ORDEN 8/2012, DE 23 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL USO DEL VALENCIANO DURANTE EL AÑO 2012.
Preámbulo
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que el valenciano es la lengua propia e idioma oficial de la Comunitat Valenciana.
La Ley 4/1983, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, fija, como uno de los objetivos específicos, proteger la recuperación del valenciano, lengua propia de la Comunitat Valenciana, y garantizar su uso normal y oficial. Asimismo, determina que el valenciano es lengua propia de la Generalitat, de su administración pública y de la administración local y, al mismo tiempo, establece la obligatoriedad de fomentar el uso del valenciano y de propiciar su enseñanza al personal funcionario y empleado público.
El Consell ha considerado la necesidad de impulsar, en las administraciones públicas del ámbito local, estructuras de promoción del valenciano que faciliten su uso en las propias administraciones, en sus relaciones con los ciudadanos y en su proyección social. Con ese objetivo con fecha de 23 de septiembre de 2009 se firmó un protocolo de colaboración entre la Conselleria de Educación, la cual tenía entonces atribuidas las competencias en materia de Política Lingüística, la Acadèmia Valenciana de la Llengua y las entidades locales de la Comunitat Valenciana que se adhirieron al mismo en aquel primer momento o que lo han hecho posteriormente.
Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , que aprueba el Reglamento General de Subvenciones, de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991; en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta de la directora general de Patrimonio Cultural de 27 de febrero de 2012, y de conformidad con esta, ordeno:
Primero
Se convocan ayudas económicas para los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana destinadas a la realización de programas y actividades de promoción del uso oficial y social del valenciano durante el año 2012.
Segundo
Se aprueban las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y de los documentos que se adjuntan como anexos I, II, III y IV.
Tercero
Las mencionadas ayudas, por un importe global máximo de 140.000 euros, irán a cargo de la línea T3167000 de la aplicación presupuestaria 18.03.01.422.50.4 del presupuesto de la Generalitat para 2012.
Disposición Adicional Primera
De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas publicas, esta convocatoria no necesita notificación a la Comisión Europea por no ser aplicable el artículo 107 , apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la medida en que las ayudas van dirigidas a entidades que no ejercen actividades económicas y, por lo tanto, no afecta a los intercambios comerciales entre estados miembros.
Disposición Adicional Segunda
De conformidad con el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, esta convocatoria no necesita del pronunciamiento de la mencionada Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.
Disposición Adicional Tercera
Se delega en la directora general de Patrimonio Cultural la facultad de resolver la concesión de estas ayudas, y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden DISPOSICIÓN FINAL Única Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con los artículos 107 , 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición se debe interponer ante la consellera de Turismo, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo se debe plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Serán objeto de subvención las actividades de promoción del uso del valenciano realizadas, durante el año 2012, por los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, según las siguientes bases:
Primera. Beneficiarios
Pueden optar a las ayudas los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.
Segunda. Objetivos
Subvencionar los siguientes programas referidos a actividades de promoción del uso del valenciano:
Programa A.
Rotulaciones y señalizaciones. Rotular, exclusivamente en valenciano, los indicadores de vías urbanas, la señalización de los edificios municipales y la señalización de caminos; se subvencionan los gastos de adquisición y de realización de los indicadores.
Programa B.
Campaña municipal de sensibilización y promoción del uso del valenciano. El objetivo es promocionar el uso del valenciano en los diversos ámbitos de actuación municipal. Se subvencionan las campañas que tengan como objeto incidir en el ámbito público con la finalidad de dar apoyo al uso del valenciano en la comunicación social y facilitar su utilización por parte de los ciudadanos. No serán subvencionables aquellas campañas que, a pesar de expresarse en valenciano, no tengan como finalidad principal el objetivo anterior, así como aquellas para las que la Generalitat ya ofrece otros líneas de ayudas y subvenciones.
