades deportivas de la mancomunidad, coordinando el trabajo de los dinamizadores deportivos de su territorio, para su presentación en la Dirección General de Deportes.
f) Ser el interlocutor principal entre el equipo de dinamizadores y los responsables de la mancomunidad.
Artículo 9. Solicitudes: plazo y lugares de presentación y subsanación de errores 1. Las solicitudes de ayudas, suscritas por el representante legal de la Mancomunidad, deberán formalizarse en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I del presente decreto, que estará también disponible en la página Web del Portal del Ciudadano (http://ciudadano.gobex.es), e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Deportes (Paseo de Roma, s/n., 06800 Mérida). Podrán presentarse en todos los registros y oficinas contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo acompañadas de la documentación relacionada en el párrafo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la LRJAP y PAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI o Pasaporte del firmante de la solicitud en el caso de que el interesado no preste su consentimiento, mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud (Anexo I), para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Certificado del secretario de la mancomunidad que acredite la capacidad de representación del firmante de la solicitud.
c) Certificado del secretario de la mancomunidad que acredite el compromiso de participación en el programa conforme al Anexo II.
d) Proyecto de Dinamización Deportiva para el periodo 2014/2017 que deberá contener, al menos, la identificación de los municipios pertenecientes a la mancomunidad que han manifestado su compromiso de participar en el VI Programa, con indicación expresa de los habitantes de cada uno de ellos según el último Padrón Municipal; una breve descripción del ámbito territorial, equipamientos y de las actividades programadas, tanto las de ámbito municipal como las de carácter mancomunado, con indicación expresa de la temporalidad y lugares de celebración previstos, y aquéllas que, en su caso, vayan dirigidas a colectivos poblacionales específicos; las modalidades deportivas cubiertas por el Proyecto y el número total de participantes previstos en las actividades.
e) Declaración responsable del representante de la mancomunidad de que la entidad se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, tal como dispone el artículo 12.8.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (Anexo I). En todo caso, la acreditación de que la entidad no tiene deudas con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor, conforme al artículo 12.8 in fine de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez otorgada la oportuna autorización por el interesado (Anexo I).
f) Declaración responsable del representante de la entidad de que no ésta no se halla incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (Anexo I).
3. La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases establecidas en el presente decreto y en la convocatoria.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
5. Se concederá al interesado un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con los artículos 71.1 de la LRJAP y PAC y 23.5 de la Ley 6/2011, para subsanar posibles defectos en la instancia o en la documentación presentada, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa por parte del órgano competente dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAP y PAC.
6. Los datos de carácter personal facilitados por los interesados -contenidos en los documentos señalados en el apartado segundo del presente artículo- serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Presidencia de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados.
Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la Dirección General de Deportes (Paseo de Roma, s/n., CP 06800 Mérida).
Artículo 10. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración con la siguiente composición:
- Presidente:
La persona titular del Servicio de Dinamización Deportiva y Federaciones de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.
- Vicepresidentes:
La persona titular del Servicio de Actividades Culturales, Juveniles y Deportivas de la Diputación Provincial de Badajoz.
El Coordinador Técnico de Actividades Deportivas de la Diputación Provincial de Cáceres.
- Vocal:
La persona titular de la Sección de Promoción y Formación Deportiva de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.
- Secretario/a:
La persona titular del Negociado de Federaciones y Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.
2. La Comisión valorará las solicitudes presentadas en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes o de finalización del trámite de subsanación, si lo hubiese.
3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba valorar las solicitudes.
Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.
Formular el Informe de Valoración que servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de Resolución provisional.
4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de LRJAP y PAC. La persona que ejerza la Presidencia tendrá voto dirimente en caso de empate.
Artículo 11. Criterios de selección de los beneficiarios y número de dinamizadores y coordinadores deportivos.
1. Las ayudas se otorgarán a aquellas mancomunidades que obtengan mayor valoración conforme a lo dispuesto en el presente artículo y hasta el límite de las cantidades señaladas en el artículo 7.3 del presente decreto. En cualquier caso, para la obtención de ayudas será necesario alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos.
