Subvenciones del Programa de Empleo Público Local “+Empleo”

 06/10/2021
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Extracto de la Resolución de 29 de septiembre de 2021 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del Programa de Empleo Público Local “+Empleo” (BORM de 5 de octubre de 2021). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DE LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE EMPLEO PÚBLICO LOCAL “+EMPLEO”.

BDNS (Identif.): 586132

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/586132)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Primero. Beneficiarios:

Las Entidades que integran la Administración Local u organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las citadas Entidades que integran la Administración Local de la Región de Murcia, que contraten a personas desempleadas e inscritas en las Oficina de Empleo para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación y que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto

Segundo. Objeto:

La finalidad de este programa es la adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas inscritas en las Oficinas de empleo y el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, mediante la subvención de los costes laborales para la contratación de trabajadores para la ejecución de obras o servicios de interés general y social mediante la colaboración con entidades externas a los Servicios Públicos de Empleo (Subprograma “Empleo Público Local”).

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 28 de septiembre de 2020 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con entidades sin ánimo de lucro (BORM n.º 229 de 2 de octubre).

Cuarto. Cuantía y gastos subvencionables.

Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del SEF para el ejercicio 2021. El crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria para la participación en esta actuación es de 1.400.000,00 euros, y está financiado por Fondos Propios de la CARM.

2. Las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en la Orden de bases, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

a) La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes, será la siguiente:

a) Sufragará los costes laborales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario según Convenio Colectivo vigente, por cada persona desempleada contratada.

b) La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes laborales que, a efectos de lo previsto en esta norma, estarán formados por el coste laboral más la cotización empresarial a la Seguridad Social por todas las contingencias, en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo que resulte de aplicación en el momento de presentación de la solicitud por cada persona desempleada contratada. En defecto de convenio propio de la entidad, se tomará como referencia salarial el convenio colectivo sectorial que resulte aplicable a la actividad a desarrollar por las personas trabajadoras contratadas. En ausencia total de Convenio Colectivo a aplicar, se tomará como referencia a efectos de la subvención los módulos establecidos en el punto II c) del apartado 3 del artículo 14 de la orden de bases.

c) Para la determinación del coste laboral se tomarán las percepciones económicas de las personas trabajadoras por la prestación de sus servicios que, de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicación la entidad tenga la obligación de abonar al trabajador por la prestación de su servicio, incluida las indemnizaciones por finalización de contrato.

Quinto. Procedimiento

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.

Sexto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para esta modalidad que se encuentra disponible en la página web www.sefcarm.es, en el apartado de “ayudas y subvenciones”, o a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es (código de procedimiento 1638) e irán dirigidas a la Directora General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados, firmados electrónicamente en formato PDF o en su caso, en XLS o XLSX, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica

Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención. Además, salvo oposición o no autorización expresa, se presumirá que existe autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de oposición expresa o no autorización para acceder a los datos personales, deberán acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.

Tanto para el número máximo de solicitudes como el importe máximo a solicitar se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siete de la resolución de convocatoria.

Con carácter general, las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

Que se trate de obras y servicios de interés general y social. Las actividades a desarrollar deberán ser competencia de las Entidades Locales, preferentemente enmarcadas en actuaciones relacionadas con la pandemia producida por el virus COVID-19, quedando expresamente excluidos aquellos proyectos que contemplen actuaciones de carácter municipal por los que la entidad beneficiaria perciba contraprestación económica o que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo municipales, por lo que deberá tener autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la entidad.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas a contratar. El porcentaje mínimo de personas desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por ciento.

d) Que la duración de los proyectos sea como mínimo de tres meses y máximo de nueve meses.

e) Que la entidad solicitante se comprometa a habilitar la suficiente dotación económica para financiar la parte del proyecto no subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de la obra o servicio de que se trate.

f) Que la jornada de los contratos de trabajo a realizar no sean, en ningún caso inferior al 75 por ciento de jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Séptimo.- Plazo

El plazo para la presentación será de diez días a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

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