La ordenanza de ocupación del Ayuntamiento de Palma restringe el espacio para los peatones en las aceras

 18/04/2012
 Compartir: 

Las mesas y sillas podrán ocupar más superficie que la permitida ahora y sólo se garantiza un paso de dos metros para viandantes

diariodemallorca.es – 18/04/2012

Los peatones tendrán menos espacio para circular por las aceras y plazas cuando esté en vigor la nueva ordenanza que regula la ocupación de la vía pública por mesas y sillas. La normativa actual, que no tiene la categoría de ordenanza municipal, garantiza un espacio mínimo de dos metros en las aceras de tres metros de ancho.

Si bien se mantiene el anterior requisito, se suprime la obligatoriedad de reservar para los viandantes un mínimo de tres metros en las aceras de más de cuatro metros de ancho lo que supone una clara restricción del espacio destinado a los peatones en especial en las aceras más holgadas, ya que la norma que se quiere aprobar sólo exige un pasillo de dos metros para los viandantes en todos los casos.

Pero lo anterior no es todo. La nueva redacción reduce de tres a dos metros el espacio libre que se debe dejar entre las mesas y sillas y las zonas en las que se produzcan aglomeraciones de personas, como son las paradas de bus, de taxis o las reservas de espacio para el estacionamiento de vehículos para personas discapacitadas y las zonas de carga y descarga.

Tal como explica la concejala del PSM-IV-ExM Marisol Fernández, que ha presentado varias alegaciones a la aprobación inicial de la ordenanza, la nueva redacción elimina también "las garantías para uno de los colectivos más desprotegidos como son los invidentes a la hora de autorizar la colocación de mamparas y cerramientos".

Explica asimismo que se ha suprimido del artículo 25.1 la coletilla "... de acuerdo con criterios de accesibilidad y con el fin de evitar incidentes a los invidentes". Esta situación de peligro ya se da, por ejemplo, en es Born, puesto que los tres bares a los que se ha autorizado la instalación de terrazas mantienen permanentemente en medio del paseo los soportes de las sombrillas.

Otra cuestión que puede provocar conflictos entre vecinos, además de dar una potestad sobre la ocupación de la vía pública a los propietarios de locales o inmuebles, es la posibilidad de que las terrazas de los establecimientos puedan instalarse delante de la fachada vecina, siempre y cuando el propietario del local afectado de su conformidad. Los econacionalistas consideran que se debe suprimir esta posibilidad –no contemplada con anterioridad– y, en cualquier caso, la autorización debe ser de la comunidad del edificio colindante y no de un sólo propietario. Alegan que si no es así, el Ayuntamiento está dando a un particular una potestad sobre la ordenación de la vía pública que no le corresponde.

Circos con animales

La nueva ordenanza también regula las autorizaciones para la instalación de circos en la ciudad aunque la concesión de licencia de ocupación de la vía pública "queda al criterio del órgano municipal competente". En la anterior redacción se añadía "...en el caso de que sean autorizables", debido a que el ayuntamiento, en la sesión plenaria del 26 de julio de 2010 declaró la ciudad "libre de circos con animales salvajes".

Por ello, Fernández considera que si se elimina la coletilla se da pie a autorizar espectáculos de estas características que no cumplan la declaración. Asimismo, proponen que se incluya la definición de animal salvaje como aquél "no doméstico que no se encuentre en el Registro General de Explotaciones Ganaderas", con el fin de evitar confusiones y discusiones a la hora de autorizar o no un determinado espectáculo. En las alegaciones presentadas por los econacionalistas también se pide que se rebaje el régimen de sanciones aprobando multas de entre 1 euro y 1.500 para las faltas leves y las muy graves, mientras que en la redacción actual el baremo es de entre 100 y 3.00 euros. Consideran que en este caso la adopción de medidas accesorias o complementarias como la retirada de las mesas y sillas a los incumplidores "son más ejemplarizantes" que las sanciones económicas, "ya que prevé la revocación de la licencia, su reducción e incluso la suspensión de la actividad principal durante quince días".

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana