Ayudas a las entidades locales incluidas en la relación de zonas afectadas por el desbordamiento en la cuenca del río Guadiana

 30/09/2013
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Decreto 178/2013, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única para la concesión de ayudas a las entidades locales incluidas en la relación de zonas afectadas por el desbordamiento en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, acaecido entre los días 2 y 7 de abril de 2013 (DOE de 27 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 178/2013, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA ÚNICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES INCLUIDAS EN LA RELACIÓN DE ZONAS AFECTADAS POR EL DESBORDAMIENTO EN LA CUENCA DEL RÍO GUADIANA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, ACAECIDO ENTRE LOS DÍAS 2 Y 7 DE ABRIL DE 2013.

Durante los días comprendidos entre el 2 y 7 de abril de 2013, se han producido en Extremadura cuantiosas precipitaciones que han provocado el desbordamiento de la cuenca del río Guadiana, ocasionando graves daños en infraestructuras y equipamientos municipales.

El Decreto 54/2013, de 16 de abril, de medidas urgentes para la reparación de los daños por las inundaciones producidas por el desbordamiento en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con las entidades locales incluidas en las zonas afectadas, establece en su artículo 9, una línea de ayudas con el fin de atender los daños provocados y establecer el procedimiento para su concesión, en el marco de la cooperación económica de la Comunidad Autónoma y las entidades locales.

La disposición final primera del citado Decreto 54/2013, de 16 de abril, faculta a los titulares de las distintas Consejerías afectadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las disposiciones necesarias para la ejecución de las medidas previstas en él.

La regulación de este tipo de ayudas se encuentra previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual establece como procedimiento de aplicación general para la concesión de ayudas el régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose en el mismo la posibilidad de acudir con carácter excepcional, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a la subvención.

Las entidades locales beneficiarias de las ayudas además de haber sufrido daños en infraestructuras municipales, se encuentran incluidas en la relación de parcelas afectadas por las inundaciones del desbordamiento del río Guadiana, que fue aprobada por la Comisión Interdepartamental de Seguimiento, mediante anuncio de 2 de mayo de 2013 (DOE núm. 85, de 6 de mayo) y corregida mediante anuncio de 4 de julio de 2013 (DOE núm. 132, de 10 de julio). Como consecuencia de todo ello, la Consejería de Administración Pública procedió a requerirle a todas las incluidas una valoración previa de los daños sufridos.

En su virtud, de conformidad con el Decreto 54/2013, de 16 de abril, a propuesta del Consejero de Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 24 de septiembre de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a los municipios y entidades locales menores, destinadas a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de su titularidad, que encontrándose ubicadas en la relación de parcelas afectadas hayan sufrido daños como consecuencia del desbordamiento en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los días 2 y 7 de abril de 2013.

2. Se consideran financiables al concurrir en ellos las características siguientes:

a) Que sea inequívoca la relación de causalidad entre las inundaciones acaecidas y los daños derivados de dicha situación.

b) Gastos derivados de la reparación y reposición de infraestructuras municipales destinadas a la prestación de servicios de competencia del beneficiario, que se tengan previsto efectuar o ya efectuadas con anterioridad a la publicación del presente decreto.

3. Quedan excluidos de estas ayudas los daños producidos en caminos y vías pecuarias.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los municipios y entidades locales menores, que hayan sufrido daños en bienes de su titularidad que se encuentren ubicados en la relación de parcelas incluidas en el anuncio de 2 de mayo de 2013 (DOE núm. 85, de 6 de mayo), por el que se da publicidad a las zonas afectadas, realizado por la Comisión Interdepartamental de Seguimiento, creada por el Decreto 54/2013, de 16 de abril, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las inundaciones producidas por el desbordamiento de la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre los días 2 y 7 de abril de 2013. Así como las incluidas en el anuncio de 4 de julio de 2013 (DOE núm. 132, de 10 de julio), por el que se da publicidad a la relación corregida de la zonificación determinada por Comisión Interdepartamental de Seguimiento.

