Subvenciones a corporaciones locales para el mantenimiento de escuelas infantiles

 21/09/2012
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Orden de 13/09/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a corporaciones locales para el mantenimiento de escuelas infantiles (DOM de 21 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 13/09/2012, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES.

Según el Artículo 15.1 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.

El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , establecen que el procedimiento general de concesión de ayudas es el de concurrencia competitiva.

No obstante lo anterior, el artículo 75.2, del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, regula un procedimiento de concesión, con carácter excepcional, en régimen de evaluación individualizada.

Se entenderá por régimen de evaluación individualizada, según preceptúa el artículo 32.2, del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aquel en que la normativa o las bases de la convocatoria establecen los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad, que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Teniendo en cuenta el carácter excepcional de este tipo de subvenciones, que debido a su naturaleza no permiten el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes distinto del de vigencia de las bases reguladoras y dificultan la comparación entre solicitudes, así como el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal, se estima necesario regular el contenido de estas subvenciones mediante la presente Orden, cuyo contenido tendrá el carácter de bases reguladoras de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 32.3, del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

En consecuencia con todo lo expresado, en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio , por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 23.2.c), de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como el artículo 32.4, del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba de Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, previo informe del Servicio de Régimen Jurídico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, e informe favorable de la Intervención General, dispongo aprobar las bases siguientes:

Primera.- Objeto.

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar para el año 2012, en régimen de evaluación individualizada, subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para el mantenimiento de Escuelas Infantiles dependientes de dichas administraciones.

Dada su naturaleza excepcional, es necesaria la utilización del procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada, puesto que la red pública del primer ciclo de educación infantil es básicamente de titularidad municipal, y la demanda de los usuarios hace que la apertura o ampliación de los centros por parte de los Ayuntamientos se pueda llevar a cabo a lo largo de todo el año y, por tanto, poder optar a solicitar subvención para los mismos. Así mismo, y debido a que para conseguir el objeto de la Orden tenemos que tener en cuenta el ámbito sobre el que pretende intervenir, no existe posibilidad de comparación entre las mismas, al concurrir en todas ellas la condición objetiva de la titularidad municipal, como presupuesto básico de su concesión y sin que, además, pueda establecerse otro elemento de prelación entre sí que el temporal.

Segunda. Gastos subvencionables.

Las subvenciones objeto de la presente Orden podrán dirigirse a gastos de personal y mantenimiento de las Escuelas Infantiles dependientes de las Corporaciones Locales.

Las subvenciones podrán financiar, en su caso, gastos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

Tercera.- Entidades beneficiarias y requisitos.

Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha que, en la fecha de presentación de su solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para fines análogos.

b) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas o proyectos presentados, acreditando experiencia operativa para ello.

c) Acreditar la titularidad o disponibilidad de uso de los centros.

d) No estar incursa en alguna de las prohibiciones prevista en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto el apartado e), puesto que las Corporaciones Locales, dada la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedan exceptuadas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

e) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) Haber obtenido la autorización administrativa de apertura del centro por el órgano competente.

g) Las Corporaciones Locales que soliciten subvenciones, acreditarán ante el órgano concedente de la subvención que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Cuarta.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, tanto para nuevos proyectos como para aquellos que sean prórroga de otros iniciados en años anteriores, se presentarán, debidamente firmadas por el representante legal, en el modelo que se establece como Anexo I, que estará disponible en los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Podrán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada de la misma:

a) El que acredite que la persona que formula la solicitud es el representante legal de la Entidad solicitante.

b) Ficha de Terceros, según modelo normalizado, en la que figure el número de cuenta bancaria en el que se ingresará, en su caso, la subvención concedida.

c) Proyecto de la actividad, siguiendo el esquema facilitado por los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

d) Certificación emitida por el Representante legal de la Corporación, de la aportación económica realizada a la Escuela Infantil.

e) Declaración responsable de no estar incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al anexo II.

f) Declaración responsable suscrita por el representante legal de entidad local, de disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera, apartado g), ajustada al modelo que se inserta como Anexo III al final de esta Orden.

