La Constitución, dentro del Capítulo dedicado a la elaboración de las leyes, permite a las Cortes Generales delegar en el Gobierno, en determinados supuestos, la potestad de dictar normas con rango de ley. Dicha delegación se realizará por ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos en uno solo.
El Informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas considera necesaria la aprobación de una ley ordinaria que habilite al Gobierno para elaborar los textos refundidos en relación con aquellas leyes que, habiendo sido modificadas en numerosas ocasiones, destacan por su relevancia en un área de actividad específica.
Informe de la OCDE
La necesidad de elaborar textos refundidos ya se contenía en el informe de la OCDE sobre la gestión y racionalización de la regulación existente en España del año 2000, y señalaba que la revisión de los marcos legislativos no era sistemática y que en la tradición legal no existían herramientas como las revisiones periódicas finales obligatorias o la fijación de fechas de caducidad. El siguiente Informe, de 2010, sobre la misma materia señalaba que la simplificación en España es difícil de lograr y que esto socavaba el fácil acceso al ordenamiento jurídico, lo que incidía en la claridad y la seguridad.
A estos factores hay que añadir que la urgente necesidad de adoptar importantes medidas, especialmente en el ámbito económico, ha obligado a legislar utilizando en numerosas ocasiones la figura del Real Decreto Ley, mediante el que se modificaban leyes existentes en el derecho positivo español.
Lógicamente, todo este entramado regulatorio no hace sino incrementar los costes regulatorios de los ciudadanos y empresas, e incrementa la carga administrativa sobre éstas.
El Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, contiene en su disposición adicional segunda un proyecto de revisión y simplificación normativa, y establece que "todas las Administraciones Públicas habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos".
Por otra parte, el Proyecto de Ley hoy aprobado no incluye la autorización para refundir determinados textos legales, aunque su refundición se considera necesaria, ya que los Departamentos concernidos ya han impulsado o están impulsando anteproyectos de leyes específicas que, además de modificar el régimen vigente, procederán en un futuro próximo a dicha refundición.
Textos legales afectados
Los textos legales refundidos que se incluyen en este Proyecto de Ley son los siguientes:
Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo.
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
Texto refundido de la Ley del suelo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.