ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO DEL DECRETO DEL PRESIDENTE 14/2021, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DEL PRESIDENTE 9/2021, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.
El Presidente de la Junta de Andalucía, como autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación a los efectos del estado de alarma, dictó el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-22/2021.
En el artículo 3 del mencionado Decreto del Presidente se establece que la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo del mismo. Esta medida será acordada por el Presidente de la Junta de Andalucía, en su condición de autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa comunicación al municipio afectado.
El apartado 2 de la disposición adicional única del Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, ha establecido que se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto, y en todo caso de aquellos municipios que superen los 1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial y desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral.
El Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el mencionado Decreto del Presidente 9/2021, ha vuelto a habilitar a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante Orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo del mencionado Decreto del Presidente, a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.
Los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía se han reunido el día 5 de mayo de 2021 y han determinado los municipios que superan los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y por el Decreto del Presidente 14/20121, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, vistos los informes de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía,
DISPONGO
Actualizar el Anexo del Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, por lo que en los municipios relacionados en el Anexo a esta orden, queda restringida la entrada y salida desde las 00:00 horas del día 6 de mayo de 2021 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
ANEXO
MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES
PROVINCIA DE ALMERÍA
Santa Fe de Mondújar
Sierro
PROVINCIA DE CÁDIZ
Algodonales
Barbate
Bornos
El Bosque
Prado del Rey
Puerto Serrano
Villamartín
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Castro del Río
Puente Genil
PROVINCIA DE GRANADA
Albuñol
Albuñuelas
Alfacar
Beas de Guadix
Benalúa
Cijuela
Colomera
Fonelas
Fuente Vaqueros
Gualchos
Huéscar
Huétor Vega
Íllora
Iznalloz
Jun
Loja
Lugros
Marchal
Montefrío
Montejícar
Peligros
Pulianas
Salar
Villa de Otura
Villanueva Mesía
PROVINCIA DE HUELVA
Almonte
Beas
Cumbres Mayores
Lucena del Puerto
Rociana del Condado
Santa Olalla del Cala
PROVINCIA DE JAÉN
Alcalá la Real
Campillo de Arenas
Castellar
Guarromán
Jódar
Navas de San Juan
Orcera
Santo Tomé
PROVINCIA DE MÁLAGA
Alfarnate
Alfarnatejo
Almáchar
Cuevas del Becerro
Periana
Sierra de Yeguas
Villanueva de Tapia
Yunquera
PROVINCIA DE SEVILLA
Badolatosa
Cazalla de la Sierra
El Viso del Alcor
Estepa
Isla Mayor
La Luisiana
La Puebla del Río
Marinaleda
Villamanrique de la Condesa
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