Playa de Las Teresitas SA
SANTA CRUZ DE TENERIFE, 21 (EUROPA PRESS)
Según recoge la sentencia, en los años 1972 y 1973 se llevó a cabo la expropiación de los terrenos que bordean Las Teresitas, pagándose por ello algo más de 52.000 euros, siendo la beneficiaria de la expropiación la propia Junta de Compensación.
En el Proyecto de Compensación Playa de Las Teresitas, aprobado por el Ayuntamiento de Santa Cruz el 23 de mayo de 1989, se recoge la relación de propietarios de las fincas, entre los que se incluye la entidad Playa de Las Teresitas SA con un coeficiente del 4,7 por ciento.
La Junta acordó acogerse al sistema de mantener la propiedad de forma común e indivisa y distribuir entre los propietarios las cantidades resultantes de las enajenaciones que se fueron efectuando de las parcelas, una vez deducidos los gastos de urbanización, determinándose como costes de urbanización satisfechos la cantidad de algo más de 5,6 millones de euros.
El 24 de junio de 1998 la Junta acordó por unanimidad llevar a cabo la venta de la totalidad de las parcelas a Inversiones Playa de las Teresitas SA por un precio de 33 millones de euros. La distribución del importe obtenido de la venta, deducidos algunos gastos pendientes, fue de 31,5 millones de euros, ascendiendo a 23 millones los justificantes de los pagos acordados.
A la Junta de Compensación, conforme al porcentaje de su participación (4,7%), le correspondía del importe total de la venta de los terrenos la cantidad de 1,4 millones de euros, cantidad que no fue objeto de reparto entre los miembros de la Junta.
La Inspección regularizó la situación tributaria de la entidad al entender que existía un incremento de patrimonio por importe de algo más de un millón de euros, puesto de manifiesto con ocasión de la venta de terrenos de su titularidad, previamente expropiados en su favor.
El Supremo anula el fallo de la Audiencia Nacional al entender que la única certificación que acreditaba este reparto fue aportada por la Junta. De hecho, según recoge la sentencia, "no es posible verificar la misma, lo que crea un grado de incertidumbre sobre la corrección del dictamen insuperable, más cuando se comprueba que (...) aparece distribuida mayor cantidad en el derrame que de beneficios habidos, lo que no hace más que abundar en una razonable duda sobre la bondad del dictamen".
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