Sentencia del 15 de noviembre
OVIEDO, 13 (EUROPA PRESS)
De esto modo, se confirma la sentencia recurrida dictada por Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 22 de junio de 2009, en la que se declaraba nulo este sistema excepcional de nombramiento, estimando el recurso interpuesto por tres miembros del Consejo por Otra Función Pública en Asturias.
La sentencia del Tribunal Supremo insiste en el carácter excepcional de la libre designación, y en la necesidad de "justificación y motivación caso por caso de por qué debe utilizarse". El Supremo considera que no existe la "necesaria justificación individualizada para este sistema de libre designación en los puestos de trabajo controvertidos, valoración que no ha resultado desvirtuada por la Administración recurrente (el Principado de Asturias)".
A juicio del Consejo, "se vuelve a poner de manifiesto las ilegalidades en las que incurrió la Administración autonómica asturiana al utilizar de forma abusiva y generaliza la libre designación, en lugar del sistema normal y ordinario del concurso de méritos. En el presente caso, creando una nueva categoría de puestos - coordinadores y asesores - inventada a propósito para incrementar artificialmente los puestos de confianza del poder político".
El Tribunal Supremo, según el colectivo, "propina un severo correctivo a la defensa letrada del Principado al no contener el recurso crítica jurídica alguna de la sentencia recurrida (fundamento derecho segundo, apartado cuarto de la sentencia)". De este modo, "la declaración del propio Tribunal Supremo confirma que el recurso de casación fue una mera maniobra dilatoria del anterior Gobierno del Principado pagada con dinero público de los asturianos y asturianas, a sabiendas de que dicho recurso de casación carecía del mínimo fundamento, con el único fin de eludir el cumplimiento inmediato de la sentencia del TSJA", concluye la nota.
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