Diarionavarra.es 14.02.13
La Directiva de 2007 del Parlamento Europeo y del Consejo persigue la lucha contra la adjudicación directa ilegal de contratos y el refuerzo de las garantías en los procedimientos de recurso.
Por otro lado, se considera necesario homogeneizar la regulación foral en materia de contratación pública, de modo que las especialidades aplicables al sector local se refieran a cuestiones diferenciales y se alcance una mayor seguridad jurídica.
La ley recoge que a los contratos para gestionar un servicio público de las entidades locales de Navarra y sus entidades vinculadas en los que la retribución al contratista no consista en su explotación económica o bien en la explotación acompañada de un precio se les aplicará el régimen jurídico establecido para los contratos de concesión de servicios.
Será excepto algunas salvedades, como que el plazo no podrá exceder, incluidas sus prórrogas, salvo en los conciertos, de diez años; y que será de aplicación la obligación de publicidad comunitaria cuando, procediendo ésta por el tipo de servicio de que se trate, el importe estimado del contrato exceda del umbral comunitario.
La selección del socio o socios privados que se vaya a realizar por una entidad local o sus entidades vinculadas para la gestión de un servicio público mediante una sociedad mercantil o cooperativa cuyo capital sólo parcialmente pertenezca a la entidad local se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables de la legislación foral de contratos públicos.
Todos los grupos han valorado la pertinencia de la modificación por su avance en la garantía de los trámites y por la necesaria adaptación a la normativa europea.
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