PAMPLONA, 22 (EUROPA PRESS)
Este fallo desestima el recurso de apelación presentado por el SNS contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2011 y en la que se dio por "claramente evidenciado un funcionamiento anormal del servicio público sanitario".
En concreto, la sentencia consideró que el SNS no pudo impedir "el acceso casi indiscriminado de profesionales no implicados en el diagnóstico y tratamiento de la paciente al historial clínico informatizado de la misma, accesos que por ello se han considerado ilegítimos".
Asimismo, en la sentencia ahora confirmada se indicó que al permitirse "accesos ilegítimos" a la historia clínica de la paciente, se "vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar de la paciente y también el derecho a la protección de datos personales que incide no sólo en la intimidad personal, sino también la familiar".
El SNS alegó que era "práctica habitual" del servicio de medicina intensiva y del servicio de cirugía plástica sacar fotografías en estos casos "para fines estrictamente terapéuticos, de tratamiento y de diagnóstico". Sin embargo, según el fallo, "son muchas las fotografías que se sacaron y son especialmente duras".
Además, la sentencia destaca que "hubo 2.825 accesos realizados por 417 usuarios integrados en 55 servicios y procedentes de todos los centros" y añade que "la organización sanitaria tiene, probablemente, una dificultad a la hora de conciliar el derecho de los pacientes a su intimidad y propia imagen con el libre acceso de los profesionales a la historia clínica".
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.