Subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas, mantenimiento y reserva de plazas en centros de atención a personas mayores

 20/07/2012
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Orden de 17/07/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas, mantenimiento y reserva de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, y se efectúa su convocatoria para el año 2012. (DOCM de 20 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 17/07/2012, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS, MANTENIMIENTO Y RESERVA DE PLAZAS EN CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012

Preámbulo

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre , de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 3, regula los servicios sociales como el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública y privada que se destinen a la atención social de la población. La amplitud del catálogo de servicios sociales y de las posibles entidades beneficiarias hace que la prestación de los mismos se extienda a todas las Administraciones Públicas.

En este sentido, corresponde a la Administración General del Estado regular las condiciones básicas para la efectividad del principio de igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos. A la Administración autonómica, la competencia en materia de asistencia social y servicios sociales, según se establece en el artículo 31.1.20.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Y a las Entidades locales, a tenor lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 56 de la meritada Ley 14/2010, les corresponde el desarrollo y la gestión del sistema público de servicios sociales, bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Por su parte, el artículo 59 de dicha Ley atribuye a los ayuntamientos, entre otras, las siguientes competencias: planificar los servicios sociales en su ámbito de competencia, de acuerdo con la planificación de la Comunidad Autónoma y promover el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de Servicios Sociales de Atención Primaria, y, en su caso, los de Atención Especializada. Finalmente, añade en el artículo 62 que las entidades locales deberán consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo a la participación financiera que se establezca.

A mayor abundamiento, también corresponde a las entidades locales, según el artículo 12 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, participar en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

Los fines perseguidos por estas leyes se pueden alcanzar a través de diversos instrumentos jurídicos. Se opta por una actuación de fomento y, dentro de esta, por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones; esto es el de concurrencia competitiva, como garante de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La actividad que se pretende promover con las entidades locales coincide con las características definitorias de la subvención, según el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, en la elaboración de la Orden, se han tenido en cuenta las iniciativas impulsadas por la Administración regional que facilitan a las personas y a las organizaciones su relación con la Administración, y en concreto el Decreto 33/2009, de 28 de abril , por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, que recoge los derechos que asisten a la ciudadanía para no tener que aportar documentos en los supuestos en que la propia Administración actuante ya disponga de ellos o puedan obtenerse utilizando las nuevas tecnologías de la información y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y previo informe del Área de Coordinación de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, se establecen las siguientes,

Bases:

Primera. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2012 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades locales, para el desarrollo de programas, y el mantenimiento y/o reserva de plazas en centros de atención a personas mayores, en Castilla-La Mancha.

2. En cualquier caso, serán subvencionados, únicamente, aquellos programas, servicios y centros que resulten adecuados, congruentes y complementarios, respecto a las líneas de actuación y a las prioridades establecidas por esta Consejería, en el ámbito de la atención a las personas mayores para el ejercicio 2012, procurándose, en todo caso, el equilibrio territorial entre las provincias de la Región, en tanto en cuanto dicho equilibrio resulte congruente con los criterios de valoración establecidos.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; así como por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Entidades solicitantes y requisitos Las entidades locales de la Región que concurran a la presente convocatoria deberán cumplir, en la fecha de presentación de su solicitud, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006.

b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

f) Disponer de la correspondiente autorización para el centro en relación con el cual se interesa la subvención.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) Haber justificado, en su caso, las subvenciones concedidas por esta Consejería para fines análogos.

Cuarta. Clases de subvenciones.

1. Las subvenciones objeto de esta Orden se destinarán a gastos de personal, mantenimiento y/o reserva de plazas en los siguientes centros:

a) Residencias para mayores.

b) Viviendas de mayores.

c) Servicios de estancias diurnas (centros de día especializados para personas mayores).

d) Centros de día de atención a personas mayores.

2. Se podrán subvencionar, asimismo, gastos de personal y mantenimiento para el desarrollo de programas o proyectos para mayores, vinculados al envejecimiento activo y saludable, y de promoción de la autonomía personal, de carácter innovador, orientados a la optimización de otros recursos.

3. No se concederá subvención a programas o servicios que ya estén atendidos por otros convenios de colaboración para la misma o análoga finalidad, salvo que suponga una ampliación de los mismos.

4. No se concederá subvención a programas o servicios cuyas actividades estén incorporadas en programas y/o proyectos que tengan o puedan tener financiación específica a través de otras líneas de ayuda de esta Consejería o de cualquier otro órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Quinta. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.04.313D.46131, 27.04.313D.46131 (fondo 562) y 27.04.313D.46134, o aquellas otras que se encuentren habilitadas para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha , estableciéndose como cuantía máxima estimada, para esta convocatoria, la cantidad de 24.571.536,60 euros, imputándose concretamente a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Partida 27.04.313D46131: 10.192.877,60 euros.

Partida 27.04.313D46131 fondo (562): 7.868.860,00 euros.

El importe total de la partida 27.04.313D46131 con su fondo 562 se destina a la financiación de las residencias y viviendas para mayores.

b) Partida 27.04.313D46134: 6.509.799,00 euros, que se desglosa en:

- 5.045.820,00 euros que se destinan a servicio de estancias diurnas y centros de día.

- 1.463.979,00 euros que se destinan a programas y proyectos para mayores a los que se refiere el apartado 2 de la base cuarta de esta Orden.

2. La cuantía máxima excepcionalmente podrá incrementarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1.b) del Reglamento autonómico de subvenciones, antes de resolver la concesión de la subvención, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

No obstante lo anterior, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden de puntuación, de mayor a menor, según la valoración efectuada conforme a los criterios establecidos en esta Orden, las solicitudes que, habiendo sido presentadas por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y respecto a programas o actuaciones subvencionables, fueran desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto subvenciones otorgadas a otras entidades en virtud de renuncia de estas últimas.

3. Con el importe de la subvención que, en su caso, se conceda, se podrá financiar hasta el 90% del coste total de la actividad desarrollada por la entidad beneficiaria, en el caso de las subvenciones concedidas al amparo de la base cuarta.1 de esta Orden, y hasta el 50%, en el caso de las subvenciones a las que se refiere el apartado 2 de la citada base; pudiendo, en ambos casos, amparar los gastos efectuados desde el 1 de enero de 2012. El importe máximo individualizado por cada clase de subvención que pueda otorgarse no excederá de 2.000.000,00 euros.

4. Para determinar la cuantía de la subvención a conceder para servicios de estancias diurnas y residencias de mayores, se tendrá en cuenta el número de plazas reservadas para la red pública regional así como la ocupación efectiva de las mismas y la aportación económica de los usuarios, según la normativa vigente.

Cuando la aportación media diaria de los usuarios de las plazas subvencionadas del centro supere los 13,15 euros en plazas residenciales o los 8,40 euros en servicios de estancias diurnas, el importe correspondiente a la diferencia sobre estas cantidades se descontará de la subvención concedida, al tiempo de practicarse las correspondientes liquidaciones.

5. En el caso de subvenciones para centros de día de atención a personas mayores, la cuantía se determinará fundamentalmente en base al porcentaje de población mayor de 60 años existente en el Municipio.

6. Respecto a las subvenciones para el desarrollo de programas o proyectos para mayores a que se refiere la base cuarta apartado 2, en la determinación de la cuantía se tendrá en cuenta el número de participantes o usuarios según la tipología y características del programa.

7. Al objeto de garantizar la ocupación de las viviendas de mayores a las que se refiere la base cuarta.1.b) de esta Orden, la cuantía de la subvención a conceder se determinará según los siguientes criterios:

a) Se subvencionarán 15.000,00 € por cada vivienda para la que se solicite subvención.

b) En función de la ocupación media anual del ejercicio anterior de la vivienda, esta cantidad se incrementará según la siguiente escala y cuantía:

1.º Entre el 86% y el 100% de ocupación: 13.000,00 € 2.º Entre el 71% y el 85% de ocupación: 9.000,00 € 3.º Entre el 50% y el 70% de ocupación: 6.000,00 € 8. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería la obtención de forma sobrevenida de otras subvenciones, cualquiera que sea su procedencia, indicando su importe y finalidad. En este caso, deberá aportarse documentación acreditativa de la misma y, si procede, se actualizará el plan de financiación.

