Ayudas destinadas a la elaboración de nuevos Planes de Emergencia

 21/07/2021
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Extracto del la Orden 22/2021, de 13 de julio, de la Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la elaboración de nuevos Planes de Emergencia o a la revisión de los ya aprobados de los municipios de la Comunitat Valenciana y se convoca la concesión de ayudas para el ejercicio 2021 (DOCV de 20 de julio de 2021). Texto completo.

EXTRACTO DEL LA ORDEN 22/2021, DE 13 DE JULIO, DE LA CONSELLERA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA ELABORACIÓN DE NUEVOS PLANES DE EMERGENCIA O A LA REVISIÓN DE LOS YA APROBADOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2021.

BDNS(Identif.):573266

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la orden de bases reguladoras y de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Beneficiarios

Para poder ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, los municipios y otras entidades locales han de cumplir los requisitos siguientes:

a) Para la redacción de un PTM, debe ser un municipio u otra entidad local supramunicipal legalmente constituida de la Comunitat Valenciana.

b) Para la subvención de la redacción de un PAM, el municipio o los municipios de otra entidad local supramunicipal legalmente constituida de la Comunitat Valenciana, debe/n tener la obligación o recomendación de elaborarlo, al venir así establecido en el Plan Especial de Comunitat de referencia.

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segundo. Objeto

El objeto consiste en regular la concesión de las subvenciones para la redacción de nuevos planes de emergencia de ámbito local o revisión de los ya aprobados, por parte de los municipios de la Comunitat Valenciana y convocar la subvención para el presente ejercicio.

Tercero. Tipo y cuantias de las ayudas

Se establece una financiación máxima del 100 % de la inversión realizada en el coste de redacción o revisión del PTM y/o de los PAMs frente a Inundaciones, Riesgo Sísmico e Incendios Forestales, cuyas cuantías máximas aplicables son las siguientes:

a) Redacción PTM en municipios “ 5.000 habitantes: 3.000 €

b) Redacción PTM en municipios 5.000-20.000 habitantes: 6.000 €

c) Redacción PTM en municipios “ 20.000 habitantes: 9.000 €

d) Revisión PTM en municipios “ 5.000 habitantes: 1.000 €

e) Revisión PTM en municipios 5.000-20.000 habitantes: 1.500 €

f) Revisión PTM en municipios “ 20.000 habitantes: 2.000 €

g) Redacción de PTM en entidad supramunicipal legalmente constituída: 6.000 €

h) Redacción PAM Inundaciones: 6.000 €

i) Revisión PAM Inundaciones: 2.000 €

j) Redacción PAM Sísmico en municipios “ 35.000 habitantes: 5.000 €

k) Redacción PAM Sísmico en municipios “ 35.000 habitantes: 9.000 €

l) Revisión PAM Sísmico: 2.000 €

m) Redacción PAM Incendios Forestales: 4.000 €

n) Revisión PAM Incendios Forestales: 1.000 €

Los gastos subvencionables son los derivados de la redacción o revisión de los Planes.

Cuarto. Importe y financiación

La presente convocatoria se financiará con cargo a la línea presupuestaria de subvención S8429000, del Programa Presupuestario 32.01.00.221.10, emergencias, protección civil y extinción de incendios, capítulo IV, de la AVSRE, por un importe de 1.500.000,00 €, según consta en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre ,de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.

Esta línea de subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones para 2020-2022 aprobado mediante Resolución de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de 18 de febrero de 2021.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 dias naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) cumplimentando los datos que figuran en la solicitud, que está a disposición de las entidades interesadas en el Portal de la Generalitat, www.gva.es.

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