2. Asimismo las entidades locales que opten a las ayudas, deberán haber presentado valoración previa de los daños, conforme al requerimiento de la Consejería de Administración Pública.

3. Para obtener la condición de beneficiario de la subvención, se deberá acreditar la capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se efectuará conforme al modelo de solicitud que figura en el Anexo I y que comprende la declaración responsable al respecto.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad.

c) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

d) Comunicar ante el órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad, en especial las que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, (DOE. núm. 42, de 10 de abril) por el que los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura, deberán adoptar medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, mediante la instalación de cartel informativo.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior y se presentarán según el modelo normalizado que se adjunta en el Anexo I, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura. A la solicitud se acompañará una memoria o proyecto técnico, que debe ser comprensivo como mínimo de los siguientes requisitos:

a) Memoria económica o proyecto valorado, o en el caso de suministros, presupuestos pro forma del coste de los gastos producidos. Con indicación explícita del presupuesto de ejecución material, los gastos generales e IVA, en el caso de que se haga por administración o, gastos generales, beneficio industrial e IVA en el caso de ejecución por contrata.

b) El proyecto presentado debe responder a un esquema similar al que se detalla a continuación:

antecedentes, objeto del proyecto, justificación de la solución adoptada, deNÚMERO 187 Viernes, 27 de septiembre de 2013 22302 claración de obra completa, planos, acompañados de una descripción precisa del polígono, parcela y recinto en el que se ubiquen los bienes y daños producidos y resumen detallado del presupuesto. Indicándose en su caso si las obras han sido iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.

3. Mediante el Anexo I se determinará si se opta por aportar los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, o por el contrario proceder a otorgar una autorización expresa para que los certificados puedan ser recabados por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

4. Se adjuntará a la solicitud, Declaración Responsable según el modelo establecido en el Anexo II, en aquellos supuestos en que la entidad local fuera titular de cualquier otra ayuda, subvención, instrumento de cobertura, ingresos y recursos, tanto públicos, privados, estatales o internacionales, así como la solicitud de los mismos, que tengan por objeto la misma finalidad. Se acreditará su importe, procedencia y la aplicación de los mismos a la actividad subvencionada, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas percibidas pueda superar el cien por cien del coste total de la misma.

5. Si alguna ayuda solicitada fuera concedida con posterioridad al transcurso del plazo para la presentación de solicitudes, igualmente se tendrá que comunicar la nueva situación a la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, según el modelo facilitado en el Anexo II.

Artículo 5. Subsanación de la solicitud.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior requerirá al interesado para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su solicitud.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación se dictará resolución, por la persona titular de la Consejería de Administración Pública, declarando el desistimiento de su petición y acordando el archivo de las solicitudes en las que no se haya presentado la subsanación.

3. Tanto las resoluciones de inadmisión como de desistimiento serán notificadas a los interesados.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. El importe de las ayudas para la financiación de gastos derivados de la reparación o reposición de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal será de un porcentaje fijo determinado previamente. El citado porcentaje será el resultado de prorratear el importe global destinado a las ayudas (280.000 €) entre el resultado de sumar los importes solicitados y justificados en las correspondientes memorias o proyectos, una vez comprobados por la Comisión de Valoración. De esta forma, el importe a conceder individualmente será el resultado de multiplicar el citado porcentaje fijo por el importe solicitado y comprobado.

2. Dichas ayudas se concederán con carácter complementario, en su caso, y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internaciones.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, y conforme a la memoria o proyecto aportado, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, incluido aquellas actuaciones realizadas con anterioridad a la convocatoria de las ayudas, según se determina en los artículos 1 y 2 del presente decreto.

2. Las obras y suministros deberán quedar totalmente ejecutadas en el presente ejercicio económico, debiéndose destinar los bienes resultantes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no pudiendo ser este periodo inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, tal como establece el artículo 36.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se autorizarán por la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior todas aquellas modificaciones de los proyectos de obras que, resultando necesarias para la consecución del fin previsto y previa solicitud motivada dentro del plazo de ejecución de las mismas. En cualquier caso los aumentos del coste del proyecto serán siempre por cuenta y riesgo de la entidad local, viéndose minorada la subvención en la parte proporcional correspondiente en el caso de que supongan minoración.

