El TSJA declara nula la normativa de visita pública de la Alhambra por prescindir del procedimiento legal

 25/06/2020
 Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nula la resolución de 2016 por la que el Patronato de la Alhambra y el Generalife aprobó la normativa de visita pública, comercialización y otros usos públicos del conjunto monumental y de sus bienes adscritos por haber "prescindido en su elaboración del procedimiento legalmente establecido".

GRANADA, 24 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, también anula la instrucción del desarrollo de esta normativa vinculada a las visitas guiadas y autoguiadas a raíz del recurso contencioso administrativo que interpuso en su día la Asociación Provincial de Guías de Granada por entender que lesionaba derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA mantiene que la resolución del Patronato de la Alhambra del 26 de septiembre de 2016 en la que se aprobó la normativa de visita pública del monumento tiene "carácter general" y "vocación de futuro". A través de ella se regulan normas generales de acceso de los ciudadanos al monumento, acreditaciones de los guías turísticos y de los grupos y gestión de la comercialización de las entradas para la visita, entre otros asuntos.

Por ello, según recalca el alto tribunal andaluz, no se trata de una "regulación interna o doméstica, sino que, con carácter de permanencia contiene una completa regulación del propio funcionamiento interno del patronato" que gestiona la Alhambra.

Se trata, por tanto, de "una disposición de carácter general" y debe ser sometida al procedimiento de elaboración recogido en la normativa en estos casos, algo que no se produjo según expone el TSJA, el cual ve "claro que se ha omitido el procedimiento legalmente establecido".

Por ello, estima el recurso de la Asociación de Guías y declara la nulidad de pleno derecho tanto de esta resolución como de otra vinculada y emitida el 5 de octubre de 2016 sobre las visitas guiadas y autoguiadas. Contra la sentencia cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Consejo Asesor Internacional de Inteligencia Artificial defiende la legitimidad de las democracias para gobernar la IA frente a la autorregulación
  2. Legislación: Medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda
  3. Legislación: Medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
  4. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 7 al 13 de octubre de 2026)
  5. INAP: El INAP celebró la jornada REALA sobre desburocratización y automatización en la Administración Pública
  6. Tribunal Supremo: Las comercializadoras de energía eléctrica están obligadas a tramitar las solicitudes del bono social como servicio accesorio al descuento que se practica en favor de los consumidores vulnerables
  7. Tribunal Supremo: El TS afirma que en la aprobación del RD 434/2024, que establece un nuevo arancel de derechos de los profesionales de la Procura, se han respetado los principios de reserva de ley y de jerarquía normativa, así como el Derecho de la UE
  8. Tribunal Supremo: Resuelve el Supremo que son susceptibles de reclamación económico-administrativa y recurso judicial los actos de comunicación de pago de devolución de crédito tributario minorado por un embargo judicial
  9. Estudios y Comentarios: La formación en Administración pública en Chile: trayectoria histórica y análisis de la oferta académica
  10. Legislación: Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana