Condiciones para el reparto del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local

 14/10/2020
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Orden de 1 de octubre de 2020 por la que se establecen las condiciones para el reparto del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local para el año 2020 entre los ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión (DOG de 13 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA EL REPARTO DEL FONDO ADICIONAL AL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL PARA EL AÑO 2020 ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS RESULTANTES DE UN PROCESO DE FUSIÓN.

El impulso de medidas incentivadoras de la gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos de los municipios gallegos es uno de los principales objetivos de la Xunta de Galicia, que tiene como finalidad contribuir a que los ayuntamientos puedan continuar prestando los debidos servicios a la ciudadanía, mejorando las condiciones de vida que satisfagan sus necesidades al tiempo que se reducen los costes que la prestación de estos servicios traslada a la carga impositiva que soporta el vecindario. Como una de las medidas más eficaces para conseguir estos objetivos, la Xunta de Galicia pretende promover y apoyar los proyectos de fusión municipal que inicien los ayuntamientos de nuestra comunidad autónoma.

El artículo 13.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia dispone que la Xunta de Galicia establecerá una serie de medidas de fomento para las fusiones de municipios o para la incorporación de otros, que suponen, entre otras, tanto el derecho al incremento del porcentaje de participación que corresponde en el Fondo de Cooperación Local como la adopción de medidas de fomento para que se fusionen los ayuntamientos, que pueden ser aplicadas también a los ayuntamientos fusionados en los últimos 5 años.

En esta línea, la Ley 6/2019, de 23 de diciembre , de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 (DOG núm. 246, de 27 de diciembre), establece en el Fondo de Cooperación Local para el año 2020 un fondo adicional con destino exclusivo y finalista a los ayuntamientos fusionados.

Concretamente, es el artículo 57 de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, el que establece los conceptos de distribución de los nuevos recursos que se integran en el fondo adicional al Fondo de Cooperación Local e incluye, entre otras, una dotación para los ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión.

El reparto del fondo adicional correspondiente a los municipios resultantes de un proceso de fusión previsto en el Fondo de Cooperación Local para 2020 se realizará en las condiciones que establezca la consellería competente en materia de Administración local.

Resulta, pues, preciso establecer y determinar las condiciones de reparto del citado fondo adicional y fondo complementario al Fondo de Cooperación Local del año 2020, considerando como criterio determinante la participación en procesos de fusión o de incorporación voluntaria a otros ayuntamientos.

El artículo 22 del Decreto 74/2018, de 5 de julio, que resulta de aplicación de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre , por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece que el órgano encargado de la gestión de las competencias que se atribuyen a la Xunta de Galicia en materia de Administración local es la Dirección General de Administración Local.

Según el artículo 1.a.2 del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, este es el departamento de la Xunta de Galicia al cual corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de Administración local.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el punto cuatro del artículo 57 de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo es el órgano competente para la determinación de las condiciones de reparto para los municipios resultantes de un proceso de fusión del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local para el año 2020.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Por medio de esta orden se regulan las condiciones de participación en el Fondo de Cooperación Local del año 2020 de los municipios resultantes de un proceso de fusión para el reparto del fondo adicional.

2. El Fondo de Cooperación Local para el año 2020 tiene un fondo adicional con una dotación de 1.800.000 euros destinados en su totalidad al cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.Uno, apartados a) y f), de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia.

Artículo 2. Beneficiarios

Serán beneficiarios del fondo adicional los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia resultantes de un proceso de fusión municipal.

Artículo 3. Destino

Las aportaciones procedentes de este fondo adicional al Fondo de Cooperación Local tendrán carácter no finalista y podrán ser aplicadas por los ayuntamientos a la financiación de programas de gasto de naturaleza productiva o generadora de empleo, obras o servicios, gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, amortización de deuda o cualquier otro gasto o inversión acorde con las competencias municipales.

Artículo 4. Distribución

1. El fondo adicional de 1.800.000 euros dotado en la aplicación presupuestaria 21.01.811B.460.1 será distribuido entre los municipios fusionados en función de su antigüedad, correspondiendo, según el caso, un 71 % del importe a las entidades locales fusionadas en los cinco últimos años y un 29 % a las fusionadas entre los diez y los cinco últimos años a contar desde la publicación de esta orden.

2. La Dirección General de Administración Local comunicará a la Dirección General de Planificación y Presupuestos los ayuntamientos que participarán en el Fondo de Cooperación Local por estos conceptos en el plazo de tres días desde la publicación de esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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