Subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la policía local

 14/10/2020
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Orden de 7 de octubre de 2020 por la que se establecen reglas para efectuar modificaciones en las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al plazo de cumplimiento y justificación de la actividad subvencionable (DOE de 13 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN REGLAS PARA EFECTUAR MODIFICACIONES EN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE LA UNIFORMIDAD, ACREDITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, RESPECTO AL PLAZO DE CUMPLIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. El Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declaró el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, que fue prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril, 514/2020, de 8 de mayo, 537/2020, de 22 de mayo y 555/2020, de 5 de junio.

Según lo previsto en el artículo 6 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma. Atendiendo al mismo, en Extremadura se publicó, entre otros, el Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19.

Respecto a las subvenciones ya concedidas en virtud de convocatoria pública, este Decreto ley viene a regular en su artículo 5 la posibilidad mediante decreto del Presidente u orden de la Consejería competente por razón de la materia, de establecer reglas para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y las convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos establecidos para la realización de la actividad o el desarrollo del proyecto subvencionado, cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias. Dichas modificaciones no podrán conllevar en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente reconocida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación.

El artículo 39 b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE núm. 63, de 14 de marzo), atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer y propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos.

El artículo 9.1.41 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (DOE extraordinario núm. 1, de 29 de enero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica correspondiente en relación con las Policías Locales, y en su ejercicio se promulgó la Ley 1/1990, de 26 de abril , de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 43, de 31 de mayo, modificada por Ley 4/2002, de 23 de mayo , cuyo artículo 7.1 disponía que la coordinación a que se refiere esta Ley se realizará por la Junta de Extremadura mediante el ejercicio, entre otras, de la función de establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización y homologación de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos, operativos y uniformes, así como propiciar las medidas necesarias para mejorar la eficacia de la Policía Local de Extremadura. Por su parte, el artículo 8 del mismo texto legal preveía que por decreto de la Junta de Extremadura, oída la Comisión de Coordinación de la Policía Local, se estableciera la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Autónoma, que será común e incorporará el escudo de la Comunidad Autónoma, el de la entidad local correspondiente y el número de identificación del efectivo de policía local.

En el contexto, por tanto, de propiciar una mayor homogeneidad y homologación de las Policías Locales de Extremadura, en el año 2009 se instauró una línea de subvención que se concretó en el apoyo y colaboración con las entidades locales de nuestro ámbito territorial con la finalidad de ayudarles a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equipamiento técnico y operativo de sus policías locales y auxiliares de la policía local, favoreciendo así la mejor consecución de las funciones propias del cuerpo.

La actual Ley 7/2017, de 1 de agosto , de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 150, de 4 de agosto), en su artículo 5.1, dispone que la coordinación de la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se efectuará, entre otras funciones, propiciando la homogeneización del personal funcionario de las policías locales, en materia de medios técnicos, distintivos externos de identificación y acreditación, uniformidad y armamento, respetando los emblemas propios de cada entidad local.

Posteriormente, y con fecha de 29 de abril de 2020 (DOE n.º 82), se publicó la Orden de 24 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo un plazo para que los ayuntamientos que resultaran concesionarios de la subvención realizaran y justificasen los gastos subvencionables en los términos establecidos en dicha Orden. Como la tramitación de estas bases se inició con anterioridad a la declaración del estado de alarma, no pudo realizarse una previsión de la repercusión que dicha declaración tendría en la convocatoria y tramitación posterior de la misma.

Los retrasos acumulados por la suspensión de los procedimientos administrativos hacen totalmente inviable tramitar y resolver el procedimiento con una antelación mínima suficiente que garantice el cumplimiento del mencionado límite del plazo de justificación para los posibles ayuntamientos concesionarios, con lo que se les ocasionaría un grave perjuicio en sus derechos e intereses legítimos.

Por ello y para poder resolver el procedimiento con unas mínimas garantías para los destinatarios del mismo, resulta imprescindible modificar el plazo de justificación previsto en la Orden de 24 de abril de 2020, en el sentido de ampliarlo en la presente anualidad.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 36 , letra f), de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es establecer reglas dirigidas a efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones relativas a las subvenciones previstas en la Orden de 24 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya ejecución y justificación pueda resultar imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado.

Artículo 2. Reglas relativas a las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 24 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el apartado 1 del artículo 17 de la orden, en el sentido de ampliar el plazo en que las entidades locales beneficiarias deberán realizar y justificar la adquisición de la uniformidad y/o equipamiento subvencionable hasta el 30 de noviembre de 2020.

Disposición final primera. Habilitación administrativa.

Se habilita a los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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