DECRETO 24/2022, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 64/2009, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL BAIXA LIMIA-SERRA DO XURÉS, Y POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL BAIXA LIMIA-SERRA DO XURÉS.
El artículo 149.1.23 de la Constitución española atribuye competencia exclusiva al Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Asimismo, su artículo 148.1.9 dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del medio ambiente.
El artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia para aprobar normas adicionales sobre la protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del patrimonio natural y de la biodiversidad, señala en su artículo 31: “Los parques son áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente”.
En la Comunidad Autónoma de Galicia se aprobó la Ley 9/2001, de 21 de agosto , de conservación de la naturaleza, que tenía entre sus objetivos la protección, restauración y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. En esta ley también aparece la figura de parque natural entre las categorías de espacios naturales protegidos. La Ley 5/2019, de 2 de agosto , del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, deroga la Ley 9/2001, de 21 de agosto , si bien en su disposición transitoria séptima recoge en su apartado 2, que el resto de los procedimientos administrativos en tramitación en la entrada en vigor de esta ley se tramitará por la normativa vigente al iniciarse su tramitación.
El parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés se declaró como parque natural mediante el Decreto 29/1993, de 11 de febrero, publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 35, de 22 de febrero.
Este parque natural dispone de un Plan de ordenación de los recursos naturales aprobado por el Decreto 64/2009, de 19 de febrero (DOG n.º 61, de 30 de marzo), de conformidad con la normativa de aplicación establece las directrices a desarrollar por el Plan rector de uso y gestión que se elaborará según lo dispuesto de la Ley 9/2001, de 21 de agosto , de conservación de la naturaleza, y en la Ley 4/1989 , de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre (normas derogadas por las leyes 5/2019, de 2 de agosto, y 42/2007, de 13 de diciembre, respectivamente).
Por su parte el artículo 31 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, enumeraba los distintos instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos y establecía que en los parques la gestión se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.
En la actualidad, la Ley 5/2019, de 2 de agosto , de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, norma que deroga la Ley 9/2001, de 21 de agosto , establece el requerimiento de un plan rector de uso y gestión (PRUG) para los parques naturales y las reservas naturales y marca los contenidos básicos del plan. No obstante, este decreto ya estaba en tramitación en el momento de la aprobación de la Ley 5/2019, de 2 de agosto , por lo que se continuó su tramitación conforme con la Ley 9/2001, de 21 de agosto , de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 5/2019, de 2 de agosto .
Este decreto contiene tres artículos, una disposición derogatoria única, tres disposiciones finales y tres anexos.
El artículo 1 refiere la modificación de la zonificación del Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés, aprobado por el Decreto 64/2009, de 19 de febrero, en concreto de los artículos 11 y 12 del plan de ordenación. Esta modificación tiene por objeto armonizar las denominaciones de la zonificación de los distintos parques naturales y delimitar dichas zonas (sin alterar de ningún modo los límites del espacio protegido) y así garantizar una correspondencia directa con las unidades de zonificación establecidas en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, aprobado por el Decreto 37/2014, de 27 de marzo , en el que se opta por un sistema jerarquizado de zonas como herramienta básica para la planificación y gestión de los componentes de la biodiversidad con el fin de asegurar los objetivos de conservación y uso sostenible de los recursos naturales en cada espacio protegido y en el conjunto de la Red Natura 2000.
El artículo 2 aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés como instrumento de planificación específico que desarrolla el Plan de ordenación de los recursos naturales de este parque natural.
El artículo 3 de este decreto señala el régimen sancionador de aplicación derivado del incumplimiento de las premisas establecidas en este instrumento de planificación.
La disposición derogatoria única contiene una derogación genérica de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta disposición.
En lo relativo a las disposiciones finales, las disposiciones finales primera, segunda y tercera prevén una habilitación normativa para el desarrollo de las disposiciones necesarias mediante orden de este decreto, el plazo de vigencia de este plan rector que, como mínimo, será de diez años y la entrada en vigor de esta disposición.
En cuanto al procedimiento de elaboración, este decreto se sometió a la participación del público conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso al medio ambiente.
En este sentido, el 21 de marzo de 2018 se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 57 el Anuncio de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se acuerda someter a participación pública el documento de inicio del Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés.
Igualmente, conforme con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, previo a la aprobación del plan rector de uso y gestión, el día 1 de diciembre de 2021 se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 231 el Anuncio de 29 de noviembre de 2021 (corrección de errores DOG núm. 239, de 15 de diciembre), de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se acuerda someter a procedimiento de información pública el proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés.
Con posterioridad al trámite de información pública se solicitaron los informes sectoriales preceptivos exigidos por la normativa vigente de aplicación.
Igualmente, se incorporaron al expediente los informes emitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y por la Junta Consultiva del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés.
Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de tres de febrero de dos mil veintidós,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la zonificación del Plan de ordenación de los recursos naturales de Baixa Limia-Serra do Xurés
Uno. Se modifica el artículo 11 del anexo I “Plan de ordenación de los recursos naturales Baixa Limia-Serra do Xurés” del Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés, que queda redactado:
“Artículo 11. Justificación
1. Los terrenos incluidos en el ámbito del plan se clasifican en cuatro categorías, en función del estado de conservación de los recursos naturales y de la presencia y fragilidad de elementos físicos y bióticos singulares: zona I de reserva, zona II de uso limitado, zona III de uso compatible y zona IV de uso general.
11.1. Zona I de reserva: son aquellas áreas que requieren un alto grado de protección por albergar los mayores valores naturales, científicos y paisajísticos, así como por la singularidad de sus hábitats, especies y comunidades.
11.2. Zona II de uso limitado: está constituida por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un cierto nivel de uso público, orientado a la investigación, educación e interpretación ambiental y a la contemplación de la naturaleza de forma controlada. Se garantizará la conservación íntegra de sus recursos y valores al mismo tiempo que se permitirán determinados aprovechamientos primarios.
11.3. Zona III de uso compatible: esta categoría incluye los terrenos en los que las formaciones naturales, generalmente de mediana calidad y singularidad, soportaron un mayor grado de humanización, o bien presentan buena capacidad para soportar un uso público más intenso. En estas zonas se permitirá la práctica de usos agropecuarios y aprovechamientos tradicionales.
11.4. Zona IV de uso general: son aquellas áreas que presentan menor calidad dentro del espacio natural protegido. Podrán utilizarse para la localización de instalaciones de uso público”.
2. Todas las referencias contenidas en el Decreto 64/2009, de 19 de febrero, relativas a la zona de interés prioritario para la conservación (ZPDG-A1), se entenderán referidas a la zona I de reserva. Del mismo modo, todas las referencias relativas a la zona de interés prioritario para la conservación (ZPDG-A2) y a la zona de uso restringido (ZPDG-B) se entenderán referidas a la zona II de uso limitado. En el caso de las referencias a la zona de uso moderado (ZPDG-C) y de la zona de uso general (ZPDG-D) se entenderán referidas a la zona III de uso compatible y a la zona IV de uso general, respectivamente.
Dos. Se modifica el artículo 12 del anexo I del Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés, que queda redactado:
“Artículo 12. Delimitación de las zonas
1. Zona I de reserva. Incluye aquellas áreas que requieren un alto grado de protección por albergar elevados valores naturales, científicos y paisajísticos, así como por la singularidad de sus hábitats, especies y comunidades.
Abarca 2.067,63 ha (el 7,04 % del parque natural), correspondiente a los siguientes enclaves: Alta Serra do Xurés en Lobios y Muíños, el Barranco de Cruz do Touro en Lobios y el Barranco de Olelas en Entrimo.
2. Zona II de uso limitado. Constituida por áreas que requieren de una mayor protección por albergar valores naturales de excepcional rareza, de interés por su escasez y/o diversidad, o bien por albergar valores naturales de especial fragilidad.
Engloba los territorios que se exponen a continuación: una franja de protección de longitud variable en las laderas de la Serra do Xurés en Lobios y Muíños, Serra de Santa Eufemia en Lobios, zonas altas de la Serra do Quinxo y Serra de Queguas en Entrimo, las zonas boscosas de Calvos de Randín, así como en las dos áreas conformadas por hábitats prioritarios de matorrales húmedos pertenecientes a los ayuntamientos de Bande y Calvos de Randín. Se corresponde con la zona de regeneración forestal, con una superficie de 17.233,81 ha, lo que representa el 58,66% del espacio.
3. Zona III de uso compatible. Abarca aquellos ámbitos del parque que presentan un valor de conservación medio por integrar en el territorio cierto nivel de humanización, principalmente por actividades tradicionales agrícolas en el entorno de los núcleos de población y por plantaciones forestales también tradicionales.
Ocupa una superficie de 9.825,51 ha, lo que supone el 33,44% del parque natural.
4. Zona IV de uso general. Formada por zonas con un importante nivel de urbanización, así como las grandes áreas destinadas a uso público. Incluye todos los núcleos rurales y las vías asfaltadas.
Abarca un total de 252,45 ha, lo que representa el 0,86 % del parque natural, siendo esta la zona que menor superficie ocupa dentro de la delimitación del parque natural”.
Tres. El mapa de zonificación del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés queda establecido en el anexo I.
Artículo 2. Aprobación del Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés
1. Se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés.
2. En el anexo II de este decreto se recoge el Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés.
3. En el anexo III de este decreto se recoge la cartografía correspondiente al Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés.
4. La consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza deberá garantizar el acceso permanente en su web a la información contenida en el plan, incluida la cartografía, y mantener actualizada dicha información cuando se produzcan modificaciones o revisiones.
Artículo 3. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable será el recogido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del patrimonio natural y de la biodiversidad y, con carácter complementario, el establecido en la Ley 5/2019, de 2 de agosto , del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
Disposición derogatoria única. Derogaciones
Queda derogado el Decreto 155/1998, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para aprobar mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.
Dichas órdenes respetarán lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio , por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Disposición final segunda. Vigencia
El Plan rector de uso y de gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés tendrá una vigencia de diez años y se deberá revisar al término del plazo de vigencia establecido o antes, si fuera necesario, conforme el estado de la ciencia y de la técnica o de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.
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