José Miguel Beltrán Castellanos

La responsabilidad social en las administraciones públicas, con especial referencia a la Comunitat Valenciana

 21/11/2019
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El presente trabajo analiza la aplicación de la responsabilidad social en la gestión diaria de las Administraciones públicas, su inclusión en los principios rectores que rigen la actividad de la misma y en las acciones responsables que las Administraciones deben llevar a cabo en los distintos sectores de la vida en los que inciden, como son la educación, la investigación, la cultura, el deporte, el consumo de productos y servicios socialmente responsables, las políticas inclusivas, el empleo, la protección del medio ambiente y la cooperación al desarrollo. En concreto, en la Comunitat Valenciana se ha aprobado la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social, que tiene por objeto regular no sólo estas cuestiones, sino también, la promoción de la responsabilidad social en las empresas a través de la concesión de ciertos incentivos y reconocimientos.

José Miguel Beltrán Castellanos es Profesor Ayudante Doctor de Derecho Administrativo en la Universidad de Alicante

El artículo se publicó en el número 52 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, octubre 2019)

I. PLANTEAMIENTO

Debemos precisar que no existe un concepto unánime de responsabilidad social (RS), sino que este se ha ido perfilando a través de las distintas normas y textos legales que la han regulado, aunque todos tienen en común su <<carácter voluntario>> y las mejoras directas en la sociedad y el medio ambiente. En un sentido amplio puede ser entendida como <<un nuevo modo de gestión de las organizaciones que se basa en estándares éticos internacionalmente reconocidos para la promoción de “buenas prácticas”, tanto en la administración interna de la organización (gestión laboral y medioambiental) como en su vínculo con la sociedad (gestión de la relación social)>>(1). Se trata de diagnosticar, cuidar y prevenir los impactos negativos posibles, y de maximizar los positivos, para que la organización pueda ser considerada como socialmente pertinente (útil y beneficiosa para la sociedad en todas sus operaciones)(2). Es, por tanto, la competencia de una organización ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medio ambiente, mediante un comportamiento ético y transparente que contribuya al desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad; que tome en consideración las expectativas de sus partes interesadas; cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento(3).

Este enfoque de gestión comenzó a desarrollarse primero en el ámbito empresarial, manifestándose en el modo de interacción cotidiana que mantienen los empresarios con las partes interesadas: sus clientes y socios comerciales en el mercado, sus empleados en el lugar de trabajo, la comunidad local y el medio ambiente(4). Ahora bien, como precisa SÁNCHEZ-CALERO(5) respecto del término responsabilidad, <<la Responsabilidad Social Empresarial>> (RSE) no apunta al reconocimiento de un deber empresarial de reparar o satisfacer un concreto daño, sino la asunción voluntaria de una determinada forma de actuar. Las empresas son responsables socialmente porque así lo deciden y al hacerlo parten de que sus efectos positivos alcanzarán de manera notable a quien practica su RSE como una política basada en la voluntariedad>>.

En el año 2001, la Comisión europea presentó el Libro Verde de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC)(6) titulado <<Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social las empresas>>(7) en el que se daba el primer paso a nivel comunitario para desarrollar un fenómeno que todavía estaba en un estado muy embrionario, al menos con respecto a la mayoría de las empresas y, por descontado, respecto del gran público(8). En el mismo, se define la RS como <<la integración voluntaria, por parte de las organizaciones o empresas, de las preocupaciones sociales y ambientales en sus operaciones y en sus relaciones con sus interlocutores. Es una forma de gestión que se define por la relación ética de la organización con todos los públicos y con todos con quienes se relaciona, y por el establecimiento de objetivos compatibles con el desarrollo sostenible de la sociedad>>.

Actualmente, la RS se incorpora a todo tipo de organizaciones, privadas o públicas, en cada una de acuerdo con el grado de impacto que puedan tener en la sociedad y en el entorno(9). En efecto, las organizaciones públicas generan impactos a través de sus actuaciones, sociales, laborales, ambientales, económicos, etc., y es por ello que deben conocer cuáles son esos impactos y encauzar la gestión para maximizar los posibles efectos positivos y minimizar en la medida de lo posible los efectos negativos que pudieran derivarse(10). De este modo, las Administraciones Públicas, cada vez en mayor medida, integran los principios de responsabilidad en sus propios sistemas de gestión y en las relaciones con terceros, con el fin de proteger, entre otros, los derechos de los consumidores, no permitir las agresiones a los derechos humanos, alcanzar la máxima observancia de estándares laborales dignos y no discriminatorios, respetar el medio ambiente y erradicar cualquier tipo de corrupción, así como cualquier otro aspecto en el que se identifique una desprotección de los derechos básicos(11).

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

1. Antecedentes en la UE

Como se ha anticipado, el Libro Verde para fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, señala que <<el concepto de responsabilidad social se aplica sobre todo en las grandes empresas, aunque en todos los tipos de empresas, públicas y privadas, incluidas las PYME y las cooperativas, existen prácticas socialmente responsables>>. Además, precisa que la RSE es, esencialmente, un concepto con arreglo al cual las empresas deciden voluntariamente contribuir al logro de una sociedad mejor y un medio ambiente más limpio.

El siguiente paso en la UE se daría con la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, sobre la Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas(12). En la misma se dispone que abordar la responsabilidad social de las empresas redunda en interés de estas, como un enfoque estratégico, pues les puede reportar <<beneficios>> en cuanto a <<gestión de riesgos, ahorro de costes, acceso al capital, relaciones con los clientes, gestión de los recursos humanos y capacidad de innovación>>, pero también para el <<interés de la sociedad en su conjunto>> ya que la RSE puede contribuir de manera significativa a alcanzar un desarrollo sostenible y una economía social de mercado altamente competitiva. Asimismo, el texto añade que <<el comportamiento responsable de las empresas es especialmente importante cuando agentes del sector privado ofrecen servicios públicos, pues ayudar a reducir efectos sociales como la pérdida de puestos de trabajo, forma parte del RSE>>.

Adicionalmente, en 2014 se aprobó por el Parlamento Europeo y el Consejo la Directiva 2014/95/UE, de 22 de octubre, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos(13). En base a la misma, se establece la obligación para las grandes empresas que sean entidades de interés público que, en sus fechas de cierre del balance, superen el criterio de un número medio de empleados superior a 500 durante el ejercicio, incluirán en el informe de gestión un estado no financiero que contenga información, en la medida en que resulte necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y el impacto de su actividad, relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.

Por otro lado, en materia de contratos, se introduce la Contratación Pública Socialmente Responsable (CPSR) al disponer la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (14), que <<la necesidad de que en aras de una integración adecuada de requisitos medioambientales, sociales y laborales en los procedimientos de adjudicación de concesiones, resulta especialmente importante que los Estados miembros y los poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras tomen las medidas pertinentes para velar por el cumplimiento de sus obligaciones en los ámbitos de la legislación medioambiental, social y laboral>> (considerando 55); y la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, que <<en aras de una integración adecuada de requisitos medioambientales, sociales y laborales en los procedimientos de licitación pública, resulta especialmente importante que los Estados miembros y los poderes adjudicadores tomen las medidas pertinentes para velar por el cumplimiento de sus obligaciones en los ámbitos del Derecho medioambiental, social y laboral>> (considerando 37).

Finalmente, <<La estrategia 2020 de la Unión Europea para el crecimiento y la ocupación>>(15), tiene por objeto garantizar que la recuperación económica de la UE después de la crisis económica y financiera reciba el apoyo de una serie de reformas para construir unas bases sólidas para el crecimiento y la creación de ocupación en la UE hasta 2020, buscando un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Entre sus propuestas prevé renovar la estrategia de la UE de promover la RS de las empresas como elemento clave para contar con la confianza a largo plazo de empleados y consumidores.

2. Antecedentes a nivel estatal

En un primer momento, en nuestro país, las normas reguladoras de la RS se centraron, con toda lógica, en introducir criterios de RS en el ámbito de las empresas. De este modo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres(16), incorpora en su título VII la realización voluntaria de acciones de RS por las empresas en materia de igualdad y, en concreto, incluye el fomento de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las sociedades mercantiles. La previsión del artículo 74 de que las empresas puedan hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, no desmerece que la medida fuese loable, sino al contrario, permite visibilizar las prácticas de RS para fomentar las relaciones de las organizaciones.

En segundo lugar, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible(17), cuyo capítulo VI se dedica a la promoción de la responsabilidad social de las empresas, introdujo la adopción de un conjunto de indicadores para la autoevaluación en esta materia que facilitaría el desarrollo de actividades de RS, especialmente, en las pequeñas y medianas empresas. En concreto, el artículo 35 establece que las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales adscritas a la Administración General del Estado, así como las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, adaptasen en el plazo de un año sus planes estratégicos para favorecer la adopción de principios y prácticas de RSE por sus proveedores, en particular, las relativas a la promoción de la integración de la mujer, de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y de la plena integración de las personas con discapacidad.

En tercer lugar, fomentando la inclusión laboral, la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (18), en su disposición adicional tercera relativa a la <<Adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven>>, establece que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el marco de sus competencias en materia de RS empresarial podía formalizar la adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, de entidades públicas y privadas, cuya contribución en la reducción del desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo y el emprendimiento, es reconocida mediante la concesión de un sello o distintivo. También, respecto de la inclusión social, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (19), refuerza las políticas de inclusión social reconociendo en su exposición de motivos que el impulso de las medidas que promuevan la igualdad de oportunidades suprimiendo los inconvenientes que se oponen a la presencia integral de las personas con discapacidad concierne, además de al legislador, a todos los ciudadanos, organizaciones y entidades.

Finalmente, la introducción fehaciente de los criterios de RS en el sector público llegaría con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (20) que proclama, desde su exposición de motivos, que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y recoge expresamente, en su disposición adicional séptima, una obligación concreta que afecta directamente a la Administración del Estado y es la precisión de que el Gobierno incorporaría al sector público estatal en el Plan Nacional de Responsabilidad Social Corporativa. En este sentido el Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de octubre de 2014, aprobó la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-2020(21), un documento que, en cumplimiento de la citada disposición adicional, compromete no solo a las empresas sino también a las administraciones públicas (y entre ellas a la AGE) y al resto de organizaciones para avanzar hacia una sociedad y una economía más competitiva, productiva, sostenible e integradora. En definitiva, se trata de un texto que establece un marco común de referencia para armonizar las diferentes prácticas de RS acometidas tanto por el sector privado como el público y ha sido elaborada para dar respuesta a las recomendaciones recogidas en la Estrategia Renovada de la UE sobre RSE para aumentar la competitividad, la sostenibilidad y la integración social(22).

3. Antecedentes en la Comunitat Valenciana

La primera inclusión de criterios de RS en el ámbito de la Comunitat Valenciana se produjo con la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidat Valenciana (23), que impulsa en el ámbito de sus competencias un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible. En concreto, el artículo 10.3 dispone que, en todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos, de entre los que destacamos la protección específica y tutela social del menor; la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, la integración y la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica; la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural; la participación y protección de las personas mayores y de los dependientes; la asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social; la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo; la protección social contra la violencia, especialmente de la violencia de género y actos terroristas; y los derechos y atención social de los inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana.

Para ello, como establece el apartado 4º del mismo precepto, la Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de la ciudadanía valenciana y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva. Asimismo, el artículo 19 añade que en el ámbito de sus competencias la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo.

Seguidamente, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana(24), a través de los principios de actuación del Buen Gobierno, prevé en el artículo 26 que la Administración de la Generalitat y sus integrantes actúen con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, lo que conlleva la rendición de cuentas de la gestión realizada, que garanticen una gestión financiera justa y equitativa, dedicada a la mejora del bienestar de la ciudadanía; y que actúen con igualdad en el trato y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones [apartados a), b) y f)].

Un punto de inflexión en materia de RS vendría de la mano del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat y se crea Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación a la que se le atribuyen las competencias en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana y cooperación al desarrollo(25). Sin duda, el hecho de que haya una Conselleria dedicada de forma específica a las competencias de RS favorecería, como se verá después, la integración de las políticas socialmente responsables en el hacer diario de las administraciones valencianas.

De este modo, las previsiones de la Ley 2/2015 se desarrollan (aunque programáticamente) en el Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat (26), elaborado por la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, cuyo artículo 13, titulado sostenibilidad integral y responsabilidad social dispone que <<las personas a las que afecta este Código promoverán, en su ámbito de actuación y en la toma de decisiones, políticas que contribuyan a la lucha contra el cambio climático, a la protección del medio ambiente y a la ordenación racional y sostenible del territorio, del paisaje y del patrimonio natural, histórico y cultural, así como al fomento de la responsabilidad social>>, y aunque no desarrolla ni impone verdaderas obligaciones respecto de estas cuestiones, se implantarían en las ayudas y subvenciones destinadas al fomento de las actividades socialmente responsables.

Asimismo, el Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat, dispuso que las personas a las que afecta este Código promoverán, en su ámbito de actuación y en la toma de decisiones, políticas que contribuyan a la lucha contra el cambio climático, a la protección del medio ambiente y a la ordenación racional y sostenible del territorio, del paisaje y del patrimonio natural, histórico y cultural, así como al fomento de la responsabilidad social (art. 13).

III. LEY PARA EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA GENERALITAT VALENCIANA

El último paso del legislador Valenciano en materia de RS ha sido aprobar la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social (LFRS) (27). La norma comienza advirtiendo en su exposición de motivos que <<la responsabilidad social es un sistema innovador de gestión de las empresas y organizaciones que se orienta a incrementar la competitividad de estas, así como el fomento del desarrollo sostenible y la justicia social>>. Sin embargo, debemos precisar que no se trata de un sistema innovador hoy en día, pues como se ha podido comprobar en apartados precedentes de este trabajo, numerosas normas se han ocupado de introducir la RS en el ámbito empresarial, sino que la verdadera novedad estriba, por un lado, en el hecho de que se implante y se impulse de forma fehaciente este modelo de gestión en las Administraciones Públicas valencianas, y por otro, que éstas reconozcan ciertos incentivos, reconocimientos y ventajas a las empresas privadas socialmente responsables.

Por lo demás, debemos advertir que se trata de una Ley pionera en esta materia a nivel autonómico, pues es la única Comunidad Autónoma que cuenta con una normativa específica de RS en el ámbito estricto de la Administración Pública. Ahora bien, como antecedente a esta Ley, y teniendo en cuenta que se circunscribe al ámbito del fomento de la RSE, encontramos la Ley 15/2010 de Responsabilidad Social Empresarial en Extremadura (28). Como sostienen NEVADO GIL et al(29), <<el gran valor de esta Ley se encuentra en su carácter motivador, no sancionador, animando a las empresas a que desarrollen acciones calificadas como socialmente responsables en cada uno de los ámbitos>>. La Ley ha sido objeto de desarrollo reglamentario, por el Decreto 110/2013 (30), que crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, y regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura. Además, posterior a la LFRS valenciana encontramos también la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, con el fin de revisar y modernizar las normas vigentes sobre contratación pública, al objeto de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas y permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Entre estas consideraciones se hallan las medioambientales, así como las referentes a cuestiones sociales, postulado que se manifiesta en el artículo 1 de la norma, el cual incluye entre el objeto de la Ley el del <<desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en materia de contratación en las Administraciones públicas, mediante la incorporación de cláusulas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en las contrataciones que licite el sector público autonómico>>(31).

Por lo demás, la gran mayoría de comunidades autónomas aunque no cuentan con una normativa tan ambiciosa, sí que han llevado a cabo numerosas iniciativas de responsabilidad social, algunas con un enfoque similar al de la Comunitat Valenciana, por ejemplo, el <<Instituto de Responsabilidad Social>> del Principado de Asturias(32), iniciativa que nace en enero de 2014 de la mano del Club Asturiano de Calidad, para promover la Sostenibilidad y la Responsabilidad Social, así como la Transparencia y la Igualdad, y el desarrollo de actividades en estas materias, operando bajo los valores de cooperación, compromiso y transparencia en el que participen empresas, instituciones y administración pública. O el caso de Castilla y León, donde desde el año 2012 se han aplicado directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de Castilla y León sobre reserva de contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserción e incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública(33). En este sentido, deben destacarse también la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Euskadi, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública; el Acuerdo de 18 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, que impulsa la incorporación de cláusulas sociales y ambientales en los contratos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Acuerdo 64/2016, de 13 de octubre, de la Junta de Castilla y León, que aprueba medidas en materia de desarrollo sostenible en la Comunidad de Castilla y León, y propone la elaboración de un Plan Autonómico de Compra Verde que establezca objetivos y criterios de compra para todo tipo de suministros, servicios y obras; o el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 20 de junio de 2017 que aprueba el <<Código para una contratación pública socialmente responsable en el ámbito de la Administración de la Generalitat y el sector público que depende>>, entre otras(34).

1. Objetivo de la ley

Como advierte CANYELLES(35), <<la vinculación de las Administraciones Públicas con la RSC puede concebirse bajo una doble perspectiva, la promoción entre las empresas (RSE), o bien la aplicación interna de la responsabilidad social a las Administraciones (RSA)>>. Pues bien, la LFRS tiene un planteamiento ambicioso, de forma que aborda ambas perspectivas, pues el objetivo de esta ley es regular, sobre todo, el compromiso de las Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana de integrar plenamente en sus políticas y acciones el concepto de responsabilidad social. Por tanto, las metas que se persiguen son, por un lado, el fomento y la integración de la RS en la gestión pública y, por otro, la promoción de la RS en el sector privado, suponiendo, además, un valor añadido al cumplimiento de la legislación aplicable, de forma que se persiguen acciones positivas en beneficio de la sociedad que sobrepasen los mínimos exigidos por las leyes.

Se parte del hecho de que tradicionalmente se ha entendido que la responsabilidad social era algo propio de las empresas del sector privado, ya que éstas son cada vez más conscientes de que un comportamiento responsable genera éxitos comerciales duraderos(36). Pero desde el momento en que aporta un valor añadido a la sociedad a través de buenas prácticas en el ámbito social, ambiental y económico, deben ser los poderes públicos los que adopten acciones de fomento a través de políticas públicas de incentivos, promoviendo que las empresas integren criterios de responsabilidad social, para dar a conocer el impacto positivo de la responsabilidad social en la sociedad.

En este sentido, el artículo 3 de la LFRS define la RS como el <<conjunto de compromisos voluntarios de diverso orden económico, social, ambiental y de buen gobierno adoptados por las empresas, las organizaciones e instituciones públicas y privadas, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de la legislación aplicable y de los convenios colectivos, contribuyendo a la vez al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible>>. En efecto, como ya sucede en el ámbito empresarial, más allá del cumplimiento de la ley, la empresa socialmente responsable se basa en un buen gobierno, fundamentado en la transparencia y en unos principios éticos, y construye su responsabilidad ante la sociedad teniendo en cuenta el impacto de sus operaciones, mejorándolas y poniéndolas en valor(37). De este modo, al igual que el sucede con el Buen Gobierno Corporativo, permite a la Administración mitigar riesgos, reforzar la confianza de los administrados y aumentar el valor de sus actuaciones(38).

Por otro lado, la ley opta por un concepto muy amplio de RS. En este sentido y, aunque la gestión de la Responsabilidad Social de las Administraciones Públicas implica un conjunto de acciones muy diversas y de gran riqueza metodológica, algunos mensajes políticos estableciendo líneas de compromiso han simplificado un conjunto de aspectos muy concretos como la introducción de cláusulas sociales en la contratación pública, la elaboración de códigos éticos(39) y la publicación de memorias de sostenibilidad(40). Sin embargo, la RS que persigue la LFRS abarca los siguientes aspectos: los derechos humanos, el comercio justo y la cooperación al desarrollo, las prácticas de trabajo y de empleo óptimas (como la formación, la diversidad, la igualdad de género, la salud y el bienestar de los trabajadores y de las trabajadoras, la mejora de las condiciones laborales y retributivas), la sostenibilidad ambiental (como la protección de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático, el uso eficiente de los recursos naturales y la energía, la evaluación del ciclo de vida, la prevención de la contaminación, el control de la obsolescencia programada), la prestación de servicios públicos y la contratación, socialmente responsable, la transparencia y buen gobierno y la lucha contra la corrupción y el soborno.

Como aspecto positivo, ello implica que se trata de un plan de medidas muy ambicioso y en beneficio de la sociedad. Además, que estos objetivos se recojan todos en una ley refuerza su aplicación efectiva. Sin embargo, ello podría provocar algunos aspectos negativos, y es que tantos objetivos podrían llegar a suponer que no se dispongan de medios suficientes para alcanzarlos o que la RS quede desdibujada en una amalgama de buenas intenciones, y dado que estos objetivos también son objeto de otras leyes (por ejemplo, el estatuto básico de los empleados públicos, los convenios colectivos, las leyes de protección ambiental, la ley de transparencia y buen gobierno) pueden abrumar a los destinatarios.

Así, como bien apunta SÁNCHEZ-CALERO(41), aunque respecto de la RSE, <<la comprensión de la RS se ve condicionada, por su amplitud y heterogeneidad>>. En efecto, en ella se incluyen todo tipo de actividades e iniciativas. Una inclusión que deriva en confusión, en especial cuando se presentan como compromisos destacables lo que no es sino el cumplimiento elemental de deberes legales. Respetar la integridad del medio ambiente o las condiciones laborales básicas, no constituyen una actividad destacable, sino el más elemental cumplimiento de los ordenamientos respectivos, a partir del que es cierto, en este caso las Administraciones Públicas pueden introducir mayores cuotas de exigencia. Por tanto, la RS debe acoger aquellas iniciativas voluntarias que sirven para que una Administración aparezca como un sujeto preocupado por la específica atención y satisfacción de determinados intereses afectados por su actividad. Dentro de esta definición general, las posibilidades son inagotables, atendiendo a la naturaleza de su actividad. Además, como afirma VALLAEYS(42) <<la RS no es sinónima de “ayuda social”. En ningún caso una organización que practique la beneficencia social puede pretenderse por ese solo hecho “socialmente responsable”>>. En efecto, no se puede confundir la RS con conceptos difusos como <<sensibilidad social>>, <<solidaridad social>> o <<compromiso social>>, términos que pueden justificar cualquier tipo de conducta, desde las más apropiadas hasta las más paternalistas y demagógicas(43).

Finalmente, una de las principales diferencias entre la RSE y el concepto de RSA que establece la LFRS, es que la RSE presenta naturaleza voluntaria y libre, pues esta tiene su origen y se integra en la libertad de empresa, de forma que es una consecuencia de las decisiones de los órganos competentes que consideran que su puesta en funcionamiento resulta un beneficio, en primer lugar, para la propia entidad. En efecto, muchas prácticas de RSE se traducen en una mayor reputación y aceptación de la empresa en los mercados en los que actúa, preámbulo imprescindible para su elección por otras empresas y clientes o para la mejor difusión de sus productos o servicios. De manera que en la RSE subyace esa motivación interesada, que ciertamente no deslegitima su práctica, pero que sirve también para entender la importancia con la que sus propias protagonistas la dotan de recursos y la convierten en un factor promocional de su actividad. En definitiva, la RSE no es tal cuando resulta consecuencia directa de una exigencia normativa, pues carece de ese elemento de libre iniciativa y de decisión autónoma que permiten hablar con propiedad de esa práctica(44). Por el contrario, la LFRS introduce la RS en la Administración Pública valenciana, no como una obligación, pues del mismo modo, la RSA mantiene ese carácter voluntario que supone acciones positivas más allá de los estándares normativos exigidos, pero sí como un conjunto de principios rectores (art. 4), a los que la Administración deberá acogerse, y justificar su implantación (o defecto de la misma) a través de los mecanismos de publicidad que la propia Ley prevé. En definitiva, tras esta Ley, no se puede sostener, a mi parecer, que la RS en la Administración Valenciana sea meramente optativa, es cierto que no se impone una obligación en sentido estricto (no se establece, por ejemplo, un mínimo de prácticas socialmente responsables que deba llevar a cabo la Administración) pero sí directrices, principios que deberán guiar la acción de la Administración, sobre todo, en las decisiones discrecionales que se adopten y, en casos concretos, como sucede con la contratación socialmente responsable, elementos puramente obligatorios(45). En definitiva, las Administraciones Públicas deben asumir su responsabilidad social como un compromiso continuo por dar respuesta a los intereses que plantean los distintos colectivos que están, o reclaman estar, afectados por sus actividades y en general por toda la ciudadanía(46).

2. Ámbito de aplicación

Según el artículo 2 de la LFRS, los títulos I y II se aplican a la práctica totalidad de administraciones que ejercen sus competencias en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, pues incluye:

a) La Administración de la Generalitat;

b) El sector público instrumental de la Generalitat, lo que comprende sus organismos públicos (organismos autónomos, entidades públicas empresariales) y otras entidades de derecho público como las sociedades mercantiles de la Generalitat, las fundaciones del sector público y los consorcios constituidos mayoritariamente por administraciones públicas territoriales;

c) Las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana.

d) Las Universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público o vinculadas o dependientes.

Asimismo, como consecuencia del régimen institucional y la independencia o autonomía funcional y orgánica de las Corts Valencianes, deberán adaptar sus acciones, sus normas de organización y funcionamiento a lo previsto en esta Ley: el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria de análoga naturaleza que se pueda crear en el futuro.

Aunque la Ley no lo diga expresamente, parece razonable sostener que la Administración de la Generalitat deberá apoyar a las administraciones y entidades jerárquicamente inferiores con medios, información e instrucciones sobre cómo integrar las prácticas de RS, mientras que, por su parte, las universidades, las entidades locales y el sector público instrumental deberán justificar ante la Generalitat el correcto cumplimiento de los criterios de RS y la ejecución presupuestaria en su realización.

Por su parte, las previsiones del título III de la LFRS se aplican a todo tipo de empresas (incluyendo las cooperativas y las entidades de economía social), y a las entidades, organizaciones y a los trabajadores y trabajadoras autónomas que cuenten con centros de trabajo, oficinas o establecimientos en el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Principios rectores de la acción administrativa

En directa concordancia con los objetivos de esta Ley, el artículo 4 determina los principios por los que deberán regirse las Administraciones citadas en el ejercicio de su actividad administrativa, en primer lugar, <<en la búsqueda de la eficacia y eficiencia administrativa que marcarán sus estrategias>>. En efecto, la principal responsabilidad ante la sociedad viene dada por la capacidad de producir resultados positivos e impactos sostenibles en el ámbito de sus funciones y, por extensión, en todo lo que afecte a las condiciones económicas, sociales y ambientales de su área de influencia. La mejora del rendimiento es un factor clave en todas las organizaciones, incluidas aquellas que por razón de su papel público no compiten en el mercado. Gestionar este factor es un eje de la responsabilidad de cada administración pública ante sus partes interesadas y la comunidad en su conjunto(47).

A ello hay que unir los <<principios de complementariedad, coordinación y transversalidad>>, de manera que se asegure una coherencia en sus políticas y acciones. Ya se ha hecho referencia en el apartado anterior a cómo las administraciones deberán actuar coordinadas, a lo que hay que sumar que dado el amplio concepto de RS por el que ha optado esta Ley las distintas políticas a adoptar son completamente transversales, de forma que la transparencia o la sostenibilidad ambiental afectan a otras materias o ámbitos como la cooperación al desarrollo o el comercio justo.

En segundo lugar, las administraciones valencianas deberán fomentar la adopción de actuaciones y prácticas de RS en las entidades privadas, y promover actuaciones de colaboración con estas para la realización de proyectos y acciones que contribuyan al desarrollo sostenible. De este modo, si el sector público y el sector empresarial actúan también de forma coordinada respecto de las prácticas de RS se conseguirán mejores resultados. Este concepto, <<desarrollo sostenible>> que, como es sabido, pretende satisfacer las necesidades del presente sin comprometer los recursos equivalentes que precisarán del futuro otras generaciones, requiere un proceso de cambio en el que la explotación de recursos, la dirección de las inversiones, la orientación del desarrollo tecnológico y los cambios institucionales armonizan y encajan para satisfacer las necesidades y aspiraciones humanas>>(48).