2. Para la concesión de las ayudas se formarán dos listas independientes, una por cada provincia.
Cada lista comprenderá, ordenada de mayor a menor en función de la puntuación obtenida, las solicitudes de las mancomunidades de cada ámbito provincial que hayan sido seleccionadas, asignándoseles el número de dinamizadores y coordinadores que corresponda a cada una, hasta el límite de 65 dinamizadores en la provincia de Badajoz y de 56 en la de Cáceres, todo ello en virtud de la puntuación obtenida según los criterios de valoración señalados en el apartado 4 de este artículo.
3. En caso de que, según lo dispuesto en el apartado anterior, resulte la atribución de un número de dinamizadores deportivos, en una o en ambas provincias, superior a los límites anteriormente expresados para cada ámbito provincial, se procederá en cada lista a detraer un dinamizador deportivo de aquellas solicitudes que hayan obtenido en la valoración entre 91 y 110 puntos, hasta que el número de dinamizadores llegue al límite señalado para cada provincia. Para proceder a esta detracción, y dentro de esta escala de valoración, se comenzará por aquellas solicitudes que aglutinen un menor número de localidades y, en caso de empate, el dinamizador deportivo se detraerá de la solicitud que reúna un menor número de habitantes. Si de resultas de estas operaciones aún se superase el número de dinamizadores previstos para una o ambas Provincias se procederá de modo similar detrayendo el /los dinamizador/es de las solicitudes que hayan obtenido entre 111 a 130 puntos, y así sucesivamente hasta alcanzar el número máximo de dinamizadores por provincia.
4. Los criterios de valoración serán los siguientes:
a) El número de municipios integrantes de la mancomunidad solicitante que hayan manifestado su compromiso de acogerse al Programa: 2 puntos por municipio acogido al Programa de Dinamización Deportiva.
b) Número de habitantes totales de los municipios integrantes de la mancomunidad solicitante y que hayan manifestado su compromiso de adhesión al Programa: 0,0015 puntos por habitante perteneciente a municipios acogidos al Programa de Dinamización Deportiva.
c) Dispersión geográfica de los municipios integrantes de la mancomunidad solicitante y que hayan manifestado su compromiso de acogerse al Programa. Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la distancia entre las dos localidades más alejadas entre sí:
0,40 puntos por kilómetro de dispersión entre las dos localidades más lejanas entre sí.
d) Calidad del Proyecto de Dinamización Deportiva presentado para los cuatro años de duración del Programa donde aparezcan al menos los siguientes apartados: título, características sociodemográficas de las localidades participantes y propuesta por cada año (2014-2017) de actividades periódicas y eventos deportivos puntuales tanto de ámbito municipal como mancomunado. La valoración de dicho Proyecto de Dinamización Deportiva será de 0 a 30 puntos. Para la valoración del Proyecto se atenderá a criterios proporcionales en cada uno de los siguientes apartados:
1. Media de actividades deportivas periódicas/municipio/año. A tal efecto, se entenderán actividades periódicas aquellas que se desarrollan de forma regular y continuada al menos durante un semestre cada año. Para su cálculo se sumarán todas las actividades deportivas periódicas de todos los municipios incluidas en el proyecto de cuatro años dividiéndolas entre el número de municipios. Finalmente la cantidad resultante se dividirá entre los 4 años de duración del proyecto. Se valorará hasta 10 puntos atendiendo a la siguiente distribución: Menos de 2 (0 puntos), de 2 a 4 (5 puntos) y más de 4 (10 puntos).
2. Media de eventos deportivos/municipio/año. Para su cálculo se sumaran todos los eventos deportivos municipales incluidos en el proyecto de cuatro años, dividiéndolas entre el número de municipios. Finalmente la cantidad resultante se dividirá entre los 4 años de duración del proyecto. Se valorará hasta 10 puntos atendiendo a la siguiente distribución: Menos de 2 (0 puntos), de 2 a 4 (5 puntos) y más de 4 (10 puntos).
3. Media de eventos deportivos de ámbito mancomunado/año. Se considerarán eventos deportivos mancomunados aquellos en los que participan, al menos, tres municipios de la mancomunidad incluidos en la solicitud. Para su cálculo se sumarán todos los eventos deportivos incluidos en el proyecto a lo largo de los cuatro años y se dividirá entre cuatro. Se valorará hasta 10 puntos atendiendo a la siguiente distribución:
Ninguno (0 puntos), de 1 a 2 (5 puntos) y más de 2 (10 puntos).
A efecto de los dos apartados anteriores, se considerarán eventos deportivos aquellos que se desarrollan de forma esporádica o puntual.
5. Realizada la valoración conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, la Comisión adjudicará a cada solicitud el número de dinamizadores /coordinador deportivos que le correspondan en función con la puntuación obtenida, en base a los siguientes intervalos:
- 15 a 30 puntos: importe para la contratación de un dinamizador deportivo.
- 31 a 65 puntos: importe para la contratación de un dinamizador y un coordinador deportivos.
- 66 a 90 puntos: importe para la contratación de dos dinamizadores y un coordinador deportivos.
- 91 a 110 puntos: importe para la contratación de tres dinamizadores y un coordinador deportivos.
- 111 a 130 puntos: importe para la contratación de cuatro dinamizadores y un coordinador deportivos.
- 131 a 150 puntos: importe para la contratación de cinco dinamizadores y un coordinador deportivos.
- 151 a 170 puntos: importe para la contratación de seis dinamizadores y un coordinador deportivos.
- 171 a 190 puntos: importe para la contratación de siete dinamizadores y un coordinador deportivos.
- 191 a 200 puntos: importe para la contratación de ocho dinamizadores y un coordinador deportivos.
- Más de 200 puntos: importe para la contratación de nueve dinamizadores y un coordinador deportivos.
6. La Comisión elaborará un informe con la relación provisional en la que incluirá, en listas separadas por provincias, aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, hasta agotar la financiación prevista en la convocatoria para cada provincia.
7. La Dirección General de Deportes publicará la relación provisional en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Deportes y en los lugares señalados en la convocatoria, otorgándose un plazo de tres días naturales para efectuar reclamaciones. Las solicitudes no incluidas en la lista provisional, no habrán alcanzado la puntuación mínima exigida señalada en el párrafo primero del presente artículo o, alcanzándola, habrán resultado rechazadas por haberse agotado los límites de financiación establecidos en la convocatoria por otras solicitudes con mayor puntuación.
8. Finalizada la valoración y resueltas, en su caso, las reclamaciones planteadas, la Comisión elaborará el Informe de Valoración a que hace referencia el artículo 10.3 de este decreto, del que no podrá separarse el Instructor en su Propuesta de Resolución.
Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura. El órgano competente para su resolución es la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en virtud de las competencias que por desconcentración le atribuye el artículo 10.3 del Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 176/2012, de 7 de septiembre.
2. En el expediente deberá figurar un Informe del Instructor del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que los beneficiarios reúnen todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.
3. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada a los interesados por la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
4. La resolución de concesión será motivada; incluirá la identificación de las mancomunidades beneficiarias y el número de dinamizadores y coordinadores deportivos que corresponden a cada una, indicando las cuantías que corresponden a cada mancomunidad para cada uno de cuatro años de vigencia del VI Programa de Dinamización Deportiva. Así mismo, expresará la obligación de cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica. La resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes no seleccionadas. Se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (http://ciudadano.gobex.es).
5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en su caso, interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 13. Nombramiento de Coordinador de Dinamización Deportiva en la Mancomunidad.
Las mancomunidades beneficiarias de la subvención a las que correspondan más de un Dinamizador deportivo designarán, entre ellos, a la persona que ejercerá las funciones de coordinación.
Dicho Coordinador recibirá un complemento retributivo salarial de 1.400 euros anuales. La mancomunidad de municipios deberá facilitar los medios necesarios a este Coordinador para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 14. De la contratación de los dinamizadores y coordinadores deportivos.
