Prevaricación

El Supremo revisará el miércoles la condena al exalcalde de La Línea de la Concepción (Cádiz) por prevaricación

 16/04/2012
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El Tribunal Supremo celebrará el próximo 18 de abril una vista pública para revisar la sentencia del llamado 'caso Rooseworld' que condenó a una pena de siete años y medio de inhabilitación especial para cargo público al exalcalde 'popular' de La Línea de la Concepción (Cádiz), Juan Carlos Juárez.

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal dictará una sentencia sobre este asunto, de la que será ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, según informaron fuentes del alto tribunal.

La Audiencia Provincial de Cádiz condenó en marzo del pasado año a siete años y medio de inhabilitación al exalcalde del Partido Popular y al exconcejal Carlos Ruiz Calama por sendos delitos de prevaricación. Absolvió a María de la Cruz Atienza, Juan Francisco Montero Carrión y Juan Francisco Múñiz.

Según la sentencia, el juez condenó además a Ruiz Calama a dos años de prisión y al pago de una multa de 683.650 euros por dos delitos contra la Hacienda Pública.

El administrador de Roseworld, Anil Takhurdas, también fue condenado a cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el tiempo de cuatro años.

CASO ROSEWORLD

El juicio por el 'caso Roseworld' comenzó el pasado 13 de enero como consecuencia de una denuncia motivada por la venta de parcelas municipales en el año 2005 de manera presuntamente ilegal.

La Audiencia Provincial afirmó en los hechos probados que la oferta de la empresa Roseworld era menor que la otra concurrente para adquirir las parcelas y además contaba con un saldo negativo, mientras que la otra presentaba unas cuentas positivas y que su objeto social no era la compra de inmuebles sino de artículos de calzado, textiles y complementos, son constitutivos de un delito de prevaricación.

En cuanto al exalcalde Juan Carlos Juárez, la Audiencia lo consideró autor por ejecución directa y comisión por omisión, al ser quien personalmente firmaba las escrituras públicas, pactaba los plazos con Anil Takurdas y Carlos Calama, que estaba presente además en la firma de las mismas, y no hizo efectiva la condición resolutoria.

Así, señaló que se trata de una conducta irregular y un ejercicio de abuso de poder, arbitrario, con el resultado de una lesión al interés colectivo. Por su parte, a Carlos Ruiz Calama lo consideró autor por cooperación necesaria y a Anil Takurdas, como autor de un delito de prevaricación.

Sobre el delito de cohecho, la Audiencia no consideró acreditada su existencia al no haber constancia de que mediase precio o retribución para mover la voluntad de las personas encargadas de dictar las oportunas resoluciones.

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