Y, en tercer lugar, <<las actuaciones de publicidad>>, es decir, los instrumentos para medir y comunicar transparentemente el rendimiento obtenido, de forma que se dé visibilidad a las buenas prácticas de RS en la Comunitat, tanto en el sector público como en el privado (no olvidemos que uno de los motivos que originan la RS es precisamente favorecer la competencia de aquellas empresas socialmente responsables), así como dar a conocer las implicaciones de sus beneficios, favoreciendo de este modo que se recupere la confianza de los ciudadanos en las administraciones y las empresas. En efecto, en el ámbito de las organizaciones, la transparencia se puede identificar como un valor, una actitud, un comportamiento, una percepción, un principio de confianza o un instrumento de buen gobierno y gestión. Es decir, se puede entender la transparencia como la claridad en lo que la organización hace o no hace(49). La Administración pública en general acusa una pérdida constante de confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas, hecho que se suele atribuir a la sensación de lentitud burocrática en la capacidad de adaptarse y dar respuesta a los nuevos retos, a la percepción de prácticas opacas de gestión y malas prácticas en la gestión de los intereses y, obviamente, a los casos de corrupción pública. En concreto, la corrupción en la contratación pública socava las instituciones, provoca desafección ciudadana respecto a los poderes públicos, y, en última instancia, pone en cuestión el Estado de Derecho, evidenciando la falta de madurez política y la baja calidad democrática del país. Además, desde una perspectiva económica, estas prácticas fraudulentas falsean la competencia, alteran los mercados y provocan un aumento injustificado del coste de provisión de los bienes y servicios públicos(50).

Por ello, aumentar la transparencia en la gestión, fomentar la cultura de ética pública, gestionar los impactos sociales, ambientales y económicos que se produzcan, y transmitir a la ciudadanía el compromiso de la Administración con los valores éticos son algunos de los principales inductores del fomento del buen gobierno en el sector público(51). La ética, a estos efectos, debe ser entendida, primero, para evitar las acciones radicalmente malas y después, en la medida de lo posible, conseguir decisiones que sean cada vez mejores, la ética, en definitiva, apunta a la excelencia, y no consiste meramente en hacer <<algo más>>(52) como, por ejemplo, emprender más acciones sociales u otorgar más subvenciones, sino que debe suponer que cada acción que la Administración lleve a cabo redunde siempre en beneficio de la sociedad.

Por otro lado, aunque no lo mencione expresamente el artículo 4, otro gran principio rector de la LFRS que se ha revelado al hilo de enunciar los anteriores es <<el buen gobierno>>, en su sentido universalmente aceptado, refiriéndose al conjunto de actividades tendentes a la rendición de cuentas, mediante la evaluación de las instituciones, tradiciones y procesos que determinan cómo se ejerce el poder, cómo utilizan los ciudadanos su voz participando en la adopción de las decisiones públicas y cómo esas decisiones se toman de acuerdo con el interés general. Así, la <<transparencia y buen gobierno>> en una sociedad avanzada no ha de limitarse a la rendición de cuentas, sino que establece cómo es ejercido el poder, cómo intervienen los ciudadanos en la adopción de decisiones y cómo esas decisiones se toman de acuerdo con el interés general(53). De esta forma, los requisitos del buen gobierno se resumen en disciplina, transparencia, independencia, rendición de cuentas, sentido del deber e imparcialidad(54).

Ahora bien, el concepto de RS, en general, va más allá de la identificación de unos valores, ya que pretende gestionar y dirigir la organización previendo, por una parte, que cumplir la ley no significa tan solo su acatamiento formal sino su aplicación de acuerdo con su espíritu y atendiendo a la finalidad que persigue; y por otra parte, que las decisiones que se toman tienen consecuencias e impactos que no quedan regulados por ninguna normativa legal pero que afectan a aspectos como los derechos humanos o la sostenibilidad(55). Por todo ello, se ponen también en conexión los conceptos de RS y el bien común, razón de ser de la Administración, pues el interés común es el elemento central que da valor a toda su actividad(56).

4. El fomento de la responsabilidad social sectorial

Los artículos 5 a 10 de la LFRS se encargan de regular el papel de apoyo que deben desempeñar los poderes públicos como acción administrativa de fomento de la RS en diferentes ámbitos. Debemos partir del hecho de que la Administración Pública actúa de tres formas distintas, como <<empresa pública>>, en tanto que es empleadora y gestiona su economía produciendo bienes y servicios que pone a disposición de la sociedad; como <<entidad social>>, en tanto que provee de servicios sociales y medioambientales que centran su objetivo en la creación de estos valores; y como <<gestora de los intereses públicos>>, único cometido específico y que no se encuentra en otros agentes sociales. Pues bien, la Administración ha de encontrar en la gestión pública una oportunidad para mejorar su eficiencia en todos sus ámbitos de actuación (ámbitos que recogen aquello que le es propio y único, más aquello que comparte con otros agentes sociales)(57). En consecuencia, la adopción de criterios de RS en las Administraciones Públicas entraña la formalización de políticas y sistemas de gestión en los ámbitos económico, social y medioambiental en los siguientes sentidos:

4.1. En la educación, la formación, la investigación, la cultura y el deporte

En primer lugar, el artículo 5.1 de la LFRS dispone que las Administraciones Públicas, en colaboración con sus grupos de interés, adopten las medidas necesarias para sensibilizar, informar, divulgar y formar en materia RS. Para ello se prevé que desarrollen campañas informativas sobre qué es la RS, especialmente, en los medios de comunicación de titularidad pública. Además, en segundo lugar, se plantea impulsar la integración del valenciano dentro de la estrategia de responsabilidad social corporativa, para potenciar el uso de la lengua propia en todas las esferas de nuestra sociedad y sensibilizar a la ciudadanía con la diversidad cultural y lingüística (art. 5.2 LFRS).

En tercer lugar, las administraciones deben fomentar la incorporación de programas formativos sobre RS en las competiciones deportivas que se lleven a cabo por personas físicas o jurídicas (art. 5.4 LFRS.). A este respecto, las prácticas de RS en el ámbito de la organización deportiva deben ir enfocadas hacia la efectiva implantación de una mejor transparencia y ética en el gobierno de las entidades deportivas lo que, obviamente, redunda en beneficio último del deporte y permite hacer frente al reto de alcanzar la excelencia organizativa, mediante la conciliación de los beneficios deportivos, económicos, éticos y sociales. De este modo, la incorporación voluntaria y continua de dichas prácticas en el ámbito deportivo debe constituir un objetivo fundamental y prioritario para cualquier entidad deportiva que aspire a alcanzar la máxima diligencia organizativa y desarrollar correctamente su RS(58). Objetivos que se pueden alcanzar, por ejemplo, a través del buen gobierno y la transparencia en el deporte, esto es, el conjunto de responsabilidades y medidas de cualesquiera naturaleza (organizativas, económicas, éticas, sociales, etc.) que una Administración o entidad deportiva asume, tanto frente a sus afiliados como frente a la Sociedad en general, al objeto de imponer a sus máximos responsables y órganos de gobierno todo un conjunto de medidas o comportamientos éticos que regulen y fiscalicen la gestión que desarrollan(59). Ahora bien, esta tarea no culmina, como bien advierte GARCÍA CABA(60), con el mero cumplimiento de las exigencias legales impuestas por el acervo jurídico en cada momento vigente o en la suscripción de acuerdos vacíos de contenido, ni tampoco con la simple aprobación de Códigos éticos o de buen gobierno que vaya aprobando cada entidad deportiva. Dicha tarea debe ser permanente y tener un fiel reflejo tanto en la normativa interna de cada entidad, como en la práctica diaria de la misma.

Y, en cuarto lugar, señala el apartado 3º del articulo 5 de la LFRS que las Administraciones Públicas incorporen los valores de RS en los programas formativos en todos los niveles educativos y en la investigación, fomentando los principios para una formación especializada en técnicas de gestión socialmente responsables. En este sentido, debemos hacer una mención particular a la responsabilidad social universitaria (RSU). Entre las 10 líneas de actuación de la <<Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-2020>> se encuentra una que se denomina <<Integración de la RSE en la educación, la formación y en la investigación>>, en la que se habla de medidas para incluir la RSE en la enseñanza universitaria (medida nº 13). Y puesto que la dimensión social de la Universidad es de vital importancia en el avance hacia el desarrollo sostenible, a través de su función docente, investigadora y de extensión de la cultura, debe incorporarse de forma integral aspectos relativos a la ética profesional, el desarrollo de competencias clave e iniciativas emprendedoras, así como el impacto de las tecnologías y procesos en términos de sostenibilidad social y ambiental, siendo motor de cambio para los futuros y futuras profesionales(61).

La RSU es definida por VALLAEYS(62) como <<una política de mejora continua de la Universidad hacia el cumplimiento efectivo de su misión social mediante cuatro procesos: gestión ética y ambiental de la institución; formación de ciudadanos responsables y solidarios; producción y difusión de conocimientos socialmente pertinentes; participación social en promoción de un desarrollo más humano y sostenible>>. De este modo, existen cinco componentes centrales que constituyen metas políticas esperables para el desarrollo de una estrategia integral y sustentable para la Responsabilidad Social Universitaria(63):

1) Una política de <<gestión ética y calidad de vida institucional>>, que permita la mejora continua del comportamiento ético y profesional cotidiano de la comunidad universitaria, a partir de la promoción, en las rutinas institucionales, de valores socialmente responsables.

2) Una política de <<gestión medioambiental responsable>> que permita a la comunidad universitaria mejorar continuamente en su comportamiento ecológico cotidiano, orientado hacia el uso inteligente y respetuoso del medio ambiente. Está claro que la Universidad, sin ser una industria de gran contaminación, tiene un impacto ambiental negativo que no se puede subestimar, como es el uso excesivo de papel (que en muchas ocasiones puede evitarse con el uso en formato digital de los documentos), o el transporte diario de muchas personas hacia el campus (debe fomentarse el uso del transporte urbano o colectivo, las aplicaciones para compartir vehículo, etc.) el uso de productos contaminantes en artefactos electrónicos, etc.

3) Una política de <<participación social responsable>> que permita a la comunidad universitaria y sus colaboradores externos mejorar continuamente en su comportamiento social solidario para la promoción del Desarrollo Humano Sostenible (por ejemplo, estableciendo campañas de recogida de alimentos, de donación de sangre, etc.) Además, debe procurarse siempre una correcta inclusión social, contar con equipamientos adaptados y programas de ayuda para personas con diversidad funcional, y garantizarse la igualdad de trato y no discriminación.

4) Una política de <<formación académica socialmente responsable>> que permita lograr un perfil del egresado como profesional con aptitudes de solidaridad y responsabilidad social y ambiental, en el marco de una verdadera formación integral e íntegra.

5) Una política de <<investigación socialmente útil y de gestión social del conocimiento>> que permita asegurar la generación y transmisión de conocimientos interdisciplinarios congruentes con el desarrollo sostenible.

Algunos mecanismos de comunicación, como las memorias de RSU, ayudan a las universidades a generar una visión integrada de su actividad que materialice su contribución a la sostenibilidad más allá de compromisos y declaraciones de intenciones(64). Por ello, 24 de las 39 universidades socialmente responsables en España (el 61,5%)(65) hacen uso de esta herramienta para dar a conocer sus actuaciones en el ámbito de la RS. De hecho, en los últimos años ha aumentado casi un 19% el número de universidades que publican este tipo de memorias (en 2010 eran el 43% de las 21 universidades socialmente responsables que había)(66). Además, varias universidades han aprobado planes de RSU como, por ejemplo, el <<Primer Plan de Responsabilidad Social de la Universidad de Alicante 2018/2020>>(67).

4.2. En el fomento del consumo de productos y servicios socialmente responsables

El consumo socialmente responsable es aquella conducta consistente en la inclusión de criterios éticos, sociales o ambientales a la hora de contratar servicios o comprar y consumir productos (art. 3 LFRS). A tal fin, la Administración debe promover la información sobre el consumo cívico o responsable, fomentar aquellos productos que incorporen valores ambientales o de sostenibilidad, sociales y éticos, y el respeto de los derechos de la infancia en toda la cadena de producción, así como el comercio justo(68), que contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de productores y productoras y trabajadoras y trabajadores desfavorecidos. Además, debe promocionarse en los actos protocolarios, en la medida que sea posible, el consumo de productos autóctonos (art. 6 LFRS).

En efecto, una pauta difundida en todo el mundo industrializado es la de la preferencia por productos y servicios que ofrezcan garantías o mejoras en cuanto a la conservación ambiental(69). En este sentido, se puede definir al <<consumidor socialmente responsable>> como aquel que rechaza los productos que suponen un riesgo para la salud, los productos con un packaging no ecológico o que desperdician energía, los productos que utilizan materiales peligrosos o provienen de hábitats o especies en peligro, que evalúa a las empresas en su comportamiento responsable y en el comercio justo, todo ello considerando el contexto particular en el cual toma sus decisiones de compra(70). Se busca que los individuos actúen como ciudadanos social y ambientalmente responsables, para que las creencias, los valores y las normas que guían las actitudes, las decisiones y los comportamientos de la sostenibilidad sean reglas permanentes para el conjunto de actores de la sociedad(71). Además, la compra de productos de comercio justo es una alternativa solidaria que permite asegurar los derechos de productores y trabajadores marginados, buscando una mayor equidad en el comercio internacional(72). A este respecto, los inicios del Comercio Justo en España son muy recientes, llegan con 20 años de retraso con respecto a otros países europeos(73), a pesar de que es el eslabón que cierra la cadena solidaria, pues al consumir este tipo de productos no solo se valora el precio de los mismos, sino también las condiciones sociales y medioambientales en las que han sido fabricados. Entre los productos que se pueden adquirir en las tiendas de Comercio Justo encontramos los tejidos ecológicos, los que emplean tintes naturales, los que son de elaboración artesanal, etc.(74).

Según el artículo 6.3 de la LFRS, <<las Administraciones Públicas promoverán la utilización del etiquetado, tanto de comercio justo como de otro tipo acreditado como herramienta distintiva del cumplimiento de criterios de responsabilidad social, promoviendo los productos socialmente responsables>>(75). En este sentido, algunas medidas que pueden llevar a cabo las Administraciones Públicas para fomentar el comercio justo son(76):

- Integrar criterios éticos y ecológicos en sus compras y contrataciones como los que contempla el Comercio Justo.

- Apoyar a las organizaciones en la puesta en marcha de iniciativas y campañas de sensibilización a los ciudadanos, instituciones y empresas y en el desarrollo de proyectos de asistencias técnicas a los productores del Sur.

- Promover estrategias políticas y normativas concretas que refuercen la adopción de criterios de Comercio Justo en el sistema actual.

- Dar ejemplo en sus centros de trabajo comprando materiales y productos de Comercio Justo.

Asimismo, no se debe olvidar que aparte de adquirir productos y servicios socialmente responsables, el consumidor puede participar activamente en actividades de RS que van más allá del consumo. Entre estas actividades cabe destacar las prácticas de voluntariado (colaborando con organizaciones no gubernamentales, asociaciones y fundaciones en proyectos y actividades que apoyan causas sociales), los bancos del tiempo (en los que se intercambian servicios por servicios que no se pagan con dinero, sino en unidad de tiempo) y las redes de intercambio (basadas en el intercambio de bienes, conocimientos y servicios sin intermediación del dinero). La adquisición de productos y/o servicios de personas con dificultad de acceso al mercado laboral (discapacitados y personas en riesgo de exclusión social) es otro de los comportamientos responsables que pueden adoptarse(77).

Finalmente, la Ley recoge en este apartado la <<promoción del turismo sostenible>>, inclusivo, responsable y de calidad, velando por la plena accesibilidad universal, respetando el entorno y la sociedad receptora. En este sentido, se debe orientar la actividad turística hacia actuaciones capaces de conciliar el desarrollo económico sostenible, la competitividad y la protección del medio ambiente (art. 6.5 LFRS). Por tanto, las iniciativas de turismo responsable buscan el equilibrio entre el beneficio económico, el desarrollo social, la preservación y contacto respetuoso con el destino turístico y el cuidado del medio ambiente(78). Además, la contratación de servicios turísticos a empresas responsables y la adopción de un comportamiento responsable en los destinos visitados, son prácticas que redundan en un beneficio social claro.

4.3. En las políticas inclusivas

Se trata de garantizar, por parte de las Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias, la inclusión de colectivos vulnerables o en situación o riesgo de exclusión social; la igualdad de trato y no-discriminación; la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; la igualdad retributiva; la conciliación de la vida personal, laboral y familiar; la flexibilidad horaria; la reducción de jornada, así como la plena accesibilidad y el resto de los derechos reconocidos en la normativa específica de las personas con diversidad funcional o con discapacidad.

En aras de alcanzar estos objetivos, <<el Plan de Acción de la Estrategia Española sobre discapacidad 2014 – 2020>>(79) establece, dentro del objetivo estratégico en materia de empleo (objetivo operativo 4), la promoción del derecho al trabajo de las personas con discapacidad en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, y acoge como objetivo operativo fomentar la contratación pública socialmente responsable mediante la inclusión en los contratos públicos, de obras o servicios, de cláusulas que favorezcan su aplicación creciente y efectiva.

Asimismo, estar al tanto de las dificultades que las ciudadanas y ciudadanos puedan tener para conocer, entender y usar con seguridad y correctamente los productos o servicios es una actuación de verdadera responsabilidad, además es imprescindible formar a las empleadas y empleados públicos en atención a ciudadanas y ciudadanos con discapacidad, con necesidades especiales, teniendo en cuenta la accesibilidad universal y el diseño para todos(80).

4.4. En el empleo

Enfrentarse a los aspectos laborales desde el punto de vista de la RS supone hablar de derechos humanos, de no discriminación, de salud y seguridad, de integración, de igualdad retributiva, de conciliación de la vida laboral y familiar, etc.(81). En efecto, cuando la Administración actúa como empleadora debe poner en práctica comportamientos responsables, de tal forma que se perciba por la sociedad que los poderes públicos son ejemplares en aplicación de políticas de flexibilidad e igualdad(82). A este respecto, según el artículo 8 de la LFRS, las administraciones valencianas deben promover la calidad en el empleo mediante mejoras continuas en las condiciones laborales y retributivas, así como la creación de empleo estable y la reducción de la temporalidad o interinidad. Asimismo, deben fomentar la contratación indefinida, la formación continua de su personal, la promoción profesional y todas aquellas medidas tendentes a mejorar las condiciones de empleabilidad, más allá de los mínimos legales establecidos. Y también se debe fomentar la innovación, el emprendimiento y el apoyo al autoempleo, la promoción del trabajo autónomo, el fomento de la economía local. Se debe favorecer la contratación de personas con diversidad funcional o con discapacidad en las empresas y entidades privadas, así como el acceso al empleo público, como mínimo, con las cuotas de reserva establecidas legalmente.

A este respecto, pueden identificarse como medidas socialmente responsables de acceso al empleo: las convocatorias de empleo específicas para mujeres y hombres con discapacidad; establecer en las convocatorias las adaptaciones y ajustes razonables necesarios, de tiempo y medios para su realización, de forma que se garantice la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones; la inclusión de mujeres y hombres con discapacidad en los tribunales y órganos de selección; el establecimiento de protocolos de ajustes del puesto de trabajo que garanticen la accesibilidad tanto de los edificios, como de los equipos y mobiliario y, en definitiva, llevar a cabo todas aquellas medidas que garanticen el desarrollo personal y profesional, de las mujeres y hombres con discapacidad, en igualdad de condiciones al resto de empleadas y empleados públicos(83).

4.5. En su compromiso con el medio ambiente

Durante mucho tiempo, las relaciones entre la política ambiental y la política económica han sido marcadamente conflictivas, en cuanto se creía, con razón, que eran los agentes económicos los responsables del deterioro del medio, estableciéndose una punga contaminadora encaminada a aligerar costos y mejorar comparativamente sus posiciones recíprocas en el mercado. Sólo los poderes públicos podían evitar el deterioro ambiental imponiendo una enérgica tutela sobre el entorno. Sin embargo, la radicalidad de estos planteamientos ya no es válida, pues como ya afirmara MARTÍN MATEO(84), <<si bien la disciplina pública del medio ambiente sigue siendo imprescindible, los empresarios empiezan a adoptar un talante colaborativo que hace innecesario imponer el cumplimiento de enérgicas medidas, cuando no superan voluntariamente el nivel de exigencias de la Administración>>. En efecto, las solidas convicciones ambientales de un amplio sector de las sociedades actuales han implicado también a los empresarios más sensibles con las tendencias de nuestro tiempo, impulsándoles a rectificar procesos contaminantes, a producir elementos para la industria anticontaminadora, y objetos más o menos inocuos ecológicamente para el consumo pues, efectivamente, el contaminar es un despilfarro si se contrasta con una óptima gestión de los recursos escasos.

Pues bien, estas mismas tendencias deben presionar a las propias Administraciones Públicas hacia el efectivo cumplimiento de la normativa ambiental, asimilada ahora más fácilmente al coincidir con la ética social autónoma. De este modo, se busca minimizar el impacto ambiental de las decisiones y de la actividad administrativa, fomentando el ahorro energético, la disminución de residuos, la reducción de radiaciones, el control de emisiones, las energías renovables, el control de la obsolescencia programada, el reciclaje y el consumo de productos ecológicos certificados, por ejemplo, en los contratos de servicios de impresión o edición, y la utilización de papel ecológico. Por tanto, la Ley plantea los necesarios cambios en la cultura administrativa, que tendrá que orientarse a la eficacia y eficiencia, dando prioridad a la transparencia, la información y el rendimiento de cuentas, teniendo en cuenta los intereses generales y también el derecho a la calidad de vida de las futuras generaciones(85).

A estos efectos, el 23 de octubre de 2007 se aprobó la Ley de Responsabilidad Medioambiental (en transposición de la Directiva 2004/35/CE ) encargada de regular la prevención, evitación y reparación de daños al medioambiente, de acuerdo con el mandato constitucional de la utilización racional de los recursos naturales (art. 45 CE) y la asunción de la responsabilidad de los operadores económicos (públicos y privados) por los daños medioambientales causados en el suelo, las aguas y costas, y las especies y los hábitats(86).

4.6. En la cooperación al desarrollo

El artículo 10 de la LFRS establece que se fomente por las Administraciones Públicas que las entidades de la economía social, las empresas y las organizaciones empresariales de la Comunitat Valenciana puedan contribuir a los esfuerzos de la cooperación para el desarrollo y al cumplimiento de la <<Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible>>(87) aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad, asegurando siempre el carácter no lucrativo de esta actividad. Recordemos que, con ello, se busca alcanzar el desarrollo sostenible, este es, aquel que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades y que se encuentre en la intersección de la esfera social, económica y medioambiental (art. 3 LFRS).

Con este propósito, la Comunitat Valenciana cuenta con la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible (88), que tiene por objeto regular el régimen jurídico al cual se ha de ajustar la actividad de la administración de la Generalitat y de su sector público dependiente en materia de cooperación internacional al desarrollo y de solidaridad internacional y del cumplimiento de la meritada Agenda 2030 (art. 1), y que establece como principios generales: la planificación con la participación de la pluralidad de actores, la eficacia, la eficiencia y el seguimiento y la evaluación en todo el proceso de la cooperación; la rendición de cuentas, a través de la profesionalización y gestión por resultados evaluables y la transparencia, así como la promoción del trabajo decente como herramienta de desarrollo (art. 3.2 ).

En concreto, la Estrategia Valenciana de Cooperación y Desarrollo Sostenible, como política pública, tiene como objetivos esenciales, entre otros, la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano, económico y social, mejorar la provisión de Bienes Públicos Globales, las alianzas por el desarrollo sostenible, y generar indicadores para el seguimiento, la evaluación y la rendición de cuentas a la sociedad valenciana(89).

5. La responsabilidad social en el ámbito interno de las Administraciones Púbicas

En las últimas décadas, los ritmos de evolución de los factores económicos, tecnológicos, demográficos, culturales y políticos se han acelerado de manera notable. La complejidad e interdependencia global entre las sociedades, actitudes y valores predominantes, la conciencia y exigencias de los usuarios, el empoderamiento de la ciudadanía exige maneras de gobernar más abiertas y transparentes, más integradoras de las problemáticas en que se mueven las organizaciones, instituciones y Administraciones(90).

Como se viene sosteniendo en este trabajo, dos son los ámbitos de actuación que la Administración Pública puede tener en relación con las prácticas socialmente responsables; por un lado, como promotora e impulsora del desarrollo de políticas de RS en las empresas y, por otro, como entidades que deben implementar políticas de RS en su seno. Es en este segundo ámbito donde las Administraciones Públicas deben desarrollar políticas de RS que vayan más allá de las exigencias que puedan tener desde el punto de vista legal y que defiendan los intereses generales, en el marco del Desarrollo Humano Sostenible (DHS), de una manera más adecuada. Y para ello, debe desarrollar su propio marco metodológico que dé coherencia y complementariedad a las diferentes iniciativas y políticas (agenda 21 local, compra verde, cláusulas sociales, finanzas éticas) que desarrollen el citado ámbito del DHS.

No se trata, por tanto, de controlar la aplicación de las normas, al igual que en el caso de las empresas no se trata del cumplimiento de las normas legales, sino de establecer un mayor nivel de autoexigencia en la protección de los intereses generales que el establecido por la normativa legal en las cuestiones para las que las Administraciones Públicas dispongan de un margen de discrecionalidad(91).

A estos efectos, el título II de la Ley se encarga de regular la RS en el ámbito interno de la administración pública valenciana y su sector público, pues es la propia administración la que debe dar un paso al frente e incluir en la gestión pública las preocupaciones sociales, laborales, económicas y ambientales en un claro ejercicio de ejemplaridad. Por tanto, además de fomentar la RS sectorial, las administraciones han de llevar a cabo políticas y acciones socialmente responsables, identificándose cuatro pilares fundamentales de actuación:

5.1. La contratación pública socialmente responsable

Las posibilidades de usar la contratación pública como herramienta para fomentar objetivos de política social no resultan novedosas ni para el Derecho de la UE, ni para nuestro ordenamiento, sino que ha sido analizada por diversos instrumentos y documentos como la <<Comunicación interpretativa sobre legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos (2001)(92), y ha sido objeto de tratamiento en una pluralidad de dictámenes, informes y guías de trabajo que se han publicado en esta materia, como la Guía práctica para la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación y en subvenciones de la Generalitat Valenciana(93). Asimismo, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública manifiesta en distintos de sus considerandos que la contratación pública desempeña un papel clave en la <<Estrategia Europa 2020>> y posibilita expresamente que los poderes adjudicadores <<utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes>> (considerando segundo)(94), pues como señala ALMODOVAR IÑESTA(95), <<la contratación pública no es solamente un instrumento de abastecimiento de materias primas o de servicios sino que además es una herramienta para que los poderes públicos puedan profundizar en otras políticas estratégicas, como pueden ser las políticas horizontales de tipo social, medioambiental o de fomento de la innovación>>.

El Dictamen 1/2003, de 21 de marzo, de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, sobre inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública define las cláusulas sociales como <<la inclusión de ciertos criterios o principios en los procesos de contratación pública, en virtud de los cuales se incorporan al contrato aspectos de política social como requisito previo (criterio de admisión), como elemento de valoración (puntuación) o como obligación (exigencia de ejecución)(96). Asimismo, la Instrucción 1/2016, relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid define estas cláusulas <<como aquellas establecidas en los procesos de contratación pública referentes a la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social y/o personas con diversidad funcional, la promoción de la calidad y estabilidad en el empleo de trabajo, el fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la salvaguarda de la seguridad y la salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral o, entre otros, la mejora accesibilidad de personas con diversidad social>>(97). Partiendo de estas definiciones traemos a colación la <<definición operativa>> elaborada por MEDINA ARNAIZ(98), que entiende las cláusulas sociales como <<cualquier disposición que se recoge en los pliegos u otros documentos contractuales en virtud de las cuales se incorporan al contrato determinados objetivos de política sociolaboral, teniendo éstos un carácter secundario para con respecto a la prestación contractual>>.