El personal contratado por las mancomunidades de municipios no ostentará, en ningún caso, relación alguna, ni jurídica ni laboral, con la Junta de Extremadura ni con cualquiera de las Diputaciones Provinciales de Badajoz o Cáceres.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
Las mancomunidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto están obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la ayuda concedida en el plazo de 10 días desde la notificación de la Resolución;
la ayuda se entenderá tácitamente aceptada una vez transcurrido el citado plazo sin que se haya producido manifestación expresa.
b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones establecidas en el presente decreto y en la convocatoria.
c) Emplear la ayuda económica concedida exclusivamente para retribuir los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 7 de este decreto.
d) Elaborar, en colaboración con los dinamizadores deportivos contratados, un Plan de Trabajo Anual que refleje las localidades en las que cada dinamizador desarrollará su actividad y el reparto de las horas de trabajo semanal en cada una de ellas. Este Plan garantizará a cada dinamizador la prestación de un mínimo de horas de gestión para el desarrollo de tareas administrativas y organizativas, preparación de clases, supervisión del trabajo de otros recursos humanos, etc.
e) Entregar una Memoria Anual (Anexo V) que contenga las actividades desarrolladas conforme al Proyecto de Dinamización Deportiva presentado. Las Memorias se redactarán por el/los dinamizador/es contratado/s, siendo coordinadas, en su caso, por el/la coordinador/ a de dinamización deportiva. Se entregarán en formato papel y en soporte digital, debiendo acreditarse mediante las oportunas fotografías el cumplimiento de las exigencias de información y publicidad señaladas en el siguiente apartado.
f) Garantizar la adopción de las medidas de identificación, información y publicidad que procedieren en las actuaciones de difusión de las actividades que se desarrollen y que sean exigidas por las disposiciones de ámbito autonómico o local aplicables. Las mancomunidades beneficiarias de las ayudas exhibirán en su sede, en un lugar bien visible, un cartel divulgativo del Programa que les proporcionará la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura a través del Coordinador General del Programa, en el que figurará el logotipo Extremadura: deporte desde la base, así como los logotipos del Gobierno de Extremadura -Dirección General de Deportes- y los de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz. Esta obligación perdurará durante toda la vivencia del Programa.
Asimismo, las mancomunidades beneficiarias harán manifestación pública de la financiación de las tres administraciones en todo tipo de acciones de promoción, información o publicidad que se realicen para la difusión de las actividades deportivas en cuya organización hayan participado los dinamizadores y coordinadores deportivos contratados con cargo al Programa, incorporando los logotipos señalados en el párrafo anterior en los elementos de cartelería y otros soportes de difusión que se editen para la divulgación de las citadas actividades.
g) Promover el trabajo coordinado entre los diferentes Dinamizadores contratados, tales como reuniones, jornadas formativas, etc., así como la realización de actividades deportivas conjuntas o mancomunadas entre los diferentes municipios integrantes de la mancomunidad y participantes en el Programa, poniendo a su disposición los medios necesarios para ello.
h) Favorecer la participación de los coordinadores y dinamizadores deportivos en actividades que la Dirección General de Deportes y/o las diputaciones provinciales estimen importantes para los dinamizadores, computándose éstas como horas de trabajo efectivo, facilitando los medios oportunos y corriendo con los costes de desplazamiento que fueran necesarios.
i) Colaborar con el Coordinador Regional del Programa de Dinamización Deportiva en cuantas actividades sean promovidas por los dinamizadores y someterse a cuantas acciones de comprobación, inspección y seguimiento estime pertinentes, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida.
j) Estar dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
k) Asumir los gastos derivados de los contratos de trabajo de los dinamizadores deportivos en la forma señalada en el artículo 7 del presente decreto. Con respecto a la gestión y cálculo de gastos de dietas y kilometrajes, las entidades beneficiaras deberán fijar para cada trabajador una localidad de referencia; fuera de la misma cualquier traslado será computado como desplazamiento.
