Ayudas en materia de internacionalización y promoción comercial

 18/04/2012
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Orden 7/2012, de 11 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por la que se regulan las ayudas en materia de internacionalización y promoción comercial para el ejercicio 2012. (DOCV de 18 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN 7/2012, DE 11 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS EN MATERIA DE INTERNACIONALIZACIÓN Y PROMOCIÓN COMERCIAL PARA EL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

La Comunitat Valenciana es un área económica en crecimiento que se caracteriza por un alto grado de apertura al exterior, particularmente por su participación en el comercio internacional, relativamente elevada respecto de otras regiones españolas y europeas. La posición geográfica privilegiada que ocupa en el arco mediterráneo occidental, sus infraestructuras modernas de todo tipo y el buen nivel de desarrollo industrial y de servicios de que goza, la han convertido en una zona de interés estratégico en las transacciones intercontinentales, atractiva tanto para mediar en los flujos de mercancías como para la captación de inversiones de alto contenido innovador.

Las empresas y las instituciones están llevando a cabo un valioso esfuerzo por llevar los productos y la imagen de esta región a todos los mercados internacionales, actitud que es inspirada y compartida por todo el cuerpo social. Para cumplir este objetivo y cobrar mayor competitividad en el escenario de la globalización se actúa en dos direcciones: ampliar la base exportadora de la Comunitat Valenciana, y también que más productos o sectores de actividad se dirijan hacia esos destinos; y multiplicando los recursos y las iniciativas promocionales que unas y otras ponen a disposición de la internacionalización de la economía valenciana.

La Generalitat impulsa este proceso que marcha en sintonía perfecta con los objetivos de la política de promoción económica, entre los cuales figura el aumentar la presencia activa de la economía regional en el exterior, e incentiva las acciones promocionales que las empresas, las asociaciones sectoriales, consorcios empresariales y demás organizaciones profesionales relacionadas con la internacionalización realizan desde la Comunitat con el objeto de ganar posiciones en los mercados internacionales; como también apoya la cooperación de organismos, Cámaras de Comercio u otras entidades, en esta labor.

En este sentido la Conselleria de Economía, Industria y Comercio establece una línea específica de ayudas a la promoción de los productos y de la economía valenciana, bien se realice por empresas individual o agrupadamente, o se encauce a través de acciones de corporaciones o instituciones vinculadas con el comercio exterior, a fin de que alcancen la mayor repercusión posible y la máxima rentabilidad de los recursos empleados, tal como se recoge en la línea 5.1 de la Estrategia de Política Industrial 2010-2015 de la Generalitat Valenciana.

Las acciones dirigidas a mejorar el conocimiento de nuestros productos y la proyección de nuestra economía en el exterior recibirán una atención particular por parte de este programa.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en su modificación operada por la Ley 12/2007 de 20 de marzo, de la Generalitat, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito

El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana, durante el ejercicio 2012, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de los mismos en los principales mercados internacionales, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2012 establece la Ley 10/2011, de 27 de diciembre , de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012

Artículo 2. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en la presente orden se financian con cargo a la sección 11, programa presupuestario 762.10 “Comercio Exterior”, Capítulo IV, línea T0150, por un importe global máximo de 4.785.000 € que se distribuirán de la siguiente forma entre las acciones previstas en el título II de la presente orden:

Capítulo I

- Sección primera. Programa de apoyo a la participación agrupada de empresas de la Comunitat Valenciana en determinadas acciones organizadas por Asociaciones empresariales, Consejos Reguladores de Denominación de Origen de la Comunitat Valenciana y Cámaras de Comercio de la Comunitat Valenciana que tendrán una dotación máxima de 1.800.000 euros.

Las acciones de promoción objeto de este apartado, deberán ser prioritarias a criterio del IVEX, y haber sido incluidas en el Plan de Promoción de este Instituto

- Sección segunda. Programa de apoyo a la participación de empresas de la Comunitat Valenciana en acciones desarrolladas por empresas a nivel individual que tendrán una dotación máxima de 485.000 euros.

- Sección tercera. Programa de apoyo a la participación de empresas de la Comunitat Valenciana en determinadas ferias internacionales en territorio nacional que tendrán una dotación máxima de 1.800.000 euros.

- Sección cuarta. Programa de apoyo a la participación agrupada de empresas de la Comunitat Valenciana en determinadas acciones organizadas por el IVEX que tendrán una dotación máxima de 150.000 euros Capítulo II Apoyo a planes estratégicos desarrollados dentro del programa de internacionalización, por parte de empresas que actúen agrupadamente, los consorcios de exportación y/o grupos de promoción establecidos en la Comunitat Valenciana que tendrán una dotación máxima de 150.000 euros.