Asimismo, siguiendo a CANYELLES(99), los principales beneficios que aportan las cláusulas sociales en la contratación pública, son:

a) Todas las partes salen ganando: empresas, ciudadanía, Administraciones Públicas, entidades sin ánimo de lucro y otros agentes sociales.

b) Aportan más legitimidad para la Administración Pública que las introduce, ante la ciudadanía y los agentes sociales.

c) Ayudan a fomentar la transversalidad, la cooperación, la transparencia y la corresponsabilidad entre todas las partes.

d) Complementan las políticas públicas en todos los ámbitos y, de hecho, a menudo ayudan a multiplicar sus efectos.

e) Generan tracción o efecto de arrastre en todo el territorio, pudiendo generar imitación en otras administraciones y agentes. Se trata de una herramienta de coste nulo o muy bajo.

f) Mejoran la calidad de vida del territorio.

g) Fomentan la competitividad territorial.

No cabe duda, por tanto, que la expresión <<aspectos sociales>> referida a la contratación pública abarca ámbitos muy diversos y así lo refleja el artículo 3 de la LFRS al definir la CPSR como <<aquella que tiene en cuenta aspectos sociales, éticos y ambientales en los procedimientos de licitación como pueden ser, entre otros, las oportunidades de empleo, el trabajo digno, el cumplimiento con los derechos sociales y laborales, la inclusión social, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas, la consideración de los criterios de sostenibilidad, incluidas las cuestiones de comercio justo y un cumplimiento voluntario más amplio de la responsabilidad social empresarial, a la vez que se respetan los principios consagrados en el Tratado de la Unión Europea y las directivas de contratación>>(100). Se aprecia claramente, por tanto, como las razones del impulso de los aspectos sociales en la contratación pública están en conexión directa con los objetivos marcados por las políticas públicas tanto a nivel europeo como nacional. De este modo, los poderes públicos pueden utilizar su potencial en términos de poder adquisitivo y emprender distintas acciones a través de una compra que tenga en cuenta las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de innovación(101).

El artículo 12.1 de la LFRS dispone que <<las administraciones públicas usarán la contratación pública como instrumento estratégico para incorporar en los pliegos de contratación criterios sociales, ambientales, éticos, de transparencia y los derivados de otras políticas públicas, en el marco de la normativa básica estatal en materia de contratos públicos>>. Supone, en consecuencia, la inclusión junto a los principios comunes de la contratación pública (igualdad, no discriminación, publicidad, libre concurrencia, actuación transparente y proporcionada y libre prestación de servicios) de los criterios sociales, ambientales, éticos y de transparencia en los pliegos de contratación con el objetivo de incrementar la eficiencia del gasto público y facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas. Esta línea de acción tiene la ventaja de que tratándose RS de ámbito administrativo, también ayuda a fomentar la RSE para los proveedores, por ello no debe suponer nunca una mera técnica legal a incorporar en los pliegos sino que ha de comportar en paralelo un proceso de diálogo abierto con el conjunto de proveedores y específicamente con el concesionario o proveedor con tal de mejorar y profundizar en el sentido de la clausula social(102).

Asimismo, la incorporación de cláusulas sociales a la contratación pública suscita el reto de hallar un justo equilibrio entre las exigencias del mercado interior en la política social y las necesidades prácticas del procedimiento de adjudicación(103). Por tanto, las Administraciones Públicas deben impulsar la CPSR que incremente la eficiencia del gasto público y facilite la participación de pequeñas y medianas empresas. Asimismo, impulsarán los acuerdos de integridad en la contratación pública (art. 12.2 LFRS). A estos efectos, los órganos de contratación reservarán la participación en el proceso de adjudicación de determinados contratos de obras, suministros y servicios a centros especiales de ocupación, empresas de inserción laboral y entidades sin ánimo de lucro (art. 12 LFRS)(104). Se prevé, además, que se puedan reservar contratos con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 77 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento y el Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público(105).

En cuanto a la forma de incorporar las cláusulas de responsabilidad social y de transparencia en la contratación pública por parte de las Administraciones, se regula en el artículo 13 2 LFRS(106), bien como criterios de adjudicación, como condiciones especiales de ejecución o en los pliegos de cláusulas administrativas particulares en el siguiente sentido:

1. La incorporación de una cláusula contractual en todos los contratos públicos que establezca la imposibilidad de realizar operaciones financieras consideradas delictivas en paraísos fiscales (se exigirá a los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas que presenten la correspondiente declaración responsable en este sentido).

2. La advertencia de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, así como, el cumplimiento de la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional o con discapacidad. Como ejemplos de criterios de adjudicación de carácter social en este sentido podemos citar el compromiso de subcontratar un porcentaje superior al establecido en el criterio de adjudicación a través de Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo o programas de empleo protegido; o el compromiso de incorporar en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato a personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, a jóvenes que accedan a su primer empleo, o sean menores de 30 años o a víctimas de la violencia de género.

3. El cumplimiento de las condiciones de trabajo estipuladas en los convenios colectivos sectoriales de referencia, salvo que se establezcan condiciones más beneficiosas. Son ejemplos de criterios de adjudicación, el compromiso de aplicar para la plantilla que ejecute el contrato medidas concretas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar; el compromiso de establecer un salario/hora para la ejecución del contrato por encima del convenio colectivo sectorial y territorial, el compromiso de mejorar de las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente; o el compromiso de asignar a la ejecución del contrato personal con contrato indefinido. Las cláusulas incorporarán la obligación de las personas o entidades licitadoras de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a las personas trabajadoras. Además, el adjudicatario deberá subrogarse en los contratos de las personas trabajadoras de las empresas que viniesen efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar.

4. Determinar los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa, esto es, que se adjudique el contrato a la oferta de mejor relación coste-eficacia, sin repercutir en el menoscabo de las condiciones laborales, salariales o sociales de los trabajadores y trabajadoras y velándose por las condiciones y calidad del servicio que se ofrece.

5. Incluir productos basados en el comercio justo y productos ecológicos o respetuosos con el medio ambiente como criterio de adjudicación o como condición de ejecución del contrato. Por ejemplo, en los contratos de servicios informáticos y suministro de equipos informáticos, que los procesadores empleados u ofertados tengan modos de funcionamiento que permitan el ahorro energético; la aportación o utilización de elementos y productos más respetuosos con el medio ambiente durante la ejecución del contrato; la utilización de productos ecológicos acreditados y clasificados, no procesados, frescos, de temporada; la utilización de vehículos eléctricos, biodiesel o de otra tecnología de propulsión diferentes a las convencionales; la presentación y compromiso de aplicación de medidas de vigilancia y gestión ambiental durante la ejecución del contrato para una menor generación y mejor gestión de residuos, así como su reutilización y reciclaje; o el compromiso de impartir formación en materia ambiental del personal ocupado por la empresa adjudicataria durante la ejecución del contrato.

6. Cláusulas lingüísticas no discriminatorias relativas al uso del valenciano. Se refiere a que la empresa adjudicataria, en su ámbito de actuación, y por lo que hace a la ejecución del contrato, adopte las medidas necesarias para garantizar la oficialidad de las lenguas en la publicidad, imagen, cartelería, materiales, etc., en cualquier soporte, teniendo que utilizar las dos lenguas oficiales a la Comunidad Valenciana.

7. El cumplimiento del principio de transparencia, garantizando que se informe de manera suficiente, clara, precisa y comprensible a los consumidores y destinatarios de los productos y servicios, sobre los principales riesgos económicos y jurídicos y el respeto a sus derechos, en particular, el relativo al tratamiento y cesión de datos personales.

Finalmente, se pueden identificar como principales beneficios de la aplicación de estas cláusulas a la contratación pública los siguientes argumentos (107):

- La utilización de cláusulas sociales permite, además de la prestación del servicio, conseguir una rentabilidad social que supone, por un lado, disminuir el gasto público destinado a estos colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión (subsidios, salario social, gastos sanitarios... etc.) y por otro, se generan ingresos (IRPF, Seguridad Social...) para las arcas del Estado.

- La contratación pública supone aproximadamente un 17 % del PIB de España, lo que convierte a las administraciones públicas en el mayor contratante por volumen e influencia sobre el mercado y el entorno. Tiene por tanto un potencial de cambio significativo, produciendo un efecto en cascada sobre los hábitos de consumo de las empresas y la ciudadanía.

- Sirve como ejemplo a la hora de demandar productos y servicios con criterios sociales, incentivando a las empresas para que evalúen sus cadenas de suministros y revisen sus políticas de empleo.

- Fomenta el desarrollo local, la cohesión social e incide en las zonas más desatendidas.

5.2. La gestión responsable de los recursos humanos

Según el artículo 14 2 de la LFRS, las Administraciones han de favorecer la aplicación de <<fórmulas como el teletrabajo>>, consistente en una medida de racionalización y, en consecuencia, de modernización de la gestión del tiempo de trabajo que, basada en las citadas tecnologías de la información, que posibilita que el personal empleado público pueda realizar parte de su jornada desde su domicilio particular sin que por ello la calidad del servicio público que presta se vea afectada. Esta forma de organización del trabajo puede suponer importantes beneficios, tanto para la organización como para el personal afectado. Por una parte, a la Administración le permite reorganizar los procesos de trabajo redefiniendo objetivos, obteniendo, mediante un trabajo orientado a resultados, una mejor gestión del tiempo, una mejora de la calidad en la prestación de los servicios que se prestan a la ciudadanía. Por otra, a la persona teletrabajadora se le posibilita flexibilizar su jornada laboral para adaptarla a sus circunstancias personales y familiares, hecho que, sin duda, aumenta su compromiso y nivel de motivación y singulariza de forma más concreta los derechos generales subjetivos de los que es titular(108).

En efecto, la LFRS busca con el teletrabajo que se permitan la flexibilidad horaria y la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, esto es, la capacidad de compaginar el trabajo remunerado con el trabajo doméstico, el cuidado y las responsabilidades familiares y el tiempo de ocio(109). A este respecto, se ha aprobado el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, donde se regulan cuestiones como la jornada y horarios especiales (art. 10) o la flexibilidad de la permanencia obligatoria (art. 14).

Por otro lado, la gestión responsable de los recursos humanos supone también que se fomente la implicación del personal de las Administraciones Públicas en acciones de <<voluntariado corporativo>>, esto es su involucración y participación libre en causas, proyectos y organizaciones sin ánimo de lucro. En este sentido, la gestión responsable de los recursos humanos debe ir dirigida a la eficacia, eficiencia y mejora del servicio prestado a la ciudadanía.

5.3. La prestación de servicios socialmente responsable

Las administraciones deben implantar medidas de modernización y mejora continua de la calidad de los servicios públicos, particularmente mediante la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), buscando la celeridad en la prestación reduciendo las cargas administrativas y garantizando la accesibilidad universal y el diseño inclusivo (art. 15 LFRS). A estos efectos, hablamos también de Buen Gobierno para referirnos en un sentido amplio a todo aquello que define las maneras de hacer, de dirigir y de gobernar los procesos administrativos, productivos o de prestación de servicios(110).

En cumplimiento de este objetivo, y sin perjuicio de su regulación específica, se ha de avanzar en la reducción o supresión de las cargas administrativas, la racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, para dotarlos de mayor celeridad, eficacia y eficiencia en su gestión, de acuerdo con los principios de buena administración priorizando el uso de nuevas tecnologías de la información, procurando la actualización permanente y garantizando la accesibilidad universal y el diseño inclusivo.

El uso de internet para la difusión de información se puede considerar como un soporte técnico sobre el que desarrollar los principios de RS y rendición de cuentas. Así pues, la imagen de la Administración queda vinculada al contenido de su web, así como a la propia presentación y organización de su contenido(111). En este sentido, todo servicio público electrónico, especialmente los de la categoría de informativos, deben respetar el parámetro de calidad (art. 38.3 LRJPS) y, en consecuencia, la información publicada en las sedes electrónicas deberá ser completa, cierta y encontrarse necesariamente actualizada al momento en el que el particular se conecte y reciba la prestación del servicio. En definitiva, se persigue facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso.

5.4. La gestión responsable de la transparencia de la actividad pública

Uno de los principales retos de las Administraciones Públicas, en general, es responder a la pérdida de confianza y desafección de las ciudadanas y los ciudadanos hacia las instituciones públicas. En este sentido, la aplicación adecuada de políticas y prácticas socialmente responsables es clave para activar el enorme potencial de regeneración de la confianza en las instituciones(112). Por ello, el artículo 16.1 de la LFRS exige a las Administraciones públicas que arbitren mecanismos para impulsar el gobierno abierto, la ética pública, la transparencia, la participación y la colaboración en la gestión pública, con el fin de generar vínculos de confianza entre la ciudadanía y las instituciones.

El instrumento por excelencia de comunicación de la RS es la memoria, también denominada informe de sostenibilidad. Sin ser el único mecanismo de comunicación, es sin duda el central en la medida en que describe de manera ordenada y sistemática el comportamiento de la organización y sus impactos, por medio de indicadores pautados en aspectos diversos. Por descontado, una memoria no debe utilizarse como canal publicitario, sino que ha de proporcionar una imagen equilibrada y razonable, lo que implica incluir tanto los aspectos positivos como los negativos, razonando sus causas y planteando compromisos de mejora(113). Se trata, en definitiva, de que los ciudadanos puedan tener acceso periódico a la información relevante de la Administración, con garantía de fiabilidad y en el momento oportuno sobre la base de la transparencia y la verificación externa e independiente(114).

En consecuencia, el artículo 18 de la LFRS prevé que la Conselleria de transparencia y RS elabore una memoria anual en la que se recoja el conjunto de políticas medidas y acciones llevadas a cabo en materia de RS por la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, en cumplimiento del <<Plan Valenciano de Responsabilidad Social>>(115), este es, el instrumento de planificación y gestión de la Generalitat para llevar a cabo su política en esta materia, configurándose así el marco de actuación de la Generalitat en el que se llevarán a cabo los programas y proyectos de RS como, por ejemplo, programas formativos, convocatorias de ayudas y subvenciones, etc.(116). En la memoria se hará constancia también del grado de ejecución presupuestaria desglosado por materias (protección ambiental, inclusión social y derechos laborales, buen gobierno, fomento de la cooperación al desarrollo y el comercio justo e I+D+I socialmente responsable) y se recogerán las actuaciones referentes a la promoción del valenciano, la participación activa en la sociedad y, especialmente, en la comunidad local, el voluntariado, las prácticas de comercio justo llevadas a cabo y cualesquiera otras que muestren un compromiso con los valores y principios de la responsabilidad social y la sostenibilidad.

Finalmente, en cuanto a la cantidad de información que suministrar, hay que conseguir que la información publicada sea la que se precisa, ya que tan perjudicial puede ser una información insuficiente como un exceso de información, de manera que <<la mejor forma de no informar es informar en exceso>>(117). Cuando la información es excesiva, es posible que los ciudadanos u otros interesados no la entiendan adecuadamente o se sientan abrumados. Por ello, dispone el apartado 3º del artículo 16 de la LFRS que <<los portales de transparencia y los portales web de las administraciones públicas deberán cumplir el nivel de accesibilidad y diseño universal según los estándares internacionales, teniendo en cuenta especialmente a los colectivos de personas con mayores dificultades>>.

6. Las entidades socialmente responsables en la Comunitat Valenciana

En título III de la Ley regula la RS en las entidades y empresas. Una característica fundamental de la gestión de la RS en este ámbito es la relevancia que se otorga al diálogo con los grupos de interés. Constituye un aspecto central, ya que la metodología presupone que no solo se han de hacer las cosas correctamente, sino que se han de comunicar adecuadamente, para que puedan ser contrastadas y mejoradas y se pueda atender a satisfacer los respectivos intereses(118). También resulta fundamental la <<buena gobernanza>> que contribuye a mitigar riesgos, refuerza la confianza de los accionistas y otros stakeholders o partes interesadas (inversores institucionales, empleados, clientes, proveedores, Administraciones Públicas, analistas, medios de comunicación); y contribuye a que las empresas sean más valoradas por los inversores. De esta forma mejora el acceso a las fuentes de financiación y se crea más valor(119).

Por otro lado, como advierte MELLE HERNÁNDEZ(120), <<introducir elementos de obligatoriedad en las políticas de RSC supondría su desnaturalización, pues, en el fondo, la RSC comienza allí donde acaban las exigencias de las normativas. En consecuencia, se entiende que el papel de los poderes públicos debe circunscribirse a la difusión y promoción de la RSC>>. Es por ello, por lo que a efectos de que se fomente la RS en el sector privado, la LFRS opta por una política de incentivos, reconociendo a estas empresas y organizaciones la condición de entidades socialmente responsables (ESR). Además, apuesta por la visibilidad y el reconocimiento a las mismas, mediante la creación de un <<sello distintivo>> que exige un procedimiento de evaluación, marcado por la transparencia y el control. De este modo, por ESR se entiende aquellos autónomos, empresas y organizaciones públicas y privadas que hayan adoptado la integración voluntaria en su gobierno, gestión y en su estrategia empresarial los aspectos éticos, sociales, laborales, ambientales, y de I+D+i socialmente responsable (art. 21 LFRS).

De modo sintético(121), por <<aspectos éticos>> se entiende la existencia de portales de transparencia (en sus páginas web o páginas de terceros); la realización social de la entidad con sus proveedores a fin de visualizar los criterios éticos y de comercio justo en la selección de los mismos, el respeto, protección y defensa de los derechos humanos en toda la cadena de suministro; la realización de proyectos en la comunidad de carácter cultural, deportivos, benéficos, lúdicos o sociales; la creación de estructuras de formación, cátedras e institutos de estudio; y la adhesión a mecanismos de resolución arbitral de conflictos surgidos con personas consumidoras y clientela. Por <<aspectos sociales>> la Ley se refiere a la implicación de la empresa en la mejora social de su entorno; la colaboración con el tercer sector de promoción del voluntariado; el apoyo al trabajo de las entidades sociales; la participación en proyectos sociales que mejoren la calidad de vida de las personas más vulnerables; la promoción de valores sociales y educación para la salud.

Los <<aspectos laborales>> se refieren como mínimo a la garantía de ofrecer un entorno laboral seguro y saludable; si llevan a cabo acciones de formación y actualización profesional; si se disponen de planes de igualdad, no discriminación e inclusión de la diversidad; a la inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social; a la estabilidad en el empleo; y a la conciliación de la vida personal, laboral, familiar y de corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Entre los <<aspectos ambientales>> se incluyen la protección de la biodiversidad; la lucha contra el cambio climático; el uso eficiente de los recursos o aparatos o productos sostenibles ambientalmente; la evaluación del ciclo de vida y a la prevención de la contaminación; así como el consumo responsable y sostenible. Y, finalmente, por <<aspectos de I+D+I socialmente responsable>>, la Ley se refiere a la cultura innovadora socialmente responsable de la organización o la empresa, a través de la realización o patrocinio de actividades de I+D+I dirigidas a colectivos vulnerables, considerando su impacto en la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas.

En definitiva, podrán obtener la calificación (o sello) de entidad valenciana socialmente responsable <<aquellas que destaquen en la asunción de los valores ínsitos (es decir, propios o naturales) de la responsabilidad social y constituyan un vehículo de productividad, sostenibilidad y cohesión social>>. Así, la Ley posibilita que aquellas entidades que quieran <<realizar un ejercicio de transparencia>> y <<visibilizar su buen gobierno corporativo>> puedan hacerlo y que les sea reconocido de forma verificada a través de un sello o calificación oficial (teniendo en cuenta las diferencias entre pequeñas y grandes empresas)(122).

Para adquirir esta condición, las entidades valencianas deberán presentar una memoria de RS que recoja los resultados de la evaluación de los aspectos de la RS citados supra y superar un procedimiento de verificación (art. 22 LFRS). En concreto, la verificación se lleva a cabo mediante una auditoria social externa, realizada por un tercero independiente especializado y acreditado (con lo que se estipule reglamentariamente), quien elaborará un informe con el contenido que exige el artículo 23.2 (123). Sin ánimo de exhaustividad, la memoria deberá ser transparente, tendrá que incluir opiniones de los grupos de interés; deberá ser auditable, completa y relevante, y ser adecuada al contexto organizacional, sobre todo teniendo en cuenta las entidades y empresas de menos de 50 personas empleadas. Además, tendrá que ser precisa, neutral, comparable y clara, de forma que exprese: (1) la vinculación y compromiso de la entidad con las políticas de responsabilidad social y sostenibilidad y (2) la puesta en marcha de este tipo de políticas mostrando los resultados obtenidos.

Además, reglamentariamente se preverá un modelo simplificado para trabajadores y trabajadoras autónomos y entidades y empresas de menos de 50 personas en plantilla o para aquellas que ya cuenten con una memoria de RS elaborada con arreglo a cualquiera de los modelos nacionales o internacionales existentes. Y para promover y facilitar la evaluación y verificación de la RS, el Consell establecerá mecanismos de colaboración, asistencia y apoyo, incluyendo programas de ayuda para las PYMES y microPYMES y a las personas trabajadoras autónomas.

Superado el proceso de verificación y, como ya se ha anticipado, a efectos visualización, la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de economía podrá crear un sello o distintivo que acredite a una entidad como ESR y, además, esa Conselleria velará por el correcto uso del mismo (art. 24 LFRS). A estos efectos, el artículo 25 de la LFRS crea el <<Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables>>, adscrito también a la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de economía. En el registro, de carácter público y naturaleza administrativa, se inscribirán las empresas y entidades que hayan obtenido la calificación de ESR, así como las revocaciones de la misma.

Contar con este sello puede suponer importantes ventajas para la entidad o empresa (a las que nos referiremos con más detalle al final de este apartado), por ejemplo, en materia de contratación pública. Ahora bien, como precisa el preámbulo de la LFRS, de una parte, aquella empresa o entidad que quiera acreditar esas prácticas de responsabilidad social con un criterio fuerte, polivalente y automático a determinados efectos mediante un sello o distintivo, podrá seguir el procedimiento de evaluación expuesto. En cambio, a aquella empresa o entidad que, aun pudiendo demostrar que lleva a cabo políticas de responsabilidad social no aspire o quiera obtener el reconocimiento de entidad valenciana socialmente responsable, no se le puede someter a un trato discriminatorio en materia contractual, por lo que tendrá que acreditar de forma fehaciente ante el órgano de contratación que dispone de dichas prácticas de responsabilidad social, lo que se tendrá que valorar de forma no automática, a diferencia de la valoración reglada que supondrá el tener aquel distintivo de ESR. De este modo, establecer, pues, un cauce formalizado para demostrar que se llevan a cabo prácticas de responsabilidad social y que este sea reconocido por los poderes públicos a los efectos que legalmente se determine, es compatible, por tanto, con la voluntariedad o autonomía para que la organización, si así lo prefiere, no opte por la acreditación de dichas prácticas.

Por otro lado, el desarrollo económico y el progreso de un territorio, ya sea un municipio o un país, se fundamenta en un potencial más sólido cuando se fundamenta en la implicación de todas las partes, y sabe aglutinar las iniciativas públicas, privadas y sociales. La excelencia se puede alcanzar cuando cada organización de la comunidad sabe gestionar su responsabilidad ante la sociedad y se pueden desarrollar alianzas estratégicas y sinergias en beneficio del territorio(124). Seguramente con la intención planteada, el artículo 20 de la Ley prevé que la Conselleria competente en materia de responsabilidad social cree la <<Red de territorios socialmente responsables>>, de la que podrán formar parte aquellos que cuenten con políticas de RS, y también se creará un sello o distintivo que visualice externamente estos territorios. Esta red se integrará o coordinará, en su caso, con otras similares que existan a nivel estatal o autonómico. No obstante, el precepto no precisa nada más, por lo que surgen dudas sobre lo que se entenderá por territorio socialmente responsable si, por ejemplo, será un conjunto de entidades acreditadas de una misma población o provincia, una red de municipios con ESR verificadas o se atenderá a otros criterios geográficos, precisándose un desarrollo reglamentario en este sentido, aunque paradójicamente y respecto de esta concreta cuestión, la Ley no realiza la correspondiente remisión reglamentaria, como sí hace en relación con la contratación o el procedimiento de verificación ya estudiados.

Por último, nos referiremos a los beneficios resultantes del otorgamiento de la declaración de ESR (art 26 LFRS). Como mínimo, gozarán de las siguientes ventajas:

a) En materia de contratación pública, se considerará un criterio de desempate, bien porque el licitador sea una ESR o bien por haber puesto en marcha el mayor número de iniciativas en el ámbito de la RS.

b) En materia de concesión de ayudas públicas y subvenciones, las bases de las mismas establecerán como criterio de valoración o ponderación en el otorgamiento de las mismas el ser una ESR o calificación similar, así como la realización de prácticas de RS.

c) La exhibición del sello o distintivo, que las ESR podrán usar y publicitar en todas sus relaciones, permitiéndoles ser más competitivas o generar una relación de mayor confianza con los ciudadanos.

d) La normativa autonómica reguladora de los tributos propios podrá establecer beneficios fiscales para las entidades declaradas como ESR.

Como decimos, estas ventajas no suponen un númerus clausus, de forma que en los pliegos de condiciones tanto en contratación pública como en subvenciones, se podrá otorgar una mayor puntuación a las entidades que, entre otras cosas, apuesten por el trabajo estable, en contraposición al trabajo temporal, muestren un mayor equilibrio en el número de trabajadoras y trabajadores; apuesten por la inclusión laboral de las personas con diversidad funcional más allá de los mínimos legalmente establecidos o utilicen materias primas y suministros provenientes del comercio justo o productos ecológicos y respetuosos con el medio ambiente(125).

7. El Consejo valenciano de responsabilidad social

El artículo 27 de la LFRS crea el Consejo Valenciano de Responsabilidad Social (CVRS), órgano colegiado y de participación de la sociedad civil, adscrito a la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de RS. En el mismo estarán representadas de manera paritaria las Administraciones Públicas valencianas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como otras organizaciones e instituciones con representatividad reconocida en el ámbito de la RS.

En cuanto a sus funciones, el CVRS se configura como órgano para la promoción y asesoramiento en la programación de las políticas de la Generalitat en materia de RS y se reunirá como mínimo dos veces al año. Reglamentariamente se regulará su composición, organización y funcionamiento y la Conselleria competente en materia de RS le prestará el apoyo administrativo y la dotación de medios técnicos, materiales y económicos suficientes para realizar sus funciones. Además, se constituye como <<Observatorio valenciano de responsabilidad social>>, de estudio y análisis en esta materia. Sus principales funciones son (art. 28 LFRS): informar las normas de la Generalitat en materia de RS; fomentar y potenciar las iniciativas de RS en el ámbito empresarial; informar el plan valenciano de RS; evaluar el efecto de las políticas institucionales puestas en marcha en materia de RS; crear un foro de intercambio y comunicación sobre la responsabilidad social entre organismos públicos, empresas privadas, entidades de economía social y organizaciones e instituciones de reconocida representatividad de la Comunitat Valenciana; y realizar funciones de análisis y seguimiento del cumplimiento de los criterios y obligaciones de contratación pública socialmente responsable.

De todas las funciones, ya está puesta en marcha una de las más importantes, de forma que ya se ha creado el foro de intercambio y comunicación(126). De entre las consideraciones vertidas en el mismo, destacaremos 2 que compartimos: la primera, la sugerencia de que en el CVRS haya una representación directa de alguna organización cuyo objetivo primordial sea la defensa de los derechos de la infancia. La segunda, que se añada una nueva función específica del observatorio Valenciano de Responsabilidad Social, esta es, la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro del marco de la RS, tanto de las empresas como del resto de agentes sociales.

