Nota: En sucesivas ediciones del Diario del Derecho Municipal se vienen publicando fragmentos de la obra El Planeamiento Urbanístico, dado el especial interés que la temática tratada en la misma tiene para el mundo municipal. El Consejo de Redacción del Diario agradece a los autores la deferencia que han tenido al permitir la difusión de la publicación a través de este medio.
LA PUBLICIDAD DEL CONTENIDO DE LOS PLANES. LAS CÉDULAS URBANÍSTICAS Y SUS EFECTOS
Los planes y sus normas urbanísticas son públicos, lo que significa que cualquier persona tiene derecho a consultarlos e informarse de ellos en cualquier momento en los locales y dependencias que señale el Ayuntamiento. Dejando al margen aquí el específico régimen jurídico que sigue la consulta prevista en el artículo 6.b) TRLS 2008 para la transformación del suelo urbanizable no delimitado o sectorizado, mediante el ejercicio de la consulta que aquí nos ocupa, se le debe facilitar al ciudadano la consulta de la totalidad de los documentos que los constituyan, sin que pueda impedirse la de los documentos constitutivos de los instrumentos de planeamiento ni aun a pretexto de trabajos que sobre ellos se estén realizando, debiendo disponerse en los Ayuntamientos de un ejemplar completo de cada uno de los instrumentos de planeamiento destinado exclusivamente a la consulta (art. 164 RP).
Para reforzar más estos derechos de información, que el artículo 4.c) y d) TRLS 2008 eleve a la categoría de <<derechos de los ciudadanos>>, la legislación urbanística ha creado, en algunos casos dependiendo del nivel de población del municipio, un instrumento específico de información urbanística, que es la cédula urbanística, documento que acredita las circunstancias urbanísticas concurrentes en cada finca (situación; plan o norma por los que resulte afectada; clase y categoría de suelo en que se enclava; unidad de actuación, polígono o sector en que se ubica; uso o intensidad que tenga atribuida; sistema de actuación aplicable, etc.). En otras Comunidades Autónomas, como Murcia, la cédula urbanística se completa con la cédula de edificación, que informa sobre las condiciones técnicas de edificación de un solar determinado (art. 153 LSMU). De todos modos, debe recordarse que el fundamental problema que tradicionalmente han presentado estas consultas a las que, por lo demás, la jurisprudencia niega su carácter impugnable, por considerarlos actos preparatorios (ATS de 25 de noviembre de 1988) es su falta de valor vinculante, lo que no empece, sin embargo, para que desplieguen ciertos efectos como la exención de responsabilidad para el administrado que ajuste su actuación al contenido de la consulta y la posibilidad de pedir indemnización por los daños y perjuicios que les haya podido irrogar la confianza en los términos de la información recibida (SSTS de 3 de julio de 1978; 11 de diciembre de 1984 y 3 de mayo de 1990). Para remediar estos inconvenientes, la legislación catalana ha creado los certificados de aprovechamiento urbanístico, que obligan a la Administración, durante un plazo de seis meses a contar desde la notificación de la consulta, a otorgar licencia sobre un proyecto que se ajuste al certificado y que carezca de defectos inenmendables (art. 99 TRLUC).
Dentro de esta línea de facilitar el conocimiento de los planes, son ya muchas las leyes autonómicas que imponen la creación de los Registros municipales y autonómicos de Planeamiento, en donde se inscriben los instrumentos de planeamiento aprobados por los mismos. El artículo 81.3 de la LOTUNA ha optado, por ejemplo, por centralizar en el Registro autonómico todos los instrumentos de ordenación del territorio y Planes Urbanísticos aprobados definitivamente por la Administración de la Comunidad Foral y por los Municipios.
Valiéndose del uso de las nuevas tecnologías de la información, el artículo 11.4 TRLS 2008 anima a las Administraciones Públicas a que impulsen la publicidad telemática del contenido de los planes.
También, en aras de aportar seguridad al tráfico inmobiliario, el artículo 19.2 TRLS 2008 exige que en las enajenaciones de terrenos se haga constar en el correspondiente título la no edificabilidad de los terrenos o la situación de fuera de ordenación de las edificaciones cuando existieren tales circunstancias, los compromisos, aún pendientes, que hubiera contraído el propietario de cara a la urbanización de los terrenos objeto de la operación y, si se trata de urbanizaciones de iniciativa particular, la fecha de aprobación del planeamiento correspondiente y las cláusulas que se refieran a la disposición de parcelas y compromisos de los adquirentes.
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