Sexta. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Mediante fax, a los números: 967 55 80 51 en la provincia de Albacete, 926 27 61 41 en la provincia de Ciudad Real, 969 17 69 64 en la provincia de Cuenca, 949 88 54 60 en la provincia de Guadalajara y 925 26 90 14 en la provincia de Toledo, que deberán estar sincronizados con la fecha y hora oficial de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La copia de fax recibida en este número deberá ser registrada, a cuyo efecto si el documento entra en el órgano receptor dentro del horario establecido para las oficinas de registro, habrá que registrarlo en esa fecha, en cambio, si el fax es recibido fuera del horario de dichas oficinas se registrará al día siguiente, siendo ésta última la fecha válida a efecto de cómputo de plazos.

b) Mediante llamada al 012 si se llama desde Castilla-La Mancha o al teléfono 902 26 70 90 si se llama desde fuera de la región.

c) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Servicios Periféricos así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

d) Mediante el envío telemático de datos a través de la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: htpp://www.jccm.es.

Séptima. Solicitudes y documentación a aportar.

1. Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales facilitados por los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de servicios sociales y que figuran como anexo I a esta Orden, en el caso de solicitudes de subvenciones para mantenimiento y/o reserva de plazas en centros de atención a personas mayores de Castilla- La Mancha, y, como anexo II, en el caso de solicitudes de subvenciones a entidades locales, para el desarrollo de programas de atención a personas mayores.

2. En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma o estuviera incompleta para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, de la Ley 30/1992, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

4. Si la solicitud se formuló mediante comunicación electrónica o telemática sin firma electrónica avanzada o por llamada de teléfono al 012, se enviará, junto con el requerimiento de documentación a que se refiere el apartado 6 de la base novena o con la notificación de la propuesta de resolución provisional, una copia de la solicitud para que, una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano competente para la instrucción del expediente.

5. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud.

6. La entidad solicitante acreditará mediante declaración responsable, en los términos establecidos en la solicitud, que no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, el domicilio fiscal, que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

La entidad interesada podrá autorizar que sus datos sobre identidad del representante legal, residencia, estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o relativas a la Seguridad Social o en materia de reintegros u otros datos como los relativos a la autorización del centro, en el que, en su caso, se vaya a desarrollar la actividad subvencionada, justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad y cualquier otro que relacionado con la subvención solicitada se hallen en poder de la Administración Regional, puedan ser consultados y comprobados por el órgano instructor de conformidad con lo establecido por el Decreto 33/2009, de 28 de abril , por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Si no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar los documentos, en original o copia auténtica, que acrediten tales circunstancias, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

7. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que se tenga por desistida de su solicitud a la entidad interesada.

8. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento autonómico de Subvenciones, la declaración responsable prestada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos.

Octava. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes para subvencionar gastos en los centros a los que se refiere el apartado 1 de la base cuarta, se efectuará según una escala de 0 a 38 puntos, considerando los siguientes criterios y puntuación:

a) Solicitudes presentadas por entidades que sean continuidad de otras concedidas en base al Decreto 356/2008, de 30 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones a entidades públicas, para el mantenimiento de centros de día y reserva de plazas en servicios de estancias diurnas para la atención de las personas mayores en Castilla- La Mancha o al Decreto 357/2008, de 30 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones a entidades públicas para el mantenimiento y reserva de plazas en los centros residenciales destinados a la atención de las personas mayores en Castilla-La Mancha: 10 puntos.

b) Garantizar la continuidad de la asistencia a personas dependientes: máximo 10 puntos.

c) Aportación financiera de la entidad solicitante con fondos propios y/o provenientes de otras instituciones, en cuantía superior a la que resulta de lo establecido en la presente Orden: máximo 5 puntos.

d) Contar con programas de intervención, especificando el número de usuarios o participantes para el ejercicio 2012:

máximo 4 puntos.

e) Evaluación de los resultados de los programas o servicios desarrollados en el ejercicio 2011: máximo 4 puntos.

f) Disponer de certificados actualizados, correspondientes al sistema integrado de gestión de la calidad, emitidos por una entidad acreditada: 5 puntos.

No podrán obtener subvención aquellas solicitudes que obtengan una valoración inferior a 18 puntos.

2. La valoración de las solicitudes para subvencionar programas y proyectos para mayores vinculados al envejecimiento activo y saludable y de promoción de la autonomía personal, a que se refiere el apartado 2 de la base cuarta de esta Orden, se efectuará según una escala de 0 a 28 puntos, considerando los siguientes criterios y puntuación:

a) Solicitudes presentadas por entidades que sean continuidad de otras concedidas en base al Decreto 356/2008, de 30 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones a entidades públicas, para el mantenimiento de centros de día y reserva de plazas en servicios de estancias diurnas para la atención de las personas mayores en Castilla-La Mancha, y a la Orden de 28 de diciembre de 2010, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, asociaciones de mayores y entidades públicas, para el desarrollo de programas de atención a personas mayores en el ámbito comunitario y el mantenimiento de servicios de estancias diurnas en Castilla-La Mancha: máximo 10 puntos.

b) Aportación financiera de la entidad solicitante con fondos propios y/o provenientes de otras instituciones en cuantía superior a la que resulta de la obligación establecida la presente Orden: máximo 10 puntos.

c) Formulación de programas, de acuerdo a las necesidades que pretenda cubrir la entidad solicitante: máximo 4 puntos.

d) Evaluación de los resultados de los programas o servicios desarrollados en el ejercicio 2011: máximo 4 puntos.

No podrán obtener subvención aquellas solicitudes que obtengan valoración inferior a 14 puntos.

3. La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por los órganos colegiados regulados en la base novena.

Novena. Instrucción y propuesta.

1. Tendrán carácter regional las subvenciones para las residencias de mayores y servicios de estancias diurnas.

Serán consideradas de ámbito provincial, las subvenciones concedidas a los centros de día (con independencia de las relativas a los servicios de estancias diurnas), viviendas de mayores y los programas y proyectos para mayores.

2. Las solicitudes de ámbito provincial serán instruidas por el Servicio competente en la atención a personas mayores de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de servicios sociales, correspondiendo a la persona titular de la jefatura de servicio elevar las propuestas de resolución cuando la cuantía de la subvención no supere la cantidad de 150.000,00 euros y al coordinador provincial cuando no exceda de 250.000,00 euros.

La valoración será realizada por un órgano colegiado compuesto por:

a) El Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de servicios sociales o persona en que delegue, que actuará como presidente del órgano colegiado.

b) Las personas titulares de las Jefaturas del Servicio competentes, respectivamente, en materia de atención a personas mayores y de dependencia, de los Servicios Periféricos, actuando uno de ellos como secretario.

c) Un representante de la Dirección General competente en materia de atención a personas mayores.

3. Las solicitudes de ámbito regional serán instruidas por el Servicio competente en materia de atención a personas mayores de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, correspondiendo a la persona titular de la jefatura de servicio elevar las propuestas de resolución cuando la cuantía de la subvención no supere la cantidad de 250.000,00 euros y a la persona titular de la Dirección General cuando exceda de dicha cantidad.

La valoración será realizada por un órgano colegiado compuesto por la persona titular de la jefatura del servicio y otros/as dos funcionarios/as de dicho servicio.

4. Los órganos colegiados informarán detalladamente sobre la valoración efectuada.

5. La Mesa Técnica de Valoración es el órgano colegiado, compuesto por la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas mayores, que la presidirá, por la persona titular de la jefatura de servicio encargado de la gestión de estas subvenciones y por dos funcionarios/as de dicho servicio, distintos de los que componen el órgano colegiado encargado de la valoración.

A la vista de los informes de evaluación, la Mesa referida establecerá la prelación de las solicitudes de manera vinculante.

6. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiere sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos.

Cuando se solicite una subvención destinada a viviendas de mayores en el supuesto a que se refiere la base cuarta, apartado 1, letra b) y solo en el caso de que tras la valoración de las solicitudes presentadas se prevea que la propuesta de resolución provisional va a ser favorable a su concesión, se requerirá a la entidad para que aporte en el plazo de quince días certificación emitida por su representante en la que conste el porcentaje de ocupación media anual del ejercicio anterior.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Mesa Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, quienes tendrán un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, los servicios centrales y servicios periféricos de la Consejería podrán instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

8. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas por el órgano instructor, se convocará de nuevo a la Mesa Técnica de Valoración, si dicha estimación conllevase la eventual alteración de la evaluación inicial.

9. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

10. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta.

Décima. Resolución y competencias.

1. La emisión de la resolución compete:

a) A los coordinadores provinciales de los Servicios Periféricos para subvenciones de ámbito provincial cuya cuantía no exceda de 150.000,00 euros.

b) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas mayores, para las subvenciones de ámbito provincial cuya cuantía sea superior a 150.000,00 euros y no supere los 250.000,00 euros, y para las de ámbito regional cuya cuantía no exceda de 250.000,00 euros.

c) A la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales cuando la cuantía de la subvención a conceder sea superior a 250.000,00 euros.

2. La resolución de concesión de la subvención podrá incluir condiciones específicas, relativas a la ejecución de los servicios y al desarrollo de la actividad subvencionada en los términos establecidos en el Anexo III.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo determinado en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Las subvenciones concedidas se notificarán a cada entidad beneficiaria. En caso de denegación, la notificación de la resolución podrá efectuarse mediante su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

5. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Undécima. Régimen de recursos.

1. Contra las bases de esta Orden que tienen carácter de disposición general, no cabrá interponer recurso en vía administrativa. En este caso, las entidades locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Contra los elementos de esta Orden que constituyen la convocatoria de ayudas para el año 2012, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

Duodécima. Gastos subvencionables y subcontratación.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria. Para el ejercicio 2012, dicho plazo será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

2. Se subvencionarán los gastos de mantenimiento que comprenden los propios del funcionamiento del centro (alquiler, limpieza, suministros de agua, energía y teléfono, conservación del mobiliario, reparaciones menores y otros aspectos afines) y los derivados de la organización y ejecución de programas de actividades, incluyendo los imputables al personal de apoyo requerido para su desarrollo. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. En ningún caso serán subvencionables:

a) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. A los efectos de esta Orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

7. La entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la subvención podrá, en virtud del artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, realizar la subcontratación hasta el 100 % del importe de la cuantía subvencionada.

8. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por resolución del órgano competente para conceder la subvención, salvo que dicha contratación se hubiera formalizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.

Decimotercera. Modificación de las actuaciones subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido y/o de la cuantía, siempre que ésta sea igual o inferior al importe concedido, de la forma y plazos de ejecución del programa o servicio subvencionado, así como la justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de los mismos.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa o servicio subvencionado.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la subvención, en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Se podrán entender desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias.

4. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Decimocuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias y régimen de control.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden asumen las siguientes obligaciones:

a) En el caso de subvenciones para la financiación de gastos de personal, mantenimiento y/o reserva de plazas en centros a los que se refiere la base cuarta.1, la entidad solicitante deberá aportar una cantidad no inferior al diez por ciento del coste de la actividad subvencionada, que se destinará a la financiación de los gastos de mantenimiento del inmueble y sus instalaciones.

En el caso de subvenciones para la financiación de programas a los que se refiere la base cuarta.2, deberá aportar una cantidad no inferior al cincuenta por ciento del coste de la actividad subvencionada, que se destinará íntegramente a la financiación de la misma.

b) Aplicar la subvención a la finalidad específica para la que ha sido otorgada.

c) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa o servicio de estancias diurnas subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

d) Justificar dentro del plazo establecido en esta Orden la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la entidad concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

f) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos nacionales o internacionales.

g) Conservar durante cuatro años todos los justificantes de los pagos efectuados con cargo a la subvención concedida, por si le fueran requeridos por la Consejería competente en materia de servicios sociales u otros órganos de control competentes.

h) Invertir los posibles ingresos que generen los proyectos subvencionados, así como los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto, en el mismo programa o proyecto, salvo que el órgano competente para dictar en cada caso la resolución, apruebe su aplicación a otros fines sociales, a propuesta de la propia entidad adjudicataria.

i) Destinar, íntegramente, las aportaciones económicas que eventualmente reciban de los usuarios de las actividades subvencionadas, a la efectiva financiación de tales actividades.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

2. Los servicios centrales y periféricos de la Consejería competente en materia de servicios sociales harán un seguimiento de la aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán remitir a la entidad concedente de la subvención, junto con la documentación justificativa del gasto correspondiente, certificación expedida por la secretaría-intervención acreditativa de los siguientes extremos:

a) Relación de las personas usuarias de las actuaciones objeto de subvención durante el ejercicio 2011, en su caso, así como de las aportaciones económicas realizadas por las mismas en relación con la actuación subvencionada.

Que se presentará en el primer plazo de justificación.

b) Relación de las personas usuarias de las actuaciones objeto de subvención durante el ejercicio 2012, así como de sus aportaciones económicas en relación con actividad subvencionada, que se presentará en el último de los plazos de justificación.

c) Cumplimiento de la obligación establecida en las letras h) e i) del apartado 1 de esta base.

Decimoquinta. Forma de pago y justificación.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden, excepto las destinadas a viviendas de mayores, se harán efectivas en tres libramientos.

El primer libramiento, correspondiente al 50% de la cantidad total subvencionada se realizará previa justificación del gasto efectuado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2012.

El segundo libramiento, correspondiente al 35% de la cantidad total subvencionada, se efectuará previa justificación del gasto efectuado en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2012.

Y finalmente el tercer libramiento: se abonará antes del 31 de diciembre de 2012 mediante pago anticipado del 15% de la cantidad total subvencionada. Este libramiento quedará supeditado a la existencia de la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de hacienda.

Para proceder a los dos primeros libramientos por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales será requisito haber alcanzado en la justificación de gastos presentada en el plazo previsto en el apartado 5 de esta base, el porcentaje establecido en los párrafos anteriores respecto al coste total de la actividad subvencionada.

En caso contrario, es decir, si la entidad no llegase a alcanzar el porcentaje establecido para cada periodo justificativo, el libramiento por parte de la Consejería se vería condicionado al cumplimiento de dicho requisito, no procediéndose al mismo hasta que los justificantes presentados por la entidad alcanzasen la cuantía correspondiente a los porcentajes previstos en el párrafo anterior, para cada periodo de justificación.

El hecho de que la entidad beneficiaria alcanzase el porcentaje de gasto subvencionable establecido para cada período justificativo, con anterioridad a la finalización del mismo, no supondrá adelanto de la Consejería en el libramiento de la cuantía asignada al período justificativo que corresponda.

En los libramientos de las subvenciones destinadas a centros residenciales para mayores y servicios de estancias diurnas a los que se refiere la base cuarta.1, apartados a) y c), de esta Orden, la cuantía que corresponda a cada uno de los pagos establecidos se modificará descontando la correspondiente al número de plazas reservadas no ocupadas.

2. Las subvenciones concedidas a viviendas de mayores se harán efectivas en dos libramientos:

Primer libramiento: correspondiente al 50% de la cuantía de la subvención, se realizará previa justificación del gasto efectuado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2012.

Segundo libramiento: correspondiente al 50% de la cuantía de la subvención y se abonará mediante pago anticipado antes del 31 de diciembre de 2012. Este libramiento quedará supeditado a la existencia de la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de hacienda.

Para proceder al primer libramiento por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales será requisito haber alcanzado en la justificación de gastos presentada en el plazo anteriormente señalado, el porcentaje correspondiente al 50% respecto al coste total de la actividad subvencionada.

En caso contrario, el libramiento por parte de la Consejería se vería condicionado al cumplimiento de dicho requisito, no procediéndose al mismo, hasta que los justificantes presentados por la entidad alcanzasen la cuantía correspondiente al porcentaje señalado.

El hecho de que la entidad beneficiaria alcanzase el porcentaje de gasto subvencionable establecido para el primer período justificativo, con anterioridad a la finalización del mismo, no supondrá adelanto de la Consejería en el libramiento de la cuantía asignada al período justificativo que corresponda.

3. Las cantidades que se concedan con cargo a créditos de naturaleza condicionada deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, estando supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de aportación financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

4. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y en los artículos 39, 40 y 41.1 del Reglamento autonómico de Subvenciones.

Queda exceptuada la obligación de acreditar en el período de justificación el pago de los gastos subvencionables realizados por las entidades beneficiarias, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir a la entidad la presentación de la documentación acreditativa del pago en virtud de lo dispuesto en la letra g) del apartado 1 de la base decimocuarta de esta Orden.