IV. VALORACIÓN FINAL. LA COMUNITAT VALENCIANA A LA VANGUARDIA DE LA RS

La LFRS supone un importante paso adelante en la implementación de las prácticas de RS que llevan ya años aplicándose con acierto por las empresas y sitúa a la Comunitat Valenciana a la cabeza en esta materia junto con la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con ello se persigue que la Administración valenciana logre, como prevé el estatuto de la Comunitat, un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible. Estas son las principales conclusiones a las que nos permite llegar nuestro estudio:

En primer lugar, la LFRS contiene un concepto o alcance muy ambicioso de RS. No hemos podido encontrar ninguna práctica de RS ya aplicada por las empresas y otras administraciones que no recoja esta ley. La aplicación práctica de la norma en los próximos años nos permitirá comprobar si tantos buenos objetivos o la variedad de sectores de la sociedad donde propugna que se implante la RS han permitido alcanzar el salto cualitativo de mejora social que busca esta Ley o si, por el contrario, la falta de medios para lograrlo ha supuesto un obstáculo.

En segundo lugar, la Ley pretende integrar prácticas de RS en el actuar diario de las Administraciones Públicas en beneficio de la sociedad, y además fomentarlas en el ámbito empresarial. De este modo, con la adopción de la RS, las Administraciones Públicas deben proteger, entre otros, los derechos de los consumidores, no permitir las agresiones a los derechos humanos, alcanzar la máxima observancia de estándares laborales dignos y no discriminatorios, respetar el medio ambiente y erradicar cualquier tipo de corrupción, así como cualquier otro aspecto en el que se identifique una desprotección de los derechos básicos.

Resulta totalmente positivo que la norma no busque solo la mejora en la gestión interna de la Administración, lo cual ya supone una vasta tarea, dado el amplio ámbito de aplicación subjetivo de la norma, que prácticamente alcanza a cualquier administración o ente público de la Comunitat, sino que además, apuesta claramente por la visibilidad de los beneficios que se alcanzarán con la RS, de forma que suponga un importante incentivo para que aquellas empresas que aún no ejercen estas prácticas opten voluntariamente por su implementación, y además se prevén mecanismos de coordinación para que se alcancen mejores resultados. De este modo, los principales vínculos de unión entre la actividad administrativa y la empresarial, esto es, la contratación pública y la prestación de servicios públicos, así como la actividad administrativa de fomento ejercida a través de ayudas y subvenciones queda desde ya imbuida y regulada por criterios y prácticas de RS.

Finalmente, se prevén una serie de mecanismos para lograr la efectividad de las medidas contenidas en la Ley, sobre todo, en lo que respecta al fomento de la RS en las empresas. La creación de las entidades públicas socialmente responsables y su procedimiento de verificación, así como los beneficios que obtendrán las mismas en materia de contratos, ayudas y subvenciones, signos o distinciones y posibles beneficios fiscales parecen razones suficientes para motivar a los empresarios a adaptar sus prácticas y modelos de gestión a la RS. En este sentido, la creación de un registro público y de la Red de territorios socialmente responsables, permitirán dar mayor visibilidad y mejores opciones competitivas a aquellos autónomos, empresas y organizaciones que más allá de lograr beneficios económicos atiendan a las preocupaciones actuales de nuestra sociedad, favoreciendo la inclusión e igualdad de trato, el comercio justo, los productos socialmente responsables, el desarrollo sostenible, la transparencia y las prácticas de trabajo y empleo óptimas. Sin embargo, llama la atención el hecho de que la Ley carezca de un régimen sancionador, sobre todo en lo que respecta a la posible falta de elaboración y publicación de las memorias de RS o en relación con el procedimiento de verificación de las ESR, que tipifique y sancione específica y proporcionadamente conductas como el falseamiento o la ocultación de datos en las fases de otorgamiento del sello distintivo o el incumplimiento de las cláusulas de la contratación pública socialmente responsable. Al mismo tiempo, en la norma abundan las remisiones reglamentarias, tantas que generan numerosas dudas respecto de cuestiones como las concretas cláusulas sociales y criterios de contratación que se exigirán a los licitadores, determinados aspectos del procedimiento de verificación para la obtención de los signos distintivos, sobre todo en el caso de las PYMES, y el difuso concepto de la Red de territorios socialmente responsables, cuyo funcionamiento o alcance son todo un misterio.

NOTAS:

(1). VALLAEYS, François, <<Responsabilidad social universitaria: una nueva filosofía de gestión ética e inteligente para las universidades>>, Revista Educación y Sociedad Nueva época, año 13, núm. 2, septiembre de 2008, pág. 204.

(2). VALLAEYS, François, <<Responsabilidad social universitaria: una nueva filosofía de gestión ética e inteligente para las universidades>>, op. cit., pág. 205.

(3). Vid. Guía de Responsabilidad Social (ISO 26000:2010).

(4). Responsabilidad empresarial. Recopilación de casos de buenas prácticas entre pequeñas y medianas empresas de Europa. Comisión Europea. Disponible en: http://www.transparencia.gva.es/documents/19318353/162609465/Casos+de+buenas+prácticas+en+RSE+entre+Pymes+europeas/a5637c72-e905-4cf6-a351-9f31a2a5c28d (acceso: 24 de abril de 2019).

(5). SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, Juan, <<La Responsabilidad Social Empresarial y la Buena Administración>>, GCC GEORGETOWN UNIVERSITY – UNIVERSIA, septiembre-diciembre, 2013, vol. 7, núm. 3, pág. 105.

(6). Para evitar confusiones terminológicas, la RSC se refiere a todas las organizaciones, independientemente de su tamaño o actividad, mientras que la RSE aplica exclusivamente a la Responsabilidad Social de la actividad empresarial.

(7). Bruselas, 18 de julio de 2001, COM (2001) 366 final, pág. 3.

(8). CANYELLES, Josep M., <<Responsabilidad social de las Administraciones Públicas>>, Revista de Contabilidad y Dirección, vol. 13, año 11, pág. 78.

(9). CANYELLES, Josep M., <<Responsabilidad social de las Administraciones Públicas>>, Revista de Contabilidad y Dirección, vol. 13, año 11, pág. 78.

(10). Guía sobre estrategias de Responsabilidad Social Corporativa y Discapacidad (RSC-D) para las Administraciones y resto del Sector Público, CERMI, 2014, pág. 11. Disponible en: https://www.cermi.es/sites/default/files/docs/colecciones/Gu_a_estrategias_%28RSC-D%29_para_Administraciones_P_blicas.pdf (acceso: 25 de abril de 2019).

(11). MELLE HERNÁNDEZ, Mónica, <<La responsabilidad social dentro del sector público>>, Ekonomiaz, núm. 65, 2º cuatrimestre, 2007, pág. 88.

(12). Bruselas, 25 de octubre de 2011, COM (2011) 681 final.

(13). <<DOUE>> L 330/1 de 15 de noviembre de 2014.

(14). DOUE L 94/1 de 28 de marzo de 2014.

(15). Bruselas, 3 de marzo de 2010, COM (2010) 2020 final.

(16). <<BOE>> núm. 71, de 23 de marzo de 2007.

(17). <<BOE>> núm. 55, de 05 de marzo de 2011.

(18). <<BOE>> núm. 179, de 27/07/2013.

(19). <<BOE>> núm. 289, de 03/12/2013.

(20). <<BOE>> núm. 295, de 10/12/2013.

(21). http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/rse/documentos/eerse/EERSE-Castellano-web.pdf (Acceso: 26 de junio de 2019).

(22). http://www.ces.es/documents/10180/2153922/Cauces_28_pp108-109.pdf (Acceso: 26 de junio de 2019).

(23). <<DOCV>> núm. 5238, de 11 de abril de 2006.

(24). <<DOCV>> núm. 7500, de 8 de abril de 2015.

(25). La anterior normativa, el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, solo preveía en la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua las competencias de transparencia y participación ciudadana.

(26). <<DOCV>> núm. 7781, de 13 de mayo de 2016.

(27). <<DOGV>> núm. 8339 de 16 de julio de 2018.

(28). <<BOE>> núm. 314, de 27 de diciembre de 2010 y <<DOE>> núm. 239 de 15 de diciembre de 2010.

(29). NEVADO GIL, María T.; GALLARDO VÁZQUEZ, Dolores y SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, María I., <<La Administración Local y su implicación en la creación de una cultura socialmente responsable>>, Prisma Social, Revista de investigación social, núm. 10, 2013, pág. 70.

(30). <<DOE>> núm. 130 de 08 de Julio de 2013.

(31). Vid. LÓPEZ PÉREZ, Fernando, Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, Actualidad Jurídica Ambiental, 6 de febrero de 2019. Disponible en: http://www.actualidadjuridicaambiental.com/legislacion-al-dia-extremadura-contratacion-publica-verde/ (acceso: 24 de abril de 2019).

(32). www.institutoderesponsabilidadsocial.com (acceso: 21 de abril de 2019).

(33). Más información sobre la RS en las comunidades Autónomas en http://www.mitramiss.gob.es/es/rse/ccaayrse/index.htm (acceso: 21 de abril de 2019).

(34). Vid. MORENO MOLINA, José A., Una nueva contratación pública social, ambiental, eficiente, transparente y electrónica, Bomarzo, Albacete, 2018, págs. 37-38.

(35). CANYELLES, Josep M., <<Responsabilidad social de las Administraciones Públicas>>, op. cit., pág. 81.

(36). CANYELLES, Josep M., <<Responsabilidad social de las Administraciones Públicas>>, op. cit., pág. 80.

(37). CANYELLES, Josep M., <<Responsabilidad social de las Administraciones Públicas>>, op. cit., pág. 80.

(38). Cfr. AMAT, Oriol y ZANOTTI, Claudio, <<Buen Gobierno en materia contable y financiera>>, Revista de Contabilidad y Dirección, Vol. 25, año 2017, pág. 51.

(39). Como ejemplos podemos citar el Código de buena conducta administrativa del Parlamento Europeo (Resolución de 6 de septiembre de 2001); la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado por la que se deroga el Código de buen gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado (BOE de 7 de marzo de 2005) y el Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat Valenciana.

(40). CANYELLES, Josep M., <<Responsabilidad social de las Administraciones Públicas>>, op. cit., pág. 82.

(41). Cfr. SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, Juan, <<La Responsabilidad Social Empresarial y la Buena Administración>>, op. cit., pág. 106.

(42). VALLAEYS, François, <<Responsabilidad social universitaria: una nueva filosofía de gestión ética e

inteligente para las universidades>>, op. cit., pág. 202.

(43). Cfr. VALLAEYS, François, <<Responsabilidad social universitaria: una nueva filosofía de gestión ética e

inteligente para las universidades>>, op. cit. 202.

(44). SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, Juan, <<La Responsabilidad Social Empresarial y la Buena Administración>>, op. cit., pág. 106.

(45). Vid. Infra, apartado 5.1., lo relativo a la incorporación de cláusulas de responsabilidad social y de transparencia en la contratación pública (art. 13 LFRS).

(46). PRADINI, Javier y SÁNCHEZ, Eduardo, <<La responsabilidad social en el Tercer Sector>> Salud y drogas, vol. 7, núm. 1, 2007, pág. 142.

(47). Cfr. CANYELLES, Josep M., <<Responsabilidad social de las Administraciones Públicas>>, op. cit., pág. 86.

(48). Vid. MARTÍN MATEO, Ramón, Tratado de Derecho Ambiental, Trivium, Madrid, 1991, págs. 384 y ss.

(49). NEVADO GIL, María T.; GALLARDO VÁZQUEZ, Dolores y SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, María I., <<La Administración Local y su implicación en la creación de una cultura socialmente responsable>>, op. cit., pág. 88.

(50). Dictamen de 25 de junio de 2015 del Consejo Económico y Social, que respecto al proyecto de Ley de contratos ponía el énfasis en la lucha contra la corrupción.

(51). CANYELLES, Josep M., <<Responsabilidad social de las Administraciones Públicas>>, op. cit., pág. 83.

(52). ARGANDOÑA, Antonio, <<¿Es posible la ética en las pymes?, Revista de Contabilidad y Dirección, Vol. 25, año 2017, pág. 71.

(53). CANYELLES, Josep M., <<Responsabilidad social de las Administraciones Públicas>>, op. cit., pág. 87.

(54). MELLE HERNÁNDEZ, Mónica, <<La responsabilidad social dentro del sector público>>, op. cit., pág. 89.

(55). CANYELLES, Josep M., <<Responsabilidad social de las Administraciones Públicas>>, op. cit., pág. 85.

(56). PRADINI, Javier y SÁNCHEZ, Eduardo, <<La responsabilidad social en el Tercer Sector>> op. cit., pág. 142.

(57). Cfr. Guía sobre estrategias de Responsabilidad Social Corporativa y Discapacidad (RSC-D) para las Administraciones y resto del Sector Público, op. cit., págs. 13-14.

(58). GARCÍA CABA, Miguel M., <<Responsabilidad Social y Buen Gobierno en el deporte: ¿utopía o realidad?>> en Libro de actas del XII Congreso AEISAD responsabilidad social, ética y deporte, Ibersaf Industrial, Madrid, 2013, Pág. 83.

(59). GARCÍA CABA, Miguel M., <<¿Hacia un código de buen gobierno aplicable al deporte español?: algunas reflexiones teóricas y prácticas>>, Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento, núm. 57, 2017, págs. 339-340.

(60). GARCÍA CABA, Miguel M., <<¿Hacia un código de buen gobierno aplicable al deporte español?: algunas reflexiones teóricas y prácticas>>, op. cit., pág. 359.

(61). Grupo de Trabajo sobre Educación, formación y divulgación de la RSE, <<La Responsabilidad Social de las Empresas (RSE) el Desarrollo Sostenible y el Sistema de Educación y Formación>>, Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE), Madrid, 2010, pág. 16.

(62). VALLAEYS, François, <<Responsabilidad social universitaria: una nueva filosofía de gestión ética e

inteligente para las universidades>>, op. cit., 209.

(63). Cfr. VALLAEYS, François y CARRIZO, Luis <<Hacia la construcción de indicadores de responsabilidad social universitaria>>, documento de trabajo, 2012. Disponible en: https://durs.cayetano.edu.pe/images/Biblio/HerramientasRSU/HerramientasGestion/indicadoresrsu.pdf (acceso: 25 de abril de 2019).

(64). GUIJARRO JIMÉNEZ, Clara; GOMERA MARTÍNEZ, Antonio y ANTÚNEZ LÓPEZ, Miguel, <<Propuesta de indicadores de la Responsabilidad Social Universitaria conforme a la guía G4 del GRI: el caso de la Universidad de Córdoba>>, CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, núm. 87, 2006, pág. 108.

(65). Identificadas por el <<Informe Responsabilidad Social en las Universidades: Del conocimiento a la acción. Pautas para su implantación>>, FORÉTICA, 2016, pág. 14. Disponible en: http://www.foretica.org/informe_ejecutivo_rsu.pdf (acceso: 25 de abril de 2019).

(66). <<Informe Responsabilidad Social de las Universidades: Del conocimiento a la acción. Pautas para su implantación>>, op. cit., pág. 44.

(67). http://www.responsabilidadsocialua.es/responsabilidad-social-universitaria/ (acceso: 25 de abril de 2019).

(68). Según el art. 3 de la LFRS es un sistema comercial basado en el diálogo, la transparencia y el respeto que busca una mayor equidad en el comercio internacional prestando especial atención a los criterios sociales y ambientales, recogidos en la Resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005/2245 [INI]), de 6 de julio de 2016, o la que la sustituya.

(69). A este respecto, MARTÍN MATEO, Ramón, Tratado de Derecho Ambiental, op. cit., pág. 399, sintetiza el decálogo del consumidor verde, que incluye los siguientes consejos: 1. Demandar productos envasados o empaquetados en cartón o cristal, no en plástico. 2. No comprar productos excesivamente empacados. 3. Procurarse productos en contenedores reutilizables, o que pueden ser rellenados con concentrados. 4. Preferir productos reciclables o biodegradables. 5. Comprar productos hechos con papel o plástico reciclable. 6. Escoger productos que no contienen blanqueadores o tintes. 7. Evitar productos empaquetados en espuma plástica. 8. Levar los productos a casa en una bolsa de tela o al menos en una de papel o plástico reutilizable. 9. Buscar alternativas a los aerosoles. 10. Evitar productos hechos con materiales diversos que los hacen de imposible reciclado.

(70). DUEÑAS CAMPO, Sebastián, Perdomo-Ortiz, Jesús y VILLA CASTAÑO, Lida E., <<El concepto de consumo socialmente responsable y su medición. Una revisión de la literatura>>, Estudios Gerenciales, núm. 30, 2014, pág. 289 y MURGADO ARMENTEROS, Eva M., <<El consumo socialmente responsable:

un enfoque conceptual>>, Revista de antropología experimental, núm. 16, 2016, pág. 61.

(71). MELLE HERNÁNDEZ, Mónica, <<La responsabilidad social dentro del sector público>>, op. cit., pág. 105.

(72). MURGADO ARMENTEROS, Eva M., <<El consumo socialmente responsable: un enfoque conceptual>>, op. cit., pág. 64.

(73). Guía de Comercio Justo y Consumo Responsables, Ministerio de Asuntos exteriores y de Cooperación, 2012, pág. 12. Disponible en: https://www.economiasolidaria.org/sites/default/files/Guia_comercio_justo_y_consumo_responsable_ISEI_Europe.pdf (acceso: 2 de julio de 2019).

(74). Guía de Comercio Justo y Consumo Responsables, op. cit., págs. 13-14.

(75). En el caso de comercio justo, el etiquetado debe ser el reconocido por la Organización Internacional del Comercio Justo (WFTO), o la demostración fehaciente de que se cumplen los criterios recogidos en el artículo 2 de la resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005/2245 [INI]), o la que la sustituya.

(76). Guía de Comercio Justo y Consumo Responsables, op. cit., pág. 21.

(77). MURGADO ARMENTEROS, Eva M., <<El consumo socialmente responsable: un enfoque conceptual>>, Revista de antropología experimental, núm. 16, 2016, págs. 64-66.

(78). MURGADO ARMENTEROS, Eva M., <<El consumo socialmente responsable: un enfoque conceptual>>, op. cit., pág. 64.

(79). Aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el día 12 de septiembre de 2014. Disponible en: https://www.mscbs.gob.es/ssi/discapacidad/docs/plan_accion_EED.pdf (acceso: 25 de abril de 2019).

(80). Guía sobre estrategias de Responsabilidad Social Corporativa y Discapacidad (RSC-D) para las Administraciones y resto del Sector Público, op. cit., pág. 41.

(81). CANYELLES, Josep M., <<Responsabilidad social de las Administraciones Públicas>>, op. cit., pág. 91.

(82). NEVADO GIL, María T.; GALLARDO VÁZQUEZ, Dolores y SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, María I., <<La Administración Local y su implicación en la creación de una cultura socialmente responsable>>, op. cit., pág. 73.

(83). Guía sobre estrategias de Responsabilidad Social Corporativa y Discapacidad (RSC-D) para las Administraciones y resto del Sector Público, op. cit., pág. 68.

(84). MARTÍN MATEO, Ramón, Tratado de Derecho Ambiental, op. cit., págs. 381-382.

(85). MELLE HERNÁNDEZ, Mónica, <<La responsabilidad social dentro del sector público>>, op. cit., pág. 105.

(86). Sobre el régimen y aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, Vid. ROCASALVA, Carles, La responsabilidad medioambiental, Atelier, Barcelona, 2018; y BELTRÁN CASTELLANOS, José M., Instrumentos para la efectividad del Régimen de la Responsabilidad Medioambiental, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2018.

(87). Firmada en 2015 por los jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de Naciones Unidas. Representa el compromiso internacional para hacer frente a los retos sociales, económicos y medioambientales de la globalización, poniendo en el centro a las personas, el planeta, la prosperidad y la paz, bajo el lema de "no dejar a nadie atrás". http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/Agenda2030/Paginas/Inicio.aspx (acceso: 4 de septiembre de 2019).

(88). <<BOE>> núm. 4, de 4 de enero de 2018 y <<DOGV>> núm. 8191, de 15 de diciembre de 2017.

(89). http://www.cooperaciovalenciana.gva.es/es/cooperacion-al-desarrollo (acceso: 26 de abril de 2019).

(90). MOLSOSA I PUJAL, Pep, <<Consideraciones y propuestas para mejorar el Buen Gobierno en organizaciones, instituciones y Administraciones>>, Revista de Contabilidad y Dirección, Vol. 25, año 2017, pág. 126.

(91). PRADINI, Javier y SÁNCHEZ, Eduardo, <<La responsabilidad social en el Tercer Sector>> op. cit., pág. 142.

(92). COM (2001) 566 final, de 15 de octubre de 2001.

(93). Otros ejemplos serían: la Guía para inclusión de cláusulas sociales y medioambientales en la contratación de la Junta de Andalucía (junio de 2016); la Guía para la contratación pública socialmente responsable en el sector público autonómico gallego (junio de 2016) y la Guía para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental (diciembre de 2016).

(94). Vid. MEDINA ARNAIZ, Teresa, <<Las cláusulas sociales en la contratación pública: su consolidación en el ordenamiento jurídico español tras el impulso europeo>> en GARCÍA ROMERO, Belén y PARDO LÓPEZ, María (Dirs.), Innovación social en la contratación administrativa: las cláusulas sociales, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2017, págs. 63 y 64.

(95). ALMODOVAR IÑESTA, María, <<Las cláusulas sociales en la contratación pública>> en FERNÁNDEZ SALMERÓN, Manuel y MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, Rubén (Dirs.) Transparencia, Innovación y Buen Gobierno en la Contratación Pública, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, pág. 387.

(96). Disponible en: http://www.hisenda.gva.es/documents/90598054/91200054/dictamen1-2003.pdf/13d996f0-bce1-41fc-8f89-d9ab3646c00a (acceso: 26 de abril de 2019), pág. 3.

(97). Decreto de 19 de enero de 2016, del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 1/2016, relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y entidades del sector público municipal.

(98). MEDINA ARNAIZ, Teresa, <<Las cláusulas sociales en la contratación pública: su consolidación en el ordenamiento jurídico español tras el impulso europeo>>, op. cit., pág. 59.

(99). CANYELLES, Josep M., <<Responsabilidad social de las Administraciones Públicas>>, op. cit., pág. 96.

(100). En el mismo sentido, el artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), dispone que <<en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos>>.

(101). MEDINA ARNAIZ, Teresa, <<Las cláusulas sociales en la contratación pública: su consolidación en el ordenamiento jurídico español tras el impulso europeo>>, op. cit., págs. 61 y 62.

(102). CANYELLES, Josep M., <<Responsabilidad social de las Administraciones Públicas>>, op. cit., pág. 96.

(103). GALLEGO CÓRGOLES, Isabel, <<La introducción de cláusulas sociales como criterios de adjudicación>> en GARCÍA ROMERO, Belén y PARDO LÓPEZ, María (Dirs.), Innovación social en la contratación administrativa: las cláusulas sociales, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2017, pág. 83.

(104). El Consell fijará mediante acuerdo el porcentaje mínimo de reserva, así como las condiciones y áreas de actividad de la reserva.

(105). En estos casos, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100.

(106). Queda pendiente de desarrollo reglamentario la inclusión de cláusulas de RS y transparencia en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones (art. 13.4 LFRS).

(107). Guía sobre estrategias de Responsabilidad Social Corporativa y Discapacidad (RSC-D) para las Administraciones y resto del Sector Público, op. cit., pág. 39.

(108). Vid. Decreto 82/2016, de 8 de julio, del Consell, por el que se regula la prestación de servicios en régimen de teletrabajo del personal empleado público de la Administración de la Generalitat.

(109). Vid. <<Guía de corresponsabilidad y conciliación de la vida familiar, personal y laboral para el personal de la Generalitat>>, de 12 de febrero de 2018, disponible en: http://www.indi.gva.es/documents/161328120/165313221/Gu%C3%ADa+de+corresponsabilidad+y+conciliación+de+la+vida+familiar%2C%20personal+y+laboral+para+el+personal+de+la+Generalitat.pdf/a634c7ee-9270-48cb-b91b-456b9c78a0ac (acceso: 14 de agosto de 2019).

(110). MOLSOSA I PUJAL, Pep, <<Consideraciones y propuestas para mejorar el Buen Gobierno en organizaciones, instituciones y Administraciones>>, op. cit., pág. 127.

(111). NEVADO GIL, María T.; GALLARDO VÁZQUEZ, Dolores y SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, María I., <<La Administración Local y su implicación en la creación de una cultura socialmente responsable>>, op. cit., pág. 84.

(112). Guía sobre estrategias de Responsabilidad Social Corporativa y Discapacidad (RSC-D) para las Administraciones y resto del Sector Público, CERMI, 2014, pág. 7. Disponible en: https://www.cermi.es/sites/default/files/docs/colecciones/Gu_a_estrategias_%28RSC-D%29_para_Administraciones_P_blicas.pdf (acceso: 25 de abril de 2019).

(113). Cfr. CANYELLES, Josep M., <<Responsabilidad social de las Administraciones Públicas>>, op. cit., pág. 97-98.

(114). Vid. MELLE HERNÁNDEZ, Mónica, <<La responsabilidad social dentro del sector público>>, op. cit., pág. 90.

(115). Un plan estratégico es un documento extenso y detallado que conecta los puntos entre un estado actual y una visión a largo plazo. PIACENZA, Luis, <<El rol del Consejo en la ejecución estratégica>>, Revista de Contabilidad y Dirección, Vol. 25, año 2017, pág. 96.

(116). El plan contendrá los objetivos concretos a alcanzar, las medidas destinadas a consecución, las actuaciones concretas que se desarrollarán por parte de las Administraciones y los indicadores que permitan evaluar los beneficios alcanzados. Además, el plan será plurianual, con la vigencia que el mismo determine, será informado por el Consejo Valenciano de Responsabilidad Social (vid. infra, apartado 7) y, en coordinación con los planes estatales en esta materia. Todo ello, sin perjuicio de que el resto de las administraciones valencianas puedan contar, en el ámbito de sus competencias, con sus propios instrumentos de planificación (art. 17 LFRS).

(117). AMAT, Oriol y ZANOTTI, Claudio, <<Buen Gobierno en materia contable y financiera>>, op. cit., pág. 36.

(118). Cfr. CANYELLES, Josep M., <<Responsabilidad social de las Administraciones Públicas>>, op. cit., pág. 90.

(119). AMAT, Oriol y ZANOTTI, Claudio, <<Buen Gobierno en materia contable y financiera>>, op. cit., pág. 36.

(120). MELLE HERNÁNDEZ, Mónica, <<La responsabilidad social dentro del sector público>>, op. cit., pág. 86.

(121). Para más detalle vid. <<Guía 3: Empresas socialmente responsables>>, Empresarios jóvenes de valencia, págs. 5 a 8. Disponible en: http://ajevalencia.org/wp-content/uploads/2018/11/GUÍA-3-Empresas-Socialmente-Responsables..pdf (acceso: 23 de abril de 2019).

(122). <<Guía 3: Empresas socialmente responsables>>, op. cit., pág. 4.

(123). En dicha auditoría se deberá realizar un informe de revisión que deberá contener un título que indique que se trata de un informe de verificación independiente; identificar con claridad la información revisada y la entidad o entidades a que se refiere el periodo revisado; y establecer los estándares o criterios usados en su preparación, así como los estándares y criterios utilizados en los procedimientos de revisión aplicados. Deberá asimismo detallar aspectos de mejora o recomendaciones, si se considera necesario, en relaciónal control interno, sistemas de gestión, los métodos de cálculo, los sistemas de información (reporting) u otros aspectos que contribuyan a la responsabilidad social (art. 23.2 LFRS).

(124). CANYELLES, Josep M., <<Responsabilidad social de las Administraciones Públicas>>, op. cit., pág. 94.

(125). <<Guía 3: Empresas socialmente responsables>>, op. cit., pág. 20.

(126). http://participa.gva.es/web/ley-responsabilidad-social/inicio/-/message_boards/message/4336131;jsessionid=FF50A13F88C1183CBB34DB22228E4CED (acceso: 19 de agosto de 2019).

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