RESOLUCIÓN DE 01/12/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE CIUDAD REAL, POR LA QUE SE ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS NIVEL III Y LA INCLUSIÓN DEL MUNICIPIO DE DAIMIEL DENTRO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD EN RESOLUCIÓN DE 05/11/2020, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
Asunto: Levantamiento de medidas nivel III e inclusión del municipio de Daimiel dentro de las medidas nivel II adoptadas por la Consejería de Sanidad en Resolución de 05/11/2020.
Vista la información de seguimiento epidemiológico que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real y en base a los siguientes:
Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 22 de noviembre de 2020 la Autoridad Sanitaria de la provincia de Ciudad Real, dictó Resolución por la que se prorrogaban las Medidas Especiales Nivel III en materia de Salud Pública, de acuerdo con el Protocolo Actualizado de Brotes comunitarios COVID-19 para el municipio de Daimiel (Ciudad Real), dado que, las elevadas tasas de incidencia acumulada en las semanas 45 y 46 (468 y 329 casos por 100.000 habitantes respectivamente), la tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días (797 casos por 100.000 habitantes) y el elevado número de casos registrados en los últimos 14 días (143 casos), se situaban claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (200 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales). Consecuencia de lo expuesto y al no haberse extinguido la causa que motivó las medidas establecidas en Daimiel para el control de la incidencia de COVID19, este órgano estimó procedente la prórroga de las medidas nivel 3 acordadas en la Resolución de 13/11/2020, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 CE.
Segundo.- Con fecha 25 de noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha CON/AD SEC.1, de Albacete, dicta Auto n.º 00457/2020 en el Procedimiento Ordinario 0000776/2020.
Tercero.- Con fecha 30 de noviembre de 2020 la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad emite informe, “Protocolo de Brotes Comunitarios de COVID-19 Daimiel (Ciudad Real)” en el que se indica:
Antecedentes Con fecha 13 de noviembre de 2020, se adoptaron medidas nivel 3, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional, en el municipio de Daimiel, ya que su situación de incidencia de COVID-19 así lo exigía:
- Semana epidemiológica número 44 (del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2020), se declararon 62 casos de COVID19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 345,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 259,7-431,9).
- Semana epidemiológica número 45 (del 2 al 8 de noviembre de 2020), se habían declarado 73 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 407,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 313,8-500,6).
- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 44 y 45 se habían declarado en el municipio de Daimiel un total de 135 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 753,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 626,0-880,0).
- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 45 y 44 era de 1,18 (IC 95: 0,84-1,65) lo que indica una tendencia ascendente de la semana 44 a la semana 45 en un contexto de elevada incidencia.
Estos datos indicaban que el municipio de Daimiel se encontraba en un escenario de transmisión comunitaria lo que exigía la adopción de medidas complementarias.
Con fecha 21 noviembre de 2020 se revisa de nuevo la situación del municipio:
- Semana epidemiológica número 45 (del 2 al 8 de noviembre de 2020), tras actualizar los datos declarados, en el municipio de Daimiel se declararon 84 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 468,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 368,3-568,7).
- Semana epidemiológica número 46 (del 9 al 15 de noviembre de 2020), se habían declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 59 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 329,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 245,1-413,0).
- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 45 y 46 se habían declarado en el municipio de Daimiel un total de 143 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 797,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 666,9-928,3).
Finalizado el plazo de prórroga, a fecha 30 de noviembre de 2020, se revisa la situación epidemiológica del municipio:
- Durante la semana epidemiológica número 47 (del 16 al 22 de noviembre de 2020), en el municipio de Daimiel se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 18 casos de COVID19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 100,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 54,0-146,8).
- Durante la semana epidemiológica número 48 (del 23 al 29 de noviembre de 2020), en el municipio de Daimiel se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 1 caso de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 5,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 0,0-16,5).
- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 47 y 48 se han declarado en el municipio de Daimiel un total de 19 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 106,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 58,3-153,6).
- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 48 y 47 es de 0,06 (IC 95: 0,01-0,24) lo que indica una tendencia claramente descendente de la semana 47 a la semana 48.
Vista la evolución epidemiológica favorable del municipio de Daimiel, se propone el levantamiento de las Medidas Nivel III adoptadas en la Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad el día 13 de noviembre de 2020 y su inclusión en las Medidas de Nivel II previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 05/11/2020, de aplicación a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Delegado Provincial de Sanidad de Ciudad Real, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.
Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (BOE de 25 de octubre), por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, establece en su Exposición de Motivos III:
En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril , de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre , General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.
Tercero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que, 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril , de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.
2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.
Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.
Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.
Quinto.- Según el informe emitido por la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad, se desprende que vista la evolución epidemiológica favorable del municipio de Daimiel, se propone el levantamiento de las Medidas Nivel III adoptadas en la Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad el día 13 de noviembre de 2020 y prorrogadas por Resolución de 22/11/2020 y su inclusión en las Medidas de Nivel II previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 05/11/2020, de aplicación a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero de la Resolución de 05/11/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril , de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM 06/11/2020), modificada con fecha 10/11/2020, (DOCM 11/11/2020), prorrogada con fechas 15/11/2020 (DOCM 16/11/2020) y 23/11/2020 (DOCM 25/11/2020), los municipios que a la fecha de esta Resolución cuenten con medidas Nivel III, mantendrán este nivel hasta que se observe una mejoría en sus indicadores epidemiológicos y se decrete el levantamiento de dichas medidas por la autoridad sanitaria mediante resolución dictada al efecto. La inclusión de los mismos en el ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de la Comunidad Autónoma o la adopción de nuevas medidas específicas, se realizará mediante nueva resolución al efecto, en función de su situación epidemiológica particular, dictada por la Delegación Provincial correspondiente.
A tal efecto, dada la situación epidemiológica del municipio de Daimiel, este órgano estima procedente el levantamiento de las medidas Nivel III y su inclusión dentro del ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de la Comunidad Autónoma nivel II.
Vistas las disposiciones citadas Esta delegación provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve:
Primero.- acordar el levantamiento de las medidas nivel III adoptadas por Resolución de esta delegación provincial con fecha 13/11/2020, prorrogadas con fecha 22/11/2020, a la vista de la situación epidemiológica del municipio de Daimiel.
Segundo.- Acordar la inclusión del municipio de Daimiel dentro de las medidas nivel II adoptadas por la Resolucion de 05/11/2020 de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril , de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, prorrogadas con fecha 15/11/2020 y 23/11/2020.
Tercero.- El periodo de vigencia de estas medidas para el municipio de Daimiel, está vinculado al periodo de vigencia de las medidas prorrogadas por la Resolución de 23/11/2020 (DOCM 25/11/2020).
Cuarto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Daimiel para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias les corresponden a los efectos de colaboración y cooperación
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