RESOLUCIÓN DE 19/01/2022, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ACEPTAN LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS ACORDADAS POR LOS PLENOS DE VARIOS AYUNTAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE RECUPERACIÓN DE AYUDAS CONCEDIDAS EN VIRTUD DE CONVENIOS SUSCRITOS AL AMPARO DEL DECRETO 347/2008, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DIRECTAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE TRANSICIÓN A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE EN CASTILLA-LA MANCHA.
Los Plenos de los Ayuntamientos que se indican en el Anexo I de la presente resolución han acordado delegar en esta Consejería de Desarrollo Sostenible la competencia para la iniciación, tramitación, resolución y ejecución de la recuperación de los fondos transferidos a Telecom CLM, S.A. en virtud de una serie de convenios suscritos con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al amparo del Decreto 347/2007, de 02/12/2008, por el que se regula la concesión de subvenciones directas para la ejecución del Plan de Transición a la Televisión Digital Terrestre en CastillaLa Mancha.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 29 de abril de 2021 (asunto C-704/19), ha considerado que dichos fondos no pueden quedar excluidos de la recuperación ordenada por la Decisión (UE) 2016/1385 de la Comisión de 1 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal S.A.27408 (C/24/10) (ex NN 37/10, ex CP 19/09) concedida por las autoridades de Castilla-La Mancha para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de Castilla-La Mancha, dado que dichos importes han permitido a los ayuntamientos que actuaban en calidad de operadores de red comprar el equipo digital a Telecom CLM, S.A. y subcontratar a esta empresa su instalación, explotación y mantenimiento.
El artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación cuando se efectúen en los términos previstos en esa y otras leyes, estableciéndose también, en el artículo 3.1, que las Administraciones Públicas deben respetar, en su actuación y relaciones, los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y del as actividades materiales de gestión, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
A la vista de lo anterior, y al amparo de las funciones que me atribuye el artículo 2.2.f) del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por Decreto 276/2019, de 17 de diciembre de 2019, resuelvo:
Aceptar las delegaciones de competencias en los términos acordados por los Plenos de cada uno de los Ayuntamientos que se indican en el Anexo I y ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, conforme al o dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexos Omitidos.
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