Por ejemplo, merecen el apoyo de esta subvención campañas como las destinadas a facilitar la integración de los inmigrantes que no lo hablan o a hacer normal el uso social de esta lengua en el ámbito comercial; y, en cambio, no son subvencionables campañas como una exposición fotográfica, las publicaciones ligadas a las fiestas o la celebración de un ciclo teatral, aunque la lengua usada sea el valenciano. Se subvencionan los gastos referidos a la edición o producción de materiales de difusión, de divulgación y de información como programas, folletos divulgativos de las actividades, carteles u otros productos de comercialización.
Programa C.
Creación y funcionamiento de oficinas municipales de promoción del uso del valenciano (OPV).
La oficina debe estar dotada de personal especializado. Debe disponer, como mínimo, de una persona técnica en promoción lingüística, cuyo puesto de trabajo debe tener unas características semejantes a las que, para la misma función, tienen los puestos correspondientes en la Generalitat.
La oficina debe tener las siguientes finalidades:
- Promover el uso del valenciano en los diferentes ámbitos y actuaciones municipales, especialmente en lo que posibilita hacer efectivo el cumplimiento de la legislación en materia lingüística y coordinar las actividades y objetivos de promoción del uso del valenciano aprobados por el Consell de la Generalitat.
- La programación y la realización de campañas municipales de sensibilización y promoción del uso del valenciano y de normalización lingüística.
- La realización de actividades que fomentan el uso del valenciano en ámbitos específicos como deportes, comercio, juventud, tiempo libre, asociaciones cívicas.
- Promover la aprobación del reglamento municipal de normalización lingüística y coordinar su aplicación.
- Dinamizar e impulsar el uso del valenciano en el interior de la entidad y facilitar asesoramiento en los aspectos lingüísticos y de lenguajes específicos.
- Apoyar la traducción y corrección de textos de las publicaciones y de todos aquellos textos que deban tener una amplia difusión.
- Organizar cursos de enseñanza del valenciano para personal funcionario, empleado público y población adulta.
- Prestar un servicio público de asesoramiento legal y administrativo en asuntos de derechos lingüísticos.
Tercera. Solicitud
La solicitud debe ser firmada por la persona que ostente la presidencia de la entidad local o por el representante legalmente establecido.
Las instancias, que se deben ajustar al modelo que figura como anexo II, se deben dirigir a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, y se deben presentar, con la información y la documentación requeridas en esta convocatoria, en el Registro General de esta conselleria, en los de las direcciones territoriales de Turismo, Cultura y Deporte de Alicante, Castellón o Valencia, o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de presentarla en una oficina de correos, se debe realizar en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y, en todo caso, se debe ajustar a los requisitos que se establecen en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio , del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
El impreso de solicitud estará disponible en la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, en Internet www.cefe.gva.es/subval.
El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Si a partir del día siguiente de su publicación, en el plazo de seis meses, no hubiera una resolución y comunicación expresa sobre la solicitud, se entenderá que ha sido desestimada.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en esta orden o no se aporte la información y la documentación que, de acuerdo con la misma sea exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de 10 días, subsanen la falta o aporten la información o los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.
Cada entidad local podrá solicitar subvención, como máximo, por dos de los tres programas previstos en esta convocatoria. Si alguna entidad local solicitara participar en los tres, será excluida en aquel programa para el cual solicita una cuantía menor.
Cuarta. Información y documentación que se deben aportar en la solicitud
La información y la documentación requeridas para la tramitación de la solicitud figurarán en el modelo de solicitud y se referirán a los siguientes aspectos:
a) Compromiso de financiación. La entidad local solicitante debe manifestar la existencia de consignación presupuestaria suficiente, para 2012, para atender el total de las obligaciones económicas que se contraerán por la realización de las actividades para las que se pide la subvención.
(Apartado B2a de la solicitud).
Si el presupuesto para 2012 aún no estuviera aprobado, se deberá manifestar el compromiso para dotar suficientemente el presupuesto.
(Apartado B2b de la solicitud).
b) Rotulaciones y señalizaciones. Se debe aportar una justificación del proyecto de rotulación que explique el número de rótulos y su ubicación, la motivación de las actuaciones, los criterios que se han utilizado para establecer la toponimia, así como el tipo de rotulación (vías urbanas, edificios municipales, caminos rurales), una lista completa de las leyendas que se desea escribir en valenciano y su presupuesto.
(Apartado E1 de la solicitud).
c) Campaña municipal de sensibilización y promoción del uso del valenciano. Deberá indicarse el proyecto y el programa de las actividades así como especificar el objetivo de la campaña, su presupuesto, las fases, la duración temporal, los medios y soportes publicitarios y las instituciones participantes. (Apartado E2 de la solicitud).
d) Creación y funcionamiento de oficinas municipales de promoción del uso del valenciano. Se requerirá información sobre la organización de la oficina, de los responsables técnicos y políticos, del personal y las condiciones laborales, y de la consignación presupuestaria destinada a las actividades y al personal de la oficina. Asimismo, habrá que aportar una breve programación de las actuaciones de la OPV previstas para el año 2012 en la que se especifique el alcance, la incidencia social, las instituciones que participan, la duración, medios y soportes publicitarios.
Asimismo, se deberá indicar si la entidad local ha firmado el Protocolo de colaboración con la Conselleria de Turismo, Cultura i Deporte y la Acadèmia Valenciana de la Llengua. (Apartado E3 de la solicitud).
e) Declaraciones responsables. Para simplificar la presentación de documentación, la entidad aportará la información requerida a través de las declaraciones responsables siguientes:
1. Sobre la veracidad de los datos que se aportan en la solicitud y la asunción de responsabilidades en caso de su inexactitud. (Apartado F1 de la solicitud).
2. Sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
(Apartado F2 de la solicitud).
3. De no estar incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria, de las señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (Apartado F3 de la solicitud).
4. Sobre la disposición y la conservación de la documentación acreditativa correspondiente y sobre el compromiso de conservarla durante la vigencia del expediente. (Apartado F2 de la solicitud).
f) Autorizaciones. Para favorecer la agilización administrativa, la entidad solicitante debe aportar la autorización a la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte para:
1. Obtener de forma telemática o electrónica los datos pertinentes que obren en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Conselleria de Hacienda y Administración Pública. (Apartado D1 de la solicitud).
2. La consulta de los datos en el sistema de verificación de datos de la entidad y de la persona solicitante. (Apartado D2 de la solicitud).
3. Enviar información y notificación referida al expediente por medios telemáticos y electrónicos. (Apartado D3 de la solicitud).
En el caso de que no se firmen las declaraciones y autorizaciones anteriores, la entidad debe aportar esta misma información y la documentación acreditativa pertinente, en el momento de la solicitud.
g) Documento de domiciliación bancaria. (Anexo III de la convocatoria).
La presentación de solicitudes para optar a las ayudas supone la aceptación formal de las condiciones de la convocatoria.
Quinta. Comisión técnica
Las solicitudes serán estudiadas por una comisión técnica que estará formada por los miembros siguientes:
Presidencia:
- El subdirector general de Política Lingüística.
Secretaría:
- La jefa de la Unidad de Promoción Social del Valenciano.
Vocales:
- El jefe del Servicio de Acreditación y Promoción del Valenciano.
- El jefe de la Sección de Dinamización Lingüística.
- Una persona representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, la cual tendrá voz pero solamente tendrá voto en caso de ser funcionaria.
En el caso de producirse alguna vacante o ausencia de los miembros de la comisión, la directora general de Patrimonio Cultural nombrará los suplentes correspondientes.
Sexta. Ordenación, instrucción y resolución de las subvenciones
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Política Lingüística.
Para la ordenación, el informe y la distribución de las subvenciones entre las solicitudes, la Comisión tendrá en cuenta los criterios que se expresan a continuación para cada programa.
Programa A)
Rotulación: valoración máxima de 50 puntos. Se destinarán a este programa 15.000 euros. Podrá subvencionarse hasta un máximo del 40% de la cantidad solicitada. Para la concesión de las ayudas, se considerará la valoración obtenida teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Proyecto de rotulación: alcance, trascendencia, novedad, coherencia y carácter duradero de las actuaciones. Hasta un máximo de 20 puntos.
- Interés en cuanto a la recuperación y divulgación de la toponimia valenciana tradicional. Hasta un máximo de 10 puntos.
- No haber recibido subvención por este mismo apartado durante los últimos cinco años. Hasta un máximo de 20 puntos. Se contarán 4 puntos por cada uno de los últimos 5 años en que no se haya obtenido esta subvención.
No tendrán derecho a subvención las solicitudes que no superen los 30 puntos.
Programa B)
Campaña de sensibilización y de promoción del uso del valenciano: valoración máxima de 50 puntos. Se destinarán a este programa 15.000 euros. Se subvencionará hasta un máximo del 40% de la cantidad solicitada. Para la concesión de las ayudas, se considerará la valoración obtenida teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Alcance e incidencia social de la campaña en la promoción y dinamización del uso del valenciano. Con este criterio, también se incluirá la coordinación con otras instituciones para llevar a cabo la campaña.
Hasta un máximo de 20 puntos.
- Duración y continuidad temporal. Hasta un máximo de 10 puntos.
- Diversidad de medios y soportes necesarios para llevarla a término.
Hasta un máximo de 10 puntos.
- Carácter innovador de la campaña. Hasta un máximo de 10 puntos No tendrán derecho a subvención las solicitudes que no superen los 30 puntos.
Programa C)
Oficina de Promoción del Valenciano (OPV): valoración máxima de 50 puntos. Se destinarán a este programa 110.000 euros. Serán subvencionables parte de los costes del personal adscrito.
Para la concesión de las ayudas, se considerará la valoración obtenida teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Programación de actuaciones de la OPV para el año 2012 y su grado de incidencia social en la promoción y dinamización del uso del valenciano. Hasta un máximo de 10 puntos.
- Dotación de personal. Hasta un máximo de 30 puntos.
- Técnico superior con dedicación completa: 25 puntos - Técnico medio con dedicación completa: 20 puntos - Técnico superior o medio con dedicación parcial, u otro personal empleado con dedicación completa: 15 puntos - Otro personal empleado con dedicación parcial: 10 puntos En caso de que haya más de un técnico o empleado, se partirá del técnico o empleado de más puntuación y se sumarán 5 puntos por cada otro técnico o empleado, independientemente de su nivel y de su dedicación.
- Haber firmado el convenio o protocolo de colaboración con la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y la Acadèmia Valenciana de la Llengua. 10 puntos.
No tendrán derecho a subvención las solicitudes que no superen los 30 puntos.
Teniendo en cuenta los criterios indicados así como el número de solicitudes presentadas, la comisión técnica elaborará el informe pertinente, en el que se detallará la puntuación otorgada a las solicitudes presentadas en cada uno de los tres programas. De acuerdo con el informe, la Subdirección General de Política Lingüística, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución a la directora general de Patrimonio Cultural.
Vista la propuesta, la directora general de Patrimonio Cultural resolverá la concesión de la subvención.
La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, a efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
Séptima. Obligaciones
Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Las entidades beneficiarias de las ayudas, así como los terceros relacionados con la realización y la justificación de las actividades subvencionadas, se deben ajustar a establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones.
b) Todos los beneficiarios de las subvenciones deben justificar, en gastos de la actividad, haber superado, como mínimo, en un 50% la cantidad recibida como subvención.
c) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
e) Las entidades beneficiarias deben comunicar a la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
f) En las actividades que se realicen con la financiación de esta convocatoria se debe hacer constar la colaboración de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte.
g) Será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
h) La sumisión a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, para ello se debe disponer de los libros, registros y documentos, debidamente intervenidos, en los términos exigidos por la legislación vigente.
i) Coordinar las actuaciones de promoción del uso del valenciano, que se deben ajustar a las orientaciones y directrices emanadas de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, la cual podrá supervisarlas en cualquier momento.
j) Obligaciones con respecto a las oficinas de promoción del uso del valenciano:
- Hacerse cargo del personal adscrito, según los criterios técnicos y lingüísticos de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte.
