Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030

 21/04/2022
 Compartir: 

Decreto 22/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto 38/2018, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 (DOCM de 20 de abril de 2022). Texto completo.

DECRETO 22/2022, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 38/2018, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA AGENDA 2030.

La Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030, creada por Decreto 38/2018, de 5 de junio , nació con la finalidad de impulsar todas las acciones que se deban articular a fin de cumplir los compromisos incluidos en la Hoja de Ruta de la Agenda 2030.

Mediante el Decreto 34/2020, de 14 de julio, se modifica el Decreto 38/2018, de 5 de junio , a fin de adecuar la Comisión a la nueva estructura orgánica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En aras a tener una representación lo más amplia posible de la sociedad castellano manchega y en consonancia con el ODS 17 (Alianzas para conseguir los objetivos) que la Agenda 2030 promueve, se considera conveniente ampliar la composición de la comisión de seguimiento, a fin de incorporar en la misma representación perteneciente al ámbito universitario, así como a las organizaciones sindicales más representativas de la región.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de abril de 2022, Dispongo:

Artículo Único. Modificación del Decreto 38/2018, de 5 de junio , por el que se crea la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030.

El artículo 3 del Decreto 38/2018, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Composición.

1. La Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia. Quien ostente la titularidad de la Vicepresidencia del Gobierno de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.

b) Vicepresidencia. Quien posea la titularidad de la Consejería con competencias en materia de la Agenda 2030 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Vocalías:

1.º. La persona titular de la Dirección General competente en materia de la Agenda 2030.

2.º. La persona titular de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos.

3.º. Una persona por cada una de las Consejerías, siendo designadas por sus titulares de entre aquellas con rango de al menos Director/a General.

4.º. Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

5.º. Una persona en representación de la Universidad más representativa de la región.

6.º. Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en la región.

7.º. Una persona como representante del ámbito económico que provenga de la organización empresarial más representativa de la región.

8.º. Una persona que represente al tercer sector social de Castilla-La Mancha elegida por la Mesa del Tercer sector.

9.º. Una persona en representación de las entidades medioambientales de la Región elegida por el Consejo Regional de Medio Ambiente.

d) Secretaría: Será desempeñada por quien designe la persona titular de la Dirección General competente en materia de la Agenda 2030, de entre el personal funcionario, que asistirá a sus reuniones sin voz y sin voto.

2. La constitución de la Comisión tenderá a la consecución del principio de participación equilibrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana