RESOLUCIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN HUELVA, POR LA QUE SE ADOPTAN LOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA Y LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDEN POR RAZÓN DE LA SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, EN LOS TERRITORIOS QUE SE DETALLAN.
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 17 de diciembre de 2020, siendo las 9:00 horas se reúne el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Huelva, al objeto de informar sobre el nivel y grado de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de la salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de las mismas.
Vistos los datos epidemiológicos facilitados por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica y los datos contenidos en el Informe de la Evaluación específica de riesgo para COVID-19 para la provincia de Huelva emitido por el Servicio de Salud Pública, de fecha 17 de diciembre de 2020, el Comité Territorial acuerda lo siguiente:
“Declarar el nivel de alerta sanitaria 3, en los municipios que intregran el Distrito Sanitario Condado-Campiña.
Declarar el nivel de alerta sanitaria 3, en los municipios que intregran el Distrito Sanitario Huelva-Costa.
Mantener el nivel de alerta sanitaria 3, en los municipios que integran el Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva.”
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Asimismo, el artículo 3 de la citada ley, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Séptimo. En el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, en su apartado 1 dipone que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
Además, el artículo 5, en su apartado 2 establece que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O
Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Huelva, el nivel de alerta sanitaria 3, en los municipios que integran el Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva, que se detallan en el Anexo I.
Segundo. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Huelva, el nivel de alerta sanitaria 3, en los municipios que integran el Distrito Sanitario Huelva-Costa y el Distrito Sanitario Condado-Campiña, que se detallan en el Anexo II.
Tercero. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel sanitario 3 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 y sus ulteriores modificaciones.
Cuarto. Las presentes medidas surtirán efectos desde las 00:00 horas del día 18 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de enero de 2021, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en las citada Orden de 29 de octubre de 2020.
Quinto. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Huelva, realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
Sexto. Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Huelva, como a los Ayuntamientos afectados, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dar traslado al Servicio Jurídico Provincial en orden a solicitar, en su caso, la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de las medidas adoptadas, adjuntándose los informes que la sustentan y demás antecedentes sanitarios.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO I
ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA NORTE DE HUELVA (SE MANTIENE NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3)
1. ALAJAR
2. ARACENA
3. CASTAÑO DEL ROBLEDO
4. CORTECONCEPCIÓN
5. CORTELAZOR
6. CASTAÑUELO
7. FUENTEHERIDOS
8. GALAROZA
9. HIGUERA DE LA SIERRA
10. LA CORTE DE SANTA ANA
11. LINARES DE LA SIERRA
12. LOS MARINES
13. PUERTO MORAL
14. SANTA ANA REAL
15. VALDELARCO
16. CALAÑAS
17. EL CERRO DEL ANDEVALO
18. EL PERRUNAL
19. LA ZARZA
20. ALMONASTER LA REAL
21. AROCHE
22. CORTEGANA
23. CUEVA DE LA MORA
24. EL PATRAS
25. EL REPILADO
26. JABUGO
27. LA NAVA
28. MINAS DE CONCEPCIÓN
29. ROSAL DE LA FRONTERA
30. SAN TELMO
31. VALDELAMUSA
32. CAÑAVERAL DE LEÓN
33. CUMBRES DE ENMEDIO
34. CUMBRES DE SAN BARTOLOMÉ
35. CUMBRES MAYORES
36. ENCINASOLA
37. HINOJALES
38. CAMPOFRÍO
39. EL BERROCAL
40. EL BUITRÓN
41. EL CAMPILLO
42. EL POZUELO
43. LA GRANADA DE RIOTINTO
44. MINAS DE RIOTINTO
45. NERVA
46. ZALAMEA LA REAL
47. VALVERDE DEL CAMINO
ANEXO II
DISTRITO SANITARIO HUELVA - COSTA (HUELVA) SE DECLARA NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3
1. ALJARAQUE
2. BELLAVISTA
3. CORRALES
4. ALOSNO
5. CABEZAS RUBIAS
6. EL ALMENDRO
7. EL GRANADO
8. PAYMOGO
9. PUEBLA DE GUZMÁN
10. SANLÚCAR DE GUADIANA
11. SANTA BÇARBARA DE CASA
12. THARSIS
13. VILLANUEVA DE LAS CRUCES
14. VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS
15. AYAMONTE
16. CARTAYA
17. EL ROMPIDO
18. HUELVA
19. ISLA CRISTINA
20. LA ANTILLA
21. LEPE
22. SAN SILVESTRE DE GUZMÁN
23. VILLABLANCA
24. PUNTA UMBRÍA
25. EL PORTIL
DISTRITO SANITARIO CONDADO - CAMPIÑA (HUELVA) SE DECLARA NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3
1. ALMONTE
2. EL ROCÍO
3. MATALASCAÑAS
4. BOLLULLOS PAR EL CONDADO
5. SAN JUAN DEL PUERTO
6. BEAS
7. LUCENA DEL PUERTO
8. TRIGUEROS
9. MAZAGÓN
10. MOGUER
11. PALOS DE LA FRONTERA
12. BONARES
13. NIEBLA
14. ROCIANA DEL CONDADO
15. GIBRALEÓN
16. SAN BARTOLOMÉ DE LA TORRE
17. ESCACENA DEL CAMPO
18.LA PALMA DEL CONDADO
19. MANZANILLA
20. PATERNA DEL CAMPO
21. VILLALBA DEL ALCOR
22. VILLARRASA
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