l) Comunicar por escrito a la Dirección General de Deportes cualquier incidencia o problema que surja en el desarrollo del programa. Estas comunicaciones deberán efectuarse, en su caso, en el plazo de veinte días desde que sean conocidas por el beneficiario y siempre con anterioridad a la justificación del importe de la ayuda.
m) Conservar los originales, o copias compulsadas, de las facturas u otros documentos justificativos del empleo de la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de la Secretaría General de la Presidencia, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control pudieran requerirlos.
n) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión y con carácter previo al pago que se haya al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tales efectos, podrá autorizar en el Anexo I al órgano gestor de las ayudas para recabar de oficio los certificados correspondientes de la Agencia Tributaria, de la Hacienda Autonómica y de la Seguridad Social.
Artículo 16. Forma de pago y justificación de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por las mancomunidades beneficiarias y dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, de la siguiente forma:
- Primera anualidad:
a) El 50 % de la ayuda concedida para ese año, una vez acreditada/s la/s contratación/ es efectuadas.
b) Un primer 25 % de la ayuda restante, una vez justificados los gastos y pagos correspondientes al 50 % ya anticipado.
c) El último 25 % de la ayuda concedida, una vez justificados los gastos y pagos correspondientes al 25 % anterior.
- Anualidades sucesivas:
a) El 25 % de la cantidad fijada para cada año, una vez justificados todos los gastos y pagos correspondientes a la anualidad anterior. La justificación debe efectuarse antes del 31 enero de cada anualidad.
b) Un segundo pago del 25 % de la cantidad fijada para cada año, una vez justificados los gastos y pagos correspondientes al 25 % anterior.
c) Un tercer pago del 25 % de la cantidad fijada para cada año, una vez justificados los gastos y pagos correspondientes al 25 % anterior.
d) Un último pago del 25 % de la cantidad fijada para cada año, una vez justificados los gastos y pagos correspondientes al 25 % anterior.
La justificación del último pago anticipado correspondiente al año 2017 habrá de efectuarse en el primer trimestre del año 2018 justificando la totalidad de los gastos y pagos realizados.
2. La entidad beneficiaria deberá enviar a la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura la siguiente documentación y en los siguientes plazos:
- Antes del 31 de julio de cada uno de los años de duración del programa:
Copia compulsada de todas las nóminas del/os técnico/s contratado/s correspondientes al primer semestre del año y de las correspondientes transferencias bancarias;
asimismo, se presentarán las transferencias bancarias que acrediten el pago de la cuota empresarial de la Seguridad Social.
Certificado del Secretario/a de la Mancomunidad de que se está al corriente en el abono de los desplazamientos y/o dietas que correspondieran a los Dinamizadores deportivos durante el primer semestre del año; en este documento deberá figurar el conforme del/os técnico/s a los que el certificado haga referencia (Anexo IV).
Resumen del Plan de trabajo durante el periodo según lo establecido en el apartado d) del artículo anterior (Anexo V).
- Antes del 31 de enero de la anualidad siguiente a cada uno de los años de duración del Programa:
Los mismos documentos exigidos en el apartado anterior, pero referidos al segundo semestre del año.
La Memoria Anual de actividades a que hace referencia el apartado e) del artículo anterior (Anexo V).
3. La justificaciones comprenderán no sólo el importe de las subvenciones recibidas sino que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley 6/2011, se extenderán a las aportaciones que corresponde realizar a las Mancomunidades beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en el apartado k) del artículo 15 de este decreto.
4. La justificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, que consistirá en un certificado del Secretario/a de la Mancomunidad en el que se enumeren el número de contratos financiados con cargo a la ayuda recibida, su coste y la identificación de los trabajadores. Los gastos se acreditarán mediante copias compulsadas de las nóminas abonadas y de las correspondientes transferencias bancarias; asimismo, se presentarán las transferencias bancarias que acrediten el pago de la cuota empresarial de la Seguridad Social.
5. En base a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias están exentas de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada.
