ORDEN FORAL 42E/2012, DE 3 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, PARA EL AÑO 2012, A ENTIDADES LOCALES QUE DESARROLLEN ACTUACIONES ENCAMINADAS A LA ACOGIDA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS INMIGRANTES.
Preámbulo
El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 91/2006 de 18 de diciembre , crea la Oficina de Atención a la Inmigración con el objeto de impulsar y coordinar las políticas públicas orientadas a facilitar el acceso de la población inmigrante a los sistemas normalizados de protección social y de convivencia ciudadana, y así dar respuesta a las necesidades del colectivo que afectan a su propia integración en los ámbitos social, laboral, jurídico, educativo, sanitario, cultural, de convivencia territorial y de participación ciudadana.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.
Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo por parte de entidades locales de actuaciones encaminadas a la acogida e integración de personas inmigrantes.
Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por Decreto Foral 119/2011, de 1 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención a Entidades Locales para actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.
3. Autorizar un gasto de 322.200,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria A60000 A0200 4609 231900 "Actuaciones con entidades locales para integración de inmigrantes" del vigente Presupuesto de Gastos para 2012.
4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Notificar esta Orden Foral a la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica de la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda.
ANEXO I
Bases reguladoras
1. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen aplicable a la concesión de subvenciones, para el ejercicio 2012, a entidades locales que desarrollen actuaciones encaminadas a la acogida e integración de personas inmigrantes. Si a lo largo de 2012 se materializa la continuidad de la cooperación entre las Administraciones del Estado y de la Comunidad Foral, esta convocatoria podrá ser incorporada al Plan de Acción que se elabore al efecto.
2. Ámbito de actuación y finalidad.
Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y tendrán como finalidad la acogida y la integración de la población inmigrante.
3. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales conforme al artículo 3.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, titulares de Servicios Sociales de Base que desarrollen o se propongan desarrollar, durante el ejercicio 2012, las referidas actuaciones.
4. Requisitos de las actuaciones.
Las actuaciones para las que se solicite la subvención deberán estar orientadas a la integración de la población inmigrante y a favorecer la convivencia intercultural.
La tipología de actuaciones subvencionables se recoge en el Anexo II de esta Orden Foral.
Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de gastos directamente relacionados con las actividades y se podrá imputar aquella parte del personal asignado para la ejecución de las mismas.
En cualquier caso quedan excluidos de la presente convocatoria gastos en inversiones, en equipamientos o infraestructuras, así como la elaboración de estudios e investigaciones sobre el fenómeno de la inmigración.
5. Presentación de solicitudes.
5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
La presentación de solicitudes, que deberán estar dirigidas a la Oficina de Atención a la Inmigración, se efectuará en el Registro General del Gobierno de Navarra, (Avenida Carlos III número 2, 31002 Pamplona), en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio , del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Además la entidad interesada deberá comunicar a la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración el mismo día, mediante telefax (848425499), la remisión de la solicitud.
La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.
5.2. Documentación a presentar.
Las solicitudes habrán de presentarse firmadas por el representante legal de la entidad, y acompañadas de la siguiente documentación:
a) Descripción y valoración del movimiento asociativo relacionado con la inmigración en la zona.
b) Descripción de la actuación o actuaciones para las que se solicita subvención, donde conste:
Previsión del área de encuadramiento de cada actuación solicitada según Anexo II.
Denominación de la actuación.
Breve descripción de la actuación.
Objetivos y actividades.
Distribución territorial o ubicación de la actuación.
Población a la que se dirige.
Instrumento de gestión de la actuación (convenios, convocatoria, subvenciones por parte de la entidad local, medios propios).
Presupuesto de cada actuación donde conste si la misma se financiará exclusivamente por la presente convocatoria o si parte del coste será asumido por la entidad local, especificando esta última cuantía.
Unidad orgánica responsable de la actuación.
Entidad ejecutora de la actuación.
Indicadores cuantitativos de evaluación.
c) En su caso, y en relación con lo dispuesto en estas bases reguladoras para el abono anticipado de la cuantía concedida, solicitud de la misma con informe justificativo pormenorizado de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.
d) Otros documentos que considere de interés el solicitante en apoyo de su petición.
5.3. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
El órgano instructor evaluará las solicitudes presentadas conforme a los criterios, formas y prioridades establecidos en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución.
Es competente para la resolución del procedimiento de la Coordinadora de la Oficina de Atención a la Inmigración.
7. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios establecidos en los siguientes apartados.
8. Criterios y procedimiento de asignación de la cuantía.
El importe del gasto imputable a esta convocatoria asciende a la cuantía de 322.200,00 euros.
8.1. Distribución del importe total por áreas de actuación:
El importe total se distribuye en los siguientes áreas de actuación, por la cuantía señalada para cada una de ellas:
Tabla omitida
Esta distribución, que tiene carácter orientativo, podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el apartado 8.4 de estas bases reguladoras.
La cuantía total podrá ser incrementada con cargo a nuevos ingresos, en el caso de que la Administración del Estado aporte financiación destinada a la actuación desde las entidades locales.
8.2. Priorización áreas de actuación.
A los efectos de resolver la convocatoria y distribuir el crédito, se establece el siguiente orden de prioridad de las áreas señaladas: Infancia, Juventud y Familias; Empleo y Promoción Económica; Convivencia y Participación y Educación Cívica; Género; Acogida.
8.3. Criterios de asignación económica.
El reparto de la cuantía imputable a la presente convocatoria se regirá por los siguientes principios generales:
-Por razones de solidaridad interterritorial, todas las entidades locales cuyas actuaciones se ajusten a lo dispuesto en estas bases reguladoras podrán percibir una subvención, al objeto de que, al menos, puedan desarrollar alguna de las actuaciones propuestas.
-Para los datos de empadronamiento de extranjeros no comunitarios, y de población general, se utilizarán los últimos publicados oficialmente por el INE y que ya obran en poder de la Oficina de Atención a la Inmigración.
-La cuantía correspondiente a cada entidad se determinará priorizando aquellas entidades que cuenten con mayor presión migratoria, de acuerdo con los datos oficiales manejados por el Observatorio de la Inmigración de la Oficina de Atención a la Inmigración.
A tal efecto, se calculará la cuantía teórica que le corresponde a cada entidad mediante una ponderación aplicada a la cantidad destinada a las entidades locales, observándose para ello las siguientes variables:
a) Asignación básica (28% de la cuantía total):
Por un criterio de solidaridad interterritorial, se asignará una aportación económica a cada entidad local. Para ello se prorrateará la cantidad correspondiente a este apartado entre todas las entidades que cumplan los requisitos señalados en la base 4.
b) Extranjeros no comunitarios empadronados (28% de la cuantía total):
Se distribuirá la cantidad correspondiente a este apartado proporcionalmente al número de personas extranjeras de origen no comunitario empadronadas en cada Ayuntamiento o, en su caso, en los Ayuntamientos que configuren la Mancomunidad o Agrupación.
c) Presión migratoria respecto a la población general (28% de la cuantía total):
La cantidad correspondiente a este apartado se divide, a su vez, en cuatro grupos, tomando como referencia el porcentaje de extranjeros de origen no comunitario empadronados con respecto al total de personas empadronadas en la localidad. A cada grupo se asignarán los siguientes porcentajes de la cuantía correspondiente a este apartado:
Porcentaje de extranjeros no comunitarios. Cantidad atribuida:
-Grupo de municipios con un % 4%: 5% del total del apartado.
-Grupo de municipios con un % = ó 4% y 6%: 15% del total del apartado.
-Grupo de municipios con un % = ó 6% y 11%: 30% del total del apartado.
-Grupo de municipios con un % = ó 11 %: 50% del total del apartado.
La cantidad correspondiente a cada grupo se distribuirá entre las distintas entidades locales que lo compongan en proporción al número de extranjeros de origen no comunitario empadronados.
d) Presión migratoria por localidades (16% de la cuantía total).
La cuantía correspondiente a este apartado se distribuirá entre aquellos municipios que cuenten con un porcentaje de extranjeros no comunitarios superior al 10% y aquellas entidades locales mancomunadas o agrupadas que cuenten con algún municipio de tales características. El reparto se realizará en proporción al número de extranjeros no comunitarios empadronados en cada una de las entidades.
8.4. Procedimiento de distribución por entidades.
Tomando como referencia lo establecido en los anteriores apartados, el procedimiento de valoración se realizará del siguiente modo:
Presentadas las solicitudes, el órgano instructor clasificará las actuaciones propuestas por todas las entidades locales, distribuyéndolas por áreas, adecuando su presupuesto a la previsión de comienzo de la actuación. En su caso, con el propósito de adecuarlas a las áreas establecidas, las actuaciones podrán subdividirse o agruparse.
Comenzando por el área de Infancia, Juventud y Familias, de acuerdo con el orden de priorización señalado en el apartado 8.2, se procederá a ajustar la cuantía solicitada a la cuantía teórica para cada entidad solicitante en aplicación de los criterios del apartado 8.3. Una vez ajustado a la cuantía teórica, se comprobará que no se sobrepase lo disponible para cada área y si hay alguna en la que no se complete lo disponible. Si en alguna de las áreas las actuaciones propuestas superaran la reserva establecida, se efectuará un prorrateo entre todas las entidades solicitantes.
