RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2013, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO A LAS ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Antecedentes de hecho
El artículo 3 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre (BOPA de 24 de octubre de 2005), por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, dispone que los órganos competentes para la concesión de subvenciones a entidades locales aprobarán una única convocatoria compresiva de todas las líneas de actuación subvencionables de su competencia que incluirá las bases reguladoras de la misma.
Durante el ejercicio 2013 y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, por parte de la Consejería de Economía y Empleo se pretende convocar las siguientes líneas de subvenciones destinadas a entidades locales:
1. Línea 1: Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa, con objeto de promover la realización de ferias de contenido industrial, comercial o de artesanía creativa en el ámbito de actuación de cada entidad local.
2. Línea 2: Desarrollo turístico. La presente línea constará de los dos programas que a continuación se indican.
2.1) Oficinas de Información Turística: Destinado a la financiación de los gastos del personal que atiende la/s oficina/s de información turística dependientes de las entidades beneficiarias.
2.2) Actividades de interés turístico: Destinado a promover la realización de proyectos de señalización turística que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio.
Para simplificar y facilitar la tramitación de las líneas de subvenciones mencionadas destinadas a entidades locales, procede, en cumplimiento del citado artículo 3 del Decreto 105/2005, la elaboración de unas bases reguladoras comunes de la concesión de subvenciones a las entidades locales.
Fundamentos de derecho
Primero.-El artículo 3 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, dispone que los órganos competentes para la concesión de subvenciones a entidades locales, aprobarán una única convocatoria compresiva de todas las líneas de actuación subvencionables de su competencia que incluirá las bases reguladoras de la misma.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, la competencia para aprobar las bases reguladoras a que se refiere esta resolución, es del Sr. Consejero de Economía y Empleo.
Por tanto vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,
RESUELVO
Primero.-Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo a las entidades locales del Principado de Asturias, que se incorporan como anexo único de esta Resolución.
Segundo.-Derogar la Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo a las entidades locales del Principado de Asturias en lo relativo a la Línea 1: Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa; Línea 2: Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) y Línea 4: Desarrollo turístico.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
Primera.-Objeto de las bases.
El objeto de las presentes bases es la concesión de subvenciones para las distintas líneas de actuación concretadas en la base segunda que desarrollen las entidades locales del Principado de Asturias en el ámbito de la competencia de la Consejería de Economía y Empleo.
Segunda.-Líneas de actuación subvencionables: su finalidad.
1. Dentro de la presente convocatoria podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se describen a continuación:
Línea 1. Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa.
Tiene por finalidad promover la celebración de ferias de contenido industrial, comercial o de artesanía creativa en el ámbito municipal de actuación de cada entidad local.
Se considerarán ferias de artesanía creativa aquellas en las que los artesanos participantes figuren inscritos en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias. Dicha comprobación se hará de oficio, a la vista del listado de artesanos expositores que deberá ser aportada junto con la documentación justificativa de la inversión.
Es subvencionable la organización de actividades feriales por parte de las entidades locales asturianas, que se celebren dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, de cara a favorecer el intercambio comercial, el conocimiento de sus productos y servicios, así como la dinamización de la actividad económica y comercial del ámbito de la comarca.
Las ferias de carácter agrícola (más del 80% de stands relacionados con el sector agrario) no serán subvencionables.
La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar 3.000 . Para el cálculo de este mínimo no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a stands de tipo agrícola o alimentario.
Serán subvencionables:
- Los gastos de organización de ferias comerciales y de artesanía creativa, correspondientes al montaje, seguridad, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, publicidad en medios de comunicación y promoción dirigida a la captación de profesionales y empresas expositoras del sector comercial o artesanal.
- Gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la feria, tales como azafatas, limpieza, mantenimiento o seguridad.
- En ningún caso será subvencionable:
La amortización de maquinaria o equipamiento propios.
Los gastos de personal propio de la entidad local.
Línea 2: Desarrollo turístico.
Podrán ser subvencionados los proyectos o actividades encaminadas a impulsar el desarrollo turístico de los concejos asturianos, dentro de los siguientes programas:
2.1) Oficinas de Información Turística: Destinado a la financiación de los gastos del personal que atiende la/s oficina/s de información turística dependientes de las entidades beneficiarias.
2.2) Actividades de interés turístico: Destinado a promover la realización de proyectos de señalización turística que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio. Serán subvencionables:
- La fabricación e instalación tanto de nuevos elementos de señalización de oficinas de información turística y recursos turísticos como la reposición de los previamente existentes. Únicamente serán objeto de la ayuda, los elementos cuya instalación este efectivamente acreditada a la fecha de la justificación.
- Los señalizadores posicionales, mesas de interpretación, paneles informativos, monolitos y en general todos aquellos elementos de señalización estática, informativa o interpretativa de carácter turístico.
Los elementos de señalización deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán estar fabricados de modo que resulten sólidos, flexibles, adaptables, aptos para su instalación en espacios exteriores y resistentes a los impactos, reduciendo así los esfuerzos necesarios para su conservación.
b) Deberán estar tratados de manera que soporten y resistan agresiones exteriores de tipo físico (golpes, graffitis...), químicos (disolventes, hidrocarburos...) y agentes medioambientales (cambios térmicos, humedad, rayos U.V....).
c) Deberán soportar al menos una presión de viento de 130 dan/m² (equivalente a 166 km/h).
d) Las señales deberán cumplir con la totalidad de las especificaciones contenidas en la normativa legal aplicable y contar con la garantía de la empresa fabricante durante un plazo de 2 años.
Están expresamente excluidas de éstas ayudas:
- La señalización urbana o de interior de población de elementos no turísticos como calles, centros administrativos, sanitarios, deportivos...
- La señalización de establecimientos turísticos (alojamientos, restaurantes...).
- Los carteles de carretera.
- Los estudios y redacción de proyectos técnicos así como el diseño de los modelos.
- La reposición de elementos señalizadores que hayan sido instalados con posterioridad al 1 de enero de 2010.
Tercera.-Beneficiarios.
1. Podrá solicitar la concesión de subvenciones de la línea 1 cualquier Entidad Local ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. También podrán ser beneficiarios los consorcios feriales.
2. Por lo que se refiere a la Línea 2 Desarrollo Turístico, únicamente podrán ser beneficiarios aquellos concejos cuyo presupuesto total de gastos no exceda la cantidad de 120 millones de euros según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el Pleno Municipal, el resto de las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, organismos autónomos locales y consorcios.
Para las ayudas destinadas a la financiación de los gastos del personal que atiende la/s oficina/s de información turística, de presentarse solicitudes de subvención por parte de un concejo y una entidad supramunicipal en la que aquél esté incluido, se considerará subvencionable únicamente el proyecto presentado por la entidad supramunicipal.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades locales solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en las prohibiciones previstas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
Cuarta.-Previsión de créditos presupuestarios.
1. Los créditos presupuestarios disponibles en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para financiar las distintas líneas de subvenciones serán los que se fijen en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con lo establecido para cada anualidad en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior de esta base y en las convocatorias correspondientes, las líneas de actuación subvencionables con cargo a la misma aplicación presupuestaria podrán ver incrementado el importe destinado a cada una cuando el importe total de las subvenciones concedidas para una determinada línea de actuación fuera menor al establecido en las bases de la convocatoria, una vez dictada la correspondiente resolución.
Quinta.-Cuantía máxima de las subvenciones.
1. Las cuantías máximas de subvención para las distintas líneas son las que a continuación se especifican:
Línea 1: La cuantía máxima de subvención es de 15.000 euros por proyecto.
Línea 2: Para Programa 2.1 la cuantía a conceder a cada beneficiaria queda sujeta a los siguientes límites
1. En ningún caso podrá superar los 20.000 en caso de entidades supramunicipales y 10.000 en caso de concejos, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de los límites. En este caso, el límite se ampliaría por intervalos de 5.000 hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.
2. Se establece un límite máximo de subvención a conceder equivalente al 75% de los gastos subvencionables. En ningún caso se alterará dicho porcentaje, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos y habiéndose procedido a ampliar el límite 1, existan sobrantes sin distribuir.
3. Si la cantidad a percibir por el solicitante, como resultado de la baremación, fuera inferior a 500 , no se otorgará subvención a dicha solicitud.
Para el Programa 2.2 la cuantía a conceder a cada beneficiaria queda sujeta a los siguientes límites:
1. En ningún caso podrá superar los 5.000 , salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de dicho límite. En este caso, el límite se ampliaría por intervalos de 1.000 , hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.
2. Se establece un límite máximo de subvención a conceder equivalente al 50% de los gastos subvencionables. En ningún caso se alterará dicho porcentaje, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos y habiéndose procedido a ampliar el límite 1, existan sobrantes sin distribuir.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Mientras no se supere este límite las subvenciones obtenidas al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por las administraciones públicas o las entidades privadas.
