Subvenciones

Subvenciones para Mancomunidades de Municipios y Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana

 02/01/2012
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Orden 18/2011, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación, de convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a las Mancomunidades de Municipios y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatut d’Autonomia y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano durante el ejercicio 2012. (DOCV de 30 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN 18/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN, DE CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO Y LA DIFUSIÓN DEL ESTATUT D’AUTONOMIA Y LA RECUPERACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL DERECHO FORAL CIVIL VALENCIANO DURANTE EL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

El artículo 12 del Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Gobernación las competencias en materia de desarrollo estatutario.

El Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 28. c) atribuye a la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario las funciones en materia de impulso del desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, coordinación con otros departamentos para la creación de los organismos previstos en el Estatut d’Autonomia y dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo del autogobierno, recuperación del Derecho Foral Civil Valenciano y promoción e impulso e investigación de las tradiciones e instituciones tradicionales del pueblo valenciano.

A su vez, el artículo 10 del Decreto 114/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, establece las funciones que ejerce dicha Dirección General, entre otras: promover, dirigir y orientar las iniciativas legislativas de desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana; dirigir y gestionar todas las actuaciones encaminadas a la recuperación, desarrollo, impulso, potenciación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano; promover e impulsar el desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y el autogobierno en colaboración con las administraciones locales y departamentos implicados; colaborar en todas las materias relacionadas con dichas cuestiones, informando y dando soporte en las mismas a la administración autonómica de la Comunitat Valenciana; promover e impulsar actuaciones encaminadas a revalorizar y difundir las señas de identidad del pueblo valenciano reconocidas en el Estatut d’Autonomia, así como todas las iniciativas orientadas a velar por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana; y promover y gestionar, en colaboración con el resto de administraciones públicas implicadas, la formación ciudadana en los valores, patrimonio histórico y cultural y tradiciones del pueblo valenciano sobre los que se asienta nuestro autogobierno; en especial, fomentar la divulgación e investigación de instituciones tradicionales como el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2012, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Conselleria de Gobernación convoca subvenciones destinadas a las Mancomunidades de Municipios y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y difusión del Estatut d’Autonomia y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano durante el ejercicio 2012.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 114/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación,

ORDENO

Primero

1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones con destino a las Mancomunidades de Municipios y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatut d’Autonomia y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano durante el ejercicio 2012.

2. El importe máximo asignado para financiar dichas subvenciones asciende a 50.200 € (cincuenta mil doscientos euros), con cargo a la línea presupuestaria T7254000 incluida en el programa 111.80, destinado al desarrollo estatutario y la promoción del autogobierno.

3. Las subvenciones reguladas en la presente orden se materializarán, en todo caso, con los límites y condiciones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.3 de la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012. En consecuencia, mientras no exista dicho crédito, no se dictará ninguna resolución sobre las solicitudes que hayan podido presentarse en el marco de esta convocatoria.

Segundo

Las subvenciones a conceder por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107,1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que se otorgan a las Mancomunidades de Municipios y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatut d’Autonomia y la recuperación del Derecho Foral Civil Valenciano, no suponiendo las actuaciones subvencionables ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.

Por tanto, con la percepción de las citadas subvenciones no existe posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Tercero

Según lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y en el Decreto 80/2011, de 1 de julio del Consell, por el que se modifica la denominación y composición de la citada Comisión, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.

Cuarto Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como los modelos que figuran como Anexo III, Anexo V y Anexo VI.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

1. En el supuesto de que los documentos que, según las normas aplicables, deben acompañar a la solicitud de concesión de subvenciones ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el peticionario podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar el número de expediente, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden.

2. Para el caso de imposibilidad material de obtener dichos documentos, el órgano competente podrá requerir a la entidad local solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los propios documentos.

3. En todo caso, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, a las entidades locales que concurran a esta convocatoria no les será exigible la presentación de los documentos a los que se refiere dicho precepto, ni en el momento de formular la solicitud ni tampoco, si resultasen beneficiarias, en el de proceder a la justificación del pago de las subvenciones concedidas.

Segunda

Todos los impresos a los que se hace mención en las bases de esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet y en cualquier oficina PROP.

Tercera

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta

Se delega en la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario la facultad de dictar, cuando proceda, las resoluciones por las que se dejen sin efecto las subvenciones concedidas o se minore su cuantía y aquellas por las que se exija el reintegro de importes indebidamente percibidos en el marco de esta convocatoria.

Quinta

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Sexta

Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por las entidades locales mediante la interposición de recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación, salvo que hubiera mediado el requerimiento a que hace referencia el artículo 44.1 de la mencionada Ley, en cuyo caso el citado plazo contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Todo ello sin perjuicio de que cualquier otro interesado pueda interponer contra la orden recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el conseller de Gobernación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO Y LA DIFUSIÓN DEL ESTATUT D’AUTONOMIA Y LA RECUPERACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL DERECHO FORAL CIVIL VALENCIANO DURANTE EL EJERCICIO 2012.

Primera. Objeto de la subvención

La presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, tiene como objeto la concesión de subvenciones a las Mancomunidades de Municipios y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatut d’Autonomia y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano durante el ejercicio 2012.

Segunda. Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones que se podrán subvencionar son las siguientes:

a) La organización de congresos, jornadas, encuentros, conferencias, charlas o mesas redondas relacionados con el desarrollo y difusión del Estatut d’Autonomia, así como la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los gastos de restauración que pudieran derivarse de la realización de las actividades señaladas en el párrafo anterior.

b) La edición de publicaciones relacionadas con las actuaciones descritas en el anterior apartado a).

2. Para la realización de estas actuaciones las entidades locales beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 100% del importe de la actuación subvencionada, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que hayan obtenido ayudas o subvenciones, públicas o privadas, por un importe que alcance el cien por cien (100%) de su coste real.

4. Sólo serán subvencionables aquellas actuaciones que se hayan llevado a cabo, en su integridad, entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2012.

Tercera. Solicitantes y requisitos

1. Podrán solicitar estas subvenciones las Mancomunidades de Municipios y los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

2. Sólo se admitirá una única solicitud por cada una de las Mancomunidades de Municipios y de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, con independencia de que cada entidad local solicitante pueda desarrollar una o varias actuaciones subvencionables en el ámbito de esta convocatoria.

3. Quedarán excluidas de la presente convocatoria las entidades locales en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación

1. La solicitud se formalizará en el impreso que figura como Anexo II de la presente orden. Dicho impreso de solicitud, debidamente suscrito por la persona titular de la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios o de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, con el sello de la entidad local correspondiente, junto con la documentación reseñada en la base quinta de esta convocatoria, irán dirigidos a la Consellería de Gobernación, Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario; cuyo domicilio está ubicado en la Calle Historiador Chabás, n.º 2, DP 46003 de la ciudad de Valencia y que cuenta con la siguiente sede electrónica: https://sede.gva.es o www.gva.es.

En virtud de lo previsto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, en relación con el artículo 3.2 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios de subvenciones la exigencia prevista en el artículo 47.7 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, las entidades locales que concurran a esta convocatoria no tendrán que cumplimentar el apartado F) del impreso de solicitud que figura como Anexo II de la presente orden.

2. La solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Conselleria de Gobernación, sito en Calle Historiador Chabás, n.º 2, DP 46003 de la ciudad de Valencia, en los Registros de las Direcciones Territoriales de dicha Conselleria o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de la solicitud, de conformidad con la normativa aplicable, también podrá efectuarse en el Registro Electrónico de la Generalitat.

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en el marco de lo establecido en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Gobernación sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. Si una misma entidad local, dentro del plazo establecido por esta convocatoria, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última que hubiese tenido entrada en la Generalitat, a través de cualquiera de los registros habilitados al efecto, reemplaza a las anteriores solicitudes.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Quinta. Documentación a presentar Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) El impreso de datos complementarios, unido a esta orden como anexo III. Este impreso estará suscrito por la persona titular de la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios o de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.

b) Un programa detallado del plan de la actuación o actuaciones a realizar.

El programa, que en todo caso será único por solicitud, tendrá que estar firmado por la persona titular de la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios o de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento. Y en él se deberán detallar, como mínimo, los siguientes aspectos:

1 Todas y cada una de las actuaciones a realizar, con una descripción precisa de su contenido.

2 Los objetivos a alcanzar con el desarrollo de cada una de las actividades incluidas en el programa, vinculando su trascendencia y repercusión social con el tipo de beneficiarios a que vayan destinadas.

3 El calendario preciso de cumplimiento y los plazos de ejecución previstos, tanto para el programa de actividades en su conjunto como para cada una de las actividades propuestas en particular. En este sentido, deberá incluirse, como mínimo, una previsión ajustada de las posibles fechas de celebración de cada actividad, teniendo en cuenta, en todo caso, la indicación contenida en el apartado cuarto de la base segunda de esta convocatoria.

