Ayudas a la cooperación entre grupos de acción local de Cataluña del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013

 28/06/2012
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Orden AAM/184/2012, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación entre grupos de acción local de Cataluña en el marco del eje 4 Leader, medida 421, del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y se convocan las correspondientes al año 2012. (DOGC de 28 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN AAM/184/2012, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA COOPERACIÓN ENTRE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DE CATALUÑA EN EL MARCO DEL EJE 4 LEADER, MEDIDA 421, DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CATALUÑA 2007-2013, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012.

Preámbulo

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (en adelante PDR), aprobado para el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C (2008) 702, de 15 de febrero, modificada por la Decisión C (2009) 10340 de 14 de diciembre de 2009 y por la Decisión C (2010) 8294 final de 30 de noviembre de 2010, prevé dentro del eje 4, medida 421, ayudas destinadas a la cooperación entre grupos de acción local (en adelante GAL) de Cataluña.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece en el artículo 61 la ejecución de proyectos de cooperación como elemento integrador del enfoque Leader.

El artículo 63 del propio Reglamento establece las medidas a que se destinarán las ayudas concedidas en el marco del eje Leader. Una de estas medidas es la ejecución de proyectos de cooperación relacionados con la estrategia de desarrollo local adoptada por los GAL.

El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, mencionado en los párrafos anteriores.

Los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el FEADER se establecen en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre .

El PDR 2007-2013 de Cataluña establece la medida 421, Cooperación interterritorial entre los GAL de Cataluña, como una de las herramientas a utilizar para la aplicación en Cataluña del eje 4, enfoque Leader.

Las órdenes AAR/386/2008, de 31 de julio, y AAR/500/2008, de 26 de noviembre, por las que se hace pública la convocatoria de GAL y se dictan las normas para la presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo rural para la aplicación en Cataluña de la metodología Leader en el marco del PDR 2007-2013 establecieron unos ámbitos de cooperación interterritorial y/o transnacional, a fin de que fueran incluidos en las estrategias planteadas por los GAL, en función de sus características territoriales y de sus posibilidades de cooperación. Estos ámbitos son: aplicación de un código de gestión sostenible en las empresas beneficiarias de ayudas Leader; ámbito económico, medioambiental y responsabilidad social empresarial; fomento del enoturismo en territorios Leader incluidos en DO; valoración del patrimonio natural, cultural y arquitectónico en zonas de secano; cooperación en territorios fronterizos de otras comunidades autónomas; nuevas tecnologías y jóvenes en el mundo rural; transformación y comercialización de productos ecológicos.

La cooperación resulta un mecanismo que puede contribuir en gran medida a definir fórmulas integradas de desarrollo, comunas para diferentes territorios Leader, con el fin de salvaguardar y poner de relieve el patrimonio natural y cultural local, promocionar los productos típicos locales y el turismo, así como invertir en su valoración. La cooperación abre también la posibilidad de combinar los tres objetivos: competitividad, medio ambiente y calidad de vida/diversificación.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a la cooperación entre los GAL seleccionados para la gestión de las ayudas Leader en Cataluña mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los proyectos de cooperación entre los GAL Leader de Cataluña y la estructura y contenido mínimo de los proyectos de cooperación, que se publican en el anexo 1 y el anexo 2, respectivamente, de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a los proyectos de cooperación entre los GAL Leader de Cataluña, por gastos imputables a la anualidad 2012, pagadas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de octubre de 2012, de acuerdo con las bases reguladoras y la estructura y contenido mínimo de los proyectos de cooperación aprobados en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que prevé la Orden, por un total de 678.872,07 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el PDR de Cataluña 2007-2013, e irán a cargo de la partida presupuestaria D/760000100/6160/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (en adelante DAAM) para el año 2012, dotada con un importe máximo de 475.210,45 euros, lo que supone el 70% de la financiación de estas ayudas.

El resto de financiación, 203.661,62 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que representa el 30% de la financiación de estas ayudas.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Programación y Dinamización Rural.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

A estos efectos, se nombra a una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, formada por el subdirector o subdirectora general de Planificación Rural, el jefe o jefa del Servicio de Programación y Dinamización Rural y el jefe o jefa de la Sección de Programación Rural.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 4 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o desde la fecha de recepción de la subsanación de errores o de la información complementaria solicitada por el órgano instructor. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o directora general de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en el web www.gencat.cat/agricultura/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposiciones finales

-1 Se faculta el director o directora general de Desarrollo Rural para que dicte las instrucciones complementarias que sean necesarias para promover y facilitar la aplicación del contenido de esta disposición.

-2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto

Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las normas para la presentación y selección de los proyectos de cooperación interterritorial que se llevarán a cabo durante el actual periodo de programación por territorios rurales organizados bajo pautas Leader en el marco del eje 4 del PDR de Cataluña y para la concesión de las ayudas correspondientes.

-2 Requisitos de los proyectos objeto de la ayuda

Los proyectos de cooperación que pueden ser objeto de las ayudas de la medida 421 deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben contribuir al desarrollo sostenible del medio rural.

b) Deben implicar la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y materiales, incluidos los financieros, dispersos por el territorio, entorno a la consecución de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.

c) La naturaleza de los proyectos de cooperación deben entrar dentro del ámbito de las directrices temáticas definidas en las estrategias de desarrollo local.

d) Se deben regir por los principios de innovación y efecto demostrativo.

e) Los proyectos pueden tener carácter social o económico, con especial consideración por aspectos ambientales, dentro de las directrices temáticas preferentes de los territorios participantes, considerando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

f) Deben implicar la ejecución de una acción en común. Posibles estudios o intercambio de información podrán tener la consideración de fase previa, pero no de proyecto de cooperación como tal. La cooperación no se puede limitar a un intercambio de experiencias. Debe suponer la realización de una acción común integrada.

g) Se pueden limitar a elaborar y compartir un diseño determinado de intervención beneficioso para los territorios participantes, pero se deberá llevar a cabo su ejecución particularmente por cada uno de estos territorios, prolongando la colaboración en las tareas de seguimiento, evaluación y aprovechamiento de las sinergias. En este sentido, se considera proyecto de cooperación la elaboración conjunta de una iniciativa, y el seguimiento y la evaluación también conjuntos, aunque la gestión sea individual en cada territorio.

h) Pueden implicar la realización y/o la comercialización de productos y/o servicios en cualquier ámbito de desarrollo rural, realizados entre los territorios participantes de forma conjunta.

i) Deben representar una auténtica plusvalía para los territorios implicados.

j) Deben promover la participación de los sectores socioeconómicos del territorio, tanto públicos como privados, afectados por los fines y objetivos del proyecto.

-3 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los GAL que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber sido seleccionado por el DAAM al amparo de las órdenes AAR/386/2008, de 31 de julio, y AAR/500/2008, de 26 de noviembre.

b) Haber firmado a 20 de julio de 2009 el convenio de colaboración con el DAAM para la aplicación de la metodología Leader en el marco del PDR de Cataluña de 2007-2013.

c) Estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en situaciones en que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.

e) Participar, a título de coordinador o de cooperante, de acuerdo con lo que establecen los apartados 5 y 6 de estas bases reguladoras, en un proyecto de cooperación coordinado y supervisado por un GAL seleccionado en el marco del eje 4 Leader del PDR de Cataluña, que deberá cumplir los requisitos y responder a las características que describe el apartado 5 de estas bases reguladoras.

f) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes al proyecto, de forma diferenciada en cuanto a las tareas del funcionamiento ordinario del GAL, subvencionadas al amparo de la orden correspondiente.

g) No estar sometido a los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni incurrir en los supuestos del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-4 Ámbito territorial de aplicación

Serán considerados aptos para la selección los proyectos de cooperación interterritorial desarrollados en el ámbito territorial Leader de Cataluña, con un alcance territorial superior al cubierto por un GAL Leader. El ámbito territorial Leader en el periodo 2007-2013 es el que determinan el anexo de la Orden AAR/386/2008, de 31 de julio, y la Orden AAR/500/2008, de 26 de noviembre, por las que se hace pública la convocatoria de GAL y se dictan las normas para la presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo rural para la aplicación en Cataluña de la metodología Leader en el marco del PDR 2007-2013.

-5 Grupo coordinador

5.1 Descripción y designación.

El grupo coordinador es el responsable final de la ejecución del proyecto y el canal de comunicación con el DAAM para proporcionar toda la información requerida, especialmente sobre financiación y objetivos alcanzados.

Debe ser designado por acuerdo de los grupos participantes en el proyecto. El acuerdo queda reflejado en el convenio de colaboración que deben firmar los grupos participantes en el proyecto.

5.2 Funciones mínimas.

El grupo coordinador deberá tener asignadas unas funciones mínimas que evidencien su liderazgo real y en concreto asumirá, entre otras, las siguientes:

a) Dirigir y coordinar el diseño del proyecto, incluida la preparación del convenio de colaboración entre los grupos participantes y la preparación de los datos de presentación del proyecto; descripción del proyecto y definición de los compromisos de cada grupo participante.

b) Aportar, junto con la solicitud de ayuda, la declaración responsable conforme ninguno de los GAL participantes en el proyecto es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Coordinar los aspectos financieros del proyecto y asumir la responsabilidad.

d) Enterarse de las solicitudes de financiación efectuadas por cada participante y poder facilitar esta información al resto de grupos y al órgano instructor.

e) Comunicar la obtención, en relación con cada participante, de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas.

f) Dirigir y coordinar todas las tareas del proyecto que son responsabilidad de cada grupo, con el fin de asegurar la correcta implementación del conjunto.

g) Promocionar y controlar el proyecto en todos sus aspectos (técnicos, ejecución financiera, de participación, etc.)

h) Controlar el progreso de la ejecución del gasto efectuado, organizar intercambios entre los GAL y preparar los documentos al respecto.

i) Revisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada participante hasta la correcta realización del proyecto.

j) Dirigir y coordinar la posejecución relativa a la continuidad de la acción y a las posibilidades para nuevos avances en el desarrollo rural, a la difusión de la experiencia, al cierre de los aspectos financieros y a cualquier otro aspecto procedente.

k) Constituir el canal de comunicación entre los GAL y el DAAM. Enviar todas las informaciones recibidas respecto del proyecto en ambas direcciones.

l) Elaborar y presentar el informe final del proyecto, que debe contener como mínimo un breve resumen del proyecto, la ejecución presupuestaria de cada GAL participante y total del proyecto, actuaciones ejecutadas, objetivos alcanzados e impacto del proyecto en el territorio.

5.3 Gastos de coordinación.

Los gastos ocasionados por el ejercicio de las funciones de coordinación forman parte del propio proyecto de cooperación y se financian dentro de la medida 421, Cooperación, a que corresponden las ayudas reguladas en estas bases.

-6 Grupo cooperante

6.1 Descripción,

Es un GAL signatario del convenio de colaboración con el fin de desarrollar el proyecto de cooperación en que participa activa y económicamente.

6.2 Cada grupo cooperante habrá de:

a) Tomar parte en las actividades del proyecto.

b) Hacerse responsable de sus compromisos de cara al resto de cooperantes y de cara al grupo coordinador, de acuerdo con el convenio de colaboración firmado.

c) Asumir la responsabilidad administrativa y financiera de las operaciones que lleva a cabo.

d) Facilitar su plan de financiación del proyecto y llevar a cabo las negociaciones para conseguir las aportaciones financieras necesarias en su ámbito territorial.

e) Conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre financiación del proyecto, y facilitarlos a las autoridades competentes.

-7 Personas colaboradoras del proyecto

Pueden colaborar en un proyecto de cooperación las entidades locales, fundaciones, asociaciones, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles o empresarios individuales, organizaciones empresariales y, en general, cualquier persona física o entidad con personalidad jurídica que efectúe una aportación económica al proyecto o manifieste su interés, estatutario o adoptado, para contribuir al desarrollo rural, en general, y al desarrollo del proyecto en particular.

El acuerdo de participación y el compromiso de financiación deben quedar reflejados en el convenio de colaboración. De acuerdo con lo que establece el apartado 3 de estas bases reguladoras, las personas colaboradoras del proyecto no tienen la consideración de personas beneficiarias de las ayudas que regulan estas bases.

-8 Contenido de los proyectos

8.1 Los proyectos de cooperación a presentar ajustarán su estructura y contenido en lo que establece el anexo 2 de esta Orden.

8.2 Los proyectos de cooperación deberán mostrar claramente las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona, ámbito o sector de aplicación; deberán indicar si se trata de proyecto productivo o no productivo; deberán exponer los objetivos específicos perseguidos mediante la aplicación del proyecto y cómo se articulan con las políticas de desarrollo rural, con las estrategias de los grupos y con los objetivos del resto de participantes; la estrategia prevista para alcanzar los objetivos; la coherencia y plusvalía de las actividades propuestas y la repercusión que tendrán sobre el medio ambiente y sobre los grupos de mujeres, jóvenes u otros colectivos que merezcan una especial consideración en la zona.

-9 Convenio de colaboración

9.1 Es un documento firmado por todos los cooperantes, incluido el GAL coordinador, así como los colaboradores, en su caso, con el contenido mínimo que se detalla en los apartados siguientes.

9.2 El convenio debe establecer claramente los objetivos del proyecto, las acciones que se llevarán a cabo para conseguirlos, las actuaciones de cada uno de los participantes, así como la participación económica, y debe contener:

9.2.1 Compromiso escrito de los participantes, ratificado por los órganos de decisión de cada institución, con el nombre, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico de los grupos cooperantes, del coordinador y de las entidades colaboradoras, si procede.

9.2.2 Descripción del proyecto de cooperación:

Objetivos.

Acciones que se emprenderán para conseguirlos.

Beneficiarios potenciales.

Papel de cada participante en la organización y la implementación del proyecto.

Acuerdos para la organización y el seguimiento del proyecto.

Resultados esperados.

9.2.3 Presupuesto.

Debe incluir, claramente identificadas, los gastos preparatorios de realización de estudios, investigación de socios, animación, promoción, divulgación, formación asesoramiento, etc., anteriores a la firma del convenio.

Se debe presentar un presupuesto general para el global del proyecto con la participación de cada GAL por actuaciones.

9.2.4 Compromiso de financiación firmada por cada grupo y por cada particular, si procede.

9.2.5 Cronograma de ejecución previsto por acciones y tipo de gasto.

9.2.6 Legislación aplicable y organismo competente para dirimir conflictos.

9.2.7 Cláusula que permita nuevas adhesiones (opcional).

9.2.8 Forma de separación de las personas adheridas y las responsabilidades que deriven.

9.2.9 Procedimiento para enmendar el convenio.

-10 Gastos subvencionables

10.1 Son subvencionables los gastos de los GAL seleccionados en el marco del eje 4 Leader, del PDR de Cataluña, y que correspondan a gastos derivados de la acción conjunta, comunes e individuales, así como los derivados de la asistencia técnica preparatoria.

10.2 Solo son imputables a los proyectos de cooperación aprobados de acuerdo con esta Orden los gastos realizados en territorio Leader que define el apartado 4 de estas bases reguladoras. Excepcionalmente y previa autorización del DAAM, se podrán imputar a los proyectos gastos muy concretos descritos en el proyecto presentado, cuya aplicación requiera un ámbito territorial más amplio de lo que corresponde a los grupos seleccionados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de estas bases reguladoras y sirvan para la consecución de los objetivos reflejados en el convenio correspondiente.

10.3 Se deben imputar al proyecto de cooperación, en la proporción correspondiente, los gastos de salario, dietas, desplazamiento del personal del grupo y en general los gastos de los GAL Leader que sean imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución del proyecto. Estos gastos serán acordados y cuantificados por los respectivos órganos de decisión.

Las imputaciones salariales se efectúan de acuerdo con los importes detallados en la Orden AAM/356/2011, de 13 de diciembre, que regula la medida 431 de gastos de gestión y funcionamiento para el año 2012, y posteriores que la modifiquen.

Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal contratado solo serán elegibles para las personas del equipo técnico con vínculo contractual con el GAL. Los importes correspondientes a estos gastos no pueden rebasar los importes fijados en el Decreto 138/2008, de 8 de julio , de indemnizaciones en razón del servicio para el personal al servicio de la administración de la Generalidad de Cataluña, y en todo caso se respetarán los siguientes importes en territorio español:

Alojamiento: importe justificado documentalmente, con un máximo de 120,00 euros.

Manutención de comida: 19,00 euros.

Manutención de cena: 19,00 euros.

Con respecto a los desplazamientos, deben estar justificados y relacionados directamente con el proyecto de cooperación. Se computarán desde la sede del grupo hasta el destino y viceversa. Se deben ajustar a un máximo de 0,30 euros por kilómetro.

10.4 Se consideran gastos subvencionables los referidos a las siguientes materias:

a) Gastos preparatorios:

Se entiende por gastos preparatorios los ocasionados desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha de presentación de la solicitud, y se podrán incluir la investigación de socios, estudios, o los gastos de animación y promoción.

Los gastos preparatorios de planificación se deberán identificar claramente en el presupuesto del proyecto y también en las justificaciones de gasto. No podrán superar el 20% del coste del proyecto y se considerarán elegibles siempre y cuando el proyecto de cooperación sea aprobado de acuerdo con los criterios y procedimientos que establecen estas bases.

b) Gastos de ejecución del proyecto:

Los gastos de ejecución del proyecto deben estar incluidos en las acciones del proyecto, con el máximo detalle y especificando si se trata de gastos comunes o individuales de un grupo o inversor privado.

Los gastos en publicidad solo son elegibles si indican claramente en la página de portada la participación de la Comunidad Europea y el DAAM. Incorporarán el logotipo Leader y los de los entes financiadores, DAAM y FEADER. Las publicaciones incluyen referencias al organismo responsable del contenido informativo y a la autoridad encargada de la gestión del conjunto de las ayudas en cuestión.

En caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos (sitios web), audiovisuales o por radio se aplica por analogía el primer párrafo de este apartado.

Los sitios web deben mencionar la contribución de FEADER y DAAM al menos en la página de portada e incluir un hipervínculo con el sitio de la Comisión dedicado al FEADER y con el web del DAAM.

10.5 Se consideran gastos no subvencionables los referidos a las siguientes materias:

a) Cualquier impuesto, tributo, gravamen, tasa, recargo, intereses, sanción, etc.

b) La compra de terrenos, de inmuebles, de equipos de segunda mano o de simple reposición.

c) Los gastos generales y de funcionamiento de los grupos participantes.

d) La adquisición de vehículos.

e) La adquisición de bienes muebles con vida útil inferior a 5 años.

f) Los regalos y las atenciones protocolarias o de representación.

h) El leasing y el renting como formas de financiación.

i) Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipamientos y maquinaria antiguos que no aporten mejoras tecnológicas.

j) Las inversiones en empresas franquiciadas, delegaciones o sucursales, empresas colaboradoras de concesiones oficiales.

k) Los gastos financieros.

l) Los gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto, excepto en el supuesto de la base reguladora 17.

m) Las garantías bancarias, excepto la que se hace constar en el apartado 17 de estas bases reguladoras respecto de la obtención de adelanto.

n) Los gastos de procedimientos judiciales.

o) Los gastos no subvencionables que establece el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre . Dado que los GAL son entidades sin ánimo de lucro, creadas para desarrollar unas funciones muy concretas definidas en el convenio de colaboración con el DAAM, el IVA se considera gasto subvencionable a cargo de fondo DAAM.

-11 Tipos y cuantía de las ayudas

11.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la preparación y la ejecución de un proyecto de cooperación en Cataluña, y podrá llegar al 100% del gasto elegible convenientemente justificado. El 70% de la ayuda irá a cargo de la Generalidad de Cataluña y el 30%, a cargo del FEADER.

11.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar es la que determina la orden de convocatoria correspondiente.

11.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 12 de estas bases reguladoras. Se debe desestimar un proyecto cuando, a pesar de haber superado la puntuación mínima exigida, no haya bastante disponibilidad presupuestaria para atender todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el apartado 12.3 de estas bases reguladoras.

-12 Criterios de atribución y prioridades

12.1 Todas las solicitudes presentadas se valorarán con una puntuación máxima de 300 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Justificación del proyecto (máximo 20 puntos).

b) Ámbito geográfico de aplicación (máximo 20 puntos).

c) Generación de actividad económica sostenible (máximo 30 puntos).

d) Articulación del proyecto entorno los aspectos aglutinantes de las estrategias de desarrollo de los participantes (máximo 40 puntos).

e) Valorización de los recursos endógenos y producciones locales (máximo 30 puntos).

f) Descripción y formulación de los objetivos (máximo 20 puntos).

g) Descripción y valor añadido que supondrá la cooperación (máximo 30 puntos).

h) Incidencia sobre los sectores de mujeres, jóvenes u otros grupos que merezcan especial consideración (máximo 20 puntos).

i) Mejora del medio ambiente y valorización de los recursos naturales (máximo 20 puntos).

j) Participación organizativa, operativa y financiera del sector privado (máximo 10 puntos).

k) Resultados previstos y contribución a la corrección de desequilibrios medioambientales, socioeconómicos, culturales, de empleo, etc. (máximo 30 puntos).

l) Indicadores de seguimiento y evaluación (máximo 10 puntos).

m) Claridad, calidad, estructura y presentación del proyecto de cooperación (máximo 20 puntos).

12.2 La puntuación mínima exigida para la resolución favorable de un proyecto de cooperación es de 180 puntos.

12.3 En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atienden los proyectos que hayan obtenido más puntuación.

-13 Concurrencia con otras ayudas

13.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda, que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con fondos comunitarios (fondos estructurales, fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero comunitario), de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre.

13.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras, que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidos en el supuesto del apartado anterior. No obstante, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites establecidos por el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre.

13.3 El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.

13.4 Para el control de la concurrencia con otras ayudas, los justificantes de gasto originales presentados se deberán marcar con un sello, que indicará la ayuda para la justificación de la cual han sido presentados y el importe exacto del justificante afectado por la ayuda.

-14 Solicitudes y documentación

14.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde el web www.gencat.cat/agricultura/ajuts o bien obtener en cualquier dependencia del DAAM. Estas solicitudes serán firmadas y presentadas por el GAL coordinador, se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán en las oficinas comarcales del DAAM, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establecen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

14.2 A las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente de aquella donde se presentó la documentación habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM se aportó la documentación requerida:

a) Verificación de los datos de identidad de los GAL participantes y del representante del GAL coordinador mediante DNI/NIF/NIE, en su caso, en caso de no haber autorizado el DAAM a obtener esta información de acuerdo con lo que establece el apartado 14.4 de estas bases reguladoras.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello.

c) Copia de las escrituras y/o estatutos registrados del GAL, en caso de modificaciones con respecto a los presentados para ser seleccionado como GAL Leader.

d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente, en caso de que se hayan modificado los datos. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DAAM no será necesario aportar certificado de inscripción.

e) Proyecto de cooperación.

f) Documentación de autorización municipal de las obras, si procede: copia de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con la inversión solicitada, o bien copia de la solicitud de la licencia municipal de obras de acuerdo con la inversión solicitada, o bien copia de la exención del ayuntamiento, en caso de que no sea necesaria la liquidación de la licencia municipal de obras, y, en los dos últimos casos, certificado actualizado del ayuntamiento que acredite que la inversión se efectuará en suelo urbanizable, o bien se incluye en un plan especial o en el catálogo de masías del municipio.

g) Convenio de colaboración firmado por el GAL coordinador, cooperantes y colaboradores.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, 50.000,00 euros para los contratos de obra y 18.000,00 euros para el resto de contratos, el beneficiario o beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a menos que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que se deberán aportar en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se deberán justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

14.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Que no está sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni incurrir en los supuestos del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Que no ha solicitado otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 13 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar su cuantía, fecha de concesión y ente concedente.

d) Que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) Que el GAL correspondiente es titular del inmueble donde se realiza la inversión (propietario, arrendatario, cesionario).

f) En el supuesto de tener 25 o más personas trabajadoras, declaración conforme se ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

g) Que las copias aportadas durante cualquier fase del procedimiento reproducen de manera fehaciente los documentos originales correspondientes.

14.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAAM para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

-15 Compromisos y obligaciones de los GAL

15.1 Los GAL beneficiarios de estas ayudas, mediante la firma de la solicitud, se comprometen a mantener la actividad o inversión subvencionada durante un periodo mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. Durante este tiempo el GAL deberá conservar y, en su caso, poner a disposición de la Administración, todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados.

15.2 Los GAL beneficiarios de estas ayudas tienen la obligación de:

a) Acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de ayuda y cumplir lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvencionas.

b) Hacer publicidad de los organismos financiadores: en todas las actividades se deberá indicar que la ayuda se financia con fondos comunitarios y del DAAM, y cumplir lo que dispone el anexo VI del Reglamento 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre , sobre publicidad de la Unión Europea y del FEADER. Igualmente se debe incorporar en un lugar visible el logotipo oficial del DAAM.

c) Facilitar toda la información y/o las actuaciones de seguimiento y control que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) En las ayudas en que la actuación subvencionada consista en construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscrito en un registro público, hay que hacer constar en el registro que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un periodo de cinco u ocho años, según el caso, contados a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida.

e) Ser titular del solar donde se instala el inmueble (propietario, arrendatario, cesionario u otros), en caso de que la actuación subvencionada consista en la construcción de un inmueble. El titular tiene que ser uno de los GAL participantes en el proyecto, excepto en el caso de inversiones efectuadas en polígonos industriales, en que se acredite que la propiedad del solar es del INCASOL y se aporte el pertinente contrato entre uno de los GAL participantes y este organismo.

f) Ser titular del lugar donde se realiza la inversión (propietario, arrendatario, cesionario u otros). El propietario u otros debe ser uno de los GAL participantes en el proyecto.

-16 Tramitación y resolución

16.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hace en régimen de concurrencia competitiva.

16.2 El órgano instructor efectúa una evaluación previa de las solicitudes y de la documentación adjunta con el fin de verificar que cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y requerirán al GAL coordinador las enmiendas o documentación preceptiva en un plazo máximo de 10 días, con la indicación de que, si no se hace así, se considerará que desiste de la solicitud presentada.

16.3 La Comisión de valoración puede solicitar la información que considere necesaria para la elaboración del informe de evaluación, así como seleccionar proyectos de forma condicionada al cumplimiento de los requisitos que se estimen convenientes.

16.4 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de atribución y, en su caso, prioridades, que establece el apartado 12 de estas bases reguladoras.

16.5 De acuerdo con la documentación presentada y la valoración efectuada por la Comisión de valoración, el Servicio de Programación y Dinamización Rural eleva la propuesta de resolución correspondiente a la Dirección General de Desarrollo Rural.

16.6 El Servicio de Programación y Dinamización Rural notifica al GAL coordinador la propuesta de resolución provisional y concede un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En este mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular la solicitud presentada, si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada.

16.7 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberán cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEADER (indicando que pertenece al eje 4 del Programa), así como el resto de fondo. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y social y con la Generalidad de Cataluña.

16.8 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la administración.

16.9 Cualquier modificación de las actuaciones que figuran en la resolución debe ser autorizada por el DAAM, previa petición razonada del beneficiario antes de realizar los cambios y como muy tarde un mes antes de la fecha de certificación de la ayuda.

-17 Adelantos

A solicitud del GAL coordinador, se podrá efectuar un adelanto del 100% del importe aprobado en la resolución.

El adelanto requerirá la presentación previa de un aval bancario por el 110 por ciento del importe limpio adelantado, cuyo coste se podrá incluir en el coste del proyecto de cooperación.

-18 Justificación y pago

18.1 Los GAL deben realizar las actuaciones objeto de la ayuda y justificar el pago dentro del periodo que determine la resolución y a más tardar el 31 de octubre de 2012. Dentro de los 10 días siguientes al fin de las actuaciones, el GAL deberá comunicar por escrito al DAAM el fin de la inversión, con información detallada de las actuaciones realizadas.

18.2 La justificación de la subvención se debe efectuar de acuerdo con lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, el Real decreto 887/2006 , que la desarrolla, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas, en materia de tramitación, justificación y control de las ayudas y subvenciones.

18.3 El Grupo coordinador centraliza toda la información financiera y justificativa del proyecto, que presentará en el Servicio de Programación y Dinamización Rural. En esta información se indicarán los gastos preparatorios anteriores a la firma del convenio y los gastos de ejecución conjunta. Se especificarán claramente los gastos conjuntos y los gastos individuales, con la nomenclatura y estructura del proyecto aprobado.

La documentación de justificación que hay que presentar es:

a) Certificado de cada GAL beneficiario de estar al corriente de las obligaciones tributarias, en caso de no haber autorizado el DAAM para que obtenga esta información.

b) Certificado de cada GAL beneficiario de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, en caso de no haber autorizado el DAAM para que obtenga esta información.

c) Modelo M-1261 de cada GAL, correspondiente a la hoja resumen de la relación de gastos justificados, con la suma total, firmado por el/la responsable administrativo y financiero (RAF) y por el gerente.

d) Original de las facturas acreditativas de todos los pagos incluidos en la justificación.

Cada factura o grupo de facturas irá acompañado de los títulos, documentos o extractos bancarios o contables que prueben la efectividad del pago.

e) Nóminas originales del personal imputado en el proyecto de cooperación, en su caso.

f) Modelo M-1260 correspondiente al certificado del/de la RAF con el resumen de las dietas y desplazamientos del periodo correspondiente, donde se especifican fecha, horario de inicio y final del desplazamiento, nombre de la persona que se desplaza y cargo que ocupa en el grupo, destino del desplazamiento, motivo y kilómetros.

g) Extracto de la cuenta bancaria acreditada por cada GAL del periodo de justificación.

h) Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en el web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/guia-justificación/.

i) Memoria justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/guia-justificación/.

j) Certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento de la Ley de contratos de las administraciones públicas con respecto a los procedimientos de las adjudicaciones de las actuaciones subvencionadas.

18.4 Para justificar los gastos efectuados hay que presentar, mediante documentos originales, las facturas correspondientes con un comprobante de pago, con fecha anterior a la finalización del plazo de certificación. Los justificantes deben indicar con toda claridad a que conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren. No se admitirán pagos en metálico.

Las justificaciones de gasto se deben efectuar de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 65/2011de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. A los efectos de lo que dispone este Reglamento, el certificado a que hace referencia el apartado 18.3.f) tendrá la consideración de documento contable de valor probatorio equivalente, sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar las facturas originales de los conceptos incluidos en el certificado donde sea posible.

18.5 Para la elaboración del certificado a que hace referencia el apartado 18.3.f), el/la RAF debe comprobar que, adjunto a los gastos de dietas y desplazamientos, está el correspondiente documento acreditativo de la necesidad del desplazamiento (por ejemplo convocatoria a la reunión o programa de la actividad justificada). El origen y final de los desplazamientos para el cómputo de kilómetros será la sede del GAL.

18.6 Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente de justificación, deben ir a nombre del grupo o de su personal susceptible de ocasionar gasto elegible.

18.7 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa del Servicio de Programación y Dinamización Rural, según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

El pago podrá ser:

a) Pago a cuenta con certificación parcial y pago del resto con certificación final.

b) Pago de toda la subvención con la certificación final.

En ambos casos se realizará previa certificación, ya sea parcial no definitiva o final, del órgano competente para la tramitación de las subvenciones conforme la actividad y el gasto o inversión se han llevado a cabo de acuerdo con las condiciones de la resolución de otorgamiento y están debidamente justificados.

18.8 Los GAL, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y de Seguridad Social en el momento que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización en el DAAM a que se refiere el apartado 14.4.

18.9 Cuando se efectúen gastos o inversiones comunes que, por no facturarse de forma individualizada, sean pagados por el grupo coordinador, la entidad pagadora realizará tantas copias como participantes contribuyan a su financiación, en las que, mediante diligencia del (RAF), conste la imputación de la factura correspondiente a cada uno de ellos.

Las certificaciones de imputación de gasto y las copias de imputación de facturas, tramitadas en todos los casos por el RAF que corresponda, tendrán la consideración de documentos contables de valor probatorio equivalente a los efectos de lo que dispone el Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación en las medidas de ayuda al desarrollo rural.

18.10 El DAAM podrá, en cualquier momento, proceder a realizar las revisiones y los controles sobre la gestión y la aplicación de estas ayudas que hagan los GAL, así como solicitar la información y la documentación adicional que considere adecuada para la tramitación de estas ayudas, y para facilitar la información requerida por los órganos de control de las diferentes administraciones.

-19 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

19.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Igualmente procederá el reintegro en el supuesto establecido en el artículo 30.2 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión de 27 de enero.

19.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.

-20 Incumplimientos parciales

20.1 En los supuestos en que haya desviaciones de certificación respecto de los conceptos de gasto aprobados, se admite la compensación entre conceptos de gasto. Como resultado de la compensación, los conceptos no pueden resultar incrementados por encima del 40% de la previsión inicial sin autorización del Servicio de Programación y Dinamización Rural, y la compensación se debe hacer sin superar la ayuda total aprobada.

20.2 De acuerdo con el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, en los supuestos en que la diferencia entre el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada presentada por la persona beneficiaria y el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad supere el 3%, se aplicará una reducción a la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre los dos importes de subvención mencionados. No obstante. No se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Estas reducciones también se aplicarán a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados sobre el terreno y a posteriori.

-21 Inspección y control

21.1 Los órganos competentes del DAAM tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones subvencionadas para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras y el cumplimiento de la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEADER.

21.2 Con el fin de dar cumplimiento a la normativa del FEADER sobre los controles en la tramitación de ayudas con participación de estos fondos, se aplicarán las circulares de coordinación vigentes emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), relativas al Plan nacional de controles de las medidas al desarrollo rural del periodo de 2007-2013.

21.3 La evaluación del programa y de la aplicación de las ayudas se harán durante la totalidad del periodo de programación, y se efectuarán de acuerdo con el seguimiento de indicadores, con la finalidad de evaluar las realizaciones, el resultado y los impactos de las estrategias de los programas gestionados por los GAL, de acuerdo con las directivas que establece la Comisión Europea.

21.4 Estas evaluaciones servirán de base para integrar los resultados alcanzados en la evaluación general del Programa de desarrollo rural de Cataluña de 2007-2013 del que deriva la medida de cooperación entre GAL Leader.

21.5 Anualmente y dentro de los cinco años, u ocho años desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda en el caso de alojamientos rurales regulados por el Decreto 183/2010, de 23 de noviembre , se procederá a efectuar el control del cumplimiento de mantenimiento de compromisos.

En cuanto al mantenimiento de compromisos, se establecen tres grados de incumplimiento, según la gravedad. En el caso más grave se revocará, total o parcialmente, la ayuda concedida. En los casos menos graves se instrumentarán otros tipos de sanciones, como penalizaciones económicas o el impedimento de presentarse a futuras convocatorias de ayuda.

Se establecerán las medidas oportunas de conformidad con la legislación específica al respeto, previo expediente administrativo en que se concederá derecho de audiencia al interesado.

-22 Infracciones y sanciones

De acuerdo con el artículo 30.2 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, cuando se descubra que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por la mencionada operación. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda por la medida en cuestión durante el año civil de que se trate y durante el año siguiente.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , sin perjuicio de las especialidades que puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

Anexo 2

Estructura y contenido mínimo de los proyectos de cooperación

1. Grupo coordinador. Equipo que lo forma, sede social y contacto.

2. Acuerdo de designación del grupo coordinador.

3. Relación de participantes en el proyecto a título de cooperante y a título de colaborador.

4. Convenio de colaboración.

5. Denominación del proyecto:

5.1 Justificación del proyecto.

5.2 Ámbito geográfico de aplicación. Relación de municipios.

5.3 Generación de actividad económica.

5.4 Articulación del proyecto entorno a los aspectos aglutinantes de las estrategias de desarrollo de los participantes.

5.5 Valorización de los recursos endógenos y producciones locales.

5.6 Descripción y formulación de los objetivos.

5.7 Descripción del valor añadido que supondrá la cooperación.

5.8 Incidencia sobre el sector de mujeres, jóvenes u otros sectores que merezcan una especial consideración.

5.9 Mejora del medio ambiente y valorización de los recursos naturales.

5.10 Participación organizativa, operativa y financiera del sector privado.

5.11 Participación del sector privado.

5.12 Resultados previstos y contribución a la corrección de desequilibrios medioambientales, socioeconómicos, culturales y de empleo.

5.13 Indicadores para el seguimiento.

2.14 Actuaciones a realizar: comunes e individualizadas.

5.15 Coherencia entre los participantes del proyecto.

5.16 Presupuesto detallado por acciones. Financiación prevista. (Presentado para cada grupo y suma total).

6. Gestión del proyecto:

6.1 Plazo de ejecución del proyecto.

6.2 Sistemas de contratación. Se deberán adecuar a lo que establece la Ley 30/2007, de 30 de octubre , de contratos del sector público (LCSP) (BOE núm. 261, de 31.10.2007).

6.3 Control y seguimiento.

6.4 Sistemas de relación e información entre los participantes y con la población.

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