Capítulo III Apoyo al establecimiento de oficinas de representación en mercados exteriores que tendrán una dotación máxima de 400.000 euros 2. Las minoraciones sobre las subvenciones concedidas inicialmente podrán destinarse a pago de recursos.

3. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 3. Entidad colaboradora

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.4.a del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios corresponderá al Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA. (en adelante IVEX), en los términos y en las condiciones que se prevén en la presente orden. El IVEX presentará declaración responsable, firmada por órgano competente, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora, señaladas en el artículo 13 de la Ley 28/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El IVEX, como entidad colaboradora, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito el 31 de julio de 2008 entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Industria Comercio e Innovación y el Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA., para la gestión de ayudas de la Dirección General de Internacionalización, deberá cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 47.4 a del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas: los consorcios, grupos de promoción y empresas con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que se especifiquen en cada apartado de esta orden 2. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 5. Acciones apoyables

1. Las ayudas establecidas podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la internacionalización de las empresas o la promoción y comercialización de los productos de la Comunitat Valenciana.

2. Sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario presente certificación actualizada, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de exención o no sujeción al IVA o acredite documentalmente que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación subvencionable, no siendo susceptible de recuperación o compensación.

3. No se admitirá la subcontratación, el subarriendo, ni cualquier negocio jurídico que suponga la gestión o ejecución de todo o parte de la actividad objeto de la subvención por un proveedor externo de servicios cualquiera que sea su forma jurídica.

Quedan excluidas de lo establecido en el apartado anterior, los negocios jurídicos que se lleven a cabo entre las entidades agrupadoras a las que se refiere el Capitulo I, en las secciones primera y cuarta de la presente orden con independencia de la forma jurídica que adopten y los miembros de éstas.

Queda excluida de dicha prohibición la gestión o ejecución de todo o parte de la actividad objeto de la subvención a la que se refiere el Capitulo III de la presente orden, por empresas que tengan la condición de filiales de la empresa beneficiaria, siempre que su participación en la misma sea de al menos un 50% y que se obtenga previamente la autorización de la Dirección General de Internacionalización, a solicitud de la empresa beneficiaria, quien deberá acreditar a través de declaración responsable que la contratación se realiza de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 , 7 , d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 4. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relativos a un número máximo de solicitudes de:

- Cuatro acciones agrupadas por empresa de las contempladas en el Capitulo I, Sección primera de la presente orden

- Dos acciones individuales por empresa de las contempladas en el Capitulo I, Sección segunda de la presente orden.

- Una acción por empresa de las contempladas en el Capitulo I, Sección tercera de la presente orden.

- Dos acciones por empresa de las contempladas en el Capitulo II de la presente orden.

- Dos acciones por empresa de las contempladas en el Capitulo III de la presente orden.

5. Las ayudas previstas en la presente orden podrán alcanzar hasta el 60% del coste (IVA excluido), de las acciones previstas para el año 2012, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en los diferentes apartados de esta orden, siempre que el presupuesto mínimo elegible de la solicitud de cada empresa y su debida justificación sea de 1.000,00€.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y plazo. Documentación

1. Las solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Internacionalización y presentarse mediante el impreso normalizado en el Registro General de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio (calle Colón n.º 32, 46004 Valencia), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.

2. El impreso normalizado de solicitud se cumplimentará utilizando la aplicación diseñada para estas ayudas que aparece en la página web del IVEX, www.ivex.es

3. Los solicitantes remitirán al IVEX su solicitud y los demás documentos electrónicos de forma provisional vía Internet, utilizando la aplicación informática mencionada en el apartado 2.

4. Este envío deberá convalidarse obligatoriamente mediante la presentación del impreso de solicitud y documentación anexa en el lugar establecido en el apartado 1, dentro de los plazos indicados en los artículos correspondientes de la presente orden.

La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases de esta convocatoria.

5. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación que a continuación se relaciona:

a) Autorización expresa a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio para que ésta compruebe los datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre , del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

a) En el caso de sociedades cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria:

- Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

El IVEX obtendrá la información relativa a la personalidad jurídica del solicitante y los poderes del representante del Registro Mercantil, si bien podrá requerir directamente al solicitante la presentación de algún documento concreto si dicha información no fuera suficiente.

a) En el caso de sociedades cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria:

- Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

- Fotocopia de la escritura de constitución de la entidad, o de la que contenga el articulado completo de sus estatutos vigentes.

- Fotocopia del poder de representación.

En el caso de que las fotocopias compulsadas a aportar ya obrasen en poder del IVEX, podrá aportarse declaración de vigencia, según modelo que puede descargarse de la página web del IVEX “www.ivex.es”, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido variación alguna.

b) Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la ayuda con, presupuestos detallados por partidas (Modelo disponible en la página web www.ivex.es).

c) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto, salvo si se han presentado con anterioridad ante la Conselleria de Economia, Industria y Comercio y no han experimentado variación,

d) Acreditación de que el solicitante de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará, salvo denegación expresa del solicitante, la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Conselleria de Hacienda y Administración Pública que acrediten el cumplimiento por el solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, y en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En caso de denegación expresa del solicitante, éste acreditará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la aportación de las certificaciones correspondientes. En cualquier caso el IVEX podrá requerirles directamente si la información obtenida presenta alguna incidencia.

e) Declaración responsable sobre ayudas de Estado obtenidas para los mismos costes subvencionables, y ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al solicitante en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión, régimen de ayudas en que se ampara y objetivo de la ayuda y costes subvencionados; o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. Asimismo, se declarará la intensidad máxima autorizada por la Unión Europea para cada ayuda de Estado concedida para los mismos costes subvencionables, y se indicará el porcentaje que representa cada ayuda percibida respecto a los costes subvencionables (Modelo disponible en la página web www.ivex.es).

f) Declaración responsable que acredite que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la LGS, no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento (Modelo disponible en la página web www.ivex.es) g) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, dde estar exento. (Modelo disponible en la página web www.ivex.es).

h) Declaración responsable acreditativa de que la empresa no está en crisis.

i) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente Los documentos indicados en los apartados f, g y h se presentarán una única vez y serán comunes para todas las solicitudes correspondientes a las órdenes de ayudas que publique la Conselleria de Economía, Industria y Comercio y sean tramitadas por el IVEX en el ejercicio 2012.

6. Opcionalmente, se podrá presentar desde el momento de la presentación de solicitudes de ayuda, la documentación correspondiente a la justificación de la misma, debiéndose aportar los documentos a los que se refieren los apartados a) b) y c) y d) del artículo 11 de la presente orden. No obstante, la justificación deberá acompañar necesariamente a la instancia en el caso de actuaciones subvencionables realizadas en el primer trimestre de 2012.

7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, el IVEX requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse, se efectuarán por fax o por correo electrónico al número de fax o la dirección indicada por el solicitante en la solicitud normalizada, siempre que quede constancia de la recepción por aquél.

8. Los solicitantes podrán haber iniciado la ejecución de sus proyectos a partir del 1 de enero de 2012 o hacerlo a partir de la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

9. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido para cada tipo de ayuda en los artículos correspondientes de la presente orden.

Artículo 7. Criterios de evaluación de las solicitudes

1. Para la concesión de las ayudas, se valorarán aquellos criterios de evaluación especificados para. cada tipo de ayuda regulada en los diferentes Capítulos y Secciones de la presente orden.

2. Si se produjera empate, se otorgará preferencia para la concesión de la ayuda a aquellos solicitantes que acrediten ocupar, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus plantillas respectivas o se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el desarrollo de la acción subvencionada. La preferencia será aplicable en la forma prevista en el artículo 6 del Decreto 279/2004, del Consell.

Artículo 8. Resolución de la concesión de ayudas

1. El IVEX podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

2. Vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, integrada por personal técnico del IVEX y personal técnico de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio y elevada a través de la Dirección General de Internacionalización, como órgano instructor, al conseller de Economía, Industria y Comercio, éste dictará resolución de concesión de la ayuda, fijando expresamente la cuantía e incorporando, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

3. Asimismo, podrán establecerse plazos parciales para que el beneficiario ejecute como mínimo un determinado porcentaje del proyecto y para la justificación del cumplimiento de otras condiciones.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Transcurrido el plazo sin que haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la obligación de resolver del artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. De conformidad con lo establecido en los artículos 107 , 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14, 44 y 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente o desde el día siguiente al que se produjeran los efectos del silencio administrativo.

8. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el “Diari Oficial de la Comunitat Valenciana”, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 9. Resolución de incidencias

El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente orden, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, y en especial los supuestos de:

- Cambios de titularidad.

- Prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, con carácter excepcional.

- Modificaciones justificadas del proyecto inicial.

- Prórrogas del plazo para la aportación de documentos acreditativos de la ejecución del proyecto a los efectos de justificación de la ayuda.

Artículo 10. Control de las acciones

La Dirección General de Internacionalización, en colaboración con el IVEX, realizará el control y seguimiento de las acciones a través de las comprobaciones que considere necesarias.

Artículo 11. Justificación de las ayudas

1. La justificación de las ayudas se efectuará de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.

2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios, en el plazo establecido para cada tipo de ayuda en los artículos correspondientes de la presente orden, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar:

a) Memoria de las actividades realizadas, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los resultados obtenidos. (Texto de redacción libre)

b) Relación de justificantes con detalle de las actuaciones realizadas apoyadas por esta subvención y con indicación de cada uno de los gastos incurridos, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión (Modelo disponible en la página web www.ivex.es).

c) Acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones e ingresos con los que, además de la subvención, hayan sido financiadas las actuaciones. A tal fin, el beneficiario presentará una declaración responsable detallada. (Modelo disponible en la página web www.ivex.es).

d) Originales o copias compulsadas de los justificantes de los gastos realizados: facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente. Las facturas deberán contar con los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A efectos de justificación, se considera que el gasto subvencionable se ha realizado aunque las facturas no hayan sido efectivamente pagadas con anterioridad a la fecha de justificación. No obstante, las facturas en moneda extranjera deberán acompañarse de justificante bancario acreditativo del cambio al que se efectúa el pago de la factura.

En caso de que la documentación acreditativa de los gastos realizados esté redactada en idiomas distintos al castellano, valenciano, inglés o francés, el beneficiario deberá aportar traducción de dicha documentación al castellano o valenciano. La empresa deberá certificar la veracidad de la traducción aportada.

e) En el caso de que el beneficiario haya denegado expresamente su consentimiento para que la Conselleria obtenga directamente los correspondientes certificados telemáticos, acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, establece que el plazo máximo de validez de las certificaciones acreditativas del cumplimento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social es de seis meses, contados desde la fecha de su expedición.

f) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado, suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y justificación de la elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, salva que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3. El IVEX podrá requerir la información adicional que en cada caso estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento para que en el plazo de diez días proceda a su corrección.

Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVEX, se efectuarán por fax o correo electrónico al número o dirección que se indique en la solicitud, guardando constancia de la recepción por parte del interesado

4. El IVEX analizará la documentación justificativa de la realización de las acciones contempladas en la presente orden y elaborará el correspondiente informe técnico que se elevará a la Dirección General de Internacionalización con carácter previo a la expedición de los certificados de comprobación y aprobación de los justificantes y de la propuesta de pago, la minoración o la revocación de la subvención concedida, en su caso.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario:

- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

- Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

- Someterse a actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Generalitat en relación con las ayudas concedidas.

- Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la actuación subvencionada, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

- Comunicar con anterioridad a la concesión de la ayuda solicitada, cualquier otra ayuda acogida al Reglamento de minimis, que hubiese obtenido con posterioridad a la presentación de la solicitud o de la documentación adicional requerida.

Artículo 13. Minoración y resolución de la ayuda concedida

1. La ejecución inadecuada o no ejecución de parte de la actuación subvencionada, la insuficiente justificación de alguno de los gastos efectivamente realizados o la concesión de otras ayudas públicas o privadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, si en su conjunto exceden de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.

2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, dará lugar a la incoación por el órgano competente, del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso, con la resolución de la subvención y archivo del expediente y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado, regulado en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por el cual se concederá a los interesados un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 para que presenten alegaciones o documentos y justificantes que estimen oportunos.

TÍTULO II

Apoyo a la realización de acciones de promoción para la internacionalización de los productos valencianos

CAPÍTULO I

Participación de empresas de la Comunitat Valenciana en acciones organizadas por Asociaciones empresariales, Consejos Reguladores de Denominación de Origen de la Comunitat Valenciana y Cámaras de Comercio de la Comunitat Valenciana; Acciones desarrolladas por empresas de la Comunitat Valenciana a nivel individual; Apoyo a la participación en ferias internacionales en territorio nacional; Participación de empresas de la Comunitat Valenciana en acciones organizadas por el IVEX.

Sección Primera: Participación de empresas de la Comunitat Valenciana en acciones organizadas por Asociaciones empresariales, Consejos Reguladores de Denominación de Origen de la Comunitat Valenciana y Cámaras de Comercio de la Comunitat Valenciana

Artículo 14. Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en este capítulo las empresas con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que participen en algunas de las acciones conjuntas de promoción exterior subvencionables, organizadas por los Consejos Reguladores de Denominación de origen, Asociaciones empresariales y Cámaras de Comercio de la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como todas aquellas entidades que no estén expresamente excluidas en el artículo 4 de la presente orden

Artículo 15. Acciones apoyables y gastos subvencionables

Serán apoyables las siguientes acciones:

1) Participación agrupada de la oferta valenciana en determinadas ferias internacionales en el exterior siempre que haya una participación de al menos cinco empresas.

Podrán tener la consideración de gastos subvencionables los relativos a:

a) Contratación de espacio o decoración del stand, por parte de las empresas participantes.

d) Desplazamiento y alojamiento de un representante de cada una de las empresas participantes en la feria siempre que se trate de países que no formen parte de la Unión Europea.

2) Participación agrupada en misiones comerciales directas, misiones exposición, viajes de prospección y encuentros empresariales, en las que haya un mínimo de cinco empresas participantes cuyo objetivo sea la apertura de nuevos mercados o la consolidación de los ya existentes.