5. La justificación del gasto se llevará a cabo de manera general y, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de esta base para la justificación de las subvenciones destinadas a viviendas de mayores, de la siguiente manera:

a) Primera Justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar, con anterioridad al 15 de julio de 2012, los gastos efectuados hasta el 30 de junio, mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

1.º Certificación original procedente de la secretaría-intervención, u órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad, en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden a gastos efectivamente liquidados y derivados de la finalidad para la que la subvención fue concedida, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

2.º Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

3.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en la base duodécima.5 de esta Orden, debe de haber solicitado la entidad beneficiaria.

4.º En su caso, certificación prevista en la base decimocuarta.3.

El plazo establecido con carácter general para la primera justificación se determinará en la resolución de concesión de las ayudas, en aquellos supuestos en que, como consecuencia de la fecha de publicación de la convocatoria o de la complejidad del procedimiento de gestión, no resulte posible presentar dicha justificación antes del 15 de julio.

b) Segunda justificación. La Entidad adjudicataria deberá presentar, con anterioridad al 15 de noviembre de 2012, los documentos que se relacionan en el apartado anterior, pero referidos al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2012.

c) Justificación final. La entidad adjudicataria deberá presentar con anterioridad al 31 de enero del ejercicio 2013, los documentos que se relacionan en el apartado a), pero referidos al período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2012.

Además deberá acompañar a los citados documentos aquellos que acrediten la ejecución del programa o programas subvencionados, y en todo caso los siguientes:

1.º Memoria evaluativa de las actividades realizadas, en consonancia con el programa de funcionamiento del centro o servicio aprobado.

2.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

6. La justificación del gasto realizado en relación a las subvenciones concedidas a viviendas de mayores se llevará a cabo de la siguiente manera:

Justificación inicial: La entidad beneficiaria deberá justificar, con anterioridad al 15 de julio del ejercicio 2012, los gastos efectuados hasta el 30 de junio, mediante presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

1.º Certificación original evacuada por la secretaría-intervención u órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad, en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden a gastos efectivamente liquidados y derivados de la finalidad para la que la subvención fue concedida, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

2.º Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

3.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en la base duodécima.5 de esta Orden, debe de haber solicitado la entidad beneficiaria.

4.º Certificación prevista en la base decimocuarta.3.

El plazo establecido para la primera justificación se determinará en la resolución de concesión de las ayudas, en aquellos supuestos en que, como consecuencia de la fecha de publicación de la convocatoria o de la complejidad del procedimiento de gestión, no resulte posible presentar dicha justificación antes del 15 de julio.

Justificación final. La entidad beneficiaria deberá justificar con anterioridad al 31 de enero de 2013, los documentos anteriormente señalados, referidos al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2012, y, en todo caso, los siguientes:

1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

7. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención. Una vez presentada la liquidación final del proyecto, en el caso de que existan gastos sin justificar, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en la base decimosexta de esta Orden.

8. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones Públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

9. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación.

Decimosexta. Reintegro y Régimen sancionador.

1. A las subvenciones objeto de esta Orden les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003 , así como en el Capítulo III del Título III y en el Capítulo III del Título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el Capítulo II, del Título IV, de la Ley 38/2003 y en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento del programa se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento autonómico de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán devolver el importe no aplicado efectuando su ingreso en la cuenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con el número 21050135911252000031, indicando como concepto el tipo de subvención concedida y su anualidad. En estos casos, las entidades beneficiarias comunicarán el ingreso al órgano concedente de la subvención.

Decimoséptima. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha durante el mes siguiente al trimestre natural en el que fueron concedidas.

2. En la publicación de las subvenciones se harán constar, al menos, los siguientes extremos:

a) La convocatoria y la identificación de las subvenciones.

b) El programa y el crédito presupuestario al que se imputen.

c) Nombre o razón social de la entidad beneficiaria, con el número de identificación fiscal.

d) Finalidad o finalidades de la subvención, con expresión, en su caso, de los distintos programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en la base duodécima.1 respecto a los gastos subvencionables.

ANEXO OMITIDO

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