EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, COMPLEMENTARIAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS DIRIGIDAS A SU POBLACIÓN ESCOLAR DE ENTRE TRES Y DIECIOCHO AÑOS.
BDNS (identif.): 584591.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Entidades beneficiarias
Serán beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los municipios de la Comunitat Valenciana que hayan presentado solicitud en el plazo y forma de presentación de solicitudes que establece el resuelvo sexto y tengan población empadronada a fecha de publicación de la convocatoria con edad comprendida entre los 3 y los 18 años, según el Instituto Nacional de Estadística
Segundo. Objeto
Esta resolución tiene como objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio presupuestario 2021, las subvenciones reguladas en la Orden 25/2021, de 1 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades extraescolares, complementarias, culturales y deportivas dirigidas a su población escolar de entre tres y dieciocho años (DOGV 9145, 06.08.2021).
El programa de actividades subvencionables se tendrá que realizar durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 23 de junio de 2022.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 25/2021, de 1 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades extraescolares, complementarias, culturales y deportivas dirigidas a su población escolar de entre tres y dieciocho años (DOGV 9145, 06.08.2021), cuyo texto completo se encuentra disponible en la siguiente dirección web:
https://ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvencions-ajuntaments
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de esta convocatoria es de 5.940.000 euros, que se financiará a cargo de los presupuestos de la Generalitat para el año 2021, línea de subvención S8590000, de la aplicación presupuestaria 09.02.02.421.50, capítulo IV, prevista en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La presentación de las solicitudes y la documentación anexa se realizará obligatoriamente de manera electrónica en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, cuyo enlace también se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte https://ceice.gva.es/va/web/madres-padres-alumnos/subvencions-ajuntaments.
Sexto. Documentación
A la solicitud tendrán que adjuntarse los siguientes documentos digitalizados:
a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
b) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A todos los efectos, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social. En caso de oponerse al hecho de que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes. No obstante lo anterior, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, es necesaria autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.
c) Resolución o acuerdo del órgano municipal competente solicitando la ayuda.
d) Proyecto con la programación a realizar durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 23 de junio de 2022, el cual tendrá que incluir los siguientes apartados:
Línea básica de la actividad (extraescolar / complementaria / cultural / deportiva)
Nombre de la actividad
Objetivos
Edad a la cual va dirigida la actividad
Temporización (fecha inicio, fecha final, horario)
Presupuesto de la actividad
e) Importe total solicitado.
Séptimo. Otros datos
Los beneficiarios tendrán que:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
b) Diseñar y organizar un programa de actividades extraescolares, complementarias, culturales y deportivas dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años, el cual tendrá que garantizar la inclusión y la igualdad de oportunidades de conformidad con las competencias educativas de los municipios que no implican duplicidad con la Administración autonómica.
c) Realizar las actividades subvencionables en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 23 de junio de 2022.
d) Justificar documentalmente el destino de la subvención, de acuerdo con el que se determina en la base 14 de las bases reguladoras de la subvención y el resuelvo trece de esta convocatoria.
e) Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Generalitat u otros órganos competentes toda la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
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