Podrán tener la consideración de gastos subvencionables los relativos a:

a) Desplazamiento y alojamiento de un representante de la empresa participante en la misión comercial, misión exposición, viaje de prospección o encuentro empresarial, que cumpla con la agenda de trabajo elaborada en destino por la entidad organizadora de la acción.

b) Contratación del espacio que se necesite en su caso por parte de las empresas participantes.

3) Misiones comerciales y viajes de prospección de empresas que a nivel individual se desplazan a un determinado mercado, en el marco de un plan país siempre que haya un mínimo de participación en dichas misiones de al menos cinco empresas Podrán tener la consideración de gastos subvencionables los relativos a desplazamiento y alojamiento de un representante de la empresa participante en la misión comercial o viaje de prospección.

Articulo 16. Presentación de solicitudes y plazo

1. Cada empresa que participa en las acciones agrupadas, deberá presentar la documentación que se establece con carácter general en el artículo 6 de la presente orden.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes para este tipo de acciones finalizará el día 18 de mayo de 2012.

Artículo 17. Criterios de evaluación de las solicitudes

Para la concesión de las ayudas previstas en la presente sección, se evaluarán las solicitudes valorándose los siguientes criterios en la proporción que se especifica para cada uno de ellos:

a) Calidad del proyecto: 50%

- Nivel de Internacionalización de la acción a realizar.

- Impacto positivo sobre la mejora de la competitividad del sector

b) Características de la empresa solicitante: 30%

- Esfuerzo de promoción exterior en base a los recursos de la empresa

c) Adecuación a las líneas de la política industrial de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio: 20%

Artículo 18. Justificación de las ayudas

1. Las empresas deberán aportar la documentación indicada en el artículo 11.

2. Salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, el plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará:

a) La justificación de las acciones realizadas en el primer trimestre de 2012, entendiéndose por tales aquellas cuyo inicio se produzca a partir del 1 de enero, se presentará junto con la solicitud de subvención, en los términos previstos en el artículo 6.6.

b) Para las acciones realizadas en el segundo trimestre opcionalmente junto con la solicitud y en su defecto el 29 de junio de 2012 entendiéndose por tales aquellas cuyo inicio se produzca a partir del 1 de abril c) Para las acciones realizadas en el tercer trimestre, el día 5 de octubre de 2012 entendiéndose por tales aquellas cuyo inicio se produzca a partir del 1 de julio d) Para las acciones realizadas en el cuarto trimestre, el día 9 de noviembre de 2012 entendiéndose por tales aquellas cuyo inicio se produzca a partir del 1 de octubre Sección Segunda: Acciones desarrolladas por empresas de la Comunitat Valenciana a nivel individual

Artículo 19. Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente sección las empresas con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que, con carácter individual, participen:

a) En ferias en el exterior celebradas en países que no formen parte de la Unión Europea, en las que no exista presencia agrupada por parte de la asociación correspondiente, ni Pabellón Oficial organizado por el ICEX.

b) En congresos o foros internacionales, para aquellos sectores en los que éste sea el principal instrumento de promoción exterior.

c) En desfiles internacionales

d) Acciones desarrolladas por empresas de industrias culturales, tales como celebración de jornadas técnicas, conciertos o presentaciones promocionales.

Artículo 20. Acciones apoyables y gastos subvencionables

1. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relativos a las acciones previstas en el artículo anterior y que seguidamente se citan:

- En el caso de ferias en el exterior:

a) Contratación de espacio

b) Desplazamiento y alojamiento de un representante de la empresa.

- En el caso de congresos o foros internacionales:

a) Cuota de inscripción en el Congreso o Foro Internacional.

b) Desplazamiento y alojamiento de un representante de la empresa.

- En el caso de desfiles internacionales:

a) Cuota de participación en el desfile

b) Desplazamientos y alojamientos hasta un máximo de 5.000 euros.

- En el caso de acciones desarrolladas por empresas de industrias culturales:

a) Alquileres de equipos, contratación de espacio, material promocional y contratación de empresa promotora del evento.

b) Desplazamientos y alojamientos hasta un máximo de 15.000 euros.

Artículo 21. Presentación de solicitudes y plazo

1. Cada empresa deberá presentar la documentación que se establece con carácter general en el artículo 6 de la presente orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana hasta el 18 de mayo de 2012.

Artículo 22. Criterios de concesión de ayudas

Para la concesión de las ayudas previstas en la presente sección, se evaluarán las solicitudes valorándose los siguientes criterios en la proporción que se especifica para cada uno de ellos:

a) Calidad del proyecto: 50%

- Nivel de Internacionalización de la acción a realizar.

- Impacto positivo sobre la mejora de la competitividad del sector

b) Características de la empresa solicitante: 30%

- Esfuerzo de promoción exterior en base a los recursos de la empresa

c) Adecuación a las líneas de la política industrial de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio: 20%

Artículo 23. Justificación de las ayudas

1. Las empresas deberán aportar la documentación indicada en el artículo 11.

2. Salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, el plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará:

a) La justificación de las acciones realizadas en el primer trimestre de 2012, entendiéndose por tales aquellas cuyo inicio se produzca a partir del 1 de enero, se presentará junto con la solicitud de subvención, en los términos previstos en el artículo 6.6.

b) Para las acciones realizadas en el segundo trimestre opcionalmente junto con la solicitud y en su defecto el 29 de junio de 2012 entendiéndose por tales aquellas cuyo inicio se produzca a partir del 1 de abril

c) Para las acciones realizadas en el tercer trimestre, el día 5 de octubre de 2012 entendiéndose por tales aquellas cuyo inicio se produzca a partir del 1 de julio

d) Para las acciones realizadas en el cuarto trimestre, el día 9 de noviembre de 2012 entendiéndose por tales aquellas cuyo inicio se produzca a partir del 1 de octubre Sección Tercera; Apoyo a la participación en ferias internacionales en territorio nacional.

Artículo 24. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden las empresas con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que participen durante el ejercicio 2012 en determinados certámenes feriales en territorio nacional que se consideren internacionales por la Secretaria de Estado y de Comercio.

Artículo 25. Acciones apoyables y gastos subvencionables

1. Las ayudas establecidas irán destinadas a apoyar únicamente la contratación del espacio ferial por parte de la empresa participante en los siguientes certámenes feriales:

- Viveralia, Fimi(1.ª y 2.ª edición), Cero a cuatro, Higienalia+Pulire, Cevisama, Egética-Expoenergética, Futurmoda(1.ªy 2.ª edición), Feria Internacional de la iluminación, Feria Internacional del Mueble, Feria Internacional de Textiles para el hogar, Eurobrico, Iberflora, Sif & Co, Modacalzado (1.ª y 2.ª edición), Intergelat y Alimentaria.

2. El presupuesto mínimo elegible será el que corresponda a la contratación de un mínimo de 32mts2. En el caso de certámenes que celebren dos ediciones en el mismo año, se tomará en consideración la suma del espacio contratado en ambas.

Artículo 26. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Cada empresa deberá presentar la documentación que se establece con carácter general en el artículo 6 de la presente orden.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana siendo la fecha límite el 18 de mayo 2012.

Artículo 27. Criterios de concesión de ayudas Para la valoración de las ayudas se tendrán en consideración los siguientes criterios en la proporción que se especifica para cada uno de ellos:

a) Calidad del proyecto: 50%

- Nivel de Internacionalización del certamen.

- Impacto positivo sobre la mejora de la competitividad de la empresa solicitante y del sector

b) Características de la empresa solicitante: 30%

- Esfuerzo de promoción exterior en base a los recursos de la empresa

c) Adecuación a las líneas de la política industrial de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio: 20%

Artículo 28. Justificación de las ayudas

1. Las empresas deberán aportar la documentación indicada en el artículo 11.

2. Salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, el plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará:

a) La justificación de las acciones realizadas en el primer trimestre de 2012, entendiéndose por tales aquellas cuyo inicio se produzca a partir del 1 de enero, se presentará junto con la solicitud de subvención, en los términos previstos en el artículo 6.6.

b) Para las acciones realizadas en el segundo trimestre opcionalmente junto con la solicitud y en su defecto el 29 de junio de 2012 entendiéndose por tales aquellas cuyo inicio se produzca a partir del 1 de abril c) Para las acciones realizadas en el tercer trimestre, el día 5 de octubre de 2012 entendiéndose por tales aquellas cuyo inicio se produzca a partir del 1 de julio d) Para las acciones realizadas en el cuarto trimestre, el día 9 de noviembre de 2012 entendiéndose por tales aquellas cuyo inicio se produzca a partir del 1 de octubre Sección Cuarta; Apoyo a la participación agrupada de empresas de la Comunitat Valenciana en acciones organizadas por el IVEX.

Artículo 29. Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente sección las empresas con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que participen en acciones conjuntas de promoción exterior subvencionables organizadas por el IVEX.

Artículo 30. Acciones apoyables y gastos subvencionables

Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relativos a las acciones previstas en el artículo anterior y que seguidamente se citan:

1) Participación agrupada determinadas ferias internacionales en el exterior organizadas de forma conjunta por el IVEX Podrán tener la consideración de gastos subvencionables los relativos a:

a) Contratación de espacio y decoración del stand, por parte de las empresas participantes.

d) Desplazamiento y alojamiento de un representante de cada una de las empresas participantes en la feria siempre que se trate de países que no formen parte de la Unión Europea.

