Estructura Básica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo

 04/05/2021
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Decreto 38/2021, de 22 de abril, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOCA de 30 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO 38/2021, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

El Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableció una nueva distribución de las competencias lo que conlleva una reordenación organizativa de las mismas.

El Decreto 106/2019, de 23 de julio , modificó parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

El tiempo transcurrido ha evidenciado que para el ejercicio de las competencias de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo resulta conveniente proceder a la modificación de su estructura básica mediante la creación de la Subdirección General de Carreteras, Vías y Obras, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas.

Se pretende que el ámbito competencial de la Subdirección General de Carreteras, Vías y Obras sea coincidente con el ámbito competencial de la Dirección General de Obras Públicas, lo que redundará en una mejor coordinación interna a nivel de Dirección General y en una mayor eficiencia en el desarrollo de las competencias asignadas a la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de abril de 2021, DISPONGO Artículo Único. Modificación de la Estructura Básica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se crea la Subdirección General de Carreteras, Vías y Obras, como órgano directivo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo dependiendo de la Dirección General de Obras Públicas.

La Subdirección General de Carreteras, Vías y Obras ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre , de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponderán las siguientes competencias:

a) Formulación de propuestas sobre la organización y el funcionamiento de los distintos servicios de la Dirección General.

b) Evaluación y seguimiento de las competencias establecidas en la Ley 5/1996, de 17 de diciembre , de Carreteras de Cantabria.

c) Apoyo en la administración y gestión de la red autonómica de carreteras de Cantabria.

d) Coordinación con la Administración General del Estado en la planificación de las carreteras de la red de interés general en aplicación y desarrollo del artículo 131 , apartado 2.º, de la Constitución.

e) Impulso, coordinación y seguimiento de las actuaciones de la Dirección General en materia de planificación de la red autonómica de carreteras.

f) Mantenimiento del Catálogo Regional de Carreteras.

g) Actualización y coordinación del inventario permanente de la red, el análisis de accidentes, la seguridad vial, la vialidad invernal y la señalización e información sobre el estado de las carreteras regionales.

h) Apoyo en la gestión de autorizaciones y concesiones sobre el dominio público viario y zonas de infl uencia de las carreteras regionales.

i) Coordinación y colaboración en la elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos referentes a obras de construcción, mejora, reparación y conservación de las carreteras autonómicas.

j) Impulso y coordinación de la realización de estudios e informes y colaboración en las tareas de planificación y desarrollo de infraestructuras de titularidad municipal, así como los programas de cooperación local.

k) Impulso, coordinación y seguimiento de obras en materia de infraestructura municipal, tales como alumbrados públicos e iluminaciones, pavimentación de núcleos urbanos, urbanizaciones y rehabilitación de edificios y lugares públicos, construcción y rehabilitación de casas consistoriales, carreteras municipales, urbanizaciones varias y otras obras.

l) Coordinación y colaboración en la dirección, control y liquidación de obras.

m) Impulso, apoyo y supervisión de la implantación de medidas preventivas en los centros de trabajo dependientes de la Dirección General, así como la formulación de propuestas encaminadas al perfeccionamiento formativo del personal dependiente de la Dirección General.

n) Participación en el seguimiento de convenios, encomiendas de gestión, encargos y aportaciones dinerarias gestionados por la Dirección General.

o) Impulso y apoyo de la elaboración de propuesta de convocatorias, gestión, seguimiento y control de las ayudas y subvenciones otorgadas por la Dirección General.

p) Desarrollar funciones estadísticas, de seguimiento y documentación de los asuntos de la Dirección General.

q) Programación y coordinación de la elaboración del presupuesto de la Dirección General.

r) Apoyo en la planificación y confección del programa presupuestario.

s) Las demás competencias que pueda encomendarle el Director General.

Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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