3. Igualmente, con el límite de las cantidades máximas establecidas en cada línea de subvención, se establece, con carácter general, la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:
a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.
La población de derecho a considerar en cada entidad local o supramunicipal será la correspondiente a las últimas cifras de población oficiales aprobadas por Real Decreto y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, vigentes en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
4. Los beneficiarios no podrán exigir el aumento o revisión de la cantidad concedida, sin perjuicio de los supuestos de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico.
Sexta.-Porcentaje máximo objeto de contratación con terceros.
1. Las entidades locales beneficiarias de la subvención podrán subcontratar con terceros la ejecución de la totalidad de la actividad subvencionada.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, es preciso que dicha subcontratación cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que el contrato, mediante el que se concreta la subcontratación, se celebre por escrito.
b) Que la celebración de dicho contrato se autorice previamente por la Administración concedente, mediante resolución del órgano competente para la concesión de la subvención.
3. Además de lo previsto en el apartado anterior, la Consejería de Economía y Empleo también deberá autorizar con carácter previo la celebración de contratos con terceros cuando el beneficiario pretenda contratar con personas o entidades vinculadas con él; en este caso la contratación se realizará de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
4. En los casos en que sea necesaria la autorización previa de la Administración concedente, el beneficiario solicitará a la Consejería de Economía y Empleo la autorización para la celebración del contrato antes de su adjudicación; si la Consejería no responde a la solicitud en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la misma en su Registro General, se entenderá otorgada la autorización, salvo que dentro de dicho plazo la Consejería comunique su ampliación o requiera al beneficiario la presentación de documentación o aclaraciones complementarias. En cualquier caso, el beneficiario aportará junto a la documentación justificativa de la subvención copia de los contratos en que concurra alguno de estos supuestos a efectos de que pueda verificarse o confirmarse su celebración por escrito en el primer supuesto y que se acomoda a las condiciones normales de mercado en el segundo.
4. En todo caso deberán tenerse en cuenta las limitaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptima.-Criterios de valoración.
1. La concesión de subvenciones estará supeditada a la planificación general de la Consejería de Economía y Empleo así como a las limitaciones presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
2. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán, por líneas, los siguientes:
- Línea 1. Se aplicarán los siguientes criterios de valoración, con la baremación indicada, sobre un total de 100 puntos:
A) Colaboración con otras entidades en la realización del proyecto, hasta un máximo de 20 puntos.
a. Colaboración conjunta de la Administración del Principado, el Ayuntamiento del municipio donde se va a celebrar la feria y la Asociación de Comerciantes más representativa del mismo. 20 puntos.
b. Colaboración con Asociaciones representativas de intereses sociales y económicos del término municipal en que se va a celebrar la feria. 10 puntos.
c. No existe colaboración con ninguna entidad. 0 puntos.
B) Condiciones del recinto ferial, hasta un máximo de 20 puntos.
a. Superficie:
Superficie del recinto superior a 2.000 m². 10 puntos.
Superficie del recinto inferior a 2.000 m². 5 puntos.
b. Destino:
Recintos feriales cuyo destino principal sea la celebración de la feria. 10 puntos.
Recintos feriales destinados indistintamente a otras actividades o inexistencia de recinto específico para el desarrollo de la feria. 5 puntos.
C) El número y características de los participantes o beneficiarios de la actividad, hasta un máximo de 30 puntos.
Ferias de artesanía en las que el 100% de los stands están destinados a artesanía creativa. 30 puntos.
Ferias de artesanía en las que al menos el 75% de los stands están destinados a artesanía creativa. 10 puntos.
Ferias de artesanía en las que menos del 75% de los stands están destinados a artesanía creativa. 0 puntos.
Ferias comerciales en las que participen 100 o más de 100 expositores. 20 puntos.
Ferias comerciales en las que participen menos de 100 expositores. 5 puntos.
D) Ámbito territorial de la feria, hasta un máximo de 20 puntos.
a. Municipal. 5 puntos.
b. Comarcal. 10 puntos.
c. Regional. 20 puntos.
E) Especialización temática de la feria, hasta un máximo de 10 puntos.
a. Ferias monográficas. 10 puntos.
b. Otras ferias. 0 puntos.
Los proyectos de la línea 1 únicamente serán subvencionables cuando superen 60 puntos.
- Línea 2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración objetivos que se fijan a continuación, procediéndose al prorrateo del crédito disponible según las ponderaciones y límites establecidos entre las beneficiarias, en función de la baremación obtenida y del presupuesto aceptado por la Administración.
Para el Programa 2.1 se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
Criterio 1: Compromiso de inversión. Se valorará el compromiso de inversión para la mejor prestación del servicio de información turística en su ámbito territorial en función del presupuesto de gastos de personal asignado al proyecto (excluyéndose otras inversiones diferentes de los gastos de personal) y asumido por la entidad solicitante. Se repartirá 60% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, de manera proporcional al compromiso de inversión total.
Criterio 2: Número total de plazas de alojamiento. Se repartirá el 30% del crédito disponible para la baremación del presente criterio de la siguiente manera:
- Número total de plazas de alojamiento de establecimientos turísticos (computando únicamente aquellos de menos de 75 plazas/establecimiento, o igual número), de cada municipio o entidad supramunicipal solicitante.
Se tomará como base de cálculo el número total de plazas de alojamiento de establecimientos turísticos (computando únicamente aquellos de menos de 75 plazas/establecimiento, o igual número), de cada municipio o entidad supramunicipal solicitante, según datos extraídos del Registro Oficial de Empresas y Actividades Turísticas dependiente de la Dirección General de Comercio y Turismo, a 31 de diciembre de 2012.
Se repartirá el 80% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, realizándose dicho prorrateo en función del peso relativo de número de plazas de cada solicitante en relación al total de plazas agregadas consideradas en este criterio para todos los solicitantes.
- Número total de plazas de alojamiento de establecimientos turísticos (computando únicamente aquellos de más de 75 plazas/establecimiento), de cada municipio o entidad supramunicipal solicitante.
Se tomará como base de cálculo el número total de plazas de alojamiento de establecimientos turísticos (computando únicamente aquellos de más de 75 plazas/establecimiento), de cada municipio o entidad supramunicipal solicitante, según datos extraídos del Registro Oficial de Empresas y Actividades Turísticas dependiente de la Dirección General de Comercio y Turismo, a 31 de diciembre de 2012.
Se repartirá el 20% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, realizándose dicho prorrateo en función del peso relativo de número de plazas de cada solicitante en relación al total de plazas agregadas consideradas en este criterio para todos los solicitantes.
Criterio 3: Capacidad de cobertura de la demanda turística, valorándose a estos efectos el mayor número de visitantes atendidos en la/s oficina/s de turismo durante el año anterior a la correspondiente convocatoria, de conformidad con los datos oficiales que ya figuran en la Dirección General de Comercio y Turismo. Se repartirá el 10% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, de manera proporcional al número de visitantes.
La cantidad a conceder será la suma agregada de los tres criterios y sus respectivas ponderaciones, teniendo en cuenta los límites máximos y mínimos cuantitativos y porcentuales establecidos, redondeando al céntimo las cantidades resultantes.
Para el Programa 2.2 se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Criterio 1: Compromiso de inversión. Se valorará la inversión total, para señalización de oficinas de turismo y recursos turísticos, asignada al proyecto. Se repartirá 80% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, de manera proporcional al compromiso de inversión total.
Criterio 2. Capacidad de cobertura de la demanda turística, valorándose a estos efectos el número de visitantes atendidos en la/s oficina/s de turismo, durante año anterior a la correspondiente convocatoria, de conformidad con los datos oficiales que ya figuran en la Dirección General de Comercio y Turismo. Se repartirá el 20% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, de manera proporcional al número de visitantes total.
Una vez valoradas las solicitudes, según los criterios descritos en párrafos precedentes, en el caso de que existan sobrantes en el reparto, se dará prioridad a los recursos turísticos que pertenezcan a los territorios incluidos en la Red de Reservas de la Biosfera, atendiendo a los intervalos de reparto indicados para el programa 2.2.
La cantidad a conceder será la suma agregada de los dos criterios y sus respectivas ponderaciones, teniendo en cuenta los límites máximos y mínimos cuantitativos y porcentuales establecidos, redondeando al céntimo las cantidades resultantes.
Octava.-Concurrencia competitiva.
Las líneas de subvención objeto de estas bases, previa verificación de la viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos, se concederán en régimen de concurrencia competitiva con el límite del crédito disponible dentro de cada convocatoria.