2. Cuando la documentación requerida en las apartados a), b), y e) obre en poder de cualquier órgano de la Administración Autonómica, no será necesario presentarla nuevamente, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. En el caso de que la solicitud y la documentación aportadas estuvieran incompletas o no reunieran los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la Entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la Entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Quinta.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la publicación de la presente Orden hasta el 30 de septiembre de 2012 o el agotamiento del crédito, atendiendo a la prelación temporal de presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes dirigidas al Consejero de Educación, Cultura y Deportes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a. Mediante su entrega en cualquiera de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en los Servicios Centrales de la misma.

b. Conforme establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optasen por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal funcionario de correos antes de ser certificada.

c. Mediante llamada al teléfono 012.

d. Mediante fax al número: 925265319 e. Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (www.jccm.es) Los documentos no aportados con la solicitud, una vez pedidos a la entidad beneficiaria, serán presentados en el registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o de sus Servicios Periféricos, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Financiación y cuantía de la subvención.

1. Las ayudas para gastos de personal y mantenimiento se financiarán durante el año 2012 con cargo a la partida presupuestaria 18.05.422A.46162.

La cuantía estimada a conceder en la presente convocatoria será de 6.500.000 euros.

2. Las cuantías de la subvención se ajustarán a los módulos establecidos anualmente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que tendrán en cuenta el tipo de servicios prestados por las Escuelas Infantiles, y que se incorporan como anexo IV a esta Orden.

Así mismo, los proyectos presentados al amparo de esta Orden podrán incluir gastos previstos para su ejecución desde el 1 de enero de 2012.

3. Las Escuelas Infantiles que sean objeto de subvención por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, tendrán establecido un precio público por la entidad titular de la misma, en función de los servicios que se presten.

4. La subvención concedida anualmente para cada entidad beneficiaria no podrá superar la cantidad de 250.000 euros.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Séptima.- Instrucción y propuesta.

1. En primer lugar, se requerirá a las entidades beneficiarias que hubieran presentado la solicitud sin acompañar ningún documento acreditativo de los requisitos o justificativo de los datos presentados, así como los que hubieran presentado declaración responsable, para que presenten, en el plazo de 15 días, la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

Cuando la solicitud se realice mediante comunicación electrónica o telemática sin firma electrónica avanzada o por llamada al 012, se enviará junto al requerimiento una copia de la solicitud para su firma manuscrita.

La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario tendrá por efecto el desistimiento.

2. Los expedientes serán instruidos por la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a las entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6. La Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional podrá proponer a la Entidad solicitante que modifique su propuesta para adaptarla a las prioridades establecidas por la Consejería.

Octava.- Resolución y competencias.

1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, subvenciones solicitadas al amparo de la presente convocatoria corresponderá al Viceconsejero de Educación, Universidades e Investigación, por delegación del Consejero.

2. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión de ayudas será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa en dicho plazo, producirá efectos desestimatorios 3. La notificación de las subvenciones concedidas, así como la resolución adoptada en caso de denegación, se notificarán personalmente a cada entidad beneficiaria.

Novena.- Régimen de recursos.

Las resoluciones del órgano competente para concederlas ponen fin a la vía administrativa.

Frente a las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el mismo término.

Décima.- Modificación de las actuaciones subvencionadas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las Entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido, cuantía, forma y plazos de ejecución del programa o servicio subvencionado, así como la justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de los mismos.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la subvención en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo, conforme a lo dispuesto en la ley 10/2001, de 22 de noviembre, de adecuación de Procedimientos Administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de cesión de datos personales.

Undécima.- Compatibilidad Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la cantidad subvencionada.

Duodécima.- Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar con terceros hasta el 30% la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el contrato se celebre por escrito.

- Que previamente se autorice la celebración del mismo mediante resolución del órgano competente para conceder la subvención.

Decimotercera.- Obligaciones de las entidades beneficiarias y régimen de control.

1. Las Entidades beneficiarias de las ayudas objeto de la presente Orden se someten al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2012.

b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del Programa o Servicio subvencionado y, especialmente cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a toda o parte de la misma.

c) Justificar dentro del plazo establecido en la presente Orden la realización de la actividad subvencionada. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado el reintegro de la misma en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la entidad concedente, así como al control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

f) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos nacionales o internacionales.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

g) Conservar durante cuatro años todos los justificantes de pagos efectuados con cargo a la subvención concedida por si le fueran requeridos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes u otros órganos de control competentes.