Si existiera crédito sobrante, éste se repartirá entre las entidades solicitantes conforme a los siguientes criterios y prioridades:
Se completará el presupuesto solicitado por las entidades en cada área, teniendo en cuenta el orden de prioridad de las mismas; y de aquellas actuaciones que no se hayan contemplado en su totalidad por haber superado la entidad su reserva. En ningún caso, en esta primera vuelta, las entidades pueden percibir una cuantía superior al 50% de la cuantía teórica (criterios apartado 8.3).
La reserva establecida para cada una de las áreas podrá variar en función del volumen de solicitudes clasificadas para las mismas. El incremento, en todo caso, no excederá del 50% de la cantidad prevista en el apartado 8.1. Los reajustes que conlleven aumento siempre comenzarán en el área de Infancia Juventud y Familias y los que supongan disminución en el área de Acogida, en función del orden de priorización establecido.
El crédito sobrante, una vez efectuada la distribución establecida en este apartado, se distribuirá entre todas las actuaciones que hayan sido prorrateadas, siguiendo siempre el orden de prioridad.
En ningún caso se podrá obtener subvención por cuantía superior a la solicitada.
Si la subvención correspondiente a alguna actuación, en función de los criterios previstos en estas bases, no alcanzara el 50% de lo solicitado, podrá ser rechazada su financiación. En tal caso, para respetar lo señalado en el punto 8.3, la cantidad resultante se prorrateará entre el resto de actuaciones seleccionadas de la entidad. En cualquier caso, y con objeto de corregir desajustes, el órgano instructor podrá incorporar esta cuantía al crédito sobrante.
En cualquier momento, el órgano instructor podrá requerir de la entidad cualquier otra información que facilite la valoración de la solicitud.
9. Asignación de la cuantía de la subvención.
La asignación de la subvención será del 100% de la cuantía resultante de la aplicación de los criterios del apartado 8.3 (criterios de asignación económica) y del apartado 8.4 (procedimiento de distribución por entidades).
Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10. Resolución del procedimiento, publicidad y recursos.
Una vez asignada la cuantía, y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Coordinadora de la Oficina de Atención a la Inmigración resolverá la concesión de las subvenciones.
La resolución se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, 2, Pamplona). En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.
Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28/1998, de 13 de julio , de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo a que se refiere el artículo 97.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida Ley Jurisdiccional.
11. Compatibilidad.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actuación, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En tales casos, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora.
12. Abono y justificación económica de la subvención.
12.1. El abono de la subvención se realizará a través de una de las siguientes opciones:
A) Abono Anticipado: En el caso de que la entidad lo solicite conforme a lo dispuesto en la letra c) de la base 5.2., y éste sea aceptado, el abono de la cantidad concedida se realizará fraccionadamente de modo anticipado. En este supuesto, el abono se realizará:
1. Un primer anticipo del 25% de la cantidad concedida que se abonará a la firma de la resolución de concesión.
2. Un pago del 25% de la cantidad concedida, que se abonará mediante la correspondiente resolución de abono parcial, previa justificación del abono anterior y descripción de las actividades realizadas.
3. Un pago del 25% de la cantidad concedida, que se abonará mediante la correspondiente resolución de abono parcial, previa justificación del abono anterior y descripción de las actividades realizadas.
4. Un último pago del 25% de la cantidad concedida que se abonará mediante la correspondiente resolución de abono parcial, previa justificación del abono anterior y descripción de las actividades realizadas, que deberán presentarse antes del 8 de enero de 2013.
Con anterioridad al día 31 de enero del año 2013, la entidad está obligada a presentar la justificación económica del último abono practicado, de acuerdo con las mismas condiciones establecidas para los anteriores.
Al tener el carácter de pago anticipado, éste deberá ser autorizado expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.
B) Abono a gasto justificado: En caso de que de acuerdo con lo establecido en el apartado A de la presente Base, no concurran las condiciones para que el abono se efectúe anticipadamente, el pago de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de forma fraccionada o en un solo momento al finalizar la actividad, previa justificación económica de la parte ejecutada de los proyectos y descripción de actividades realizadas. A efectos de poder tramitar el último pago o, en su caso, el pago único, la justificación económica de la actividad correspondiente a ese período, deberá presentarse antes del día 8 de enero de 2013.
12.2. Las justificaciones económicas deberán efectuarse mediante la presentación de Certificado del Secretario/a o persona que ostente la fe pública de la Entidad sobre el gasto total de la subvención concedida y la aportación económica de la Entidad, de forma pormenorizada por actividades y áreas. Alternativamente, la Entidad podrá presentar un listado de gastos aplicados a las actividades y áreas del proyecto subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo , que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Oficina de Atención a la Inmigración para justificar la subvención percibida.
Únicamente se considerarán gastos subvencionables aquéllos que por el órgano instructor sean considerados necesarios indubitativamente para los proyectos subvencionados, tanto en concepto como en cuantía.
A efectos de justificación se considerará la cuantía concedida en función de la base reguladora número 9 y la aportación económica de la entidad, si la hubiera.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
13. Seguimiento.
La Oficina de Atención a la Inmigración podrá requerir cuanta documentación complementaria considere necesaria para el eficaz seguimiento de las acciones subvencionadas, debiendo la entidad requerida aportarla en el plazo concedido al efecto.
Asimismo, el órgano instructor podrá realizar visitas de seguimiento de las subvenciones, a fin de recabar de los beneficiarios el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos, realizar las comprobaciones correspondientes en relación con la ejecución de los proyectos y la correcta aplicación de la subvención.
14. Obligaciones e incumplimientos.
Las entidades a quienes se conceda una subvención estarán obligadas a:
a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.
b) Justificar la ejecución y el gasto total de las actuaciones subvencionadas, mediante la presentación de la siguiente documentación:
b.1) Memoria técnica y económica pormenorizada por actuaciones y áreas. Esta documentación se debe presentar antes del 31 de enero de 2013.
b.2) Certificado del Secretario/a o persona que ostente la fe pública de la Entidad sobre el gasto total de la subvención concedida, la aportación económica de la Entidad de forma pormenorizada por actividades y áreas; o alternativamente, su acreditación mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Esta documentación se presentará con anterioridad al abono de la subvención concedida.
c) Aceptar las actuaciones de comprobación y control técnico y financiero que realice la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración u otros órganos, que conforme al ordenamiento vigente resulten competentes, facilitando cuanta documentación le sea solicitada en relación con la subvención concedida.
d) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad que del proyecto se haga. En el caso de difusión escrito o gráfica se deberá plasmar el logotipo del Gobierno de Navarra.
e) Comunicar a la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración la solicitud y/u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
f) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el proyecto o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o, en su caso, de la parte no justificada del mismo.
g) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.
15. Subcontratación y contratación de proveedores.
15.1. Subcontratación.
A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.
15.2. Contratación de proveedores.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.
En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.
La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.
16. Alteración de condiciones.
Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la mayor brevedad posible a la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía. En todo caso, aquellas alteraciones de carácter sustancial, deberán ser valoradas y aceptadas por el órgano competente.
Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y/o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
17. Reintegro.
La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.
Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
18. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
19. Recursos procedentes contra la Convocatoria y sus bases reguladoras.
Contra la presente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
20. Normativa aplicable.
La presente convocatoria se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, siendo por tanto aplicable en todos sus términos, en lo no previsto en estas bases reguladoras.
ANEXO II
Líneas de actuación en las que deben enmarcarse los proyectos objeto de subvención en la convocatoria a entidades locales para
la realización de proyectos de intervención en materia de inmigración
Área de Acogida
1.-Desarrollo y aplicación de Programas Introductorios a la sociedad de acogida.
2.-Desarrollo y aplicación de proyectos de acogida integral de colectivos específicos.
3.-Adecuación de los dispositivos de acogida.
Área de Empleo y Promoción Económica
1.-Mejora del conocimiento de la realidad socioeconómica.
2.-Dinamización económica a escala local.
3.-Formación, fomento de la contratación y acciones de información y orientación.
Área de Infancia, Juventud y Familias
1.-Orientación y capacitación a padres y madres en el ejercicio positivo de su rol parental.
2.-Apoyo a las familias monoparentales.
3.-Prevención y atención a los procesos de conflictividad familiar.
4.-Medidas especiales de apoyo a la infancia y juventud con mayor riesgo de pobreza o exclusión en contextos de diversidad.
5.-Apoyo al tejido asociativo infantil y juvenil.
6.-Impulso de mecanismos de participación infantil y juvenil.
7.-Incorporación de la perspectiva intercultural y de diversidad en programas de infancia y juventud.
Área de Género
1.-Actuaciones dirigidas a potenciar el empoderar a las mujeres inmigrantes.
2.-Actuaciones dirigidas a apoyar la lucha contra la violencia de género en relación con la diversidad.
3.-Apoyo a la lucha contra otros tipos de violencia contra las mujeres.
Área de Convivencia y Participación y Educación Cívica
1.-Identificación, valoración positiva y apoyo a los espacios de convivencia, y transformación de los espacios de mera coexistencia en espacios de convivencia.
2.-Prevención y lucha contra las situaciones de hostilidad, y promoción de actitudes respeto y tolerancia.
3.-Aprendizaje de las experiencias de promoción de la convivencia local.
4.-Fomento del desarrollo asociativo y comunitario con la incorporación de población de origen extranjero.
6.-Avance y fortalecimiento de instituciones formales de consulta y representación en el ámbito local.
7.-Coordinación y desarrollo de actuaciones de sensibilización.
8.-Divulgación de los valores democráticos en contextos de diversidad.
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