6. La entidad beneficiaria deberá acreditar, como requisito previo al pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social para lo que deberá presentar los certificados oportunos o autorizar al órgano gestor para que realice tales comprobaciones conforme al Anexo I.
7. El pago estará supeditado a que el beneficiario acredite el estricto cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones.
Artículo 17. Procedimiento de reintegro de las subvención.
1. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/2011 y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a cobrar o, en su caso, a reintegrar, cuando el cumplimiento por el beneficiario de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluará la documentación a la que hace referencia el artículo 16 de este decreto. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se hayan efectuado y mantenido las contrataciones realizadas con cargo a la subvención durante, al menos, un 80 % del período de duración del Programa de Dinamización Deportiva. En aplicación de este principio, se procederá a no abonar o, en su caso, al reintegro de las cantidades no justificadas por los beneficiarios, subvencionándose exclusivamente los gastos derivados de las contrataciones efectivamente realizadas por el tiempo durante el que hayan estado en vigor.
Artículo 18. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
Las ayudas concedidas al amparo del presente decreto son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la administración pública o entidad privada que la otorgue.
Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el cuatrienio 2014- 2017.
1. Objeto.
Se convocan ayudas para sufragar parcialmente los gastos derivados de la contratación de dinamizadores y coordinadores deportivos municipales para el cuatrienio 2014-2017.
Son gastos subvencionables los expresados en el artículo 7 de este decreto.
El número máximo total de dinamizadores y coordinadores deportivos contratados con cargo a la convocatoria no superará los 121, correspondiendo un máximo de 65 a la provincia de Badajoz y un máximo de 56 a la de Cáceres, formándose dos listas separadas, una por cada provincia, y realizándose la atribución de dinamizadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de este decreto.
2. Financiación y aplicaciones presupuestarias.
La presente convocatoria está financiada con recursos procedentes del VI Programa de Dinamización Deportiva Municipal -2014/2017-, desarrollado y financiado conjuntamente por la Junta de Extremadura y por las Excmas. Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz.
La financiación de la convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 02.02.274A.461.00, Superproyecto de gasto 2014.02.02.9001 Programa de dinamización deportiva municipal, Código de proyecto 2014.02.02.0001.00 Programa de dinamización deportiva municipal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios correspondientes.
La concesión de las subvenciones adjudicadas con cargo a la presente convocatoria quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para los ejercicios mencionados.
3. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las mancomunidades de municipios de Extremadura que cumplan las condiciones y requisitos generales y específicos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras.
4. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y convocatoria única y se ajusta a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema - dura y en las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
5. Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en la forma y plazos establecidos en el artículo 9 del presente decreto.
La información relativa a la presente convocatoria, incluido el modelo oficial de solicitud que se incluye en el Anexo I, estará disponible en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (http://ciudadano.gobex.es).
6. Plazo de resolución y notificación.
La concesión de las ayudas será resuelta y notificada a los interesados por la Secretaria General de la Presidencia en el plazo máximo de 3 meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, correspondiendo la resolución del procedimiento a la Secretaría General de la Presidencia.
8. Composición de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará integrada por las personas señaladas en el artículo 10.1 del presente decreto.
9. Criterios de valoración y ponderación de las solicitudes.
La Comisión de Valoración realizará la selección de las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios de valoración y ponderación establecidos en el artículo 11 de las Bases reguladoras.
10. Medio de notificación y publicación.
La Resolución de la Secretaria General de la Presidencia de concesión de las ayudas a las que hace referencia la presente convocatoria se notificará individualmente a los interesados y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (http://ciudadano.gobex.es), indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiarios, cantidades concedidas y el número de dinamizadores coordinadores deportivos que corresponden a cada beneficiario.
11. Recursos.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 256/2009, de 11 de diciembre , por el que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para la contratación de dinamizadores deportivos en las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura y la primera convocatoria.
Disposición final primera. Autorizaciones.
Se autoriza al Presidente de la Junta de Extremadura a dictar cuantos actos y disposiciones sean precisas para la adecuada ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Disposición final Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.
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