ORDEN 8/2012, DE 8 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA PROMOCIÓN DEL USO DE PRODUCTOS RECICLADOS EN EQUIPAMIENTOS URBANOS
Preámbulo
El Decreto 49/2011, de 6 de julio (BOR 07-07-11), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que con carácter general corresponde al titular de la Consejería establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.
La Ley 22/2011 , de residuos y suelos contaminados y su legislación de desarrollo, en coherencia con las directivas europeas y las políticas de residuos, impone a las administraciones, en la contratación pública, fomentar la menor generación de residuos y la utilización de productos procedentes de valorización de residuos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas.
Para concretar el principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos, maximizando el aprovechamiento de los recursos y minimizando los impactos de la producción y gestión de los mismos, se establece la presente línea de ayuda a los Entes Locales para la adquisición de equipamiento urbano y otros productos fabricados con residuos de plástico y residuos de envases de plástico generados en la Comunidad Autónoma, en el marco del Convenio de Colaboración entre ésta y Ecoembalajes España S.L.
Esta medida se dicta en coherencia con la estrategia de reducción de gases de efecto invernadero y los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio climático y persigue mejorar la gestión de los residuos, fortalecer los mercados del reciclado e incrementar la contribución del sector de los residuos a la lucha contra el cambio climático, teniendo en cuenta las peculiaridades de las pequeñas y medianas empresas.
Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las citadas ayudas públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y en el decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y, al amparo de lo establecido en el artículo 42.1 e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros, dicto la siguiente
Orden
Artículo 1.- Objeto
1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a los Entes Locales para la adquisición de equipamiento urbano y otros productos fabricados con residuos de plástico y residuos de envases de plástico generados en la Comunidad Autónoma, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La convocatoria de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuará anualmente mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente. De conformidad con el artículo 34.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter previo a la resolución de convocatoria de subvención deberá efectuarse la aprobación del gasto de acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestaria vigente.
Artículo 2.- Beneficiarios
1.- Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente Orden las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que lleven a cabo las actuaciones previstas en el artículo 3 de esta disposición.
2.- Los beneficiarios de las ayudas, por su condición de Entidades Locales, estarán exonerados de la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3.- Actuaciones objeto de subvención
1. Podrán subvencionarse, en el marco de esta disposición, la adquisición de equipamiento urbano fabricado con residuos de plástico y residuos de envases de plástico generados en la Comunidad Autónoma.
No es objeto de subvención la obra civil asociada a la colocación del equipamiento urbano y otros productos fabricados con residuos de plástico reciclado.
2.No serán subvencionables en virtud de la presente Orden aquellas actuaciones propuestas por las Entidades Locales que no se ajusten a los objetivos de la presente Orden, en especial, cuando pudieran afectar negativamente a infraestructuras, bienes de terceros, o bien provocar impactos paisajísticos o medioambientales negativos.
Artículo 4.- Solicitudes: Forma y plazo
1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se indique en la resolución anual de convocatoria, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. El modelo oficial de solicitud estará disponible en la Dirección General Calidad Ambiental (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, N.º 1, de Logroño), o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
3. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo oficial que se publica como anexo II, se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de C/ Prado Viejo, 62 bis, o Av de la Paz, 8/10, de Logroño, o podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (C/ Capitán Cortés, 1, Logroño) o en cualquiera del resto de lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (que regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5.- Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación:
1. Memoria descriptiva del equipamiento urbano y otros productos fabricados con residuos de plástico y residuos de envases de plástico generados en la Comunidad Autónoma, que pretende adquirir el Ente Local y destino que se les va a dar, con su posible emplazamiento. Se deberán incluir todos los aspectos contemplados en el artículo 7 de esta Orden para su valoración.
2. Presupuesto de compra del equipamiento urbano y otros productos fabricados con residuos de plástico y residuos de envases de plástico generados en la Comunidad Autónoma emitida por el proveedor.
3. Declaración jurada, emitida por el proveedor, en la que se acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas en el anexo I de la presente Orden.
Artículo 6.- Instrucción
1. La Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Dirección General de Calidad Ambiental realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de desestimación de dichas solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.- Criterios para la concesión de las subvenciones
La solicitud presentada por la entidad local podrá valorarse, con un máximo de 10 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Porcentaje de residuos de plástico y residuos de envases de plástico que contienen los productos del artículo 1.1 de esta Orden: hasta dos puntos.
b) El porcentaje de los productos reciclados objeto de subvención que se tiene previsto instalar con libre acceso y con uso público: hasta dos puntos.
c) Otras actuaciones de fomento del reciclaje y del uso de materiales reciclados realizadas por la Entidad: hasta dos puntos.
d) Las medidas de difusión pública, permanentes o temporales, sobre la instalación del equipamiento urbano o productos reciclados: hasta dos puntos.
e) Otras medidas previstas de sensibilización ambiental del ciudadano para la divulgación de la cultura del reciclaje. Se valorará la capacidad de transmitir la repercusión, las ventajas y el impacto del uso de los materiales y productos reciclados: hasta dos puntos.
Artículo 8.- Propuesta de resolución
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias conforme a los párrafos anteriores, el instructor valorará las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de prioridad establecidos en la presente Orden, realizará el cálculo de las ayudas a conceder a cada solicitante y elaborará, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas debidamente motivada, que deberá expresar la relación de los posibles beneficiarios de ayudas, los criterios de prioridad seguidos para su concesión, así como las ayudas a denegar y sus causas.
2. La propuesta de resolución provisional se notificará a las Entidades Locales interesadas para que, en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
3. Examinadas las alegaciones, el instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de Entidades Locales para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. La propuesta de resolución definitiva, será notificada a los interesados para que, en el plazo de diez días comuniquen su aceptación. Transcurrido el plazo sin que se haya recibido comunicación, se entenderá aceptada.
5. La Resolución de convocatoria anual podrá prever que el instructor establezca en su propuesta listas de beneficiarios expectantes que podrán acceder, por orden de puntuación, al disfrute de las ayudas en los casos de renuncia o pérdida del derecho de los beneficiarios, con las cuantías derivadas de las disponibilidades presupuestarias.
6. Recibida la aceptación o transcurrido el plazo sin haber recibido comunicación, se elevará la propuesta definitiva al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente u órgano en quien delegue, que emitirá la Resolución motivada de concesión de subvenciones.
7. Según lo establecido en el artículo 24.4 del Decreto 14/2006, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la Resolución de concesión.
Artículo 9.- Resolución
1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la propuesta definitiva a la que hace referencia el artículo anterior, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente u órgano en quien delegue resolverá la concesión de las subvenciones.
2. La Resolución de concesión deberá notificarse a los interesados en el plazo de 6 meses, a contar desde la publicación de la resolución anual de convocatoria. El transcurso de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. La Resolución de concesión de ayudas deberá contener:
- La relación de Entidades Locales beneficiarias y la cuantía de las subvenciones.
- Las condiciones impuestas a los beneficiarios.
- La desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes.
4. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación en virtud de lo establecido en los artículos 10. 1 a) y 46 apdo. 1 de la Ley 29/1998, de 13 julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 10.- Importe de las subvenciones
1. Se financiará el 60% de la inversión realizada sin que la cuantía de la subvención pueda exceder de 10.000 euros y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio correspondiente.
Las subvenciones se imputarán al artículo 76 del presupuesto de la Dirección General de Calidad Ambiental. El concepto de la partida presupuestaria y su dotación económica se determinará en la resolución anual de convocatoria.
2. La subvención concedida para la adquisición de productos reciclados de plástico de acuerdo a la presente disposición, será compatible con otras que pueda contar de otros órganos de la Administración Autonómica, Estatal o Comunitaria, de manera que no podrá exceder del 100% de la inversión realizada.
Artículo 11.- Justificación y pago de la subvención
Las entidades locales acreditarán ante la Dirección General de Calidad Ambiental, sin necesidad de requerimiento previo, la adquisición y compra del material objeto de la subvención mediante la presentación de la factura definitiva, antes del 1 de noviembre del ejercicio en curso.
Asimismo se deberá presentar una declaración de cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad con indicación de su cuantía, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En caso de no haber recibido ninguna, deberá aportar la declaración haciendo constar esta circunstancia.
El importe de la subvención se abonará en un pago único, una vez acreditada la adquisición y compra de los equipos, previa comprobación material y formal por personal técnico de la Dirección General de Calidad Ambiental, que emitirá informe de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, y levantará acta de comprobación de la adquisición realizada.
La subvención concedida se reducirá en cuantía proporcional a lo gastado, si la justificación de los gastos fuese inferior a lo presupuestado.
Artículo 12.- Incumplimiento y reintegro de las subvenciones
1.La concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dará lugar a su resolución y consiguiente reintegro de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al procedimiento previsto en el Capitulo II, Título II de la citada disposición.
En caso de incumplimientos parciales de las obligaciones de beneficiario, procederá el reintegro parcial de la ayuda en proporción a la gravedad del incumplimiento.
2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Artículo 13.- Responsabilidad
Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al régimen de responsabilidad desarrollado en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Disposición Adicional Única.- Normativa aplicable
En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexo I
Condiciones generales exigibles a los proveedores del equipamiento urbano y otros productos fabricados con residuos de plástico y residuos de envases de plástico generados en la Comunidad Autónoma.
Puesto que entre los fines perseguidos está mejorar la gestión de los residuos, fortalecer los mercados del reciclado e incrementar la contribución del sector de los residuos a la lucha contra el cambio climático, teniendo en cuenta las peculiaridades de las pequeñas y medianas empresas, el proveedor de los productos deberá acreditar:
1.- que la procedencia de los residuos con que se han fabricado los productos reciclados es La Rioja.
2.- que cumple la legislación ambiental y que cuenta con la correspondiente autorización de tratamiento de residuos en vigor.
ANEXOS OMITIDOS
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