DECRETO 255/2021, DE 22 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR.
Mediante el Decreto 21/2021, de 25 de mayo , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, se ha modificado la denominación de otros, se ha suprimido un departamento y se han creado nuevos.
En el artículo 3.11 del mencionado Decreto 21/2021, de 25 de mayo, se concretan las competencias del Departamento de Interior. Concretamente, se atribuye al Departamento de Interior, en el artículo 3.11.6, la vigilancia, control y colaboración en la gestión del medio natural, y la protección y prevención integrales del medio ambiente, mediante el Cuerpo de Agentes Rurales, hecho que comporta la necesidad de reestructurar este Departamento de acuerdo con el ámbito de competencias atribuido. Asimismo, se crea una nueva Dirección de Coordinación de las Policías Locales, para desarrollar la competencia de coordinación de la actuación de las policías locales y la ordenación de las policías locales, de conformidad con lo que establece el artículo 164 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
A propuesta del consejero de Interior y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Estructura del Departamento
1.1 El Departamento de Interior, bajo la dirección de la persona que es titular, se estructura en los siguientes órganos:
a) La Secretaría General.
b) La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.
c) La Dirección General de la Policía.
d) La Dirección General de Protección Civil.
e) La Dirección General de Administración de Seguridad.
f) La Dirección General de Coordinación de las Policías Locales.
g) La Dirección General de los Agentes Rurales.
1.2 Quedan adscritos al Departamento de Interior a través de la Secretaría General:
a) El Servicio Catalán de Tráfico.
b) El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
c) El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña
Artículo 2
Consejo de Dirección del Departamento
Presidido por el consejero o consejera, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al consejero en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Forman parte del Consejo de Dirección las personas titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario general o de director general del Departamento, los otros cargos que el consejero determine y el jefe o jefa del Gabinete del Consejero, que actúa como secretario.
Artículo 3
Gabinete del Consejero
3.1 La unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera es el Gabinete del Consejero.
3.2 El Gabinete del Consejero mantiene las funciones establecidas en el Decreto 320/2011, de 19 de abril , de reestructuración del Departamento de Interior, y el resto de la normativa vigente.
3.3 Del Gabinete del Consejero dependen las siguientes unidades:
a) La Oficina de Relaciones Institucionales.
b) La Oficina de la Secretaría del Consejero.
c) La Oficina de Comunicación.
d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.
3.4 La Oficina de Relaciones Institucionales mantiene las funciones establecidas en el artículo 3.4 del Decreto 320/2011, de 19 de abril.
3.5 La Oficina de la Secretaría del Consejero mantiene las funciones establecidas en el artículo 3.5 del Decreto 320/2011, de 19 de abril.
3.6 La Oficina de Comunicación mantiene las funciones establecidas en el artículo 3.6 del Decreto 320/2011, de 19 de abril.
3.7 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.
b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y costumbres en materia de protocolo y las relaciones públicas.
c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, los actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y altos cargos del Departamento en los actos organizados por el Departamento u otras instituciones, entidades y empresas.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
3.8 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 4
Unidades directivas
Los órganos enumerados en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 1 de este Decreto mantienen el rango orgánico, las funciones y la estructura establecidos en el Decreto 320/2011, de 19 de abril ; en el Decreto 415/2011, de 13 de diciembre ; en el Decreto 58/2012, de 29 de mayo ; en el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, y en el resto de la normativa vigente aplicable.
Artículo 5
Dirección General de Administración de Seguridad
5.1 La Dirección General de Administración de Seguridad tiene las siguientes funciones:
a) Planificar e impulsar las políticas públicas en materia de seguridad interior y de espectáculos públicos y actividades recreativas.
b) Establecer y mantener las relaciones necesarias en materia de seguridad con los órganos correspondientes de otras administraciones, instituciones, organizaciones públicas y privadas y de los agentes sociales.
c) Proponer el desarrollo de los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito de la seguridad interior.
d) Implementar y evaluar el modelo de actuación para la atención a las mujeres que sufren violencias machistas, y promover la planificación estratégica, actuaciones y estudios de sensibilización, información y divulgación en materia de igualdad en los ámbitos de competencia del Departamento.
e) Definir las políticas de coordinación e integración de los servicios de seguridad privada en el sistema de seguridad pública.
f) Prestar apoyo al Consejo de Seguridad de Cataluña y otros órganos del sistema de seguridad pública.
g) Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en materia de seguridad privada, así como exigir la adopción de medidas de prevención o de seguridad en este ámbito.
h) Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en materia de violencia deportiva y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como adoptar las medidas de prevención y seguridad en este ámbito.
i) Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en materia de videovigilancia por parte de la Policía de la Generalitat y de las policías locales de Cataluña y sobre la instalación de dispositivos de videovigilancia en las dependencias policiales de la Generalitat.
j) Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana, incluidas las competencias sancionadoras, de acuerdo con la legislación de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.
k) Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad gubernativa en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, como también las funciones atribuidas a la autoridad gubernativa en materia de violencia deportiva y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
l) Conceder las autorizaciones, efectuar la gestión administrativa y control y elaboración de los planes de inspección en materia de espectáculos y actividades recreativas y ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en esta materia, y resolver, cuando proceda, los expedientes sancionadores y de los recursos o la tramitación al órgano competente para que sean resueltos, de acuerdo con la normativa vigente.
m) Todas aquellas otras funciones que le delegue la persona titular del Departamento o que le atribuya la normativa vigente.
5.2 En especial, las funciones previstas en las letras g), h), i), j) y k), así como l) respecto a los planes de inspección, del apartado anterior se tienen que ejercer en coordinación con la Dirección General de la Policía.
5.3 De la Dirección General de Administración de Seguridad dependen los siguientes órganos.
a) La Subdirección General de Seguridad Interior.
b) La Subdirección General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
c) El Gabinete de Seguridad.
Artículo 6
Dirección General de Coordinación de las Policías Locales
6.1 La Dirección General de Coordinación de las Policías Locales tiene las siguientes funciones:
a) Las funciones relativas a la coordinación de policías locales establecidas en el artículo 25 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.
b) Proponer el desarrollo de los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito de las policías locales.
c) Proponer los criterios para coordinar la técnica operativa de las policías locales de Cataluña.
d) Efectuar los requerimientos que la normativa en materia de policías locales establece.
e) Confeccionar los documentos de acreditación profesional de los miembros de las policías locales y vigilantes municipales de Cataluña y gestionar el registro de policías locales y vigilantes municipales de Cataluña.
f) Tramitar las solicitudes de autorización de creación de cuerpos de policía local cuando sea legalmente exigible y las solicitudes de autorización de los acuerdos de colaboración entre municipios para la prestación de los servicios de policía local.
g) Colaborar con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en la determinación de los criterios básicos de selección y la organización de los cursos de acceso, formación continua, especialidades y promociones de las policías locales de Cataluña.
6.2 De la Dirección General de Coordinación de las Policías Locales depende la Subdirección General de Apoyo al Sistema de Seguridad en el Ámbito Local.
Artículo 7
Dirección General de los Agentes Rurales
La Dirección General de los Agentes Rurales mantiene las funciones y la estructura establecidas en el artículo 69 y siguientes del Decreto 43/2017, de 2 de mayo, y en el resto de la normativa vigente.
Disposiciones adicionales
Primera
Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Interior deben entenderse realizadas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto deben entenderse realizadas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.
Segunda
El Departamento de Interior asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. Con respecto a los servicios centrales de estos departamentos, el Departamento de Interior asumirá, en su caso, los recursos mencionados que le correspondan de acuerdo con los otros departamentos afectados.
Tercera
Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Interior las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo lo no previsto en este Decreto.
Cuarta
Las entidades adscritas o dependientes enumeradas en el apartado 2 del artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable.
Quinta
La referencia al director general de Seguridad Ciudadana contenida en la disposición adicional tercera del Decreto 233/2002, de 25 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales, se entiende hecha al director general de Coordinación de las Policías Locales.
Sexta
Las referencias al departamento competente en materia de medio ambiente contenidas en el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales, se entienden hechas al departamento competente en materia de seguridad pública.
Séptima
De acuerdo con la estructura que regula este Decreto, se efectúan las adaptaciones siguientes.
a) La Oficina de Protocolo del Gabinete del Consejero o Consejera pasa a denominarse Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.
b) La Subdirección General de Coordinación de la Policía de Catalunya pasa a denominarse Subdirección General de Apoyo al Sistema de Seguridad en el Ámbito Local y continuará desarrollando las funciones previstas en el Decreto 320/2011, de 19 de abril , de reestructuración del Departamento de Interior y limitadas al ámbito local.
c) El Servicio de Apoyo al Sistema de Seguridad Pública pasa a denominarse Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Policías Locales y continuará desarrollando las funciones previstas en el Decreto 320/2011, de 19 de abril , de reestructuración del Departamento de Interior y limitadas al ámbito local.
Disposiciones transitorias
Primera
Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.
Segunda
Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.
Disposición derogatoria
Se derogan todas las disposiciones del mismo rango o inferior que contradigan o se opongan a este Decreto.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la persona titular del Departamento de Interior para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para que efectúe las adaptaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.
Segunda
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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