2. Los Servicios Periféricos y Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes harán un seguimiento de la aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas.

Decimocuarta.- Forma de pago y justificación del gasto.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden, se harán efectivas de forma fraccionada en dos pagos del 50% cada uno sobre el importe total de la ayuda concedida para gastos de personal y mantenimiento, abonándose el primer pago, previa justificación del mismo, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención;

el segundo pago se abonará antes del 31 de diciembre, previa justificación del segundo 50 % antes de esa misma fecha. No obstante lo anterior, respetando en todo caso los porcentajes y el régimen de libramiento y de justificación, se podrán modificar, dado el régimen de evaluación individualizada, los plazos previstos en función de la fecha de resolución, especificándose en la resolución que ponga fin al procedimiento el calendario de pagos y justificación.

2. Los pagos anticipados y los libramientos, que podrán efectuarse de forma fraccionada, se realizarán en las condiciones establecidas en los informes de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos, y de la Dirección General con competencias en materia de tesorería.

3. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas, se llevará a cabo conforme al artículo 41.1 del Decreto 21/2008, y contendrá la siguiente documentación:

a) La Entidad beneficiaria deberá remitir, a la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, la justificación de los gastos en los periodos indicados en los apartados 1 y 2.

La justificación de los gastos correspondientes se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Relación individualizada de los gastos de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

- Certificado emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad.

En la certificación se hará constar que las facturas justificativas corresponden a los pagos efectivamente realizados u obligaciones de gasto, en su caso, derivados de la finalidad para la que fue concebida la subvención, que se asumen como propios y que, en su caso, no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

b) Así mismo, se presentará una memoria que evalúe el desarrollo de las actividades realizadas, y la relación de alumnos, antes del 31 de diciembre de 2012.

4. En las justificaciones de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Se excepciona la obligación de justificar el pago efectivo del gasto realizado en la justificación de la subvención.

Decimoquinta.- Incumplimiento, reintegro y régimen sancionador.

A las subvenciones objeto de la presente convocatoria les será de aplicación:

1. El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como en el Capítulo III del Título III y en el Capítulo III del Título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y lo previsto en los Títulos III y IV del Decreto 21/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse. En consecuencia, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión de la subvención, previo trámite de audiencia y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora en los términos previstos en el artículo 78 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la subvención, y se determinará con arreglo a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la obligación de justificación, así como el incumplimiento parcial que afecte a la esencia de la subvención y cuya concurrencia hubiese determinado la no concesión de la misma, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100% de la subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial, no determinante, de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

2. El procedimiento sancionador previsto en el Capítulo I Título IV, de la Ley General de Subvenciones , y en el Capítulo IV del Titulo III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

3. El Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones establece la posibilidad de devolución voluntaria de las ayudas a iniciativa del perceptor. A estos efectos, la devolución voluntaria de las cantidades correspondientes se podrá realizar mediante el ingreso de las mismas en la cuenta corriente que la Junta de Comunidades tiene abierta en la Caja de Castilla-La Mancha, con número 2105-0036-11-1250061605. Ingreso que habrá de ser documentalmente acreditado por los perceptores ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de diez días siguientes a su realización, y a raíz del cual tendrá lugar el cálculo de los intereses de demora que correspondan.

Decimosexta.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en la presente Orden se publicarán durante el mes siguiente a cada trimestre natural, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. En la publicación de las subvenciones se harán constar, al menos, los siguientes extremos:

a) Convocatoria, programa y crédito presupuestario.

b) Nombre de la Entidad beneficiaria.

c) Finalidad de la subvención.

d) Cuantía de la subvención.

e) Fecha de concesión de la subvención.

Disposición final primera. Habilitación normativa Se faculta al titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para dictar instrucciones o adoptar cuantas resoluciones se consideren necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Vigencia de la orden.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y su vigencia se prolongará hasta el 30 de septiembre de 2012.

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