4 Una explicación razonada y pormenorizada de la vinculación que, a juicio de la entidad local solicitante, exista entre el programa de actividades presentado, el objeto de esta convocatoria y las actuaciones que, de conformidad con la base segunda, son subvencionables en el marco de esta convocatoria.

c) Un documento, debidamente firmado por la persona titular de la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios o de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, en el que figure una descripción desglosada y pormenorizada de los costes correspondientes tanto al plan de actuaciones en su conjunto, como a cada una de las actuaciones en particular, de acuerdo con los siguientes criterios:

-Si la actuación o actuaciones para las que se pide la subvención no se hubieran realizado todavía en el momento de formalizar la solicitud, deberá aportarse un presupuesto detallado del gasto o facturas pro forma.

-Si una parte de la actuación o actuaciones para las que se pide la subvención se hubiese realizado durante el año 2012 pero antes de formalizar la solicitud, deberá aportarse la documentación justificativa del gasto ya realizado, de conformidad con lo previsto en la base undécima de esta convocatoria, y respecto a la actuación o actuaciones pendientes de realizar deberá aportarse un presupuesto detallado del gasto o facturas pro forma.

d) El impreso de domiciliación bancaria a cumplimentar en el caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo IV a la presente orden, deberá ser suscrito por la persona que ostente la Alcaldía o Presidencia del Ayuntamiento o Mancomunidad solicitante de la subvención, en representación de la corporación.

Al precitado impreso de domiciliación bancaria se adjuntará una certificación expedida por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la corporación local, en la que acredite la representación que ostenta el Alcalde o Presidente de la Mancomunidad, firmante del impreso de domiciliación bancaria.

e) Y, una certificación, de conformidad con el modelo que figura como Anexo V a la presente orden, expedida por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la corporación local, por la que:

1 Se acredite la resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local para formular la solicitud de la subvención.

2 Se haga constar que, en el presupuesto de la entidad local, está consignada la totalidad del importe de las actuaciones para las que se solicita la presente subvención.

Sexta. Procedimiento de concesión

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. Se requerirá a las entidades locales interesadas que no reúnan los requisitos o no hayan aportado los documentos que se señalan en las bases de esta convocatoria, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsanen o acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición.

3. El plazo para tramitar las solicitudes y resolver y notificar las resoluciones será de seis meses como máximo, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Concluido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades locales interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por una comisión de valoración, que elevará propuesta motivada de resolución al Conseller de Gobernación.

Séptima. Comisión de valoración y criterios de evaluación

1. La evaluación de las solicitudes de subvenciones admitidas a trámite corresponderá a una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente o Presidenta: La persona titular de la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario o persona que le sustituya.

b) Vocales:

-La persona que ostente la Secretaria General Administrativa de la Conselleria de Gobernación o persona que le sustituya.

- La persona que ostente la jefatura del Servicio de Evaluación, Coordinación y Divulgación, o persona que le sustituya.

- La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Derecho Foral y Seguimiento Legislativo, que actuará como secretario o secretaria de la comisión, o persona que le sustituya.

- Un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario perteneciente al grupo A1.

2. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) Plan de actuaciones previstas, su viabilidad y el coste total de aquéllas, a partir del programa presentado, hasta seis (6) puntos.

b) Repercusión del plan de actuaciones a realizar, hasta cuatro (4) puntos.

4. Para elaborar su propuesta motivada de resolución, la comisión de valoración calculará el importe de las subvenciones correspondientes, en función del coste total del plan de actuaciones subvencionables.

5. Desde la comisión de valoración se podrá instar de las entidades beneficiarias la reformulación de sus solicitudes en los términos previstos por el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

6. Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de valoración elevará al órgano competente para resolver propuesta motivada de resolución.

En la propuesta motivada de resolución:

a) Figurarán, por orden decreciente de puntuación obtenida, las entidades locales a las que podría otorgarse la subvención, así como la cuantía a otorgar, hasta agotar el crédito total disponible.

b) Se harán constar, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad local beneficiaria propuesta.

c) Se reseñarán las solicitudes que tengan que ser denegadas, así como las causas de denegación de las mismas.

Octava. Tipo y cuantía de las subvenciones

1. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en la base séptima y en los apartados siguientes de esta misma base.

2. Mediante estas subvenciones se contribuirá a la financiación total o parcial de los gastos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones subvencionables que realicen las entidades locales solicitantes.

3. Si el total de las cantidades solicitadas fuera superior al importe global máximo destinado a financiar esta convocatoria, la subvención a conceder a cada entidad solicitante se podrá determinar por prorrateo según los criterios de distribución que establezca la comisión de valoración.

Si, una vez realizadas las adjudicaciones de las subvenciones con los criterios establecidos en estas bases, existiera remanente de crédito, la comisión de valoración podrá aumentar las cuantías de las subvenciones concedidas con los mismos criterios de distribución. En todo caso, la cuantía de las subvenciones concedidas no podrá exceder el total del gasto realizado por las entidades beneficiarias.

Novena. Resolución de la convocatoria

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración, el Conseller de Gobernación dictará las resoluciones que procedan.

2. El Conseller de Gobernación, a propuesta de la comisión de valoración, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las subvenciones convocadas.

3. Las resoluciones se notificarán a las entidades locales interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra las resoluciones, expresas o presuntas, del procedimiento de concesión de las subvenciones, que agotan la vía administrativa, las entidades locales interesadas podrán efectuar el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazos y condiciones que dicha norma determina.

Todo ello sin perjuicio de que las entidades locales interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

5. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Décima. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias

1. Son obligaciones de cada entidad local beneficiaria:

a) Tener consignado en el presupuesto de la entidad local el importe destinado al cumplimiento del programa de actuaciones de conformidad con el documento de desglose de costes, atendiendo lo previsto en los apartados b) y c) de la base quinta de la presente convocatoria.

b) Realizar, entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2012, la actuación o actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Acreditar ante la Conselleria de Gobernación la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) El sometimiento a actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con las subvenciones concedidas.

e) Comunicar a la Conselleria de Gobernación, mediante certificación expedida por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones logradas, a qué conceptos se van a destinar y si cubren el cien por cien (100%) del coste total real de tal actuación o actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la subvención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

h) Facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y control por parte de la Conselleria de Gobernación, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actuación o actuaciones objeto de la subvención.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

j) Dejar constancia expresa de la financiación obtenida desde la Conselleria de Gobernación, a través de esta convocatoria, tanto en cualquier acto o medio que se emplee para difundir y promocionar la actuación o actuaciones subvencionadas, como en toda publicación o relación con terceros cuyo fin sea divulgarlas.

k) Justificar las subvenciones concedidas en el plazo máximo establecido en la presente orden y de acuerdo con las instrucciones que se dictarán al efecto desde la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario.

l) Presentar una memoria justificativa de las actuaciones efectivamente realizadas, debidamente firmada por la persona titular de la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios o de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, que exprese los resultados obtenidos con respecto a los objetivos planteados en el programa inicial y en el plan de actuaciones aportados junto a la solicitud de la subvención, las actuaciones efectivamente realizadas y la correspondencia de éstas con el programa de actuaciones.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

n) No estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se aportará declaración responsable.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, dejará ésta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Undécima. Justificación y pago de las subvenciones

1. El pago a las entidades locales interesadas de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con lo establecido por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012, en relación con lo previsto en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, previa rendición de la cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio (en adelante, RLGS), de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El plazo de justificación vencerá el 31 de octubre de 2012, sin perjuicio de que pueda solicitarse y concederse una ampliación del plazo establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del RLGS.

b) La cuenta justificativa simplificada, por la totalidad del gasto destinado a financiar la actuación o actuaciones subvencionadas, contendrá la siguiente información:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, debidamente firmada por la persona titular de la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios o de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en los términos previstos por el apartado 1, letra l), de la base décima de esta convocatoria.

2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, de conformidad con el modelo que figura como Anexo VI a esta orden, con identificación de la actuación, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación estará certificada y firmada por el secretario o secretaria, o por el secretario-interventor o secretaria-interventora de la entidad local interesada, con el visto bueno de su Presidente o Presidenta.

3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

c) La Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario comprobará, a través de las técnicas de muestreo aleatorio simple o por razón de la cuantía y/o el destino de los fondos aplicados a los gastos subvencionados que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

2. Las transferencias de las subvenciones concedidas se realizarán de una sola vez cuando se presenten, se comprueben y se aprueben los justificantes correspondientes.

3. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y, así mismo, la entidad local beneficiaria podrá ser excluida en las convocatorias de años sucesivos, sin perjuicio de que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión, el trámite de audiencia legalmente establecido.

4. En virtud de lo previsto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, en relación con el artículo 3.2 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios de subvenciones la exigencia prevista en el artículo 47.7 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, las entidades locales que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas estarán exentas de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Decimosegunda.

Dejación sin efecto o minoración del importe de la subvención y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos.

En los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en caso de incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere la base décima de esta convocatoria, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada y se podrá dejar ésta sin efecto o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Decimotercera. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrolllo.

Decimocuarta. Interpretación y aceptación de las bases

1. La Conselleria de Gobernación se reserva la facultad de interpretar el contenido de la presente orden a los efectos de adjudicación de las subvenciones.

2. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.

ANEXOS OMITIDOS

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