No afecta a los actuales operadores

El Supremo declara nulo el acuerdo por el que se repartieron los nuevos canales de la TDT

 13/12/2012
 Compartir: 

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso presentado por la empresa Infraestructuras y Gestión 2002 y ha declarado nulo el acuerdo del 16 de julio de 2010 del Consejo de Ministros por el que se entregó un múltiple completo --con capacidad para emitir cuatro canales convencionales-- a Antena 3, Telecinco, Sogecable, Veo7, Net Televisión y La Sexta por no ser conforme a derecho, aunque la sentencia no afecta a los actuales operadores.

MADRID, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

En este sentido, el tribunal señala que "no es posible admitir" que tras la entrada en vigor de la Ley Audiovisual, que preveía el trámite de concurso público para adjudicar nuevos canales, "prosiga el Gobierno desarrollando previsiones reglamentarias que se corresponden a una regulación anterior, al margen de las exigencias contenidas en dicha Ley y en contradicción material con ellas".

"La contradicción con la Ley no deriva tanto, por consiguiente, de la asignación de un múltiple en sí misma --lo que por si sólo podría ser una cuestión técnica--, sino de que ello conlleva la asignación de canales adicionales a los contenidos en las concesiones en el momento de entrada en vigor de la Ley Audiovisual, pues estando ya en vigor la misma no es posible efectuar dicha asignación sin proceder a un concurso público", señala la sentencia.

NO AFECTA A LOS ACTUALES OPERADORES

No obstante, el tribunal continúa señalando que "no es posible determinar con certeza" que la asignación de los nuevos canales "queden ineludiblemente afectados" por la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros, por lo que la sentencia no afectará a los actuales operadores. Igualmente, el tribunal ha desestimado la pretensión de la recurrente de declarar que Antena 3, Telecinco, Sogecable, Veo7, Net Televisión y La Sexta sólo tenían derecho a emitir un canal en la TDT

Sin embargo, la sentencia del Supremo deja la puerta libre a que el proceso por el que se asignó los nuevos canales de la TDT, coincidiendo con el 'apagón analógico', "pueda ser impugnado por sí mismo, y que en dichos procedimientos se delimite, en su caso, su dependencia del acuerdo ahora anulado y la legalidad o ilegalidad de dichas actuaciones administrativas".

La campaña emprendida en los tribunales por la empresa Infraestructuras y Gestión 2002, que ya ha intentado en diferentes comunidades autónomas tener acceso a alguna licencia para poder emitir canales en abierto, se remonta en el tiempo hasta 2005 y acumula ya algunas sentencias a favor y en contra de la manera en que se ha repartido las licencias de la TDT en los últimos años.

La empresa ya logró en 2010 una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que anuló la adjudicación que hizo la Generalitat de Cataluña de 37 de los 96 canales de TDT disponibles en la comunidad autónoma a televisiones locales públicas.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana