Calvo dice que leyes estatales y regionales avalan ordenanza de licencias de Madrid, que PSOE tacha de "monumento a la inseguridad"

 28/06/2012
 Compartir: 

El delegado de Economía, Empleo y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, Pedro Calvo, ha señalado este miércoles en el Pleno de Cibeles que tanto el decreto ley del Gobierno de la Nación como la nueva Ley de Comercio Minorista de la Comunidad avalan la ordenanza de licencias, que ha sido definida por el socialista Diego Cruz como un "monumento a la inseguridad jurídica".

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

Cruz se ha apoyado en las distintas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que fallan contra el contenido parcial de la ordenanza afirmando que los recursos presentados por el Gobierno municipal no son más que una "huida hacia delante".

"Las sentencias les ponen en su sitio. Usted está más cerca de Maquiavelo que de Montesquieu porque en política el fin no siempre justifica los medios", ha concluido el edil socialista.

Calvo le ha recordado que es un decreto ley el que "da percha" a la ordenanza, que autoriza a las entidades colaboradoras (ECLU) a actuar, y que se ve complementada con la Ley regional de comercio minorista, que permite que los ayuntamientos podrán llevar a cabo las tareas de comprobación de manera total o parcial con participación público-privada, como se hace con las ECLU.

También ha explicado que la ordenanza se modificará y aprobará en el Pleno del mes que viene, antes de que entre en vigor el 14 de julio la Ley de Comercio Minorista, para que pueda ser plenamente efectiva en agosto.

LA NUEVA ORDENANZA

La Junta del Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado inicialmente una modificación de la ordenanza para que nueve de cada diez negocios no necesiten licencia previa para abrir, solamente una declaración responsable que, una vez presentada, permitirá o el ejercicio de la actividad o el inicio de las obras.

En un principio, la modificación afecta al comercio minorista pero la puerta queda abierta para que el Ayuntamiento pueda extenderla a otras actividades económicas, como oficinas y bares, siempre que cuente con el beneplácito de la Comunidad, que debería modificar leyes como la de Espectáculos, la del Suelo o la de Valoración Ambiental.

Ahora se abren dos caminos. En el primero, el interesado puede acudir a una entidad colaboradora (ECLU) para conseguir el certificado de conformidad y demostrar así que se cumple con la normativa en vigor. En el segundo, donde aparece la novedad, el empresario presenta la declaración responsable ante la ECLU, que es lo mismo que decir que la registra ante el Ayuntamiento, y ya puede iniciar la actividad. A posteriori le tocaría el turno a la inspección administrativa y a la sanción, si es que procede.

Entre los cambios previstos en la ordenanza se incluye la liberación de usos y actividades dentro del mismo uso del Plan General; la eliminación de la limitación de la venta de productos alimenticios en función de la superficie del local; la simplificación de exigencias para implantar, por ejemplo, centros de estética y peluquerías, o permitir implantar actividades novedosas en un local o permitir que cada una tenga horarios diferentes.

Tras su paso por el Pleno municipal y la publicación en los correspondientes boletines, la modificación entrará previsiblemente en vigor en Madrid en el mes de agosto.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana