Competencias sancionadoras en materia de Turismo

 23/08/2012
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Decreto 31/2012, de 16 de agosto, por el que se desconcentran determinadas competencias sancionadoras en materia de Turismo. (BOCYL de 22 de agosto de 2012) Texto completo.

DECRETO 31/2012, DE 16 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DESCONCENTRAN DETERMINADAS COMPETENCIAS SANCIONADORAS EN MATERIA DE TURISMO.

Preámbulo

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León en su artículo 91.c) atribuye al titular de la Consejería competente en materia de turismo, la competencia para sancionar las infracciones muy graves previstas en dicha ley.

La Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 47.1 determina que la titularidad y ejercicio de las competencias propias de los órganos de la Administración General podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes, tanto centrales con categoría superior a Servicio, como periféricos con categoría igual o superior a Departamento Territorial, salvo disposición en contrario.

Con base en ello y a fin de dotar al sistema sancionador de una mayor flexibilidad y eficacia se hace necesario desconcentrar en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, la competencia para incoar los procedimientos sancionadores en materia de turismo por infracciones graves y muy graves, y en la Dirección General de Turismo la competencia para resolver los procedimientos sancionadores seguidos por la comisión de infracciones tipificadas como muy graves, cuando la multa sea de 9.001 a 65.000 euros.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de agosto de 2012

DISPONE

Artículo único. Desconcentración de competencias sancionadoras.

1. Se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus respectivas provincias, la competencia para incoar los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas como graves y muy graves en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

2. Se desconcentra en el titular de la Dirección General competente en materia de turismo, la competencia para resolver los procedimientos sancionadores seguidos por la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, cuando la multa a imponer sea de 9.001 a 65.000 euros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de los procedimientos sancionadores.

Los expedientes sancionadores incoados por infracciones muy graves a la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán por las disposiciones sobre atribución de competencias vigentes en el momento de su inicio, salvo que en ellos no se hubiera dictado la propuesta de resolución, en cuyo caso se regirán por lo establecido en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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