En el caso de la línea 1, si la cuantía de la partida presupuestaria no es suficiente para atender todos los proyectos que han alcanzado la puntuación mínima (60 puntos), se realizará un reparto proporcional a la puntuación obtenida observando, en todo caso, los límites establecidos en la base 5.ª
Novena.-Solicitudes: Forma y documentación general.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Economía y Empleo y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Las solicitudes se presentarán en la forma y el plazo que determine la correspondiente convocatoria. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación tanto de las presentes bases reguladoras como de la cesión que se realice a favor de otras administraciones públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
3. Las solicitudes deberán dirigirse al Consejero de Economía y Empleo mediante instancia conforme a los modelos que figuran como anexos de esta resolución, según la siguiente relación:
- Línea 1: Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo del anexo I, disponible en la sede electrónica www.asturias.es (introduciendo el código 200750215 en el buscador de cabecera situado en la parte superior derecha). Asimismo, podrá recogerse en las dependencias de la Consejería de Economía y Empleo y en el Servicio de Atención Ciudadana.
Será necesario formular una solicitud de subvención individualizada por cada feria que opte a subvención, de tal manera que no se tendrán en cuenta las solicitudes conjuntas que engloben la realización de diferentes eventos por parte de la misma entidad.
- Línea 2: Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo del anexo II, disponible en la sede electrónica www.asturias.es (introduciendo el código 2002609 en el buscador de cabecera situado en la parte superior derecha). Asimismo, podrá recogerse en las dependencias de la Consejería de Economía y Empleo y en el Servicio de Atención Ciudadana.
Será necesario formular una solicitud individualizada por cada programa para el que se solicite la subvención.
4. Con carácter general, todas las instancias, con independencia de la línea a la que se refieran, deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del NIF de la entidad solicitante.
b) Autorización expresa del representante de la entidad solicitante a favor de la Consejería de Economía y Empleo para que el órgano instructor proceda a verificar sus datos de identidad personales mediante acceso a los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad. Dicha autorización se incorpora al impreso oficial de solicitud. En caso de no autorizarse la misma, el representante aportará copia de su DNI/NIF. Asimismo deberá aportar copia del documento acreditativo de la representación legal con la que actúa.
c) Ficha de acreedores, según modelo del anexo III de estas bases.
d) Declaración responsable del representante de la entidad local relativa a no estar incursa ésta en las prohibiciones previstas para obtener la condición de beneficiaria, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración deberán incluir, asimismo, la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y si se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.
e) Declaración responsable del representante de la entidad local relativa al cumplimiento por parte entidad local de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. La solicitud deberá acompañarse de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases, según la línea de subvención de que se trate; salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP), siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. Si la instancia de solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no se presentase acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que subsane tales defectos en el plazo máximo improrrogable de diez días, indicándole que de no hacerlo se le tendrá por desistida de su solicitud.
7. La presentación del certificado expedido por el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales, dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo.
8. No obstante el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.
Décima.-Solicitudes: documentación específica.
Además de la documentación mencionada en la base anterior, para cada línea de subvenciones, deberá presentarse también la documentación específica que se relaciona a continuación:
Línea 1:
a) Certificado de acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante, en el que conste la asunción de la iniciativa, así como expresión de la parte que se financiará por la entidad solicitante.
b) Presupuesto desglosado que recoja exclusivamente y de forma resumida los gastos subvencionables de la actuación.
c) Memoria de la actuación, la cual contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
- Necesidad de llevar a cabo la actuación.
- Programa de la actuación y fechas de realización.
- Indicación de si se trata de una feria monográfica o especializada en algún sector concreto.
- En su caso, enumeración de las entidades colaboradoras en la realización del proyecto.
- Ubicación de la feria: Descripción del recinto, superficie, indicación de si se trata de recintos específicos o de un uso de la vía pública.
- Número y características de los expositores en la feria.
- En el caso de ferias de artesanía, deberá especificarse el número y tipo de stands de artesanía creativa que participan en la misma, diferenciándolos de los stands de artesanía alimentaria.
- Ámbito territorial de la feria.
d) En el supuesto que la actuación se realice a través de consorcio deberá aportarse copia de sus estatutos.
Línea 2:
Para ambos programas, las solicitudes irán acompañadas además, de la siguiente documentación:
a) Certificación del Secretario de la entidad local acreditativa de la personalidad y representación del solicitante.
Para el Programa 2.1:
a) Proyecto detallado del servicio que se prevé prestar desde la oficina de turismo: personal que la atenderá, ubicación, período de apertura y el horario de la oficina de turismo (con indicación, en su caso, de qué día permanecerá cerrada por descanso del personal), y cualquier otro dato que la Entidad solicitante considere de interés. En el caso de que el proyecto incluya a más de una oficina, se facilitarán idénticos datos a los reseñados, de forma independiente para cada una.
b) Presupuesto detallado de gastos de personal destinados a la atención de la oficina de turismo para el que se solicita la ayuda. En el caso de que el proyecto incluya a más de una oficina, se facilitarán idénticos datos a los reseñados, de forma independiente para cada una.
c) En el caso de solicitudes de Ayuntamientos, certificación de la persona titular de la Secretaría Municipal del importe del presupuesto total de gastos, según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el Pleno.
Para el Programa 2.2:
a) Memoria detallada del proyecto de señalización en la que se incluirá la identificación de las oficinas o recursos turísticos a señalizar, el número y tipología de los elementos señalizadores, su ubicación y el presupuesto detallado del proyecto.
b) Declaración responsable firmada por el titular de la entidad local solicitante en la que se manifieste que el proyecto presentado no contempla la señalización de recursos turísticos que ya hayan sido objeto de señalización desde el 1 de enero de 2010.
Undécima.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía y Empleo (Plaza de España, n.º 1, planta baja, 33007 Oviedo), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 LRJAP.
2. Los plazos de presentación de solicitudes son, para cada línea de subvención, los que se fijen en cada caso en la convocatoria pública de subvenciones.
Duodécima.-Órganos que intervienen en el procedimiento.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, para todas las líneas objeto de convocatoria, es el Ilmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo.
2. Los órganos competentes para la instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones son, por líneas, los que a continuación se relacionan:
- Línea 1: El titular del Servicio competente en materia de promoción comercial.
- Línea 2: El titular del Servicio competente en materia de promoción turística.
El órgano instructor del procedimiento podrá interesar cuantos informes, datos o aclaraciones estime necesarios para la resolución del procedimiento.
3. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, se crean para cada línea de subvención sendos órganos colegiados denominados como comisiones de valoración, con la siguiente composición:
- Línea 1: Su comisión de valoración estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: El titular del Servicio competente en materia de promoción comercial.
Vocales:
Un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, adscrito a la Dirección General competente en materia de comercio, designado por el titular de la misma.
Un funcionario, adscrito a la Dirección General competente en materia de comercio, designado por el titular de la misma.
Secretario: El/la Jefe/a de la Sección de Promoción del Comercio y la Artesanía.
- Línea 2: Su comisión de valoración estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: El titular del Servicio de Promoción Turística.
Vocales:
El titular del Servicio de Ordenación Turística.
El/la Coordinador/a de Promoción.
El/la Coordinador/a Territorial.
Un/a Técnico/a de Turismo adscrito/a al Servicio de Promoción Turística.
Secretaría: El/la Jefe/a de la Sección de Seguimiento Presupuestario y Contratación u otro funcionario del Servicio de Promoción.
En caso de ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de las comisiones de valoración serán sustituidos por los suplentes designados por el titular de la Dirección General competente en materia de comercio o turismo.
El Presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar.
Decimotercera.-Procedimiento de adjudicación.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por el órgano instructor de cada línea de subvención, se realizará una revisión de las solicitudes presentadas y de la documentación que las acompaña. En caso de que se compruebe la existencia de algún defecto tanto en la instancia como en la documentación se actuará de la forma prevista en la base novena, 6 anterior.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Tras el cumplimiento, en su caso, del trámite de subsanación, el órgano instructor dará traslado a la correspondiente comisión de valoración, de todas las solicitudes recibidas para cada línea de subvención.
4. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración que sean de aplicación, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al órgano instructor.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.
6. La propuesta de resolución se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de notificación de la propuesta, comuniquen a la Consejería de Economía y Empleo su aceptación o no de la subvención. La aceptación supondrá el compromiso de ejecutar la actuación. La no aceptación o la no comunicación de su aceptación de la propuesta de subvención, en dicho plazo, supondrá la no concesión de la subvención.
7. No obstante lo anterior, en el caso de la línea 1, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la Corporación beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, todo ello de acuerdo con los límites y requisitos que para dicha reformulación prevé la legislación general de subvenciones.
8. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá motivadamente el procedimiento. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la resolución del procedimiento no sea notificada en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a que dicho procedimiento afecte.
La notificación de la resolución del procedimiento se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.
9. La cuantía de las subvenciones concedidas podrá incrementarse adicionalmente con el crédito que pudiera derivarse de posibles renuncias, revocaciones o similares. El reparto se realizará de forma proporcional al importe de la subvención concedida entre todos los beneficiarios de las subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria.
