Subvenciones a las entidades locales para la protección del patrimonio cultural inmueble de Cantabria

 23/05/2012
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Orden ECD/33/2012, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las entidades locales para la protección del patrimonio cultural inmueble de Cantabria. (BOCA de 23 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN ECD/33/2012, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE DE CANTABRIA.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme establece su Estatuto de Autonomía en su artículo 24, núm. 17, tiene competencia en materia de “Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arquitectónico y Arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma”. Así, la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre , del Patrimonio Cultural de Cantabria, establece en su artículo 39 que los bienes integrantes del mismo deberán ser conservados y protegidos por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria para la conservación de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Inmueble de Cantabria.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y las Leyes de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y 4/2011, de 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre , de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico. Gastos subvencionables.

1. La presente Orden tiene por objeto la protección del patrimonio cultural inmueble de Cantabria, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a favor de las Entidades Locales para el desarrollo de las actividades que se enumeran a continuación, siempre y cuando su presupuesto total sea inferior a 30.000 euros (I.V.A. incluido), y se realicen íntegramente entre el 1 de enero de 2012 y el 1 de diciembre de 2013:

a) Redacción de proyectos o ejecución de obras de protección, conservación, restauración o rehabilitación (integral o por fases) del patrimonio cultural inmueble, civil o religioso, excluida la reconstrucción, siempre y cuando se refiera a bienes incluidos en alguna de las siguientes categorías:

- Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como B.I.C. (Bien de Interés Cultural).

- Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como B.I.L. (Bien de Interés Local).

- Inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria o que tengan incoado expediente para su inclusión.

- Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico declarado o incoado.

- Inmuebles que formen parte de entornos de protección de bienes incoados o declarados B.I.C., B.I.L., y tengan especial significación.

- Inmuebles con la consideración de edificio singular o similar en el planeamiento urbanístico municipal.

- Otros inmuebles singulares que tengan especial significación histórico-artística.

b) Redacción inicial, conclusión o modificación de Planes Especiales de Conjuntos Históricos, Lugares Culturales, Lugares Naturales, Zonas Arqueológicas y entornos de Bienes Culturales.

2. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del periodo de ejecución defi nido en el apartado anterior. No serán subvencionables al amparo de esta convocatoria las intervenciones en los bienes integrantes del patrimonio mueble o arqueológico de Cantabria.

3. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

4. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que conforme a esta Orden se otorguen las Entidades Locales de Cantabria. Para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo 1.1 a), la Entidad Local habrá de ser propietaria del inmueble, o al menos estar autorizada por su propietario para desarrollar la actividad.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 , apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

Artículo 3.- Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación Cultura y Deporte (Pasaje de Peña n.º2, 1.ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre , del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

3. La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, irá firmada por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local y se acompañará de la documentación señalada en el apartado siguiente.

El modelo oficial de solicitud será facilitado por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura o podrá descargarse de la página institucional de Gobierno de Cantabria o de la web (www.cantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.

com).

4. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación (original o copia debidamente autentificada):

a) Proyecto/actividad a realizar, que incluirá como mínimo la siguiente información:

- Fotografías del bien en el que se pretenden realizar las obras y, en su caso, del entorno (tamaño mínimo 15 x 10, en color).

- Memoria resumen de la actuación proyectada, conteniendo, al menos:

1. Descripción del tipo de actuaciones a realizar.

2. Presupuesto, siempre inferior a 30.000 euros (I.V.A. incluido).

- En el supuesto de que se solicite subvención para la ejecución de obras, se presentará proyecto de obra, con presupuesto total (por fases o integral) de ejecución de las obras con precios unitarios, o memoria valorada firmada por el promotor, por la persona encargada de su ejecución y por el técnico competente cuando las obras precisen dirección facultativa. De solicitarse subvención para la redacción del proyecto de obra, se presentará presupuesto detallado de dicha actuación.

- Documentación que acredite de forma fehaciente la propiedad o disponibilidad del bien, y en este último caso, autorización de la intervención y aprobación del proyecto por parte de su propietario.

b) Fotocopia de documento bancario (libreta, recibo, extracto...) donde figuren un número de cuenta corriente y su titular, que habrá de ser la Entidad Local solicitante de la subvención.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Cultura para recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención o bien declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social suscrita por el Interventor o Secretario-Interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Orden HAC/15/2006, de 11 de agosto.

5. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.

Artículo 4.- Criterios para la concesión.

1. Para la concesión de estas subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

a) Redacción de proyectos o ejecución de obras de protección, conservación, restauración o rehabilitación (integral o por fases) del patrimonio cultural inmueble, civil o religioso, excluida la reconstrucción:

1.- Necesidad de la obra: hasta 400 puntos.

2.- Interés social del inmueble: hasta 400 puntos.

3.- Interés histórico-artístico del inmueble:

- B.I.C.: hasta 200 puntos.

- Otras categorías de protección patrimonial autonómica o local: hasta 100 puntos.

- Otros inmuebles singulares que tengan una especial significación histórico-artística: hasta 100 puntos.

b) Redacción inicial, conclusión o modificación de Planes Especiales de Conjuntos Históricos, Lugares Culturales, Lugares Naturales, Zonas Arqueológicas y entornos de Bienes Culturales.

1.- Interés social, cultural y patrimonial del proyecto: hasta 450 puntos.

2.- Entidades Locales en curso de elaboración o revisión de planeamientos urbanísticos:

hasta 400 puntos.

3.- Antigüedad de la declaración del Conjunto Histórico, Zona Arqueológica, Lugar Cultural, Lugar Natural o del entorno de un Bien Cultural: hasta 150 puntos.

2. La puntuación global obtenida podrá reducirse a juicio del Comité de Valoración, en un porcentaje máximo de hasta un 25% en los casos que habiendo recibido subvención en el ejercicio anterior, se hubiera obtenido una evaluación negativa de su aplicación.

3. Será necesario obtener al menos 50 puntos para que los solicitantes puedan optar a la concesión de la subvención.

Artículo 5.- Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Dirección General de Cultura, correspondiendo la instrucción al Comité de Valoración.

2. El Comité de Valoración estará integrado por los siguientes miembros.

- Presidente: Director General de Cultura o persona en quien delegue.

- Un vocal elegido entre el personal de la Dirección General de Cultura.

- Dos vocales elegidos entre personas con conocimientos en patrimonio cultural inmueble.

- Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal de la Dirección General de Cultura.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

3. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El órgano instructor deberá analizar y valorar las solicitudes y documentación presentadas, tras lo cual emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión de las subvenciones, el cual tendrá el carácter de propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Ésta será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña n.º2, 1.ª planta, Santander) y en las páginas web www.consejeriactdcantabria.com y www.culturadecantabria.com, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones, contados a partir del día siguiente a su publicación en el citado tablón de anuncios. Cuando la subvención propuesta lo sea por una cantidad inferior a la solicitada, el interesado podrá reformular la misma por escrito y durante el citado plazo, en los términos previstos en el artículo 27.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de no hacerlo, se entenderá que cubrirá la diferencia con sus propios medios, obligándose a realizar la actividad subvencionada en los términos expuestos en la solicitud. En aquellos casos en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir del trámite de audiencia, y la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva, que habrá de expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En la propuesta se hará constar que, de la información que obra en poder del órgano instructor, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

7. Las propuestas de resolución provisional y/o definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto.

Artículo 6.- Resolución.

1. La competencia para resolver corresponderá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. La resolución será motivada, y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña 2, 1.ª planta, Santander), así como en las páginas web www.consejeriactdcantabria.com y www.culturadecantabria.com.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y el transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña, 2-1.ª planta, Santander) legitima a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Contra la citada resolución, las Entidades Locales podrán formular requerimiento previo ante el Consejo de Gobierno en los términos previstos en el artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Cultura.

5. Una vez resuelto el procedimiento, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 7.- Financiación, cuantía, y abono de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.

09.08.337A.761, por la cuantía total máxima de 128.000 €.

2. Los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones son:

- La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 90 % del coste de la actividad subvencionada, y no podrá superar la cuantía de 25.000 euros.

- La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida.

3. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio .

4. El pago de subvenciones se efectuará por su totalidad al momento de su concesión, sin necesidad de justificación previa, sin perjuicio de la posterior justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se les hayan concedido y de la aplicación de los fondos percibidos conforme a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden.

No se exigirán garantías o avales a las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Los beneficiarios podrán subcontratar con terceros la totalidad de la ejecución de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

A los efectos de esta Orden, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios.

Tiene la consideración de beneficiario de las subvenciones el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Cumplir el objetivo, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en el artículo 1 de la presente Orden.

2. Justificar ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención, para lo cual deberá presentar en tiempo y forma la documentación justificativa en los términos previstos en el artículo 9 de esta Orden. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 , en la Ley de Cantabria 10/2006 y en la presente Orden, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a efectos de no superar el 100% de los costes de la actividad;

igualmente deberán comunicar las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, si procede, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 10 de esta Orden.

9. Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte del Gobierno de Cantabria. El incumplimiento de esta obligación, será causa de reintegro de la subvención otorgada y se evaluará negativamente a los efectos de posteriores solicitudes de subvención que formule el beneficiario en ejercicios sucesivos.

10. Realizar íntegramente la actividad subvencionada entre el 1 de enero de 2012 y el 1 de diciembre de 2013, salvo que se acuerde una ampliación de este plazo conforme a lo dispuesto en el art. 9 d) de esta Orden.

Artículo 9.- Justificación de la subvención.

El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, para lo cual se ajustará a las siguientes reglas:

La Intervención General u órgano de control interno equivalente de las Entidades Locales beneficiarias, expedirá una certificación en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b. Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.

b) La Dirección General de Cultura podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención otorgada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse, en la relación de gastos señalada en el apartado a) de este artículo, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

En ausencia de acreditación, se entenderá que la diferencia ha sido financiada con fondos propios.

La cofinanciación por parte de otras Entidades se justificará mediante la resolución de concesión o mediante un certificado emitido por el órgano competente de la misma, pudiendo aportarse tanto en fase de justificación como con la solicitud.

d) La documentación justificativa de la actividad subvencionada, en los términos previstos en este artículo y hasta alcanzar el importe total presupuestado en la solicitud, o en su caso el que resulte de una baja de contratación, deberá presentarse con anterioridad al día 1 de diciembre de 2013.

Con carácter excepcional, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación del plazo de ejecución y de presentación de la documentación justificativa. Dicho acuerdo podrá adoptarse de oficio o a solicitud expresa del beneficiario de la subvención, que habrá de ser igualmente motivada, y formularse antes de la expiración del plazo.

Artículo 10.- Revocación y reintegro de subvenciones y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación de la subvención y en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando se produzca un incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente, a tenor de los requisitos previstos a tal efecto en el artículo 9 de esta Orden y, en general, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. En el caso de que se justifique un gasto de la actividad/proyecto subvencionado por un importe menor al presupuestado en la solicitud, o en su caso al que resulte de una baja de contratación, y el beneficiario haya cumplido el resto de sus obligaciones como tal, procederá la revocación parcial de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas de forma proporcional a dicho incumplimiento.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , siendo competente para la incoación del expediente el Director General de Cultura, y para su resolución el órgano concedente de la subvención.

5. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio .

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, las Leyes de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO OMITIDO

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