Artículo 8. Instrucción y ordenación del procedimiento de concesión.

1. Corresponde a la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de la subvención en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria única, según está previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes presentadas serán examinadas y comprobadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una Comisión de Valoración, que estará integrada por el Jefe del Servicio de Cooperación Económica con las Entidades Locales, que actuará como Presidente, la Jefa de Sección de Fondos Municipales, que hará las veces de Secretario, con voz y voto, y tres técnicos a designar por el órgano instructor y cuyo nombramiento se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, con anterioridad a su constitución. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Comisión de Valoración elevará informe vinculante al órgano instructor. En dicho informe se concretará las solicitudes presentadas, la valoración de las mismas y el importe a conceder a cada una.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en su caso el de subsanación, la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior a la vista de las solicitudes presentadas, comprobaciones e inspecciones complementarias que estime pertinentes y de los informes necesarios, formulará propuesta de resolución que no se separará del sentido del informe de la Comisión de Valoración debidamente motivada.

Articulo 9. Resolución.

1. El Consejero de Administración Pública, a la vista de la propuesta formulada, resolverá de forma motivada sobre la concesión o denegación de las subvenciones.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal como se recoge en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En la resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente el objeto o actividad subvencionada, los solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía de la ayuda otorgada a cada entidad local y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

4. Mediante resolución de la Consejería de Administración Pública se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura a las subvenciones otorgadas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Asimismo las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de Administración Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Pago de la Subvención.

1. El pago de la subvención con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura se efectuará una vez justificada la totalidad de la subvención.

2. No obstante, se podrán efectuar pagos anticipados previa solicitud de los beneficiarios y conforme a las siguientes reglas:

a) Un primer cincuenta por ciento, con carácter de anticipo, una vez concedidas las ayudas, siendo necesario acreditar mediante certificado del secretario de la entidad local correspondiente, el inicio de las actuaciones objeto de subvención y el cumplimiento de las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, (DOE. núm. 42, de 10 de abril) mediante la instalación de cartel informativo, acompañado de fotografía del mismo.

Si la actividad subvencionada es una obra, por inicio de la misma se entenderá la fecha del acta de replanteo.

En el supuesto de que la ejecución sea mediante contrata, junto con la certificación de inicio de las obras, se comunicará el precio de adjudicación de las mismas, a efectos de la posible minoración de la subvención. Asimismo se deberá comunicar el precio de adjudicación en el supuesto de que la concesión consista en un suministro.

b) El cincuenta por ciento restante, se abonará con carácter de anticipo, una vez justificado el pago del primer cincuenta por ciento de la cantidad concedida, para lo cual el secretario de la entidad local, deberá remitir antes del día treinta de noviembre de dos mil trece, los documentos que se relacionan a continuación:

- Certificación acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención y que comprenda la relación de los gastos llevados a cabo y su vinculación con el proyecto subvencionado, de conformidad con el modelo normalizado del Anexo III.

- Fotocopia compulsada de las facturas abonadas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incluidas las facturas electrónicas, así como de los correspondientes justificantes de pago.

Artículo 11. Justificaciones e inspecciones.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos percibidos, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el supuesto de realizarse pagos anticipados, además de observarse las reglas previstas en el artículo 10 del presente decreto, la justificación final se presentará en el plazo de los tres primeros meses del ejercicio siguiente a la concesión.

3. Además del importe subvencionado, se habrá de justificar el resto del coste total de las actuaciones por las que se solicita la ayuda como requisito para el cobro íntegro de la subvención, por lo que se debe incluir en la justificación y estar abonado el importe no subvencionado.

El importe no subvencionado, será financiado mediante aportaciones de las entidades locales afectadas y por las que, en su caso, puedan obtener de otros entes públicos o privados.

4. Las entidades locales beneficiarias de estas subvenciones deberán remitir a la Junta de Extremadura las respectivas Cartas de Pago, en el plazo de 10 días desde que se recibió el importe de la ayuda.

5. La entidad local beneficiaria deberá acreditar, mediante certificación del secretario de la entidad, la realización de la actividad y la total ejecución del gasto en que haya consistido la actividad subvencionada, según el modelo normalizado del Anexo III. Se acompañará de copia compulsada de los justificantes documentales de los gastos y de los pagos efectuados, que se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente. A tal efecto dichos justificantes incluirán la relación de los gastos financiados con la subvención y su coste, asimismo se debe incluir la fotografía de la instalación del cartel informativo de las ayudas concedidas.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación. Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, se observarán las prescripciones de la normativa de contratos del sector público.

7. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Consejería competente en materia de Administración Local, le corresponderá el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las entidades locales, a facilitar la información y documentación correspondiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.

Artículo 12. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. El órgano concedente será competente para acordar mediante resolución, la revocación de la concesión y el reintegro del importe de la subvención, conforme lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La cantidad a reintegrar por el beneficiario responderá al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en conexión con el párrafo o), del artículo 16 de dicha Ley, en función de los costes subvencionables justificados y objetivos realizados, siguiendo una regla de proporción directa.

6. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

7. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

8. En el caso de cumplimiento o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

9. El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:

Tabla omitida.

10. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Disposición adicional única. Convocatoria única de las ayudas.

Se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, con sujeción a las bases establecidas en el presente decreto y a las reglas siguientes:

1.ª El objeto, beneficiarios y requisitos de la subvención y obligaciones de los beneficiarios, serán los expresamente indicados en los artículos 1, 2 y 3 del presente decreto.

2.ª Las ayudas estarán destinadas a la financiación de gastos derivados de la reparación y reposición de infraestructuras municipales ubicadas en las zonas afectadas por el desbordamiento de la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hubieran presentado con carácter previo comunicación de los daños sufridos.

3.ª La presente convocatoria se tramitará según lo estipulado en los artículos 8 y 9 del presente decreto, en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria única, y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4.ª Las solicitudes, ajustadas al modelo normalizado previsto en el Anexo I del presente decreto, podrá presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura, acompañado de los documentos que se relacionan en el artículo 4 del decreto, así como en el propio modelo de solicitud.

5.ª Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, así como el plazo de resolución y notificación, serán los indicados en los artículos 8 y 9 del presente decreto.

6.ª Se creará una Comisión de Valoración, encargada de examinar y comprobar las solicitudes que se presenten. La misma estará integrada por el Jefe del Servicio de Cooperación Económica con las Entidades Locales, que actuará como Presidente, la Jefa de Sección de Fondos Municipales, que hará las veces de Secretario, con voz y voto, y tres técnicos a designar por el órgano instructor y cuyo nombramiento se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, con anterioridad a su constitución. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7.ª El importe total del presupuesto con destino a subvencionar a las entidades locales incluidas en la relación de zonas afectadas por el desbordamiento de la cuenca del río Guadiana, para la reparación y restauración de las infraestructuras municipales, asciende a una cuantía de doscientos ochenta mil euros (280.000 €) que se distribuirá entre las solicitudes presentadas y conforme a los criterios previstos en el artículo 6 del presente decreto, con cargo a la partida presupuestaria 11.05.115B.760.00, y con código de proyecto 2013110050003 “AYUDAS ENTIDADES LOCALES: INUNDACIONES 2013” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013.

8.ª La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria corresponderá al Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública, mediante resolución dictada a propuesta del Director General de Administración Local, Justicia e Interior, como órgano instructor del procedimiento.

9.ª Mediante resolución de la Consejería de Administración Pública, se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

10.ª La presente convocatoria podrá ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

11.ª Las notificaciones a los interesados se llevarán a cabo conforme a las normas reguladoras establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Habilitación normativa. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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