EXTRACTO DE LA ORDEN EPS/27/2020, DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020 DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EN EL MARCO DE LA GARANTÍA JUVENIL.
BDNS (Identif.): 521502.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/521502).
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden las siguientes entidades, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
a) Los municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos.
b) Las Entidades Locales Supramunicipales, entendiendo por estas las Comarcas, las Mancomunidades, los Consorcios y otras agrupaciones locales de carácter vinculado supramunicipal.
Segundo. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2020 de subvenciones del Programa de Prácticas Laborales en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la Garantía Juvenil.
A cada Entidad Local se concederá una subvención unitaria, que se aplicará a dos categorías de gasto:
a) "Contratación": Que financia costes laborales y de Seguridad Social generados por las contrataciones llevadas a cabo por las entidades que resulten beneficiarias, de personas desempleadas jóvenes, beneficiarias de la Garantía Juvenil, como medio de adquisición de práctica profesional. Tiene por finalidad la generación de oportunidades de prácticas para jóvenes, en régimen laboral, como medio para incrementar su empleabilidad.
b) "Tutoría" de las personas contratadas, durante los tres primeros meses de la relación laboral. Tiene por finalidad garantizar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo.
2. Las acciones subvencionables contenidas en esta Orden se extenderán a los supuestos realizados a partir de la concesión de la subvención, debiendo finalizar los contratos subvencionados no más tarde del 31 de diciembre de 2021.
3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras a cuyo amparo se convocan estas subvenciones han sido aprobadas mediante Orden EPS/17/2020, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de Prácticas Laborales en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la Garantía Juvenil. (BOC número 136, de 16 de julio de 2020).
Cuarto. Cuantía.
La financiación para atender las ayudas contempladas en la presente Orden se hará con cargo al expediente de crédito plurianual n.º 2020/SCE/11 (2020/288), por una cuantía máxima de 4.000.000,00 €.
Las acciones previstas en esta Orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, siempre y cuando se ajusten a los criterios de selección de operaciones que se determinen, en un 91,89% a través del Eje 5, prioridad de inversión 8.2, del Programa Operativo FSE de Empleo Juvenil 2014-2020.
En cuanto a la financiación nacional de estas ayudas, podrá estar constituida tanto con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por las Comunidades Autónomas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, como por fondos de empleo autonómicos habilitados por el Gobierno de Cantabria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Sexto. Otros datos.
1. Las entidades interesadas podrán presentar una única solicitud.
2. Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la documentación requerida y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática a través de la aplicación informática CONVOCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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