Consulado Honorario en Cebú

 14/05/2013
 Compartir: 

Orden AEC/803/2013, de 17 de abril, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Lloilo (Filipinas) y se modifica la circunscripción del Consulado Honorario en Cebú (BOE de 14 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN AEC/803/2013, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA UNA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN LLOILO (FILIPINAS) Y SE MODIFICA LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL CONSULADO HONORARIO EN CEBÚ.

La necesidad de crear una Oficina Consular Honoraria de España en Lloilo se justifica porque es la segunda ciudad financiera más importante de las Islas Visayas, cuenta con un aeropuerto internacional y un puerto marítimo importante. Por todo ello y con el fin de mejorar la asistencia a los españoles tanto residentes como turistas, se considera necesario crear una Oficina Consular Honoraria en Lloilo y modificar la circunscripción del Consulado Honorario en Cebú.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Manila, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Lloilo (Filipinas), con sede en Lloilo City, con jurisdicción en la Región VI: Western Visayas (provincias de Lloilo, Guimarás, Capiz, Antique, Aklan y Negros Occidental), con categoría de Consulado Honorario y dependiente del Consulado General de España en Manila.

Segundo.

Se modifica la circunscripción del Consulado Honorario de España en Cebú (Filipinas), que comprendería a la Región VII: Central Visayas (provincias de Bohol, Cebú, Negros Oriental y Siquijor) y a la Región VIII: Eastern Visayas (Biliran, Eastern Samar, Leyte, Northern Samar, Southern Leyte y Western Samar).

Tercero.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Lloilo tendrá, de conformidad con el Artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana