En un mitin
JAÉN, 1 (EUROPA PRESS)
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala considera que es "inexistente" la intromisión ilegítima en el honor de Vallejo, después de unas manifestaciones realizadas por Rodríguez durante un mitin del PP celebrado el 10 de marzo de 2000 en la mencionada localidad con ocasión del cierre de la campaña para las elecciones locales, manifestaciones entre las que destacaban insultos tales como "borracho indecente que no merece ser alcalde de La Carolina".
Así, Vallejo también apreció la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor por la actuación desplegada por las hijas de un íntimo amigo del demandado, las cuales habían distribuido por todo el pueblo, incluida la sede del PSOE y la casa de la familia del demandante, unos pasquines que reproducían una página de Internet con imputaciones igualmente ofensivas contra el exconsejero efectuadas por terceras personas en un foro de Internet.
De este modo, Vallejo interesaba que se declarase que los demandados habían cometido una agresión ilegítima en el derecho a su honor, solicitando como indemnización por los daños morales causados la suma de 120.202,42 euros a pagar solidariamente entre los demandados. Así, la sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados a pagar, en concepto de indemmización por daños morales, un total de 5.000 euros con cargo a Rodríguez y otros 5.000 con cargo a las dos denunciadas.
De su lado, la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó esta decisión, pues declaró que tanto las expresiones proferidas por el demandado en el mitin de referencia, como el contenido de los pasquines repartidos y difundidos por las codemandadas han de entenderse como vejatorias, despreciativas, humillantes y tendentes a desmerecer el concepto público del actor puesto que implican una intromisión ilegítima en su honor que no se encuentra amparada en el derecho a la libertad de expresión.
Así las cosas, el Tribunal Supremo, tras recordar la doctrina aplicable en materia de colisión de los derechos fundamentales en litigio --honor y libertad de expresión--, concluye que, atendiendo a su peso relativo, las circunstancias del caso no permiten revertir la prevalencia que en abstracto tiene la libertad de expresión sobre el honor.
La sala concluye que esta decisión se apoya, en síntesis, en el interés y relevancia pública de las fotocopias que se repartieron en atención al cargo que desempeñaba el demandante, y, fundamentalmente, en el carácter proporcionado de las expresiones proferidas respecto de la intención crítica que pretendía hacerse, pues, aunque muchas palabras pudieran tener un sentido ofensivo, en su conjunto, y puestas en relación con el contexto de confrontación política propio de toda campaña electoral, perdían ese carácter.
Por último, el Tribunal Supremo recoge en su fallo que, además, las octavillas no recogían comentarios personales de las demandadas, sino que se limitaban a dar publicidad a los realizados por otras personas en un foro de Internet.
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