El Concello de Santiago de Compostela podrá expropiar bienes para instalar ascensores

 13/02/2012
 Compartir: 

La nueva ordenanza también permitirá ocupar terreno público

La Voz de Santiago – 13/02/2012

Los técnicos del departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Santiago están ultimando los detalles de la nueva ordenanza municipal para la instalación de ascensores, que vendrá a sustituir a la actual. La concejala de Urbanismo, María Pardo, explicó que la normativa municipal actual incumple la ley vigente y, además, es excesivamente “restrictiva”, lo que impide la instalación de ascensores en buena parte de los edificios. Pardo apuntó que el objetivo fundamental de la ordenanza debe ser “facilitar” la instalación de elevadores y evitar la situación que obliga a muchas personas a permanecer en el interior de sus viviendas ante la imposibilidad de bajar a la calle.

Una de las novedades más importantes de la nueva normativa es que se regulará el derecho de las comunidades de propietarios de bloques de viviendas “a solicitar al Ayuntamiento la expropiación de aquellos elementos del edificio necesarios para instalar los ascensores”, con las garantías que fija la ley para los propietarios.

Con esta medida, se resolverá uno de los problemas más habituales a la hora de colocar un elevador. Y es que, ante la falta de espacio en las escaleras, suele ser necesario que los propietarios cedan una parte de sus propias viviendas para la colocación del aparato, cesión que habitualmente no se consigue con facilidad.

Exterior en terreno público

Otra cuestión que se resolverá es la posibilidad de ocupar terrenos de titularidad pública para la instalación de ascensor.

En este caso, los propietarios de aquellos edificios en los que resulte imposible la colocación interior de la caja podrán optar por su instalación exterior, aunque ello implique la ocupación de terreno público. Una solución que, por ahora, no es posible. En este caso, será necesario acreditar técnica y económicamente “que no es factible” su colocación por el interior del inmueble. Esta posibilidad resolverá el problema con el que chocan algunas comunidades, en las que coinciden huecos de escaleras excesivamente reducidos junto a pisos de pocos metros cuadrados.

La nueva ordenanza también resolverá uno de los impedimentos técnicos que dificultaba la instalación de ascensores. Así, este elemento ya no computará a efectos de cálculo del volumen de la edificación ni para la ocupación máxima de la parcela. Por tanto, aquellos inmuebles o parcelas que tengan agotada la edificabilidad pondrán colocar el ascensor igualmente, ya que con la modificación de la normativa no superarán el tope.

La concejala de Urbanismo indicó que la intención es mejorar la redacción de la nueva ordenanza con el fin de evitar la “confusión” de la actual. Se trata, según destacó la edil, de “conjugar el rigor jurídico con la mayor sencillez posible, de forma que sea fácilmente comprensible por los ciudadanos”. La intención es llevar el texto al pleno para su aprobación inicial en un plazo de dos o tres meses, con el fin de que pueda entrar en vigor antes del verano.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana