MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
Cruz se ha apoyado en las distintas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que fallan contra el contenido parcial de la ordenanza afirmando que los recursos presentados por el Gobierno municipal no son más que una "huida hacia delante".
"Las sentencias les ponen en su sitio. Usted está más cerca de Maquiavelo que de Montesquieu porque en política el fin no siempre justifica los medios", ha concluido el edil socialista.
Calvo le ha recordado que es un decreto ley el que "da percha" a la ordenanza, que autoriza a las entidades colaboradoras (ECLU) a actuar, y que se ve complementada con la Ley regional de comercio minorista, que permite que los ayuntamientos podrán llevar a cabo las tareas de comprobación de manera total o parcial con participación público-privada, como se hace con las ECLU.
También ha explicado que la ordenanza se modificará y aprobará en el Pleno del mes que viene, antes de que entre en vigor el 14 de julio la Ley de Comercio Minorista, para que pueda ser plenamente efectiva en agosto.
LA NUEVA ORDENANZA
La Junta del Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado inicialmente una modificación de la ordenanza para que nueve de cada diez negocios no necesiten licencia previa para abrir, solamente una declaración responsable que, una vez presentada, permitirá o el ejercicio de la actividad o el inicio de las obras.
En un principio, la modificación afecta al comercio minorista pero la puerta queda abierta para que el Ayuntamiento pueda extenderla a otras actividades económicas, como oficinas y bares, siempre que cuente con el beneplácito de la Comunidad, que debería modificar leyes como la de Espectáculos, la del Suelo o la de Valoración Ambiental.
Ahora se abren dos caminos. En el primero, el interesado puede acudir a una entidad colaboradora (ECLU) para conseguir el certificado de conformidad y demostrar así que se cumple con la normativa en vigor. En el segundo, donde aparece la novedad, el empresario presenta la declaración responsable ante la ECLU, que es lo mismo que decir que la registra ante el Ayuntamiento, y ya puede iniciar la actividad. A posteriori le tocaría el turno a la inspección administrativa y a la sanción, si es que procede.
Entre los cambios previstos en la ordenanza se incluye la liberación de usos y actividades dentro del mismo uso del Plan General; la eliminación de la limitación de la venta de productos alimenticios en función de la superficie del local; la simplificación de exigencias para implantar, por ejemplo, centros de estética y peluquerías, o permitir implantar actividades novedosas en un local o permitir que cada una tenga horarios diferentes.
Tras su paso por el Pleno municipal y la publicación en los correspondientes boletines, la modificación entrará previsiblemente en vigor en Madrid en el mes de agosto.
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