Aprobada la modificación de la ordenanza del registro de VPO de Algeciras

 29/08/2012
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El BOP publica el cambio definitivo. Entre los grupos especiales de prioridad están las personas víctimas de violencia sexista.

europasur.es 29.08.2012

La ordenanza reguladora del registro público municipal de demandantes de Vivienda Protegida (VPO) de Algeciras ha quedado aprobada con carácter definitivo, según publicó ayer el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Cádiz, después de transcurrir el periodo de alegaciones tras la modificación realizada en el pleno municipal del Ayuntamiento el pasado 30 de marzo.

Esta modificación se ha realizado para adaptarla a la de la Junta de Andalucía, que ha introducido algunos cambios de tipo técnico. Si bien, en el documento que puede ser consultado de forma pública en el BOP se expresa que este registro es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y la adjudicación de viviendas protegidas.

Los datos no personales de los demandantes de viviendas registrados podrán comunicarse a las entidades promotoras de estos tipos de inmuebles, previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente. Las personas, mayores de edad, que tengan interés en residir en la localidad pueden inscribirse. Si bien cuando varias personas formen una unidad familiar será una única solicitud la formulada y firmada por los mayores de edad.

Estas solicitudes podrán presentarse en cualquier momento, en soporte telemático, papel, o ante la sede del Registro General del Ayuntamiento de Algeciras. Además, si pertenece a algún grupo especial de conformidad deberá presentarse la solicitud. Las peticiones tendrán una vigencia de tres años desde que se practique o actualice la misma.

Para la selección de los demandantes de viviendas a los que se adjudicará una se deben cumplir una serie de requisitos, además de estar inscrito en el registro debe estar empadronado en Andalucía, exceptuando las personas víctimas de terrorismo o violencia de género. En el caso de estos dos últimos ejemplos así como de los emigrantes retornados la puntuación para optar a una VPO será máxima, independientemente de su antigüedad en el momento de poner su solicitud.

Además hay una serie de baremos que facilitan el acceso a una VPO como residir en una casa en situación de ruina; pendiente de desahucio; alojarse en vivienda de familiares; renta de alquiler elevada para sus ingresos; necesidad de una vivienda adaptada; precariedad; hacinamiento; o embargos con remate de subasta.

En el caso de los grupos de especial protección están los jóvenes, menores de 35 años; los mayores de 65 años; familias numerosas o monoparentales con hijos a su cargo; víctimas de violencia de género, auto o resolución judicial; víctimas de terrorismo; personas procedentes de rupturas familiares; emigrantes retornados; unidades familiares de convivencia con personas en situación de dependencia; personas con discapacidad.

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