Decimocuarta.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Los beneficiarios quedan obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Consejería de Economía y Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Economía y Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales (Intervención General del Principado de Asturias, Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, etc.) como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio del desarrollo de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Consejería de Economía y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, extranjeros, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos, en su caso, los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar de forma destacada en la ejecución de la actividad la colaboración en el desarrollo de la misma del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Economía y Empleo, conforme a sus normas de identidad gráfica. Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención en el marco de esta convocatoria.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de Ley General de Subvenciones.
2. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. La concesión de subvención no genera derecho alguno a la percepción de la misma en futuras convocatorias.
4. Los beneficiarios de subvenciones de la línea 2 tendrán las siguientes obligaciones específicas:
Para el Programa 2.1:
a. Los locales en los que se ubiquen las oficinas de información turística ostentarán, en lugar visible, la imagen corporativa del Gobierno del Principado de Asturias, así como la imagen corporativa del Turismo del Principado (Asturias Paraíso Natural). También dispondrán en lugar visible el horario del resto de oficinas que funcionan en Asturias, así como su localización.
b. Los servicios de información turística contarán con los medios técnicos adecuados a la correcta prestación del servicio, debiendo tener en todo caso conexión de telefonía e Internet.
c. El período mínimo de atención al público de las oficinas de información turística será de 3 meses coincidiendo con la temporada alta turística.
d. La información facilitada comprenderá la totalidad de los recursos turísticos del Principado, incluyendo la localización de las restantes oficinas de turismo, así como sus horarios de apertura. En ningún caso se ofrecerá información tendente a la realización de acciones discriminatorias de comercialización turística ni acerca de establecimientos carentes de la preceptiva autorización de la Dirección General de Comercio y Turismo. Para el cumplimiento de este fin la Administración Autonómica facilitará la información que resulte necesaria.
e. Los informadores turísticos adscritos a las citadas oficinas están obligados a realizar los seminarios de formación que imparta la Dirección General de Comercio y Turismo al objeto de seguir un procedimiento de calidad normalizado para la realización de su trabajo.
f. Las oficinas de turismo objeto de subvención remitirán, con carácter mensual, a la Dirección General de Comercio y Turismo un parte de consultas y visitas (conforme al modelo que desde la referida dependencia se proporcionará) con anterioridad al día tres de cada mes. Asimismo pondrán en conocimiento de la Dirección General de Comercio y Turismo todo tipo de información o novedad turística que se genere en su municipio o zona de influencia.
g. El personal, cuya financiación constituye el objeto de la subvención, deberá estar vinculado a la entidad local o supramunicipal mediante una relación jurídica laboral, y al menos una persona por cada oficina de información turística contará con titulación oficial en turismo o experiencia contrastada en el área. En el proceso de selección del personal podrá estar presente personal de la Dirección General de Comercio y Turismo.
Para el Programa 2.2:
a. Todas las señales instaladas que resulten objeto de subvención deberán mostrar en lugar visible el logotipo de Asturias Paraíso Natural.
b. Las entidades locales beneficiarias deberán comprometerse al mantenimiento y conservación de los elementos señalizadores objeto de la subvención durante un período mínimo de 5 años.
Decimoquinta.-Justificación: Formas y plazos.
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar documentalmente, en la forma y plazos previstos en cada convocatoria, la realización de la actividad que motivó la subvención, de acuerdo, en todo caso, con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuentas justificativas del gasto que podrán ser sustituidas por certificaciones del titular de la secretaría de la entidad, acreditativas del contenido de dichas cuentas justificativas.
3. El contenido mínimo de las cuentas justificativas vendrá constituido por una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, junto con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. En dichas cuentas justificativas se deben incluir copias compulsadas por el Secretario de la entidad local de los documentos o facturas originales, así como informe del interventor de la entidad local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías, o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos. Los documentos o facturas deberán incluirse en una relación detallada con indicación de su número, concepto e importe respectivos.
4. En el caso de la línea 1 la justificación de la inversión aprobada (no de la subvención concedida) se realizará mediante la aportación, con carácter general, de la siguiente documentación:
Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos
Declaración de gastos aplicados a las actividades subvencionadas, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por facturas originales y pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente. Alternativamente, la entidad beneficiaria podrá presentar un Informe del interventor municipal en el que se consignará un desglose de los gastos realizados y contabilizados correspondientes al proyecto subvencionado. Dicho informe ha de referirse exclusivamente a aquellos gastos que sean subvencionables, conforme a lo dispuesto en la base segunda, y que estén comprendidos dentro del período de actuación señalado en la resolución de convocatoria.
