DECRETO 72/2020, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 209/2010, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO DE INTERÉS REGIONAL “PLATAFORMA LOGÍSTICA DEL SUROESTE EUROPEO, 1.ª FASE”, EN BADAJOZ.
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos en el mismo, y considerando que las alteraciones propuestas han de ser consideradas como modificación del Proyecto de Interés Regional, a tenor de lo previsto en el párrafo 2 del artículo de 67 la Ley 15/2001, de 14 de diciembre , del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX) y 100.3 del Decreto 7/2007, de 23 de enero , por el que aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX), y considerando asimismo que conforme a los artículos 130.2 de este último cuerpo legal y 67.3 de la LSOTEX han de seguirse los mismos trámites prescritos para su aprobación, se observa el cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 62 de la LSOTEX.
Considerando que a las modificaciones de Proyectos de Interés Regional, aprobados bajo la vigencia de la LSOTEX, se les aplicará íntegramente el régimen previsto en aquella, conforme se dispone en el apartado 4.º de la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), y visto que el Proyecto de Interés Regional “Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª Fase”, en Badajoz, fue definitivamente aprobado por Decreto 209/2010, de 19 de noviembre (DOE núm. 228, de 26 de noviembre de 2010), es decir, bajo la vigencia de la LSOTEX, a la presente modificación se le aplicará íntegramente el régimen previsto en la misma.
La actual innovación del Proyecto de Interés Regional “Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª Fase”, tiene por objeto la generación de una mayor manzana y supresión de vial interior en el ámbito norte del PIR, en Badajoz.
Conforme al artículo 60 de la LSOTEX, los Proyectos de Interés Regional deben asegurar el correcto funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto.
La presente modificación está motivada por la imposibilidad de atender a posibles demandas de suelo Logístico-Industrial que requieran una importante superficie en el ámbito norte del PIR, lo que obliga a reordenar las parcelas para poder disponer de una mayor superficie concentrada y atender así las demandas de suelo logístico-industrial.
Atendiendo a lo previsto en el artículo 62.4 de la LSOTEX, la aprobación, en su caso, de la modificación del proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del artículo 79 de la LSOTEX.
Visto el Informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 26 de noviembre de 2020.
Atendiendo al Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la que ejerce las competencias de ordenación del territorio y urbanismo.
A tenor de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32), y conforme determinan los artículos 62.3.b) y 67.3 de la LSOTEX y el artículo 4.2.f) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional a que se refieren los artículos 60 y siguientes de la LSOTEX.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 2 de diciembre de 2020, DISPONGO:
1. Aprobar definitivamente la modificación n.º 4 del Proyecto de Interés Regional “Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª Fase”, en Badajoz, promovida por la Dirección General de Transportes, consistente en la variación de la generación de una mayor manzana y supresión de vial interior en el ámbito norte del P.I.R. en Badajoz.
2. Las previsiones de la modificación del citado Proyecto de Interés Regional, cuyo grado de vinculación vendrá determinado en la misma, formarán parte de la ordenación urbanística municipal conforme al régimen establecido en el artículo 61.1.j) de la LSOTEX, y sin perjuicio, en su caso, de la necesidad de adaptación del planeamiento de ordenación urbanística.
3. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa urbanística resultante de la nueva ordenación, que se adjunta como anexo al decreto, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
ANEXO
Como consecuencia de la aprobación definitiva de esta modificación del Proyecto de Interés Regional “Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª fase”, el artículo 70 de la normativa queda redactado en los siguientes términos:
SECCIÓN 1: LOGÍSTICO INDUSTRIAL (LI).
Artículo 70. Edificabilidad.
La edificabilidad máxima, por parcela, sobre rasante no superará el 0,90 m² construidos por cada m² de suelo.
Régimen Excepcional: Las parcelas identificadas como LI -12 y LI -13 quedan limitadas expresamente en su edificabilidad máxima por parcela sobre rasante, no pudiendo superar el valor de 0,60 m² construidos por cada m² de suelo. Igualmente, la parcela LI -7 queda limitada en su edificabilidad máxima por parcela sobre rasante, no pudiendo superar el valor de 0,87 m² construidos por cada m² de suelo.
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