- Participar en la organización y la financiación de las actividades señaladas en el proyecto.
- Hacerse cargo de los gastos de infraestructura, de mantenimiento, de material fungible e inventariable necesario.
- Coordinar, a través de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, el funcionamiento de la oficina, ajustándose a las orientaciones y directrices de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
k) La Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte puede coordinar y supervisar, en cualquier momento, las acciones de promoción del uso del valenciano para que se ajusten a los objetivos propuestos y convocar a reuniones de trabajo a los responsables de las oficinas de promoción del uso del valenciano.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente.
Octava. Causas de reintegro
En aplicación del artículo 19.3 y 19.4 de la Ley General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de otros ingresos, supere el coste de la actividad que debe realizar la entidad beneficiaria.
En aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, también será procedente el reintegro en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención habiendo falseado las condiciones aquí requeridas o haber ocultado aquellas que hubieran impedido la subvención.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en las normas establecidas en esta convocatoria.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la legislación vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de la obligación de realizar la actividad subvencionada.
f) Incumplimiento de la obligación de dar difusión a la colaboración de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat.
g) En caso de que alguna de las entidades subvencionadas no justifique la totalidad de la cantidad pertinente, corresponderá el reintegro de la parte proporcional no justificada.
Novena. Forma de pago
La subvención concedida se entregará de una vez, por transferencia bancaria, al presentar la documentación justificativa adecuada de la actividad para la que se ha concedido la subvención.
En caso de justificar gastos por un importe que no supere la cantidad que se indica en el apartado b) de la base séptima, se procederá a la minoración proporcional de los gastos efectivamente justificados.
Décima. Gestión de la subvención
La entidad beneficiaria, en su caso, podrá subcontratar, por el importe total o parcial de la subvención, la realización de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones.
Onceava. Justificación de la subvención
El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 18 de octubre de 2012. Si la justificación no se presenta en este plazo, se entenderá que se renuncia a la ayuda y que la subvención queda sin efecto.
En general, para todos los beneficiarios, la justificación de los gastos debe superar, como mínimo, en un 50% la cantidad recibida como subvención.
Para justificar adecuadamente la subvención deberá presentarse, debidamente cumplimentado, el modelo de cuenta justificativa que figura en el anexo IV de la convocatoria en el que debe constar la firma de la certificación/declaración responsable de la secretaría/intervención, con el visto bueno de la presidencia de la entidad local, sobre la veracidad de la información y documentación justificativa. Asimismo, debe constar la denominación de la actividad, su partida presupuestaria y la cantidad que efectivamente se ha pagado en cada una. La suma total deberá superar, como mínimo, en un 50% la cantidad recibida en concepto de subvención.
Además de la documentación de carácter general, se deberá aportar:
a) Para el programa A: fotografía modelo de los indicadores de vías urbanas, de las señalizaciones interiores y exteriores de los edificios municipales, o del término municipal y la lista completa de las leyendas utilizadas en la rotulación.
b) Para el programa B:
Memoria explicativa de las actividades realizadas a cargo de la subvención, a la que se adjuntará un ejemplar de los programas, folletos publicitarios e informativos, carteles, productos de comercialización (o fotografía de los mismos), direcciones de las páginas web, insertos en prensa, justificación de insertos en medios audiovisuales, etc., de la campaña subvencionada. En todos estos materiales debe figurar la colaboración de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte.
c) Para las oficinas de promoción del uso del valenciano, además de la documentación anterior correspondiente, debe presentarse una memoria descriptiva de las actividades realizadas.
d) Si en la realización de actividades subvencionadas colaboran otras entidades, se debe indicar cuáles han sido las entidades colaboradoras y la cantidad que ha aportado cada una de dichas entidades.
ANEXOS OMITIDOS
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.