El Supremo confirma que el Consorcio Parque de las Ciencias de Granada no está exento del IBI

 22/06/2020
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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia que los bienes inmuebles del Consorcio Parque de las Ciencias de Granada no están exentos del pago del IBI por no estar afectos directamente al sistema educativo.

GRANADA, 19 Jun. (EUROPA PRESS) -

El caso concreto examinado se refiere a la liquidación por importe de 224.982 euros girada por el Ayuntamiento de Granada al Consorcio referida al ejercicio 2010 y a uno de sus inmuebles, pago que fue considerado procedente primero por el tribunal económico-administrativo municipal, y después por un Juzgado de lo Contencioso de Granada y por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que entendieron que el Consorcio no está exento del IBI.

El Consorcio recurrió la sentencia del TSJA en diciembre de 2017 al Tribunal Supremo, quien lo admitió a trámite para determinar, como cuestión con interés casacional, si la expresión "directamente afectos a los servicios educativos" ha de interpretarse de forma restrictiva o permite incluir a aquellos bienes inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, la investigación y la cultura, como sucede con los pertenecientes al Consorcio Parque de las Ciencias.

La sentencia del Supremo fija como interpretación del precepto legal que el artículo que declara exentos del IBI los bienes que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales "que estén directamente afectos" a los "servicios educativos", debe interpretarse de forma restrictiva.

No permite así incluir en la exención a aquellos bienes inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, la investigación y la cultura, como sucede con los pertenecientes al Consorcio Parque de las Ciencias, debiendo los inmuebles estar integrados en el sistema público educativo y constituir la educación su actividad esencial o principal.

Aplicando ese criterio, el Supremo desestima el recurso del Consorcio y destaca que la sentencia recurrida ha interpretado de manera correcta el ordenamiento jurídico al considerar que la citada entidad no tiene derecho a la exención del IBI, ya que se precisa que los bienes estén afectos directamente o que guarden relación directa con los servicios educativos.

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