Restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen

 30/10/2020
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Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE de 30 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN INT/1006/2020, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN INT/657/2020, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO Y SALUD PÚBLICA CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas.

La Recomendación del Consejo y sus modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio , por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio , del mismo título, y las modificaciones y prórrogas de ésta, la última de ellas mediante la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre, que extendía sus efectos hasta las 24:00 horas del 31 de octubre.

El 22 de octubre, el Consejo adoptó una nueva Recomendación modificando la lista de terceros países cuyos residentes quedan exentos de restricciones. Se incluye a Singapur, la RAE (Región Administrativa Especial) de Hong Kong y la RAE de Macao, y se suprime a Canadá, Georgia y Túnez.

Adicionalmente, se hace necesario introducir en el proceso decisorio sobre la denegación de entrada los requisitos relacionados con la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad para quienes quieren viajar a España.

Por la presente Orden, se introducen las modificaciones arriba referidas y se prorroga hasta el 30 de noviembre la eficacia de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio .

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La Orden INT/657/2020, de 17 de julio , por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo 1.j) del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“j) Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad.”

Dos. Se añade al final del apartado 1 del artículo 1 el siguiente párrafo:

“Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.”

Tres. La disposición final única queda modificada como sigue:

“Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.”

Cuatro. El anexo queda redactado del siguiente modo:

“Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:

I. Estados:

1. Australia.

2. Japón.

3. Nueva Zelanda.

4. Ruanda.

5. Singapur.

6. Corea del Sur.

7. Tailandia.

8. Uruguay.

9. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.”

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de noviembre de 2020.

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