2) Participación agrupada en misiones comerciales directas y misiones exposición cuyo objetivo sea la apertura de nuevos mercados o la consolidación de los ya existentes.

Podrán tener la consideración de gastos subvencionables los relativos a:

a) Desplazamiento y alojamiento de un representante de la empresa siempre que se trate de países que no formen parte de la Unión Europea

b) Contratación del espacio que se necesite en su caso por parte de las empresas participantes

Artículo 31. Presentación de solicitudes y plazo

1. Cada empresa deberá presentar la documentación que se establece con carácter general en el artículo 6 de la presente orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana hasta el 18 de mayo de 2012 para las acciones del primer trimestre, entendiéndose por tales aquellas cuyo inicio se produzca a partir del 1 de enero y para las del segundo trimestre entendiéndose por tales aquellas cuyo inicio se produzca a partir del 1 de abril.

Para las acciones del tercer trimestre el plazo finaliza el 7 de septiembre de 2012 entendiéndose por tales aquellas cuyo inicio se produzca a partir del 1 de julio.

Para las del cuarto trimestre, el plazo finaliza el 7 de septiembre entendiéndose por tales aquellas cuyo inicio se produzca a partir del 1 de octubre.

Artículo 32. Criterios de concesión de ayudas

Para la concesión de las ayudas previstas en la presente sección, se evaluarán las solicitudes valorándose los siguientes criterios en la proporción que se especifica para cada uno de ellos:

a) Calidad del proyecto: 50%

- Nivel de Internacionalización de la acción a realizar.

- Impacto positivo sobre la mejora de la competitividad del sector

b) Características de la empresa solicitante: 30%

- Esfuerzo de promoción exterior en base a los recursos de la empresa

c) Adecuación a las líneas de la política industrial de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio: 20%

Artículo 33. Justificación de las ayudas

1. Las empresas deberán aportar la documentación indicada en el artículo 11.

2. Salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, el plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa finalizará:

a) La justificación de las acciones realizadas en el primer trimestre de 2012, entendiéndose por tales aquellas cuyo inicio se produzca a partir del 1 de enero, se presentará junto con la solicitud de subvención, en los términos previstos en el artículo 6.6.

b) Para las acciones realizadas en el segundo trimestre entendiéndose por tales aquellas cuyo inicio se produzca a partir del 1 de abril, opcionalmente junto con la solicitud y en su defecto el 29 de junio de 2012.

c) Para las acciones realizadas en el tercer trimestre, el día 30 noviembre de 2012 entendiéndose por tales aquellas cuyo inicio se produzca a partir del 1 de julio.

d) Para las acciones realizadas en el cuarto trimestre, el día 30 de noviembre de 2012 entendiéndose por tales aquellas cuyo inicio se produzca a partir del 1 de octubre.

CAPÍTULO II

Acciones desarrolladas dentro del programa de internacionalización, por parte de empresas que actúen agrupadamente, los consorcios de exportación y/o grupos de promoción establecidos en la Comunitat Valenciana

Artículo 34. Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente capitulo:

a) Tanto los consorcios de exportación, como los grupos de promoción, que estén formados por un mínimo de tres y un máximo de ocho empresas, en ambos casos.

b) Las empresas con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana, integrantes de grupos de promoción sin personalidad jurídica propia, formados por un mínimo de tres y un máximo de ocho empresas que actúen agrupadamente para promocionar sus productos o servicios en los mercados exteriores.

Artículo 35. Acciones apoyables y gastos subvencionables

1. Podrán concederse subvenciones para financiar el Plan Estratégico del consorcio o grupo de promoción.

2. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

- Gastos de desplazamientos y estancia en el país de destino, del gerente o responsable de la ejecución del Plan Estratégico siempre que se trate de países que no formen parte de la Unión Europea.

- Gastos externos de diseño y maquetación de material promocional asociado directamente con el Plan Estratégico, así como la adaptación del ya existente al mercado objetivo. Se excluye expresamente la elaboración de páginas web y catálogos de empresa.

- Gastos corrientes necesarios para la homologación y adaptación a las normas de etiquetaje y otras propias del país de destino.

- Gastos de contratación de promotores y demostradores.

- Publicidad en medios extranjeros.

- Viajes de prospección ligados directamente a la ejecución del Plan Estratégico siempre que se trate de países que no formen parte de la Unión Europea.

- Gastos relacionados con la participación en ferias en el exterior.

- Exposiciones permanentes en grandes almacenes, tiendas especializadas y otros lugares comerciales.

- Desplazamiento y alojamiento de misiones inversas de potenciales compradores.

- Compra de pliegos.

- Traducción al idioma local de documentación relacionada con el desarrollo del proyecto.

- Gastos de legalización de documentos.

- Otras acciones promocionales como desfiles, jornadas informativas o promocionales.

