El TSJA declara nula la normativa de visita pública de la Alhambra por prescindir del procedimiento legal

 25/06/2020
 Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nula la resolución de 2016 por la que el Patronato de la Alhambra y el Generalife aprobó la normativa de visita pública, comercialización y otros usos públicos del conjunto monumental y de sus bienes adscritos por haber "prescindido en su elaboración del procedimiento legalmente establecido".

GRANADA, 24 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, también anula la instrucción del desarrollo de esta normativa vinculada a las visitas guiadas y autoguiadas a raíz del recurso contencioso administrativo que interpuso en su día la Asociación Provincial de Guías de Granada por entender que lesionaba derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA mantiene que la resolución del Patronato de la Alhambra del 26 de septiembre de 2016 en la que se aprobó la normativa de visita pública del monumento tiene "carácter general" y "vocación de futuro". A través de ella se regulan normas generales de acceso de los ciudadanos al monumento, acreditaciones de los guías turísticos y de los grupos y gestión de la comercialización de las entradas para la visita, entre otros asuntos.

Por ello, según recalca el alto tribunal andaluz, no se trata de una "regulación interna o doméstica, sino que, con carácter de permanencia contiene una completa regulación del propio funcionamiento interno del patronato" que gestiona la Alhambra.

Se trata, por tanto, de "una disposición de carácter general" y debe ser sometida al procedimiento de elaboración recogido en la normativa en estos casos, algo que no se produjo según expone el TSJA, el cual ve "claro que se ha omitido el procedimiento legalmente establecido".

Por ello, estima el recurso de la Asociación de Guías y declara la nulidad de pleno derecho tanto de esta resolución como de otra vinculada y emitida el 5 de octubre de 2016 sobre las visitas guiadas y autoguiadas. Contra la sentencia cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La decisión del alcalde de no incluir en el orden del día del Pleno la moción de un concejal, vulnera el derecho a la participación política cuando se basa en el informe de la comisión informativa que expresa una discrepancia política con la moción
  2. Estudios y Comentarios: Concejales y acceso a la información: el problema persistente del silencio administrativo y el papel de las autoridades de transparencia
  3. Actualidad: El Encuentro Internacional de Seguridad de la Información reúne en León a 190 empresas e instituciones y refuerza su proyección global
  4. INAP: El pasado 21 de octubre, el INAP celebró en su sede la jornada de la experiencia de aprendizaje «Confeccionar indicadores de los objetivos de desarrollo sostenible y evaluar su cumplimiento»
  5. Legislación: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto
  6. INAP: La directora del INAP, Lorena González, ha sido la encargada de presentar las jornadas del Encuentro de la Red de Escuelas e Institutos de Administración Pública de España, celebrado en Sevilla bajo el lema «Experiencia, innovación y futuro del aprendizaje en las administraciones públicas»
  7. Legislación: Estatuto del Estudiantado Universitario
  8. Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-900/24 | SVB
  9. Legislación: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos
  10. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 21 al 27 de octubre de 2026)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana