Las reformas de liberalización en materia de servicios y colegios profesionales, de los últimos años, se han hecho evidentemente pensando en los ciudadanos que precisan tales servicios. En el marco de los servicios jurídicos el problema, a la luz de tales regulaciones, parece resolverse cuando se trata de una relación profesional con el propio letrado, pero parecen persistir problemas en relación con honorarios de abogados y procuradores en el ámbito de los procesos judiciales (nos centraremos en los procesos contencioso-administrativos) cuando aquellos se refieren a abogados o procuradores de la parte contraria en el marco de las costas procesales.
Un reto importante es aún regular bien las consecuencias económicas de los procesos en caso de perderse el litigio. Una vez que se ha plasmado el criterio del vencimiento en la ley de jurisdicción contencioso-administrativa (en materia de costas) el problema se refiere a la fijación de la cuantía y en especial a la fijación de tales honorarios resultantes de letrados y procuradores, que dista de ser muchas veces razonable. Estamos ante un tema crucial desde el punto de vista de evitar abusos sobre el ciudadano en esta materia. En los propios procesos mencionados no se suele examinar la cuantía con el rigor debido y ni siquiera se puede recurrir en cuanto tal su fijación (art. 40 LJCA ).
El criterio actual de imposición de costas a la parte que pierde (criterio del vencimiento) no es el problema acaso principal. Lo que critico son más bien las concretas consecuencias que pueden producirse de ganarse o perderse el litigio. En los procesos contenciosos-administrativos se generaliza (más bien vulgariza) la cuantía indeterminada: de esta forma el problema de la saturación de trabajo en los juzgados y tribunales no se resuelve, pese a que, obviamente, no se plantea (en estos casos de cuantía indeterminada) el problema que estamos comentando porque si se pierde el proceso no se planteará un problema de honorarios en contra del ciudadano o entidad que pierde en juicio, al ser cantidades bajas. Pero no es tampoco lógico que las consecuencias sean ínfimas (en este plano de la asunción de los honorarios de letrados o procuradores de la parte contraria) si se pierde el caso por tener cuantía indeterminada. Ni menos lógico aún es que si la cuantía es determinada puedan llegar a producirse resultados abusivos.
En nuestro sistema procesal generalmente los asuntos tendrán cuantía indeterminada (con lo cual ni se resuelve la sobrecarga de trabajo ni es operativo el nuevo criterio de las costas); pero a veces no rige este criterio, y entonces es cuando se plantea el verdadero problema. Un remedio se produce cuando el juzgador limita las costas, como suele hacer el Tribunal Supremo: pero, nuevamente, tampoco es solución correr con el riesgo de que la Sala limite o no limite las costas en caso de perder. Si el asunto no se fija en cuantía indeterminada, o no se limitan las costas, el justiciable puede sufrir consecuencias muy negativas no siempre calculadas con el debido raciocinio.
Al menos habría que permitir un debate procesal sobre la cuantía al comienzo del proceso (y también la opción de desistir antes de formular demanda) en atención a la trascendencia de tener que asumir honorarios de procuradores y abogados de la parte contraria. Muy común además es que actúen varias partes demandadas con lo que el problema que comentamos puede agudizarse. En general, la solución pasa por un mayor desarrollo procesal de este tema; en realidad estamos ante lo que deberían ser incidentes procesales tramitados de forma acorde a su interés primordial para las partes. Lo paradójico es que estas cuestiones se traten con cierta desatención en la práctica (por no decir frivolidad) sin que sea siquiera debidamente recurrible en su momento el auto de fijación de la cuantía y sin que sea objeto de un enjuiciamiento del magistrado sino del secretario judicial con el debido rigor.
La mejor solución sería llegar de alguna forma a cálculos razonables de los honorarios devengados y asegurar un criterio de fijación de cuantía del recurso adecuado a la entidad real del caso con el debido raciocinio y se si quiere atribuyendo a los secretarios judiciales pautas para la determinación de consecuencias racionales en caso de perderse un proceso: ni costas ínfimas cuando es de cuantía indeterminada ni, sobre todo, asunción de honorarios de letrados o procuradores contrarios desproporcionados cuando el contencioso no tiene tal cuantía indeterminada y no refleje la entidad de lo que está en juego. El actual sistema procesal podría al menos resolver algo, es decir, algún bien jurídico (así por ejemplo, la sobrecarga de trabajo a costa de reducir los derechos del justiciable), pero lo peor en torno a este tema es que, como puede apreciarse, no hay nada bien resuelto: ni se evita la sobrecarga, por lo expuesto, ni se hace justicia en el sentido expuesto. Así pues, todo esto tendría que solucionarse con urgencia. Si se quiere el nuevo criterio del vencimiento en materia de costas, tendrán que existir unas consecuencias racionales en caso de perderse el contencioso cuando el asunto no se fije en cuantía indeterminada, pues el ciudadano ya tiene bastante con litigar con una Administración investida de potestades y presunciones en su favor.
A todo esto se suman más problemas; así si el propio letrado no informa al cliente de estas consecuencias derivadas de perder el litigio y no se ha pactado con el cliente unos honorarios, repercutiendo los resultantes en función de la cuantía del proceso, si tal cuantía es alta (sobre todo cuando ni siquiera ésta refleja la entidad real de lo que puede razonablemente obtenerse o está en juego).
Y también pueden ser un problema la fijación de los derechos por arancel de los procuradores: deberían liberalizarse este tipo de derechos, o al menos regularse de forma asimismo racional, lo que aun hoy no es el caso. Sin perjuicio de que algunas veces puedan ser demasiado bajos en atención al trabajo en su caso efectuado, otras veces (si la cuantía del proceso es alta o no refleja la entidad real del caso) pueden resultar incluso descabellados. La figura del procurador es necesaria, pero el tema de sus derechos debería guardar unas pautas de racionalidad mínima. Si bien el problema principal (como estamos comentando) lo tiene el ciudadano con la parte contraria y no con su letrado (ya que con éste podrán pactarse unos honorarios sin plantearse, pues, problema) tampoco puede obviarse el problema con su propio procurador, ya que los derechos de los procuradores no están liberalizados y no caben en principio pactos al respecto, a diferencia de con los letrados, si bien la realidad de las cosas podrá terminar imponiéndose sobre los artificios.
Tampoco queda bien resuelto el tema de las costas cuando se presenta un recurso de apelación, la otra parte se adhiere al mismo y con posterioridad el recurrente quiere desistir de la apelación interpuesta.
A todo esto se suma, además, otro problema, que es el relativo a los honorarios que pueden cargarse a la Administración por el hecho de perder el litigio: al fin y al cabo el recurrente puede decidir si litigar o no en función de estos riesgos que comentamos, pero (pensando en el interés público y en la actual divulgada crisis) la Administración puede verse envuelta en un proceso necesariamente; y el problema no son solo reclamaciones de responsabilidad patrimonial, pensemos en el recurso de un licitador contra un adjudicatario fijándose la cuantía en la cantidad alta del valor del contrato. En este contexto, en el caso de la Administración local sus letrados (también si son externos) podrán tener unos honorarios desproporcionadamente bajos en atención a las tensiones en cambio altas que genera el nuevo criterio de imposición de costas en instancia debido a la responsabilidad que asumen, siendo, por otro lado, también recomendable pactar los honorarios con el Ayuntamiento en caso de condena en costas a la parte contraria. Y que los Ayuntamientos valoren lo que está en juego a efectos del pertinente encargo.
Todos estos problemas afectaban a las apelaciones y casaciones tradicionalmente, pero al menos al contencioso en la instancia quedaba libre. Ahora que el problema surge en la instancia es cuando se explica la mayor necesidad de que la cuantía del recurso se ajuste bien a la realidad. Se ha pensado en que la sobrecarga de trabajo de los jueces requiere esta solución basada en el nuevo criterio de imposición de costas, pero más bien estamos ante un escenario bastante caótico.
Suelen criticarse las reformas de la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa que van subiendo las cuantías e impidiendo a las partes ejercer sus derechos de recurrir las resoluciones judiciales. Se considera el problema que se plantea cuando se pueda fijar la cuantía por debajo de 600.000 euros, ya que ello supone privar al interesado del derecho a recurrir en casación [artículo 86.2.b) de la LJCA ] o por debajo de 30.000 euros porque ello supone frustrar al interesado su opción de apelar [artículo 81.1.a) de la LJCA , con las excepciones previstas en estos mismos preceptos]. Sin perjuicio de esta crítica, a mi juicio existe otro problema de igual importancia. Y es el relativo a la pérdida de la posibilidad de recurrir ante el riesgo de unas costas procesales desproporcionadamente altas en caso de desestimarse el recurso contra la sentencia, conforme a la regla del vencimiento que rige en casación o apelación, y ahora en instancia tras la Ley 37/2011 .
En conclusión, sería conveniente regular adecuadamente las consecuencias de honorarios si se pierde el litigio y es preciso permitir un debate procesal en condiciones en instancia sobre la cuantía, al ser tema crucial de los procesos, ya que las partes procesales merecen otro trato. El reto es que quien pierda asuma unas consecuencias adecuadas abriéndose un debate procesal en consecuencia, e informando al comienzo del proceso sobre las consecuencias que puede tener éste para el bolsillo del justiciable, lejos de los riesgos e incertidumbres actuales, o permitiendo un recurso frente al acto de fijación de cuantía. Téngase en cuenta que la regulación procesal vigente pospone además la fijación de la cuantía a un momento posterior a la presentación de la demanda y de la contestación a la demanda o contestaciones a la demanda, con lo cual el justiciable tendrá ya, por entonces, que asumir posibles honorarios elevados sin poder evitarlos, una vez que ha introducido un proceso judicial. Al menos, o bien asume mayor protagonismo el magistrado en esta materia, o bien habrá que exigir de los secretarios soluciones más pensadas y ajustadas a la entidad del caso concreto.
No puede ser que quien quiera recurrir deje de hacerlo por temor a las costas. Y tampoco es oportuno que generalmente no haya mayores consecuencias ante la extensión de la cuantía indeterminada y que quien no debiera recurrir recurra (o que la Administración remita los asuntos a la vía judicial denegando injustamente los recursos en vía administrativa) sobre la base de que generalmente perder un proceso no tiene la menor consecuencia negativa y sigue generalmente sin tenerla, salvo cuando uno paga por todos. Debe llegarse a una solución que desincentive el recurso sin base, evitando -entonces sí- la sobrecarga de trabajo, y que se imponga siempre una consecuencia razonable a quien pierda en juicio.
Y si lograr todo esto no es fácil, al menos habrá que intentar lo más inmediato, es decir, una mayor atención en relación con la fijación de la cuantía real en los procesos de cuantía no indeterminada, que refleje la entidad real del caso, con pertinente debate. O evitar en todo caso las graves consecuencias.
Escrito el 04/05/2014 13:35:39 por exportasg@gmail.com
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