Ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha

 23/03/2021
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Orden 31/2021, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 92/2020, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha (DOCM de 19 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN 31/2021, DE 9 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 92/2020, DE 24 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN AGRUPADA EN ACCIONES DE INTERNACIONALIZACIÓN CONVOCADAS POR EL INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIABLES EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2014-2020 DE CASTILLA-LA MANCHA.

Mediante la Orden 92/2020, de 24 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. n.º 130, de 1 de julio de 2020).

Dado que se han detectado algunas cuestiones en la aplicación práctica de la citada Orden que pueden mejorarse, con el fin último de beneficiar a los interesados, se hace necesaria su modificación, con el fin de aplicar de forma equitativa los criterios de valoración relativos a la realización de actividad por parte de los solicitantes en municipios situados en zonas de gobernanza de inversiones territoriales integradas en Castilla-La Mancha (ITI), así como en zonas prioritarias de Castilla-La Mancha en relación con el resto de criterios de valoración, ya que se prima excesivamente a éstos últimos respecto a los solicitantes que se encuentran en otras zonas de la región.

Además, es necesario aumentar al 100% el porcentaje máximo de subvención aplicable para las ayudas en especie, porque para el correcto desarrollo de algunas tipologías de acciones de promoción internacional, el IPEX se encuentra en la necesidad de adquirir íntegramente el bien o servicio subvencionable, al no permitir su fraccionamiento para la cofinanciación del mismo por parte del beneficiario.

Por otra parte, teniendo en cuenta la situación actual en el que la mayoría de los eventos se están realizando de forma virtual, así como la necesidad de fomentar el apoyo a las estrategias de digitalización de las empresas, se contempla como nuevo concepto subvencionable las acciones promocionales en plataformas virtuales, marketplaces y similares, así como la posibilidad de realizar de forma virtual, las acciones de promoción internacional que ya están previstas en la Orden que se modifica . En este sentido, se amplía también el plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables a un máximo de 18 meses, dado que el plazo de las acciones a realizarse en marketplaces suele superar el año.

Asimismo, mediante la presente orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a todos los solicitantes de las ayudas, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y por el Decreto 79/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 92/2020, de 24 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha.

La Orden 92/2020, de 24 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:

“1. Son subvencionables con arreglo a esta orden las acciones de carácter internacional, tanto en España como en el exterior, que consistan en:

a) La participación en ferias y eventos.

b) Las visitas a ferias y eventos.

c) Las acciones promocionales tales como exposiciones, promociones en punto de venta, degustaciones, demostraciones, jornadas técnicas, congresos y seminarios profesionales.

d) Las misiones comerciales directas, incluidas las que tienen lugar en el marco de una feria comercial.

e) Las misiones comerciales inversas, incluidas las que tienen lugar en el marco de una feria comercial.

f) Las misiones de prospección y estudio.

g) Los encuentros empresariales.

h) Acciones promocionales en plataformas virtuales, marketplaces y similares.

2. Las acciones anteriores podrán realizarse tanto de forma presencial como virtual.

3. En las respectivas convocatorias se podrá contemplar la ayuda para la asistencia a una o a varias acciones de promoción que, por su naturaleza, tengan cabida en la misma convocatoria.

4. En las respectivas convocatorias se especificará el sector económico y, en su caso, subsector, en el que deben operar los beneficiarios contemplados en el Plan Estratégico de Internacionalización de Castilla-La Mancha 2016- 2020 (PEI 2016-2020), o PEI que lo sustituya.” Dos. Se modifica la letra j) y se añade la letra k) al artículo 5 con la siguiente redacción:

“j) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.” Tres. El artículo 8 queda redactado como sigue:

“1. Las acciones subvencionables deberán ejecutarse en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como máximo de dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

2. En el caso de que la acción sea cofinanciable con fondos Feder, el inicio de las actuaciones podrá comenzar a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.” Cuatro. Se añade una letra h) al artículo 9 con la siguiente redacción:

“h) Acciones promocionales en plataformas virtuales, marketplaces y similares. Alquiler de plataformas de promoción especializadas para eventos virtuales, costes de suscripción, gastos de inserción en acciones de promoción específicas que se celebren en las plataformas (ferias virtuales y similares) contratación de paquetes promocionales, gastos de gestión, tarifa suscripción, tarifa por ventas, costes paquetes suscripción según referencias, y similares”.

Cinco. El artículo 10 queda redactado como sigue:

“Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se valorará a las mismas con un máximo de 35 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a) Existencia en la empresa de un departamento de exportación propio o externo, formado por personal cualificado y especializado en internacionalización. Se valorará con un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Departamento externo: 5 puntos.

2.º. Departamento propio: 10 puntos.

b) Disposición por parte del solicitante de página Web en varios idiomas. Se valorará con un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Página Web en español e inglés: 5 puntos.

2.º. Página Web en español, inglés y otros idiomas: 10 puntos.

c) Número de ediciones en las que se ha participado en la acción de promoción objeto de la convocatoria del IPEX.

Se valorará con un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Más de 3 ediciones:3 puntos.

2.º. De 1 a 3 ediciones: 6 puntos.

3.º. Nunca se ha participado en la acción: 10 puntos.

En el caso de que se trate de la primera edición de una acción, el criterio que se tendrá en cuenta será el número de acciones en las que se ha participado en los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria, con el siguiente desglose:

1.º. Más de 3 acciones: 3 puntos.

2.º. De 1 a 3 acciones: 6 puntos.

3.º. Ninguna acción: 10 puntos.

d) Si el solicitante realiza su actividad económica en cualquier municipio de los incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación. Se valorará con 2,5 puntos.

e) Si el solicitante realiza su actividad económica en cualquiera de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 2,5 puntos.” Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado como sigue:

“1. La cuantía de la subvención se obtendrá aplicando un porcentaje sobre el coste subvencionable aprobado.

Dicho porcentaje se determinará en las correspondientes convocatorias, en función de los costes de la acción de promoción objeto de la convocatoria y de las disponibilidades presupuestarias, sin que pueda exceder del 100% del coste subvencionable aprobado, con el límite de 15.000 euros por beneficiario y convocatoria.” Disposición transitoria única. Régimen de procedimientos en curso.

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al Director del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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