Artículo 36. Presentación de solicitudes y plazo

1. Además de la documentación que se establece con carácter general en el artículo 6 de la presente orden, las solicitudes deberán acompañarse de:

a) Plan estratégico del consorcio o grupo de promoción con una duración a tres años y que deberá detallar las etapas a desarrollar y ejecutar para el lanzamiento de un producto en un nuevo mercado geográfico, el coste de cada una de las acciones y la distribución anual del mismo.

b) En el caso de empresas integrantes de grupos de promoción sin personalidad jurídica propia: acuerdo de colaboración en forma de contrato o cualquier otro documento que acredite suficientemente el compromiso entre las empresas en relación con el Plan Estratégico presentado, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del grupo, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana hasta el 18 de mayo de 2012.

Artículo 37. Criterios de evaluación de solicitudes

1. Para la concesión de las ayudas previstas en el presente capítulo, se evaluarán las solicitudes valorándose los siguientes criterios en la proporción que se especifica para cada uno de ellos:

Calidad del plan estratégico: 50%

- Solidez y coherencia del plan estratégico

- Carácter innovador y diversificador del plan

- Impacto positivo sobre el sector

b) Características de la empresa/ consorcio/ grupo solicitante: 30%

- Esfuerzo de promoción exterior en base a los recursos de la empresa/consorcio/ grupo

c) Adecuación a las líneas de la política industrial de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio: 20%

Artículo 38. Justificación de las ayudas

1. Las empresas, consorcios de exportación o grupos de promoción deberán aportar la documentación indicada en el artículo 11.

2. Salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, el plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el 5 de octubre de 2012.

CAPÍTULO III

Establecimiento de oficinas de representación en mercados exteriores

Artículo 39. Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que participen, a título individual, en las acciones previstas en el artículo siguiente, así como todas aquellas entidades que no estén expresamente excluidas en el artículo 4 de la presente orden

Artículo 40. Acciones apoyables y gastos subvencionables

1. Las ayudas podrán ir destinadas a apoyar las siguientes actuaciones:

Establecimiento de oficinas de representación en mercados exteriores siempre y cuando la participación de la empresa solicitante sea superior al 50%. Podrán tener la consideración de gastos subvencionables los relativos a:

a) Gastos corrientes necesarios para la constitución, contratación de personal y de alquiler de oficina o local en el mercado de destino durante los 6 primeros meses de puesta en marcha del proyecto.

b) Honorarios de asesores externos por trabajos relacionados con el establecimiento de la oficina de representación, durante los 6 primeros meses de puesta en marcha del proyecto.

No se considerarán apoyables las consultorías de carácter comercial y de marketing.

c) Desplazamiento y alojamiento de un representante de la empresa solicitante, aceptando como máximo dos viajes al mercado de destino.

Artículo 41. Presentación de solicitudes y plazo. Documentación

1. Cada empresa deberá presentar la documentación que se establece con carácter general en el artículo 6 de la presente orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana hasta el 18 de mayo de 2012.

Artículo 42. Criterios de evaluación de solicitudes

Para la valoración de las ayudas se aplicarán los siguientes criterios en la proporción que se especifica para cada uno de ellos:

A) Calidad del proyecto: 40%

a) Solidez y coherencia de la memoria.

b) Impacto positivo sobre el sector

B) Viabilidad del proyecto: 20%

a) Viabilidad Técnica

b) Viabilidad económica

- financiera

C) Características de la empresa solicitante: 20%

a) Esfuerzo de promoción exterior en base a los recursos de la empresa

D) Adecuación a las líneas de la política industrial de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación: 20%

Artículo 43. Justificación de las ayudas

1. Las empresas con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que participen, a título individual, en las acciones previstas en el presente Capítulo, deberán aportar la documentación indicada en el artículo 11.

2. Salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, el plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el 5 de octubre de 2012.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera

1. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Segunda

1. En virtud de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se señala que las ayudas que se concedan de acuerdo con lo previsto en la presente orden, lo serán en el marco del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5 de 28 de diciembre de 2006).

2. Este régimen de ayudas no podrá aplicarse a empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento. Puede aplicarse a las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado, cuando el importe de la ayuda no se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o si la concesión de la ayuda no depende de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores), tal y como establece el artículo 1.1.c) del Reglamento (CE) núm. 1998/2006.

3. En todo caso, el importe de las mencionadas ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de mínimis que reciba la empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de beneficiarios que operen en el sector del transporte por carretera

4. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden no se acumularan a ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para la circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

5. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el punto anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración acerca de todas las ayudas publicas que tengan concedidas o solicitadas para esta misma acción, así como de las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

DISPOSICIONES FINALES Primera

Se faculta al secretario autonómico de Economía, Industria y Comercio para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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