ORDEN EYH/502/2020, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS EXCEPCIONALES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LOS IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, CON EL FIN DE DOTAR DE FLEXIBILIDAD EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES TRAS EL LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA.
La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la pandemia asociada al coronavirus COVID-19 dio lugar a la declaración del estado alarma, aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas ha conllevado restricciones del derecho a la movilidad, que han tenido diferente intensidad y grados a lo largo de todo el estado de alarma, en función de la situación existente en cada momento, y ha supuesto, durante la mayor parte del estado de alarma, que las diferentes Administraciones Públicas hayan cerrado sus dependencias administrativas.
Para dar respuesta a estas circunstancias tan excepcionales generadas por la situación descrita la Consejería de Economía y Hacienda dictó la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para aplazar en un mes el plazo de presentación de estos impuestos cedidos con respecto a los establecidos por sus respectivos reglamentos. En esta misma Orden se preveía, ante la posibilidad de que el estado de alarma se prorrogara en el tiempo, una habilitación a favor de la titular de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica para que prorrogara la ampliación de plazos por periodos de un mes. Esta habilitación fue ejercida en dos ocasiones, a través de sendas resoluciones de 14 de abril y 14 de mayo de 2020 de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, por la que se prorroga la ampliación de plazo establecida por la orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La situación de emergencia de salud pública ha ido mejorando progresivamente y ha permitido que las condiciones de las sucesivas prórrogas del estado de alarma en las diferentes fases de la desescalada hayan permitido la reapertura de las dependencias administrativas de la Administración tributaria a los ciudadanos, aun observando estrictas medidas de seguridad, lo que supone que los obligados tributarios pueden volver a cumplir con sus obligaciones de forma presencial. Sin embargo, y a pesar de que se ha anunciado que el estado de alarma finalizará a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, la situación económica y social provocada por las medidas adoptadas para la lucha contra la pandemia, aconsejan mantener en el tiempo las medidas dirigidas al aplazamiento de la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para facilitar con ello la liquidez de personas físicas, familias, autónomos y pymes, que verán aplazado el pago de los impuestos sin ningún interés, recargo ni penalización.
Por otra parte el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre , establece que se puede solicitar una prórroga para la presentación dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación. Ahora se aclara la situación para tener en cuenta las ampliaciones de plazo de presentación establecidas por la Comunidad de Castilla y León, concediendo plazo para esta solicitud hasta antes del inicio del último mes de presentación, incluyendo sus sucesivas ampliaciones, de forma análoga a la redacción del artículo 68 del Reglamento citado.
La tramitación de esta orden, por razones evidentes de urgencia derivadas de la situación el estado de alarma, prescinde de los trámites de consulta, audiencia e información públicas contenidos en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El titular de la consejería competente en materia de hacienda está autorizado para regular, mediante orden, las normas precisas para la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos por la disposición final tercera, apartado 1, del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre .
DISPONGO:
Artículo 1. Ampliación de los plazos para la presentación y pago de autoliquidaciones de determinados impuestos.
Los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplían en un mes con respecto al ya establecido por la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sus ampliaciones.
Artículo 2. Prórroga de los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La prórroga de los plazos de presentación a que se refiere el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se podrá solicitar antes de que se inicie el último mes del plazo de presentación, incluyendo las sucesivas ampliaciones.
Artículo 3. Vigencia temporal.
La presente orden entrará en vigor el día 20 de junio de 2020, y resultará de aplicación tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen a partir de su entrada en vigor y hasta el día 19 de julio de 2020.
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