Informe del interventor de la entidad local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías, o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
En el caso de que el objeto de subvención sea una feria de artesanía creativa, deberá aportarse además, la relación de todos los artesanos que han participado en la misma, con indicación de su nombre completo y DNI, a efectos de comprobar que dichos artesanos figuran inscritos en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias.
En el supuesto que la actuación se instrumentalice mediante la celebración de un convenio de colaboración entre la entidad local y un tercero, deberá aportarse copia del convenio vigente así como la copia del acuerdo de concesión de la subvención destinada a financiar la realización de la actividad por el tercero.
En el caso de la línea 2 deberá aportarse la siguiente documentación justificativa específica:
Para el Programa 2.1.:
a. Justificación de los gastos del personal:
- Copias autentificadas del contrato del personal dedicado a la atención de la/s oficina/s de turismo, acompañadas de certificación expedida por el Secretario o Interventor de la Entidad Local comprensiva de los gastos correspondientes al abono de las nóminas y Seguridad Social del citado personal, desglosando ambos conceptos, e individualizando el gasto por trabajador y mensualidad.
- Deberá justificarse tanto el gasto correspondiente a la ayuda concedida, como el gasto cofinanciado por el propio beneficiario (según el importe total del proyecto detallado en su solicitud).
- Memoria anual de la actividad desarrollada en la/s oficina/s de turismo:
En ella se reflejará, como mínimo, el número total y procedencia de los turistas atendidos, su evolución respecto al año anterior, las consultas realizadas con más frecuencia, el material divulgativo de mayor aceptación o no distribuido, sugerencias sobre nuevo material a elaborar y cualquier otra iniciativa que contribuya a la mejora del servicio.
Para el Programa 2.2:
a. Memoria final que incluya la relación de los elementos señalizadores efectivamente instalados el coste real de los mismos y una valoración de la repercusión del proyecto en el desarrollo turístico del municipio.
b. Facturas originales o copias compulsadas que reflejen la inversión realizada durante el período subvencionable. A estos efectos, se considerará período subvencionable el comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha límite de justificación.
c. Certificado de Interventor municipal desglosando los gastos realizados y contabilizados correspondientes a los elementos de señalización objeto de la subvención.
d. Fotografías ilustrativas que acrediten la instalación de los elementos señalizadores.
e. Compromiso firmado por el titular de la entidad beneficiaria del mantenimiento y conservación de los elementos señalizadores objeto de la subvención durante un período mínimo de 5 años.
5. Las entidades locales beneficiarias de las distintas líneas de subvención quedan exoneradas, de la obligación de acreditar mediante certificación, previamente al cobro de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como con la hacienda del Principado de Asturias.
6. Para todas las líneas de subvención, el plazo de presentación en la Consejería de Economía y Empleo de la documentación justificativa de la efectiva realización del gasto subvencionado finalizará en las fechas que se fijen en la correspondiente convocatoria pública de subvenciones.
7. Por los servicios técnicos de la Consejería de Economía y Empleo se podrán efectuar las comprobaciones, que se consideren oportunas, de la efectiva realización de la actividad subvencionable y de su coincidencia con el proyecto, memoria o plan de actuación presentados en su día por la entidad beneficiaria.
Decimosexta.-Abono.
1. Las subvenciones y ayudas se harán efectivas a los beneficiarios, sin necesidad de constituir garantía alguna, en dos pagos: un 50% se abonará a la concesión de la subvención como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida y el otro 50% se abonará una vez justificado el primer 50%. Tratándose de obligaciones de tracto único se entenderá cumplido el requisito de la justificación del 50% con la presentación de la documentación acreditativa de la contratación de las obras o servicios subvencionados. En el caso de contratos menores bastará con la presentación del acto de disposición de gasto expedido a favor del proveedor.
2. En todos los casos el pago se realizará previo informe de los servicios técnicos del órgano instructor de cada línea de subvención.
Decimoséptima.-Revocación y reintegro.
La revocación y reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención se producirá y realizará en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.
El beneficiario procederá al reintegro de las cantidades que se percibieren y, es su caso, al interés de demora.
Decimoctava.-Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio , por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, así como a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Decimonovena.-Cláusula de salvaguarda.
En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio , por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario; en el Decreto 71/92, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre (BOPA de 24 de octubre), por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública y demás normativa de pertinente aplicación.
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