Subvención a los Ayuntamientos por la gestión de los comedores escolares

 04/01/2021
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Decreto 90/2020, de 29 diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a los Ayuntamientos por la gestión de los comedores escolares durante la situación de crisis sanitaria durante 2020 2021 (DOCM de 30 de diciembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 90/2020, DE 29 DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LOS AYUNTAMIENTOS POR LA GESTIÓN DE LOS COMEDORES ESCOLARES DURANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA DURANTE 2020.

El servicio de comedor escolar es un servicio complementario que se encuentra regulado en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en Castilla-La Mancha en el artículo 142 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha que ha sido desarrollado por el Decreto 138/2012 , de 11/10/2012, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de CastillaLa Mancha.

Conforme a la estructura de la Administración Regional creada por el Decreto 56/2019, de 7 de julio , la Consejería de Educación, Cultura y Deportes es la encargada de la ejecución de las políticas en materia de educación en todos sus niveles, según lo previsto en el Decreto 84/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Dentro de estas competencias le corresponden específicamente la gestión de los servicios educativos de los comedores escolares, incluidas las ayudas individuales de transporte y comedor, y del programa de aula matinal.

Como consecuencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID2019, se dictó el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, que en su artículo 8 establece que las familias de los niños y niñas beneficiarios de una beca o ayuda de comedor durante el curso escolar que se encuentren afectados por el cierre de centros educativos tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos, cuya gestión se llevará a cabo por parte de las respectivas Consejerías de educación y servicios sociales de las Comunidades Autónomas. Ayudas, que se estaban gestionando a través del Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 30/2020, de 30 de junio.

En virtud de lo anterior, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dictó Resolución, de 28 de marzo de 2020, de la Secretaría General por la que se garantiza la alimentación del alumnado beneficiario de ayudas de comedor escolar en Castilla-La Mancha y se ordena, por la tramitación de emergencia, la ejecución inmediata del servicio de comedor escolar en periodo de suspensión de actividad lectiva presencial, en cuya virtud se adjudicaron los correspondientes contratos con empresas del sector.

No obstante, estas empresas no pudieron llegar a todos los centros docentes objeto de la ayuda, y por tanto se hizo necesaria la colaboración con los Ayuntamientos en los que se domicilian los centros para dar continuidad al servicio de comedor, asumiendo estas entidades locales el gasto del servicio de comedor escolar. Este ámbito colaborativo podemos encontrarlo en la propia la Ley 7/2010, de 20 de julio , de Educación de Castilla-La Mancha, que establece en el artículo 133.1.f) que las entidades locales y la Consejería competente en materia de educación coordinarán sus actuaciones y cooperarán, mediante el establecimiento de los oportunos protocolos, convenios o acuerdos de colaboración, en una serie de actuaciones entre las que se encuentra “la planificación, desarrollo y evaluación de los servicios complementarios de comedor y transporte”.

En cumplimiento de lo dispuesto en ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pretende cumplir con los objetivos de transparencia, simplificación y eficiencia administrativa con la reducción de tiempos y plazos, siempre al servicio y beneficio de los ciudadanos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 19.1 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece la obligatoriedad de utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento.

Las razones anteriormente expuestas, así como el indudable interés público, económico y social de esta subvención, habida cuenta de su finalidad y objeto, acreditan la singularidad de la concesión directa a los Ayuntamientos mencionados y por ello, la dificultad de su convocatoria pública. De esta forma, esta ayuda queda subsumida dentro del artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo tenor podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En la tramitación del presente decreto se ha recabado el informe Intervención General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2020, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1.- Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, de una subvención a los Ayuntamientos que figuran en el anexo, para financiar total o parcialmente la comida del mediodía del servicio de comedor del alumnado matriculado en los centros que figuran en ese mismo anexo, en el periodo de suspensión de actividad lectiva presencial como consecuencia del estado de alarma provocado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-2019.

2.- Las ayudas reguladas en este decreto tienen carácter excepcional, por lo que se autoriza la concesión directa de éstas, en aplicación de lo previsto en el artículo 75.2.c del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, y en el artículo 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por concurrir razones de interés público y social.

3.- El gasto subvencionable es la adquisición de la comida de mediodía por un importe máximo de 5 euros al día, durante el estado de alarma establecido mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá por lo dispuesto en este decreto y en la resolución de concesión, así como por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1.- Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este Decreto, atendiendo a la concurrencia de las razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 75.2.c del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el artículo 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por concurrir razones de interés público y social.

2.- La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa instrucción del procedimiento, realizada por el Servicio de Equipamiento y Prestaciones Educativas.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1.- Son beneficiarios de esta subvención los Ayuntamientos mencionados en el anexo de este Decreto.

2.- Las entidades beneficiarias de esta subvención deben acreditar antes de que se emita la resolución indicada en el artículo 3.2 el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.

b) No estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

3.- La acreditación de estos requisitos se realizará mediante la presentación de forma telemática, con firma electrónica, del formulario que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), en el que se incluirán las declaraciones responsables necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos.

4.- Las entidades beneficiarias de esta subvención han desarrollado la actividad de financiar total o parcialmente la comida del mediodía del servicio de comedor del alumnado matriculado en los centros que figuran en ese mismo anexo en el periodo de suspensión de actividad lectiva presencial como consecuencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

5.- Todos los trámites relacionados con esta subvención se realizarán por medios electrónicos. Las notificaciones se realizarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, la persona que actúe en representación de la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica Artículo 5. Cuantía y financiación.

1.- El importe máximo de la subvención será 72.631,13 euros.

2.- La cantidad individual a cada uno de los Ayuntamientos está fijada en el anexo de esta Resolución.

3.- El importe de la subvención se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a la aplicación presupuestaria 18.02.423A.22902.0000001128, anualidad 2020, la cantidad de 43.500,00 euros; y en la aplicación presupuestaria 18.02.423A.22902, anualidad 2020, la cantidad de 29.131,13 euros.

Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1.- La entidad beneficiaria de esta subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.- La entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución de las actividades subvencionables en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1.- El gasto subvencionable es la adquisición de la comida de mediodía por un importe máximo de 5 euros al día, durante el estado de alarma establecido mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2.- Los Ayuntamientos han desarrollado la actividad subvencionable y han justificado ante las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, de la provincia respectiva, el empleo de los fondos librados con el fin de sufragar las ayudas objeto de este decreto mediante un certificado expedido por el órgano competente del Ayuntamiento. Estos gastos han sido comprobados y validados mediante certificación de las Delegaciones Provinciales.

Artículo 8. Órgano concedente, justificación y resolución.

1.- El órgano concedente será la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2.- La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, de cada una de las provincias respectivas, de acuerdo con lo dispuesto el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y el artículo 43 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ha comprobado la correcta justificación presentada por los Ayuntamientos de los gastos subvencionables objeto de esta resolución. Estos gastos han sido comprobados y validados mediante certificación de las Delegaciones Provinciales.

3.- La concesión de la subvención se realizará de forma directa mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4.- La alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1.- El abono de la subvención se efectuará tras la emisión de la resolución que instrumentalice su concesión, que se publicará en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 10. Compatibilidad.

La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Artículo 11. Publicidad.

A efectos de publicidad de la subvención, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, la información sobre la subvención en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegro de la subvención.

1.- El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en los artículos 52 y siguientes del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2.- El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que tuvieran incursas en fraude de ley.

3.- Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.

4.- El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Titulo IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.

5.- Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , la entidad beneficiaria, a iniciativa propia, podrá devolver el importe de la subvención recibida mediante comunicación dirigida al órgano concedente a través del modelo 046 disponible en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (http://portaltributario.jccm.es/). Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 13. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Artículo 14. Transparencia.

1.- En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información que le sea requerida, en su caso, para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

2.- De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para adoptar, en el ámbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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